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Visto el expediente de referencia.
Considerando que se han seguido todos los trámites legales aplicables, según lo dispuesto en los arts. 240 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, y por el R.D. 9/2008, de 11 de enero.
Considerando el Proyecto de Deslinde de fecha 30 de Abril de 2010 y el Informe del Trámite de Audiencia de fecha 6 de Julio de 2010, donde se recoge:
1. Antecedentes.
1.1. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir incoó, de oficio, en octubre de 2008, el expediente 41065/0963/2008/08 de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de un tramo del río Guadaira.
1.2. El tramo del río objeto del deslinde tiene una longitud de aproximadamente 3 km y se localiza en las inmediaciones de la urbanización denominada La Ramira, en el término municipal de Morón de la Frontera, al oeste del mismo, en la provincia de Sevilla.
Las coordenadas UTM que delimitan el tramo son:
Tramo de Cauce |
Coordenadas UTM | Referencia | |
X | Y | ||
Inicio | 273.917 | 4.111.989 | Final Urbanización La Ramira |
Final | 275.262 | 4.110.830 | Ctra. SE-436 (El Coronil) |
1.3. La tramitación del procedimiento se ha realizado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y las modificaciones realizadas por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo y por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. En adelante nos referiremos al mismo como R.D.P.H.
1.4. El procedimiento se inició mediante el acuerdo del Organismo de cuenca de fecha 1 de octubre de 2008.
1.5. Con fecha 3 de octubre de 2008 se remitió al Excmo. Sr. Subdelegado del Gobierno de la Provincia de Sevilla, así como al Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera, el anuncio del acuerdo de incoación.
La publicación del acuerdo se realizó en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, núm. 256, de 4 de noviembre de 2008, habiendo estado expuesto en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera entre los días 10 de octubre de 2008 y 5 de noviembre de 2008, según se acredita mediante el edicto con diligencia que fue remitido a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con fecha 7 de noviembre de 2008.
También, el día 24 de octubre de 2008, fue publicado en el periódico Diario de Sevilla, medio de amplia difusión en la zona.
1.6. Con fecha 6 de octubre de 2008, se solicitó al Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera los planos y la relación de titulares, con sus respectivos domicilios, de las fincas colindantes con el tramo de cauce objeto del deslinde.
Con fecha de entrada en el registro de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 29 de diciembre de 2008, se recibió la información solicitada al Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera.
1.7. Con fecha 6 de octubre de 2008, se solicitó a la Gerencia Territorial del Catastro de Sevilla los planos y la relación de titulares, con sus respectivos domicilios, de las fincas colindantes con el tramo de cauce objeto del deslinde.
Con fecha de entrada en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 27 de octubre de 2008, se recibió un escrito de la Gerencia Regional del Catastro en Andalucía en el que se comunica a la Confederación Hidrográfica que esta última administración tiene acreditados en la OVC (Oficina Virtual del Catastro) 50 Funcionarios/Empleados que pueden obtener la información solicitada, según se indica en el art. 82.1.a) del R.D. 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Con fecha 3 de noviembre de 2008 se obtiene, por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, las Certificaciones Catastrales Descriptivas y Gráficas de Bienes Inmuebles de las parcelas que se identifican como colindantes con el tramo de cauce a deslindar. En la citada fecha no fue posible obtener las Certificaciones de tres de las parcelas afectadas, aunque sí se pudieron obtener los datos de los titulares. Estas parcelas son las número 70, 75 y 86 del cuadro de fincas colindantes. Finalmente, el 21 de octubre de 2009, las Certificaciones Catastrales de las citadas parcelas se pudieron obtener.
1.8. Tras la aprobación del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma, efectuado por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre con vigencia desde el 1 de enero de 2009. De conformidad con lo establecido en el art. 14 de los estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por Decreto 2/2009, de 7 de enero, la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua tiene entre sus funciones la realización de los deslindes de los cauces.
Por lo anterior a partir del 1 de enero de 2009 la instrucción del procedimiento se realiza desde la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua.
1.9. Con fecha 16 de febrero de 2009, se remite al Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera las relaciones de titulares obtenidas de los datos facilitados por el Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera y de los datos disponibles en la Gerencia Territorial del Catastro de Sevilla, a fin de que el registrador manifestara su conformidad con dicha relación o formulara las observaciones que estimara pertinentes.
1.10. Con posterioridad tuvo entrada en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el escrito remitido por el Registrador. En el mismo no se formulan observaciones, indicándose textualmente «... pongo en su conocimiento que no es posible manifestar la conformidad o disconformidad del Registrador con la relación de titulares de fincas colindantes con el tramo de cauce a deslindar, por no aportarse los datos registrales de las fincas, indispensables para su correcta identificación».
1.11. Con fechas de 24 y 25 de marzo de 2009, se remitieron las notificaciones del Acuerdo de Incoación del Procedimiento de deslinde a los titulares de las parcelas colindantes, con el objeto de que los interesados pudieran aportar cuanta información estimasen conveniente sobre el tramo de cauce a deslindar.
También con el objeto de que se aportara en el procedimiento cuanta información se estimara conveniente, el Acuerdo de Incoación fue notificado a los organismos que se relacionan a continuación.
- Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera.
- Área Funcional de Agricultura y Pesca de Sevilla del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
- Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
- Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
- Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
- Área de Gestión Medioambiental e Hidrología, de la Agencia Andaluza del Agua.
- Servicio de Tramitación de Concesiones, de la Agencia Andaluza del Agua.
1.12. Durante el plazo establecido en el art. 242.2 del R.D.P.H. aportaron documentación o información sobre el tramo de cauce que se ha de deslindar los titulares que se relacionan a continuación.
Nº Finca |
Margen del Cauce |
Referencia Catastral | Titular Catastral |
7 | Derecha | 41065A037000090000LK | AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA |
15 | Derecha | 4714001TG7141N0001GY | GUTIÉRREZ AGUILAR, JOSÉ ÁNGEL |
17 | Derecha | 4714003TG7141N0001PY | MARISCAL RODRÍGUEZ, ANTONIO MANUEL |
19 | Derecha | 4714005TG7141N0001TY | REINA MULERO, FRANCISCO ASIS |
21 | Derecha | 4714007TG7141N0001MY | ÁLVAREZ MUÑOZ, RAFAEL |
30 | Derecha | 4714016TG7141N0001IY | GARCÍA MORENO, JUAN |
31 | Derecha | 4714017TG7141N0001JY |
CABEZA SIERRA, CONCEPCIÓN GARCÍA MORENO, JUAN |
35 | Derecha | 4714021TG7141N0001EY | GIL GARCÍA, MARÍA JESÚS |
41 | Derecha | 4714027TG7141N0001AY | MORILLA PEÑALOSA, ANTONIO |
60 | Derecha | 4714046TG7141S0001DF | ASENCIO NARANJO, JOSE (HEREDEROS DE) |
63 | Derecha | 4714049TG7141S0001JF | FERNANDEZ RODRIGUEZ, PASION |
66 | Derecha | 4714052TG7141S0001JF | SÁNCHEZ MONTES, ANTONIO JOSÉ |
67 | Derecha | 4714053TG7141S0001EF | HORNILLO VIEJO, ANTONIO |
72 | Derecha | 4714058TG7141S0001WF |
RUIZ TRONCOSO, JOSÉ LUIS MARTÍN DÍAZ, Mª DEL CARMEN |
82 | Derecha | 4714068TG7151S0001LK |
GIL MONTORO, JUAN CARLOS MONCAYO ELÍAS, ISABEL MARÍA |
83 | Derecha | 4714069TG7151S0001TK | OVIEDO MAGRO, JOSÉ LUIS |
84 | Derecha | 4714070TG7151S0001PK |
OVIEDO MAGRO, JOSÉ LUIS OLMEDO DOÑA, MARÍA CARMEN |
85 | Derecha | 4714071TG7151S0001LK | REY GÓMEZ, JOSÉ (HEREDEROS DE) |
86 | Derecha | 4714072TG7151S0001TK | MARTÍN TORRES, ROSARIO |
1.13. Además de aportar documentación, el titular de la finca núm. 21, Rafael Álvarez Muñoz, presentó un recurso de reposición contra el acuerdo de inicio, que el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con fecha de 18 de marzo de 2010, resolvió desestimarlo.
