Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 30/09/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 9 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de la Laguna de la Paja».

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Expte. VP @2022/2008.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Laguna de la Paja», en el término municipal de Chiclana de la Frontera, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Chiclana de la Frontera, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de diciembre de 1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 307, de 23 de diciembre de 1960 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 19, de 24 de enero de 1960, con una anchura legal de 24 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de marzo de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Laguna de la Paja», en el término municipal de Chiclana de la Frontera, provincia de Cádiz, a instancia de las entidades «Maderas Polanco, S.L.», «Molduras Enri, S.A.» y «Polanco Desarrollos Industriales».

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 30 de junio de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 105, de 4 de junio de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 204, de fecha de 23 de octubre de 2009.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de mayo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada de la Laguna de la Paja», ubicada en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria ...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 25 de febrero de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de mayo de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Colada de la Laguna de la Paja», desde su inicio en la Colada de Carboneros hasta concluir en un tramo de 1 kilómetro , en el término municipal de Chiclana de la Frontera, provincia de Cádiz, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 1.151,82 metros lineales.

Anchura: 24 metros lineales.

Superficie: 27.636,55 metros cuadrados.

Descripción registral:

Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo deslindado de la vía pecuaria denominada «Colada de la laguna de la Paja», desde su inicio en la Colada de Carboneros hasta concluir en un tramo de 1 km, por el municipio de Chiclana de la Frontera.

Tiene una anchura legal de 24 metros, una longitud total de 1151,82 metros y una superficie deslindada de 27636,55 metros cuadrados.

Sus linderos son:

Inicio: Antigua Ctra N-340.

Fin: Colada de la Laguna de la Paja (Junta de Andalucía).

Derecha: Desconocido

Izquierda:

REF. CATASTRAL NOMBRE:
78203/01 MADERAS POLANCO, S.A.
78203/04 MOLDURAS POLANCO ENRI, S.A.
78203/03 MOLDURAS POLANCO ENRI, S.A.
25/474 JIMÉNEZ RENDÓN, MANUEL
25/473 MADERAS POLANCO, S.A.
25/470 CEBADA CORRALES, ANSELMO
25/402 EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS DE CAMPANO, S.A.
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA HUSO 30
COLADA DE LA LAGUNA DE LA PAJA
T.M. CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ)
  X Y   X Y
1I 219.786,74 4.032.746,53 1D 219.805,72 4.032.761,21
2I 219.757,65 4.032.784,14 2D 219.775,48 4.032.800,30
3I 219.717,81 4.032.821,73 3D 219.732,64 4.032.840,73
4I 219.661,71 4.032.857,63 4D 219.673,85 4.032.878,36
5I 219.638,84 4.032.869,84 5D 219.647,96 4.032.892,17
6I 219.373,13 4.033.012,46 6D 219.384,52 4.033.033,58
7I 219.090,27 4.033.163,70 7D 219.101,92 4.033.184,69
8I 219.058,41 4.033.182,06 8D 219.072,24 4.033.201,79
9I 219.035,97 4.033.200,96 9D 219.053,48 4.033.217,58
10I 219.016,34 4.033.226,90 10D 219.037,07 4.033.239,28
11I 219.003,17 4.033.255,68 11D 219.026,14 4.033.263,16
12I 218.995,58 4.033.293,03 12D 219.019,26 4.033.296,97
13I 218.993,87 4.033.327,30 13D 219.017,84 4.033.324,92
14I 219.019,85 4.033.467,01 14D 219.043,44 4.033.462,62

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 9 de septiembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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