Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 30/09/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 17 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se aprueba el deslinde de los terrenos del dominio público hidráulico en un tramo fluvial del río Guadaíra, localizado en las inmediaciones de la Sierra de Esparteros en el t.m. de Morón de la Frontera (Sevilla).

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Expte. 41065/0964/2008/08.

Visto el expediente de referencia.

Considerando que se han seguido todos los trámites legales aplicables, según lo dispuesto en los arts. 240 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, y por el R.D. 9/2008, de 11 de enero.

Considerando el Proyecto de Deslinde de fecha 19 de julio de 2010 y el Informe del Trámite de Audiencia de fecha 7 de septiembre de 2010, donde se recoge:

1. Antecedentes.

1.1. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir incoó, de oficio, en octubre de 2008, el expediente 41065/0964/2008/08 de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de un tramo del río Guadaíra.

1.2. El tramo del río objeto del deslinde tiene una longitud de aproximadamente 5,34 km y se localiza en las inmediaciones de la Sierra de Esparteros, en el término municipal de Morón de la Frontera, en la provincia de Sevilla.

Las coordenadas UTM que delimitan el tramo son:
Tramo
de Cauce
Coordenadas UTM Referencia
X Y
Inicio 278.058 4.109.047 Paraje Genovés Alto–Zafra
Final 281.952 4.107.593 Parajes La Dehesilla-Percoyar

1.3. La tramitación del procedimiento se ha realizado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y las modificaciones realizadas por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo y por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. En adelante nos referiremos al mismo como RDPH.

1.4. El procedimiento se inició mediante el acuerdo del Organismo de cuenca de fecha 1 de octubre de 2008.

1.5. Con fecha 3 de octubre de 2008 se remitió al Excmo. Sr. Subdelegado del Gobierno de la Provincia de Sevilla, así como al Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera, el anuncio del acuerdo de incoación.

La publicación del acuerdo se realizó en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, núm. 256 de 4 de noviembre de 2008, habiendo estado expuesto en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera entre los días 10 de octubre de 2008 y 5 de noviembre de 2008, según se acredita mediante el edicto con diligencia que fue remitido a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con fecha 7 de noviembre de 2008.

También, el día 24 de octubre de 2008, fue publicado en el periódico Diario de Sevilla, medio de amplia difusión en la zona.

1.6. Con fecha 6 de octubre de 2008, se solicitó al Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera los planos y la relación de titulares, con sus respectivos domicilios, de las fincas colindantes con el tramo de cauce objeto del deslinde.

Con fecha de entrada en el registro de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 29 de diciembre de 2008, se recibió la información solicitada al Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera.

1.7. Con fecha 6 de octubre de 2008, se solicitó a la Gerencia Territorial del Catastro de Sevilla los planos y la relación de titulares, con sus respectivos domicilios, de las fincas colindantes con el tramo de cauce objeto del deslinde.

Con fecha de entrada en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 27 de octubre de 2008, se recibió un escrito de la Gerencia Regional del Catastro en Andalucía en el que se comunica a la Confederación Hidrográfica que esta última administración tiene acreditados en la OVC (Oficina Virtual del Catastro) 50 Funcionarios/Empleados que pueden obtener la información solicitada, según se indica en el art. 82.1.a) del R.D. 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Con fechas 3 y 6 de noviembre de 2008 se obtiene, por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, las Certificaciones Catastrales Descriptivas y Gráficas de Bienes Inmuebles de las parcelas que se identifican como colindantes con el tramo de cauce a deslindar.

1.8. Tras la aprobación del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma, efectuado por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre con vigencia desde el 1 de enero de 2009. De conformidad con lo establecido en el art. 14 de los estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por Decreto 2/2009, de 7 de enero, la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua tiene entre sus funciones la realización de los deslindes de los cauces.

Por lo anterior a partir del 1 de enero de 2009 la instrucción del procedimiento se realiza desde la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua.

1.9. Con fecha 16 de febrero de 2009, se remite al Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera las relaciones de titulares obtenidas de los datos facilitados por el Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera y de los datos disponibles en la Gerencia Territorial del Catastro de Sevilla, a fin de que el registrador manifestara su conformidad con dicha relación o formulara las observaciones que estimara pertinentes.

1.10. Con posterioridad tuvo entrada en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el escrito remitido por el Registrador. En el mismo no se formulan observaciones, indicándose textualmente «... pongo en su conocimiento que no es posible manifestar la conformidad o disconformidad del Registrador con la relación de titulares de fincas colindantes con el tramo de cauce a deslindar, por no aportarse los datos registrales de las fincas, indispensables para su correcta identificación».

1.11. Con fecha de 24 de marzo de 2009, se remitieron las notificaciones del Acuerdo de Incoación del Procedimiento de deslinde a los titulares de las parcelas colindantes, con el objeto de que los interesados pudieran aportar cuanta información estimasen conveniente sobre el tramo de cauce a deslindar.

También con el objeto de que se aportara en el procedimiento cuanta información se estimara conveniente, el Acuerdo de Incoación fue notificado a los organismos que se relacionan a continuación.

- Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera.

- Área Funcional de Agricultura y Pesca de Sevilla del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

- Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

- Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

- Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

- Área de Gestión Medioambiental e Hidrología. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Servicio de Tramitación de Concesiones. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

1.12. Durante el plazo establecido en el art. 242.2 del RDPH aportaron documentación o información sobre el tramo de cauce que se ha de deslindar los titulares que se relacionan a continuación.

Núm. Finca Margen
del Cauce
Referencia Catastral Titular Catastral
8 Izquierda 41065A066000140000LF LALO SILES, S.A.
10 Izquierda 41065A066000160000LO GONZÁLEZ BELLIDO, ANTONIO
13 Izquierda 41065A066001120000LM LALO SILES, S.A.
14 Izquierda 41065A066001140000LK LALO SILES, S.A.
17 Izquierda 41065A067000140000LY MORILLA RAMOS, MANUEL
18 Izquierda 41065A067000150000LG MORILLA RAMOS, MANUEL

1.13. Mediante escrito de fecha 8.3.2010, se ha personado en el expediente la organización Ecologistas en Acción-Sevilla, habiendo solicitado se le considere interesada y parte en el procedimiento.

1.14. Con fecha 28 de septiembre de 2009, se acuerda la ampliación del plazo para la resolución del Procedimiento de Deslinde, al haberse producido un retraso debido a motivos ajenos al mismo. Este acuerdo fue notificado mediante la remisión del mismo a los interesados y, en caso de devolución, mediante la publicación de edictos y en el BOJA núm. 58, de fecha 24 de marzo de 2010.

1.15. A partir de la información recopilada, aportada en el procedimiento y elaborada, de acuerdo con el art. 242.3 del RDPH, se redactó la Propuesta de Deslinde con fecha 25 de enero de 2010, que contenía la siguiente documentación: Memoria descriptiva, Planos y relación de titulares de fincas colindantes con el tramo de cauce a deslindar, Levantamiento topográfico de la zona a escala 1/500, Información aportada por los interesados, Reconocimiento del terreno, Estudio hidrológico e hidráulico y Planos de la Propuesta de Deslinde.

1.16. El día 4 de marzo de 2010, se inició el trámite de información pública del documento de Propuesta de Deslinde mediante la publicación de anuncios en el núm. 51, del BOP de Sevilla, en el Ayuntamiento de Morón de la Frontera y en un medio de amplia difusión en la zona (concretamente en el periódico Diario de Sevilla de fecha 15 de marzo de 2010), con la apertura de un plazo de un mes para examinar la documentación y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas.

Tras el plazo de información pública, se recibió en la Agencia Andaluza del Agua el anuncio con la diligencia acreditativa de haber estado expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento durante el plazo prescrito.

Finalizado dicho plazo no se presentaron alegaciones ni se aportaron o propusieron pruebas en el procedimiento.

Simultáneamente a la apertura del trámite de información pública se remitió a los órganos de la comunidad autónoma y al ayuntamiento la información necesaria, solicitando informe en relación con las cuestiones propias de sus respectivas competencias. Así mismo, en el escrito remitido al Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera se le instaba a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 242.5 del RDPH.

1.17. Trascurrido el plazo de un mes no fueron recibidas alegaciones y se recibieron los informes del: Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura y Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De los informes recibidos se desprende que:

- El Área de Agricultura y Pesca informa que el deslinde no afecta a propiedades ni a actuaciones competencia de dicha área.

- La Consejería de Cultura constata que, desde el punto de vista arqueológico y etnológico, no conocen la existencia de ningún enclave histórico que pueda verse afectado, por lo que no ven inconveniente en que se lleve a cabo la actuación propuesta.

- La Consejería de Obras Públicas y Transportes informa que el río Guadaíra es cruzado por las carreteras A-361 y A-8126. Considera que el Dominio Público viario está constituido por la proyección de la estructura más una franja de un metro a cada lado de la misma. Finalmente, indica que no se llevarán a cabo actuaciones que puedan dañar la cimentación de la estructura.

1.18. La Agencia Andaluza del Agua, en cumplimiento del art. 242 bis del RDPH, pasado el período de información pública, convocó a todos los interesados y a los representantes del Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, del Área Funcional de Agricultura y Pesca de Sevilla del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Ecologistas en Acción - Sevilla para la celebración del acto de reconocimiento sobre el terreno.

1.19. La celebración del acto de reconocimiento sobre el terreno se realizó los días 19, 20 y 21 de mayo de 2010 a partir de las 10:00 horas, según estaba previsto y notificado a los interesados, al Ayuntamiento de Morón de la Frontera, a la Comunidad Autónoma y a otros órganos de la Administración General del Estado, en el Ayuntamiento de Morón de la Frontera.

1.20. Personados en el emplazamiento del tramo de cauce objeto de deslinde se procedió al replanteo de la línea teórica de deslinde, definida en planos. Una vez practicado el replanteo se obtuvo un listado de coordenadas UTM, coincidente con el listado de vértices incluidos en la delimitación de la poligonal recogida en el documento de Propuesta de Deslinde. Tras esta actuación se realizó el levantamiento de actas, obteniéndose como conclusión que todos los interesados personados en este acto, excepto cinco, mostraban su conformidad con la delimitación del dominio público hidráulico.