1.14. Con fecha 28 de septiembre de 2009 se acuerda la ampliación del plazo para la resolución del Procedimiento de Deslinde, al haberse producido un retraso debido a motivos ajenos al mismo. Este acuerdo fue notificado mediante la remisión del mismo a los interesados y, en caso de devolución, mediante la publicación de edictos y en el BOJA núm. 58, de fecha 24 de marzo de 2010.
1.15. A partir de la información recopilada, aportada en el procedimiento y elaborada, de acuerdo con el art. 242.3 del R.D.P.H., se redactó la Propuesta de Deslinde con fecha 28 de octubre de 2009, que contenía la siguiente documentación: Memoria descriptiva, Planos y relación de titulares de fincas colindantes con el tramo de cauce a deslindar, Levantamiento topográfico de la zona a escala 1/500, Información aportada por los interesados, Reconocimiento del terreno, Estudio hidrológico e hidráulico y Planos de la Propuesta de Deslinde.
1.16. El día 30 de diciembre de 2009 se inició el trámite de información pública del documento de Propuesta de Deslinde mediante la publicación de anuncios en el núm. 300 del BOP de Sevilla, en el Ayuntamiento de Morón de la Frontera y en un medio de amplia difusión en la zona (concretamente en el periódico Diario de Sevilla de fecha 13 de enero de 2010), con la apertura de un plazo de un mes para examinar la documentación y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas.
Tras el plazo de información pública, se recibió en la Agencia Andaluza del Agua el anuncio con la diligencia acreditativa de haber estado expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento durante el plazo prescrito.
Finalizado dicho plazo no se presentaron alegaciones ni se aportaron o propusieron pruebas en el procedimiento.
Simultáneamente a la apertura del trámite de información pública se remitió a los órganos de la comunidad autónoma y al ayuntamiento la información necesaria, solicitando informe en relación con las cuestiones propias de sus respectivas competencias. Así mismo, en el escrito remitido al Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera se le instaba a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 242.5 del R.D.P.H.
1.17. Trascurrido el plazo de un mes no fueron recibidas alegaciones y se recibieron los informes del: Servicio de Gestión del D.P.H. de la Dirección General del D.P.H. de la Agencia Andaluza del Agua y la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura.
De los informes recibidos se desprende que:
- El Servicio de Gestión del D.P.H. significa que por parte del mismo no hay nada que objetar a la poligonal propuesta como dominio público hidráulico.
- La Consejería de Cultura constata que, desde el punto de vista arqueológico y etnológico, no conocen la existencia de ningún enclave histórico que pueda verse afectado, por lo que no ven inconveniente en que se lleve a cabo la actuación propuesta.
1.18. La Agencia Andaluza del Agua, en cumplimiento del art. 242 bis del R.D.P.H., pasado el período de información pública, convocó a todos los interesados y a los representantes del Ayuntamiento, Comunidad Autónoma y del Área Funcional de Agricultura y Pesca de Sevilla del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la celebración del acto de reconocimiento sobre el terreno.
1.19. La celebración del acto de reconocimiento sobre el terreno se realizó el día 24 de febrero de 2010 a las 10,00 horas, según estaba previsto y notificado a los interesados, al Ayuntamiento de Morón de la Frontera, a otros Comunidad Autónoma y a la Administración General del Estado, en la sede de la Asociación de Vecinos de la Urbanización La Ramira.
1.20. Personados en el emplazamiento del tramo de cauce objeto de deslinde se procedió al replanteo de la línea teórica de deslinde, definida en planos. Una vez practicado el replanteo se obtuvo un listado de coordenadas UTM, coincidente con el listado de vértices incluidos en la delimitación de la poligonal recogida en el documento de Propuesta de Deslinde. Tras esta actuación se realizó el levantamiento de actas, obteniéndose como conclusión que todos los interesados personados en este acto, excepto ocho, mostraban su conformidad con la delimitación del dominio público hidráulico.
Señalar la existencia de una parcela catastral entre el cauce y la mayor parte de las fincas de la Urbanización La Ramira, entre las que se encuentra las parcelas núms. 17, 19, 21, 82 83 y 84 que más adelante referiremos, cuyo fondo está próximo al río Guadaíra (parcela 9 del polígono 37, ref. catastral 41065A03700009), cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Morón de la Frontera. Esto también se pone de manifiesto en el documento que tuvo entrada en el Registro General de la Agencia Andaluza del Agua con fecha 11.5.2009, aportado por Ayuntamiento de Morón de la Frontera, donde se indica que la superficie comprendida entre el cauce del río Guadaira y la trasera de las parcelas de la calle Luís Mazantíni, Frascuelo y Belmonte de la urbanización La Ramira, se corresponde con la zona verde anexa a las parcelas 164 a 238, del plano I-3 Zonificación y Parcelario, del proyecto de urbanización visado el 1 de octubre de 1973.
Personada en el acto de reconocimiento sobre el terreno, en representación del Ayuntamiento de Morón de la Frontera, la Secretaria General del Ayuntamiento, esta hizo constar la conformidad por parte del Ayuntamiento con la poligonal que delimita el dominio público hidráulico incluida en la propuesta de deslinde.
1.21. Con fecha 24 de marzo de 2010 se publicó en el BOJA núm. 58 y en el Ayuntamiento de Morón de la Frontera, un anuncio convocando a los interesados a los que no fue posible notificar la convocatoria al acto de reconocimiento sobre el terreno y que no se habían presentado en el mismo, para que en un plazo de quince días se personasen en el Servicio de Planificación Hidrológica de la Agencia Andaluza del Agua para tener conocimiento del acto notificado. Transcurrido el citado plazo, nadie se personó.
1.22. Una vez realizado el acto de reconocimiento sobre el terreno, mediante escrito de fecha 8.3.2010 se ha personado en el expediente la organización Ecologistas en Acción-Sevilla, habiendo solicitado se le considere interesada y parte en el procedimiento.
1.23. Tras la celebración del acto de reconocimiento sobre el terreno se presentaron las siguientes alegaciones:
A. Finca núm. 2. Titular: NSV Alvanera, S.L., y en su representación Rafael Muñoz-Rojas Bayo.
B. Finca núm. 17. Titular: Mariscal Rodríguez, Antonio Manuel.
C. Finca núm. 21. Titular: Alvarez Muñoz, Rafael.
D. Finca núm. 82. Titulares: Gil Montoro, Juan Carlos y Moncayo Elías, Isabel María.
E. Finca núm. 83. Titular: Oviedo Magro, José Luis y Olmedo Doña, María Carmen.
F. Finca núm. 84. Titular: Oviedo Magro, José Luis y Olmedo Doña, María Carmen.
También el propietario de la finca núm. 19, disconforme con la poligonal propuesta, alegó lo recogido en el acta levantada en el acto de reconocimiento del terreno.
Alegaciones formuladas:
A. Finca núm. 2. Referencia catastral: 41065A03500001.
La documentación presentada tuvo entrada en el registro general de la Agencia Andaluza del Agua el día 13.4.10, y recoge la alegación sobre la disconformidad con la delimitación propuesta como D.P.H., en la Propuesta de Deslinde, entre los vértices M.I. 072 y M.I.077, ya puesta de manifiesto en el acta levantada en el acto de reconocimiento sobre el terreno.
En resumen, en las alegaciones presentadas se recoge que en esta zona:
1. La poligonal que delimita la propuesta de D.P.H. «se sale del patrón que sigue en todo momento consistente en ceñirse de manera inmediata al contorno marcado por la espesa vegetación ribereña». La delimitación propuesta se adentra en terrenos propiedad de la finca.
2. Se indica, como un error, que la delimitación propuesta «proviene de entender que los muy escasos y aislados árboles que circundan son una continuidad con la vegetación de ribera. Ello no es así, como queda patente considerando su aislamiento, escasez y clara separación de la masa vegetal ribereña así como el hecho de que el principal de los citados árboles y que se usa de manera clara en la delimitación (a la altura del M.I.074) es una encina y no un taraje».
3. Propone un trazado alternativo definido por coordenadas UTM.
Sobre la primera consideración tenemos que observar que para la delimitación del D.P.H., y como se recoge en el art. 240.2 del R.D.P.H., se han considerado como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al art. 4 del R.D.P.H., la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial.
Además, como se recoge también en el documento del CEDEX «Aspectos prácticos de la definición de la máxima crecida ordinaria. Madrid, junio 1994», para la delimitación se han considerado los aspectos medioambientales característicos del cauce, siendo en esta zona clara la localización de varios ejemplares de tarajes, contorneando el límite morfológico del cauce. Estos ejemplares claramente están asociados a la vegetación del cauce, aunque exista un pequeño pasillo (en algunos puntos apenas 3 ó 4 m) entre los ejemplares existentes y la vegetación más densa, y así se identifican en el estudio realizado y se reflejan en el plano de vegetación incluido en el documento de Propuesta de Deslinde.
Sobre la segunda consideración decir que en los reconocimientos de campo realizados se detectó como tal la existencia de un pie de encina aislado en esta zona, en las inmediaciones del cauce, como aparece cartografiada en el plano de vegetación referido anteriormente, así como los tarajes que se localizan en las inmediaciones de esta, a los que hemos hecho referencia en el párrafo anterior.
Sobre la tercera consideración, se ha comprobado que las coordenadas propuestas por el alegante dejan fuera de la zona de D.P.H. los pies de los tarajes existentes en la zona, así como la encina referida por el alegante.
Teniendo en cuenta lo anterior, y a la vista de lo expuesto por el alegante, así como de la realización de un nuevo reconocimiento sobre el terreno, se consideró justificado la modificación, entre los puntos M.I.072 y M.I.078, de la poligonal propuesta, con el objeto de dejar en el interior de la zona de dominio público la vegetación asociada al cauce y fuera de la misma la no asociada.
B. Finca núm. 17. Referencia catastral: 4714003TG7141N.
La documentación presentada tuvo entrada en el registro general de la Agencia Andaluza del Agua el día 15.3.10, y recoge la alegación sobre la disconformidad con la delimitación propuesta como D.P.H., ya puesta de manifiesto en el acta levantada en el acto de reconocimiento sobre el terreno.
En resumen, en las alegaciones presentadas se recoge que:
1. El exponente se remite íntegramente a la documentación y exposición formulada en trámites anteriores, y que tuvo entrada en el Registro General de la Agencia Andaluza del Agua el 8 de mayo de 2009, volviéndolo a presentar como documental núm. 1.
2. Después de hacer una introducción, en la que se indica que «… la Delimitación del Dominio Público Hidráulico contenida en la propuesta de deslinde ha sido con carácter general, rigurosa, fundada, objetiva…» considera que en su caso particular y «debido a que el cauce del río traza una curva cerrada y pronunciada que se proyecta hasta las márgenes traseros de la alambrada construida …, ha conllevado que sobre el terreno, el estacado del mismo señalando el D.P.H. se haya efectuado a una distancia tan mínima de la valla, que en comparación con el resto de los 200 propietarios afectados por el tramo deslindado, y en orden a una eventual delimitación definitiva de la zona de servidumbre, pudiera depararnos en un futuro negativas consecuencias e irreparables perjuicios que al resto de propietarios no le ha lugar».
3. Posteriormente sintetiza el contenido del documental núm. 1 en:
- Haber obtenido permisos y licencias municipales para las construcciones efectuadas.
- «… el interesado ha retranqueado la valla trasera colindantes con el río más de tres metros hacia el interior de su parcela…». En otro párrafo el exponente dice que ha dejado «aproximadamente una extensión de 2 metros de mi propiedad en perpendicular fuera del vallado trasero, de lo cuales y aun habiéndolo adquirido como tercero de buena fe no puedo disfrutar ni usar».
- Se aprecia como escaso el caudal del río en esta zona, entendiéndose que considera que debe primar la delimitación del D.P.H. en clave hidrológica de mínimos cuando entra en confrontación con los intereses de los propietarios ribereños.
- Se menciona la morfología del terreno, indicando la existencia de (interpretamos que quiere decir) cambios de pendiente en el talud transversal del terreno.
- El tránsito continuo de ganado, acción de las lluvias y la composición del terreno, expone que converge en un efecto erosionador prolongado y brutal durante los últimos años.
- La vegetación arbórea se localiza en las inmediaciones de por donde discurre el caudal mínimo del río.
4. Propone que la delimitación del dominio público se sitúe a 5 m de la valla actual.
Analizada las alegaciones realizadas consideramos que:
1. Como mismamente el exponente aprecia, la propuesta de deslinde se ha realizado de forma rigurosa, fundada y objetiva, teniendo en cuenta la definición del álveo o cauce natural de un río de acuerdo, entre otros, con la definición que para el mismo da el art. 4 del R.D.P.H. «Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (artículo 4 del texto refundido de la Ley de Aguas). La determinación de ese terreno se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles».
Para la definición del D.P.H. no se ha tenido en cuenta hasta donde se extienden las parcelas que pudieran ser colindantes con el cauce, ya que de todas ellas se desconoce documentalmente los límites, si bien por las características de muchas de ellas se podrían intuir. El alegante viene a poner de manifiesto que la delimitación propuesta es lo que él mismo considera como límite de su propiedad, ya que dice que ha retranqueado la valla 2 m o 3 m con respecto a lo que entiende como de su propiedad, que es a la distancia a la que se sitúa la delimitación propuesta como D.P.H. con respecto a la valla construida actualmente por él. A este respecto, no debemos olvidar que los terrenos de las márgenes del río quedan fuera de la zona de dominio público y tienen un propietario, si bien están sujetas a una zona de servidumbre en una anchura de 5 m.
2. No se aporta un estudio riguroso que cuantifique el caudal apreciado como escaso por el alegante. La Administración para la definición de la propuesta de deslinde, ha realizado un estudio hidrológico en el que se cuantifican los caudales, entre ellos el que define la máxima crecida ordinaria, sin que estos se puedan calificarse como mínimos a la vista de los resultados de los estudios realizados. La ocupación de la máxima crecida ordinaria así como las características geomorfológicos, ecológicas y demás aspectos recogidos en la legislación que le es de aplicación son los que justifican la poligonal replanteada en el acto de reconocimiento sobre el terreno.
3. Además de la vegetación arbórea, las especies arbustivas y herbáceas forman parte y definen la vegetación riparia. En este tramo, debido a la presión antrópica existente y al encajamiento del cauce, se implantan algunos ejemplares de especies propias de ambientes riparios secos, que han quedado relegadas a la zona de transición entre el cauce de aguas estivales y el límite del cauce propiamente dicho.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera que las alegaciones presentadas no desvirtúan la delimitación del D.P.H. recogida en el documento de Propuesta de Deslinde.
C. Finca núm. 21. Referencia catastral: 4714007TG7141N.
La documentación presentada tuvo entrada en el registro general de la Agencia Andaluza del Agua el día 16.3.10, y recoge la alegación sobre la disconformidad con la delimitación propuesta como D.P.H., ya puesta de manifiesto en el acta levantada en el acto de reconocimiento sobre el terreno.
En resumen, en las alegaciones presentadas se recoge que:
1. «La relación de vértices y coordenadas de la poligonal definida en la propuesta de deslinde no son conformes a derecho, ya que las mismas no distan cinco metros del álveo o cauce natural del río, delimitado por sus aguas en las máximas crecidas ordinarias.»
2. «Como consecuencia de lo anterior, se esta expropiando indebidamente al exponente, sin pagar el justiprecio que la ley dispone.»
3. «En base a lo anterior se consideran infringidos el artículo 6.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y los artículos 4.1 y 6.2.a) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.»
También se recoge que «Al objeto de mejorar las presentes alegaciones, y no causar indefensión al Exponente, es necesario conocer los vértices y coordenadas de la poligonal del álveo o cauce natural del río deslindado, en particular los referidos a la parcela propiedad del Exponente» y solicita «Comunicación en que se expresen los vértices y coordenadas de la poligonal del álveo o cauce natural del río deslindado, debiendo constar las referidas a sus máximas crecidas ordinarias, concediendo a esta parte un plazo de 15 días para alegaciones».
Sobre la primera alegación, la relación de vértices (con sus correspondientes coordenadas) que definen la poligonal que se incluye en la Propuesta de Deslinde es conforme con el ordenamiento jurídico. En la legislación vigente no se recoge que el dominio público deba distar cinco metros del álveo o cauce natural del río. Si bien, como se recoge en el art. 6. Definición de riberas, en su apartado 1, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, las márgenes, es decir los terrenos que lindan con el cauce (a partir del dominio público) aún siendo de propiedad particular, están sujetas a una zona de servidumbre de 5 m de anchura y a una zona de policía de 100 m de anchura.
Sobre la segunda alegación, en ningún momento estamos en presencia de una expropiación, no hay privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos por causa de utilidad pública o interés social. La aprobación del deslinde declarará la posesión y titularidad dominical de los terrenos que pertenecen al dominio público hidráulico, pero no lo crea, es decir el dominio público existe, no porque tal naturaleza se la atribuya el acto de deslinde, sino que la misma se la otorga la Ley.
Sobre la tercera alegación, considerando que el alegante se refiere a la infracción de los artículos que enumera en lo referente a lo que expone en la alegación primera, nos remitimos a lo indicado en el análisis de la referida primera alegación, y por lo tanto concluimos en que ninguno de los artículos mencionados se infringe en el procedimiento.
Sobre lo expuesto por el alegante, referente a la mejora de las alegaciones presentadas y el no causarle indefensión al exponente, el procedimiento de apeo y deslinde establecido en el R.D.P.H. define la instrucción del mismo, de forma que se asegura la participación y consideración de cuanta información, alegaciones, propuestas o aporte de pruebas se realice por parte de los interesados en el mismo.
Teniendo en cuenta lo anterior:
- El acuerdo de incoación del procedimiento se publicó y notificó al exponente, aportando el mismo la documentación que estimó conveniente.
- De acuerdo con el art. 242 del R.D.P.H. se realizó el trámite de información pública una vez realizados los estudios para realizar la Propuesta de Deslinde, donde se incluye el estudio de la hidrología del tramo así como el estudio hidráulico del mismo, donde consta, entre otros, la máxima crecida ordinaria.
- El acta, que firma el exponente, levantada el día 24.2.2010 durante el reconocimiento del terreno, incluye la relación de vértices de la poligonal definida como propuesta de deslinde, que se replanteó sobre el terreno y con la que el titular manifestó su disconformidad y ha aportado las alegaciones que ha considerado, durante el plazo establecido para la formulación de las mismas y aportar o proponer pruebas.
- Una vez formulado el Proyecto de Deslinde se ha puesto de manifiesto a los interesados, durante un plazo máximo de 15 días, para que puedan alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera que las alegaciones presentadas no desvirtúan la delimitación del D.P.H. recogida en el documento de Propuesta de Deslinde.
D. Finca núm. 82. Referencia catastral: 4714068TG7151S.
La documentación presentada tuvo entrada en el registro general de la Agencia Andaluza del Agua el día 15.3.10, y recoge la alegación sobre la disconformidad con la delimitación propuesta como D.P.H., ya puesta de manifiesto en el acta levantada en el acto de reconocimiento sobre el terreno.
En resumen, en las alegaciones presentadas se recoge que:
1. El exponente se remite íntegramente a la documentación y exposición formulada en trámites anteriores, y que tuvo entrada en el Registro General de la Agencia Andaluza del Agua el 5 de mayo de 2009, volviéndolo a presentar como documental núm. 1.
2. Después de hacer una introducción, en la que se indica que «… la Delimitación del Dominio Público Hidráulico contenida en la propuesta de deslinde ha sido con carácter general, rigurosa, fundada, objetiva…» considera que en su caso particular y «debido a que el cauce del río traza una curva cerrada y pronunciada que se proyecta hasta las márgenes traseros de la alambrada construida …, ha conllevado que sobre el terreno, el estacado del mismo señalando el D.P.H. se haya efectuado a una distancia tan mínima de la valla, que en comparación con el resto de los 200 propietarios afectados por el tramo deslindado, y en orden a una eventual delimitación definitiva de la zona de servidumbre, pudiera depararnos en un futuro negativas consecuencias e irreparables perjuicios que al resto de propietarios no le ha lugar».
3. Posteriormente sintetiza el contenido del documental núm. 1 en:
- Posesión pacífica y no alterada de los usos urbanísticos y construcciones efectuadas durante más de 15 años.
- Se aprecia como escaso el caudal del río en esta zona, entendiéndose que considera que debe de primar la delimitación del D.P.H. en clave hidrológica de mínimos cuando entra en confrontación con los intereses de los propietarios ribereños.
- Se menciona la morfología del terreno, indicando la existencia de (interpretamos que quiere decir) cambios de pendiente en el talud transversal del terreno.
- El tránsito continuo de ganado, acción de las lluvias y la composición del terreno, expone que converge en un efecto erosionador prolongado y brutal durante los últimos años.
- La vegetación arbórea se localiza en las inmediaciones de por donde discurre el caudal mínimo del río.
- La existencia de un precedente administrativo, desestimándose el derribo de las obras que pudieran invadir el D.P.H.
- En el año 2003, en relación a su parcela, encargó «Informe pericial al Ingeniero Técnico Agrícola, don José Alberto Pérez Yuste, …., que certificaba la distancia concreta y exacta que existe entre la valla situada en la parte trasera de la finca 234 de la C/ Juan Belmonte, y el margen derecho del río Guadaíra, del que se determina que existía una distancia de 11,74 metros entre el punto más cercano y el cauce del río Guadaira…».
4. Proponiendo que la delimitación del dominio público se sitúe a 5 m de la valla actual.
Analizada las alegaciones realizadas consideramos que:
1. Como mismamente el exponente aprecia, la propuesta de deslinde se ha realizado de forma rigurosa, fundada y objetiva, teniendo en cuenta la definición del álveo o cauce natural de un río de acuerdo, entre otros, con la definición que para el mismo da el art. 4 del R.D.P.H. «Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (artículo 4 del texto refundido de la Ley de Aguas). La determinación de ese terreno se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles».
Para la definición del D.P.H. no se ha tenido en cuenta hasta donde se extienden las parcelas que pudieran ser colindantes con el cauce, ya que de todas ellas se desconoce documentalmente los límites, si bien por las características de muchas de ellas se podrían intuir. No debemos olvidar que los terrenos de las márgenes del río quedan fuera de la zona de dominio público y tienen un propietario, si bien están sujetas a una zona de servidumbre en una anchura de 5 m.
2. Sobre la posesión pacífica de terrenos hay que poner de manifiesto que la delimitación del dominio público hidráulico en ningún momento entra dentro de la parcela delimitada mediante el vallado existente, circunstancia que se puso de manifiesto al replantear sobre el terreno la propuesta de deslinde, y que se reconoce por el alegante cuando propone que la delimitación se sitúe a 5 m de la línea definida por el vallado actual, alejando del vallado la estaca M.D.57 una distancia de 1,15 m.
Cabe recordar sobre el valor de las inscripciones en los Registros de la Propiedad, que tanto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como la Dirección General de Registros y del Notariado, reiteradamente han señalado que el principio de fe pública registral que atribuye a las inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, no lo hace con carácter absoluto e ilimitado, y cabe ser desvirtuada por prueba en contrario que acredite la inexactitud del asiento registral. El principio de legitimación que presume la existencia de los derechos inscritos y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, al ser esta inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, pues no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley, estando protegida frente asientos registrales y frente a la posesión continuada.
3. En lo referente al caudal, apreciado como escaso por el alegante, y a la vegetación en la zona, nos remitimos a lo indicado en los apartados 2 y 3 del análisis de la alegación presentada por el titular de la finca núm. 17.
4. Sobre la existencia de un precedente administrativo, desestimándose el derribo de las obras que pudieran invadir el D.P.H., referido por el alegante, hay que observar que el expediente sancionador núm. 121/03 incoado a don Juan Carlos Gil Montoro fue en base a haber realizado obras consistentes en la colocación de alambradas en la zona de servidumbre del río Guadaira, el cual fue resuelto estimando el recurso de reposición presentado en el que se alegaba: Prescripción de la infracción y defecto de forma en la tramitación del procedimiento. Es claro que este precedente no prejuzga la determinación real del dominio público hidráulico, resultando tal dominio público inembargable, imprescriptible e inalienable como así se determina en la Constitución Española (art. 132.1).
5. Sobre el informe aportado ponemos de relevancia lo siguiente:
En el mismo se indica:
- Que el día 23.12.2003 se constató que la distancia entre el punto más cercano de la parcela y el cauce del río Guadaira era de 11,74 m.
- Que el año 2003 fue el año más lluvioso de los últimos diez años (se entiende 1993-2003).
- Que la lluvia recogida hasta la fecha (23.12.2003) en Morón de la Frontera era de 397 l/m².
- Que en base a lo anterior, y teniendo en cuenta la definición de caudal de la máxima crecida ordinaria que se indica en la Ley, el cauce estaría donde se tomó la medida.
En este sentido reseñar que la lluvia total registrada en un año no es un dato representativo para la estimación del caudal de la máxima crecida ordinaria. La definición de M.C.O. de la Ley está referida a los caudales máximos anuales. El concepto máxima crecida ordinaria no es función de la precipitación anual.
Teniendo en cuenta lo anterior podemos concluir que el informe técnico que se aporta no justifica la modificación de la línea propuesta para el D.P.H. ya que: la M.C.O. no se puede definir a partir de la precipitación total anual, el año 2003 no fue el más lluvioso de la década y no se justifica que exista relación entre la medición de la distancia entre la finca y el cauce y un evento de lluvia registrado en la AEMET. En cualquier caso, la lluvia máxima diaria registrada en el mes de diciembre de 2003 es menos de la mitad de la lluvia diaria empleada para definir la M.C.O. en el estudio hidrológico del deslinde.
Por lo anterior, se considera que las alegaciones presentadas no desvirtúan la delimitación del D.P.H. recogida en el documento de Propuesta de Deslinde.
E. Finca núm. 83. Referencia catastral: 4714069TG7151S.
La documentación presentada tuvo entrada en el registro general de la Agencia Andaluza del Agua el día 15.3.10, y recoge la alegación sobre la disconformidad con la delimitación propuesta como D.P.H., ya puesta de manifiesto en el acta levantada en el acto de reconocimiento sobre el terreno.
En resumen, en las alegaciones presentadas se recoge que:
1. El exponente se remite íntegramente a la documentación y exposición formulada en trámites anteriores, y que tuvo entrada en el Registro General de la Agencia Andaluza del Agua el 11 de mayo de 2009, volviéndolo a presentar como documental núm. 1.
2. Después de hacer una introducción, en la que se indica que «… la Delimitación del Dominio Público Hidráulico contenida en la propuesta de deslinde ha sido con carácter general, rigurosa, fundada, objetiva…» considera que en su caso particular y «debido a que el cauce del río traza una curva cerrada y pronunciada que se proyecta hasta las márgenes traseros de la alambrada construida …, ha conllevado que sobre el terreno, el estacado del mismo señalando el D.P.H. se haya efectuado a una distancia tan mínima de la valla, que en comparación con el resto de los 200 propietarios afectados por el tramo deslindado, y en orden a una eventual delimitación definitiva de la zona de servidumbre, pudiera depararnos en un futuro negativas consecuencias e irreparables perjuicios que al resto de propietarios no le ha lugar».
3. Posteriormente sintetiza el contenido del documental núm. 1 en:
- Posesión pacífica y no alterada de los usos urbanísticos y construcciones efectuadas durante más de 20 años.
- Se aprecia como escaso el caudal del río en esta zona, entendiéndose que considera que debe de primar la delimitación del D.P.H. en clave hidrológica de mínimos cuando entra en confrontación con los intereses de los propietarios ribereños.
- Se menciona la morfología del terreno, indicando la existencia de, interpretamos que quiere decir, cambios de pendiente en el talud transversal del terreno.
- El transito continuo de ganado, acción de las lluvias y la composición del terreno, expone que converge en un efecto erosionador prolongado y brutal durante los últimos años.
- La vegetación arbórea se localiza en las inmediaciones de por donde discurre el caudal mínimo del río.
- La existencia de un precedente administrativo, desestimándose el derribo de las obras que pudieran invadir el D.P.H.
4. Proponiendo que el vértice M.D.58 se sitúe a 5 m de la valla actual, modificando la posición de dicha estaca, alejándola de la valla, en su localización propuesta 1,40 m.
Analizadas las alegaciones presentadas nos remitimos a las consideraciones expuestas en el análisis de las alegaciones presentadas por el titular de la finca núm. 82.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera que las alegaciones presentadas no desvirtúan la delimitación del D.P.H. recogida en el documento de Propuesta de Deslinde.
F. Finca núm. 84. Referencia catastral: 4714070TG7151S.
La documentación presentada tuvo entrada en el registro general de la Agencia Andaluza del Agua el día 15.3.10, y recoge la alegación sobre la disconformidad con la delimitación propuesta como D.P.H., ya puesta de manifiesto en el acta levantada en el acto de reconocimiento sobre el terreno.
En resumen, en las alegaciones presentadas se recoge que:
1. El exponente se remite íntegramente a la documentación y exposición formulada en trámites anteriores, y que tuvo entrada en el Registro General de la Agencia Andaluza del Agua el 11 de mayo de 2009, volviéndolo a presentar como documental núm. 1.
2. Después de hacer una introducción, en la que se indica que «… la Delimitación del Dominio Público Hidráulico contenida en la propuesta de deslinde ha sido con carácter general, rigurosa, fundada, objetiva…» considera que en su caso particular y «debido a que el cauce del río traza una curva cerrada y pronunciada que se proyecta hasta las márgenes traseros de la alambrada construida …, ha conllevado que sobre el terreno, el estacado del mismo señalando el D.P.H. se haya efectuado a una distancia tan mínima de la valla, que en comparación con el resto de los 200 propietarios afectados por el tramo deslindado, y en orden a una eventual delimitación definitiva de la zona de servidumbre, pudiera depararnos en un futuro negativas consecuencias e irreparables perjuicios que al resto de propietarios no le ha lugar».
3. Posteriormente sintetiza el contenido del documental núm. 1 en:
- Posesión pacífica y no alterada de los usos urbanísticos y construcciones efectuadas durante más de 30 años.
- Se aprecia como escaso el caudal del río en esta zona, entendiéndose que considera que debe de primar la delimitación del D.P.H. en clave hidrológica de mínimos cuando entra en confrontación con los intereses de los propietarios ribereños.
- Se menciona la morfología del terreno, indicando la existencia de, interpretamos que quiere decir cambios de pendiente en el talud transversal del terreno.
- El tránsito continuo de ganado, acción de las lluvias y la composición del terreno, expone que converge en un efecto erosionador prolongado y brutal durante los últimos años.
- La vegetación arbórea se localiza en las inmediaciones de por donde discurre el caudal mínimo del río.
- La existencia de un precedente administrativo, desestimándose el derribo de las obras que pudieran invadir el D.P.H.
4. Propone que el vértice M.D.59 se sitúe a 4,10 m de la valla actual, modificando la posición de dicha estaca, alejándola de la valla, en su localización propuesta 1,75 m.
Analizadas las alegaciones presentadas nos remitimos a las consideraciones expuestas en el análisis de las alegaciones presentadas por el titular de la finca núm. 82.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera que las alegaciones presentadas no desvirtúan la delimitación del D.P.H. recogida en el documento de Propuesta de Deslinde.
Finca núm. 19. Referencia catastral: 4714005TG7141N.
El titular de esta finca expuso en el acto de reconocimiento sobre el terreno:
«Disconformidad con la ubicación de la estaca 21: considero que la estaca debe estar distanciada de la pared del chalet colindante, 40 centímetros mas alejada de la pared de la localización actual, pues el talud donde se ubica tiene una erosión evidente por paso de animales.
Considero que la ubicación correcta de la estaca, tomando como referencia el camino de tránsito de animales, serían esos 40 centímetros mas alejados.
Podríamos justificarlo con mas razones técnicas pero creemos que con ésta, queda suficientemente justificada.»
Como se deduce de lo expresado, la modificación consiste en alejar la posición del vértice M.D.21, 0,40 m del vallado existente en la actualidad, a la altura de este punto.
Del reconocimiento de campo de la ubicación de este vértice, realizado durante el replanteo de la poligonal propuesta como delimitación del dominio público, se pudo deducir que lo alegado por el titular quedaba justificado con la simple observación de la morfología del lateral del cauce. En este punto se localiza un talud de relleno casi subvertical (de altura aproximada 0,50 m) sobre la cota superior de la terraza que limitaba en su día el cajero del cauce en esta zona. El punto replanteado se situaba en la parte superior del mismo, alegando el titular que el límite del dominio público se localizaba en la base de ese talud, lo que se considera justificado al ser esta la posición que ocupa la antigua terraza colindante con el cauce, que actualmente se deja entrever como un sendero. Por lo anteriormente expuesto, se modificó la línea de dominio público hidráulico para tener en cuenta las alegaciones presentadas por el dueño de esta parcela.
1.24. Teniendo en cuenta que del análisis de los títulos de inscripciones en el Registro de la Propiedad aportados en el expediente no se deduce que resulten incluidos dentro de la zona de dominio público, no se han practicado anotaciones preventivas.
1.25. Con fecha 30 de abril de 2010 se redactó el Proyecto de Deslinde, que fue puesto de manifiesto a los interesados, de acuerdo con lo recogido en el art. 242 bis 4, durante un plazo de 10 días. Las notificaciones se realizaron entre los días 22.5.2010 y el 2.6.2010. Las notificaciones que no pudieron ser practicadas se publicaron en el BOJA núm. 121 de fecha 22.6.2010, así como en los edictos remitidos por los Ayuntamiento de Morón de la Frontera, Sevilla y Rincón de la Victoria (Málaga).
Durante este plazo se presentaron los siguientes interesados:
- Finca núm. 10. Jacinto Infantes Sevillano (7.6.2010).
- Fincas núms. 11, 12 y 13. José Manuel García Arroyo, en representación de: ACEM Inmogar, S.L. (15.6.2010).
- Finca núm. 19. Francisco de Asís Reina Mulero (2.6.2010).
- Finca núm. 67. Antonio Hornillo Viejo (1.6.2010).
En esta fase del procedimiento no se han presentado alegaciones y el propietario de la parcela núm. 19 ha manifestando su conformidad con la poligonal definida como delimitación del dominio público hidráulico, tras haberse considerado la alegación expuesta en el acta levantada durante el acto de reconocimiento sobre el terreno.
2. Resolución.
Visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 95 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y las modificaciones realizadas por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo y por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, y en virtud de la facultad conferida por el art. 14 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por Decreto 2/2009, de 7 de enero, resuelve:
Aprobar el Deslinde de los terrenos de Dominio Público Hidráulico de un tramo fluvial del río Guadaira, con una longitud total de 2,87 Km, en ambas márgenes del río. El tramo está localizado en las inmediaciones de la urbanización denominada La Ramira, en el término municipal de Morón de la Frontera, al oeste del mismo, en la provincia de Sevilla, entre las coordenadas UTM de inicio X= 273.917 e Y= 4.111.989 y de final X= 275.262 e Y= 4.110.830, conforme a los datos y descripción que siguen, y cuya delimitación se define mediante la poligonal que une los vértices definidos por coordenadas absolutas que se relacionan en la descripción de la finca y que corresponden con lo recogido en el Proyecto de Deslinde formulado durante el procedimiento.
Descripción: Finca en el termino municipal de Morón de la Frontera, provincia de Sevilla, de geometría alargada con una longitud, siguiendo el trazado del cauce, de 2.870 m La anchura de esta finca es variable entre un valor mínimo de 24 m y un valor máximo de 100 m y tiene una superficie de 131.656 m², entre los puntos de coordenadas UTM de inicio X= 273.917 e Y= 4.111.989 y de final X= 275.262 e Y= 4.110.830 constando en los planos catastrales vigentes como la parcela de referencia catastral 41065A03509003, la delimitación catastral de ésta no se corresponde con la definida en esta descripción, y cuyos linderos son: Por la margen derecha de su desarrollo, considerando el discurrir de las aguas del río Guadaira, la finca de referencia catastral 41065A03700004 y titular catastral N.S. Valvanera, S.L., aguas abajo de ésta la urbanización denominada La Ramira dentro de la cual se localizan las parcelas de referencia catastral 41065A03700006 y 4065A03700009 (esta última de titular catastral el Ayuntamiento de Morón de la Frontera) y aguas abajo de la urbanización referida la parcela de referencia catastral 41065A03700002 y titular catastral Arenales de Maza, S.L. Por la margen izquierda comenzando desde aguas arriba la parcela de referencia catastral 41065A03500001 y titular catastral N.S. Valvanera, S.L., y aguas abajo de esta la parcela de referencia catastral 41065A03500002 y titular catastral Manuel Ponce León Vorcy.
La finca se delimita por la poligonal definida mediante los vértices que se relacionan a continuación, en las siguientes coordenadas:
COORDENADAS | ||||||||
Vértice | X | Y | Vértice | X | Y | |||
M.D. | 01 | 273.878,923 | 4.112.024,312 | M.I. | 001 | 273.927,342 | 4.111.972,506 | |
M.D. | 02 | 273.897,279 | 4.112.038,846 | M.I. | 002 | 273.960,834 | 4.111.981,114 | |
M.D. | 03 | 273.914,555 | 4.112.050,936 | M.I. | 003 | 273.969,860 | 4.111.988,486 | |
M.D. | 04 | 273.923,759 | 4.112.062,681 | M.I. | 004 | 273.976,651 | 4.112.012,980 | |
M.D. | 05 | 273.931,395 | 4.112.074,756 | M.I. | 005 | 273.983,268 | 4.112.022,610 | |
M.D. | 06 | 273.937,237 | 4.112.086,332 | M.I. | 006 | 273.985,835 | 4.112.037,657 | |
M.D. | 07 | 273.977,224 | 4.112.104,017 | M.I. | 007 | 273.993,143 | 4.112.045,712 | |
M.D. | 08 | 274.015,239 | 4.112.108,215 | M.I. | 008 | 274.024,118 | 4.112.047,488 | |
M.D. | 09 | 274.025,313 | 4.112.099,044 | M.I. | 009 | 274.040,844 | 4.112.039,633 | |
M.D. | 10 | 274.068,595 | 4.112.090,183 | M.I. | 010 | 274.064,626 | 4.112.038,610 | |
M.D. | 11 | 274.069,676 | 4.112.077,475 | M.I. | 011 | 274.080,440 | 4.112.028,919 | |
M.D. | 12 | 274.124,475 | 4.112.050,956 | M.I. | 012 | 274.094,317 | 4.112.031,056 | |
M.D. | 13 | 274.177,304 | 4.112.016,298 | M.I. | 013 | 274.114,809 | 4.112.015,418 | |
M.D. | 14 | 274.185,551 | 4.112.004,381 | M.I. | 014 | 274.141,363 | 4.111.991,857 | |
M.D. | 15 | 274.211,282 | 4.111.988,773 | M.I. | 015 | 274.170,869 | 4.111.960,344 | |
M.D. | 16 | 274.215,320 | 4.111.977,375 | M.I. | 016 | 274.209,142 | 4.111.932,625 | |
M.D. | 17 | 274.227,692 | 4.111.961,219 | M.I. | 017 | 274.226,442 | 4.111.917,213 | |
M.D. | 18 | 274.248,399 | 4.111.938,973 | M.I. | 018 | 274.231,593 | 4.111.906,430 | |
M.D. | 19 | 274.275,023 | 4.111.916,655 | M.I. | 019 | 274.244,798 | 4.111.899,830 | |
M.D. | 20 | 274.284,220 | 4.111.910,083 | M.I. | 020 | 274.265,000 | 4.111.884,396 | |
M.D. | 21 | 274.296,142 | 4.111.909,290 | M.I. | 021 | 274.293,738 | 4.111.868,663 | |
M.D. | 22 | 274.351,582 | 4.111.926,150 | M.I. | 022 | 274.337,320 | 4.111.855,242 | |
M.D. | 23 | 274.372,271 | 4.111.926,998 | M.I. | 023 | 274.348,327 | 4.111.856,322 | |
M.D. | 24 | 274.406,103 | 4.111.918,283 | M.I. | 024 | 274.375,121 | 4.111.881,478 | |
M.D. | 25 | 274.424,052 | 4.111.904,756 | M.I. | 025 | 274.391,651 | 4.111.875,557 | |
M.D. | 26 | 274.434,917 | 4.111.892,730 | M.I. | 026 | 274.403,611 | 4.111.864,713 | |
M.D. | 27 | 274.454,276 | 4.111.851,354 | M.I. | 027 | 274.426,033 | 4.111.828,606 | |
M.D. | 28 | 274.463,952 | 4.111.826,465 | M.I. | 028 | 274.436,565 | 4.111.814,536 | |
M.D. | 29 | 274.473,480 | 4.111.792,001 | M.I. | 029 | 274.440,974 | 4.111.784,917 | |
M.D. | 30 | 274.474,964 | 4.111.738,557 | M.I. | 030 | 274.438,756 | 4.111.717,080 | |
M.D. | 31 | 274.474,070 | 4.111.725,665 | M.I. | 031 | 274.431,672 | 4.111.708,180 | |
M.D. | 32 | 274.471,938 | 4.111.718,214 | M.I. | 032 | 274.412,342 | 4.111.697,563 | |
M.D. | 33 | 274.474,942 | 4.111.693,173 | M.I. | 033 | 274.415,193 | 4.111.682,594 | |
M.D. | 34 | 274.471,574 | 4.111.675,857 | M.I. | 034 | 274.378,049 | 4.111.644,864 | |
M.D. | 35 | 274.463,093 | 4.111.651,038 | M.I. | 035 | 274.381,393 | 4.111.612,578 | |
M.D. | 36 | 274.440,741 | 4.111.615,633 | M.I. | 036 | 274.372,500 | 4.111.545,294 | |
M.D. | 37 | 274.447,958 | 4.111.604,749 | M.I. | 037 | 274.393,182 | 4.111.534,921 | |
M.D. | 38 | 274.461,213 | 4.111.605,611 | M.I. | 038 | 274.431,594 | 4.111.536,855 | |
M.D. | 39 | 274.478,561 | 4.111.583,638 | M.I. | 039 | 274.456,548 | 4.111.542,354 | |
M.D. | 40 | 274.498,992 | 4.111.570,532 | M.I. | 040 | 274.511,214 | 4.111.523,075 | |
M.D. | 41 | 274.520,950 | 4.111.558,231 | M.I. | 041 | 274.534,596 | 4.111.509,032 | |
M.D. | 42 | 274.605,801 | 4.111.515,339 | M.I. | 042 | 274.545,852 | 4.111.487,676 | |
M.D. | 43 | 274.643,987 | 4.111.487,500 | M.I. | 043 | 274.595,957 | 4.111.456,154 | |
M.D. | 44 | 274.649,078 | 4.111.458,981 | M.I. | 044 | 274.608,712 | 4.111.436,430 | |
M.D. | 45 | 274.643,707 | 4.111.448,870 | M.I. | 045 | 274.614,525 | 4.111.418,493 | |
M.D. | 46 | 274.658,166 | 4.111.414,295 | M.I. | 046 | 274.628,275 | 4.111.398,434 | |
M.D. | 47 | 274.677,732 | 4.111.396,797 | M.I. | 047 | 274.637,019 | 4.111.380,917 | |
M.D. | 48 | 274.698,008 | 4.111.381,612 | M.I. | 048 | 274.673,951 | 4.111.341,169 | |
M.D. | 49 | 274.723,866 | 4.111.360,756 | M.I. | 049 | 274.693,709 | 4.111.309,847 | |
M.D. | 50 | 274.777,332 | 4.111.355,996 | M.I. | 050 | 274.706,756 | 4.111.302,406 | |
M.D. | 51 | 274.786,837 | 4.111.359,272 | M.I. | 051 | 274.733,100 | 4.111.293,562 | |
M.D. | 52 | 274.832,176 | 4.111.359,987 | M.I. | 052 | 274.751,823 | 4.111.281,019 | |
M.D. | 53 | 274.913,614 | 4.111.349,539 | M.I. | 053 | 274.760,752 | 4.111.265,258 | |
M.D. | 54 | 274.944,029 | 4.111.346,838 | M.I. | 054 | 274.773,889 | 4.111.290,684 | |
M.D. | 55 | 275.077,076 | 4.111.303,503 | M.I. | 055 | 274.781,106 | 4.111.299,907 | |
M.D. | 56 | 275.113,645 | 4.111.296,206 | M.I. | 056 | 274.821,222 | 4.111.314,997 | |
M.D. | 57 | 275.143,587 | 4.111.286,461 | M.I. | 057 | 274.845,662 | 4.111.321,458 | |
M.D. | 58 | 275.161,684 | 4.111.276,663 | M.I. | 058 | 274.869,066 | 4.111.314,436 | |
M.D. | 59 | 275.191,718 | 4.111.256,600 | M.I. | 059 | 274.877,325 | 4.111.313,579 | |
M.D. | 60 | 275.196,303 | 4.111.237,369 | M.I. | 060 | 274.892,439 | 4.111.298,013 | |
M.D. | 61 | 275.207,957 | 4.111.226,078 | M.I. | 061 | 274.905,973 | 4.111.297,319 | |
M.D. | 62 | 275.230,691 | 4.111.224,792 | M.I. | 062 | 274.944,096 | 4.111.288,526 | |
M.D. | 63 | 275.272,072 | 4.111.238,250 | M.I. | 063 | 274.957,109 | 4.111.288,006 | |
M.D. | 64 | 275.269,535 | 4.111.278,557 | M.I. | 064 | 274.974,114 | 4.111.280,895 | |
M.D. | 65 | 275.358,967 | 4.111.344,766 | M.I. | 065 | 275.001,057 | 4.111.273,875 | |
M.D. | 66 | 275.372,073 | 4.111.360,559 | M.I. | 066 | 275.027,959 | 4.111.272,227 | |
M.D. | 67 | 275.405,511 | 4.111.376,206 | M.I. | 067 | 275.102,807 | 4.111.264,401 | |
M.D. | 68 | 275.475,660 | 4.111.365,659 | M.I. | 068 | 275.134,090 | 4.111.258,564 | |
M.D. | 69 | 275.488,104 | 4.111.330,150 | M.I. | 069 | 275.149,099 | 4.111.250,846 | |
M.D. | 70 | 275.487,629 | 4.111.311,428 | M.I. | 070 | 275.159,147 | 4.111.234,642 | |
M.D. | 71 | 275.477,538 | 4.111.264,716 | M.I. | 071 | 275.164,138 | 4.111.214,203 | |
M.D. | 72 | 275.465,825 | 4.111.245,029 | M.I. | 072 | 275.213,936 | 4.111.184,980 | |
M.D. | 73 | 275.469,514 | 4.111.230,278 | M.I. | 073 | 275.250,355 | 4.111.180,560 | |
M.D. | 74 | 275.456,507 | 4.111.219,199 | M.I. | 074 | 275.264,865 | 4.111.185,230 | |
M.D. | 75 | 275.437,890 | 4.111.215,654 | M.I. | 075 | 275.281,092 | 4.111.193,163 | |
M.D. | 76 | 275.425,114 | 4.111.199,759 | M.I. | 076 | 275.303,313 | 4.111.201,538 | |
M.D. | 77 | 275.418,357 | 4.111.185,380 | M.I. | 077 | 275.314,371 | 4.111.209,890 | |
M.D. | 78 | 275.403,158 | 4.111.178,264 | M.I. | 078 | 275.321,449 | 4.111.225,565 | |
M.D. | 79 | 275.385,138 | 4.111.157,109 | M.I. | 079 | 275.331,441 | 4.111.237,772 | |
M.D. | 80 | 275.373,636 | 4.111.133,228 | M.I. | 080 | 275.381,964 | 4.111.270,958 | |
M.D. | 81 | 275.363,390 | 4.111.106,292 | M.I. | 081 | 275.396,073 | 4.111.284,330 | |
M.D. | 82 | 275.357,850 | 4.111.096,980 | M.I. | 082 | 275.410,745 | 4.111.309,558 | |
M.D. | 83 | 275.348,222 | 4.111.057,759 | M.I. | 083 | 275.427,396 | 4.111.319,990 | |
M.D. | 84 | 275.326,434 | 4.111.041,052 | M.I. | 084 | 275.440,530 | 4.111.321,807 | |
M.D. | 85 | 275.315,033 | 4.111.015,278 | M.I. | 085 | 275.447,313 | 4.111.317,370 | |
M.D. | 86 | 275.289,640 | 4.110.979,175 | M.I. | 086 | 275.451,885 | 4.111.299,112 | |
M.D. | 87 | 275.273,224 | 4.110.949,031 | M.I. | 087 | 275.449,130 | 4.111.281,530 | |
M.D. | 88 | 275.266,801 | 4.110.915,662 | M.I. | 088 | 275.440,007 | 4.111.262,717 | |
M.D. | 89 | 275.257,705 | 4.110.887,586 | M.I. | 089 | 275.405,843 | 4.111.230,504 | |
M.D. | 90 | 275.262,552 | 4.110.861,735 | M.I. | 090 | 275.395,104 | 4.111.215,981 | |
M.D. | 91 | 275.271,955 | 4.110.845,148 | M.I. | 091 | 275.368,339 | 4.111.197,406 | |
M.I. | 092 | 275.353,533 | 4.111.182,406 | |||||
M.I. | 093 | 275.336,396 | 4.111.158,901 | |||||
M.I. | 094 | 275.327,033 | 4.111.116,686 | |||||
M.I. | 095 | 275.325,756 | 4.111.085,740 | |||||
M.I. | 096 | 275.320,186 | 4.111.070,628 | |||||
M.I. | 097 | 275.301,475 | 4.111.048,821 | |||||
M.I. | 098 | 275.281,181 | 4.111.032,046 | |||||
M.I. | 099 | 275.275,086 | 4.111.019,910 | |||||
M.I. | 100 | 275.254,052 | 4.110.998,360 | |||||
M.I. | 101 | 275.236,323 | 4.110.976,415 | |||||
M.I. | 102 | 275.231,361 | 4.110.946,936 | |||||
M.I. | 103 | 275.196,954 | 4.110.852,641 | |||||
M.I. | 104 | 275.209,433 | 4.110.823,532 |
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Notifíquese a los interesados,
Sevilla, 13 de septimbre de 2010.- El Director,Javier Serrano Aguilar.
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