1.21. Previo al acto de reconocimiento del terreno, se envió anuncio convocando a los interesados a los que no fue posible notificar para que en un plazo de diez días se personasen en el Servicio de Planificación Hidrológica de la Agencia Andaluza del Agua para tener conocimiento del acto notificado, así como para entregarle la notificación para el acto de reconocimiento del terreno, en su caso, en otra fecha con el objeto de dar cumplimiento al plazo de 10 días de antelación que se recoge en el art. 242 bis 1 del RDPH. Este anuncio se publicó el 28 de mayo de 2010, en el BOJA núm. 103 y en los ayuntamientos de Morón de la Frontera, Bormujos y Utrera. De los convocados en el anuncio mencionado, se personaron en el acto José Martín Romero, Pilar Janer Cramazou, el propietario actual de la finca perteneciente a Juan Muñoz Linares, y los representantes de Explotaciones Hermanos Pirri, S.L., María Rosario Janer Cramazou, y María del Pilar García Janer. Transcurrido el citado plazo de diez días, nadie más de los notificados mediante publicación en el BOJA se personó.

1.22. Tras la celebración del acto de reconocimiento sobre el terreno se presentaron las siguientes alegaciones:

A) Finca núm. 17. Titular: Manuel Morilla Ramos.

B) Fincas núms. 9, 39 y 40. Titular: José Paradas Núñez.

C) Finca núm. 43. Titular: Manuel Vázquez Sánchez. Presenta la alegación Antonio Vazquez Romero, que manifiesta ser el propietario.

D) Finca núm. 10. Titular: Antonio González Bellido.

Alegaciones formuladas:

A) Finca núm. 17. Referencia catastral: 41065A06700014.

La documentación presentada tuvo entrada en el registro general de la Agencia Andaluza del Agua el día 27/05/2010 y recoge la alegación sobre la disconformidad con la delimitación propuesta como DPH, ya puesta de manifiesto en el acta levantada en el acto de reconocimiento sobre el terreno.

En resumen, en estas alegaciones se recoge:

1. Que en el tramo último de olivar entre las estaquillas M.I.006 y M.I.011 existe un barranco a lo largo del mismo con una altura aproximada de cuatro metros, que no existe en la otra margen del río, dando idea de que el agua no sobrepasaría el citado tramo olivar.

2. Que personas ancianas que siempre han vivido en la zona declaran que nunca en vida el río ha sobrepasado dicha zona de olivar.

3. Que se adjunta fotografía aérea realizada por el Ejercito del Aire Español en el año 1946 en la que se puede observar el cauce del río, observándose que el cauce no sobrepasa la zona de olivar entre las estaquillas mencionadas con anterioridad.

Proponiendo una revisión y nuevo estudio del tramo comprendido entre las estaquillas M.I.006 y M.I.011.

Analizadas las alegaciones realizadas consideramos que:

1. El estudio geomorfológico de la propuesta de deslinde pone de manifiesto la presencia de un antiguo brazo o madre vieja entre los perfiles 1600 y 2000, en la margen izquierda del cauce actual.

2. El fotograma presentado en la alegación pone de manifiesto la existencia de una franja de olivar comprendida entre las estaquillas M.I.006 y M.I.011 y que aguas abajo se extiende hasta la estaquilla M.I.004. En este fotograma también se evidencia una franja despejada parcialmente de vegetación y no cultivada, coincidente con la madre vieja citada en el citado estudio geomorfológico.

Del análisis de toda la información fotográfica consultada (vuelos año 46; 56-57; 77-83 y 91) se deduce la permanencia en el tiempo de la zona olivar situado en el tramo comprendido entre las estaquillas M.I.006 y M.I.011, entre el cauce actual y la madre vieja. Considerando esto se realizó una revisión complementaria de la toma de datos y estudios realizados en esta zona.

De esta revisión complementaria, nuevo reconocimiento de campo, toma de datos topográficos y nuevo cálculo hidráulico en este tramo, se consideró justificada la propuesta realizada por el propietario, por lo que se modificó la delimitación propuesta como DPH, de forma que la superficie de olivar localizada entre el cauce actual y la madre vieja del mismo no forma parte del DPH del cauce, como se observa en los planos recogidos en el Proyecto de Deslinde.

B) Fincas núms. 9, 39 y 40. Referencia catastral: 41065A07800144.

La alegación presentada tuvo entrada en el registro general de la Agencia Andaluza del Agua el día 3/6/10, y se refiere a la disconformidad del propietario con la poligonal propuesta como dominio público hidráulico entre los vértices M.D. 111 y M.D. 131, en la finca núm. 39, ya puesto de manifiesto en el acta levantada en el acto de reconocimiento sobre el terreno.

En resumen, en estas alegaciones se recoge:

1. La disconformidad con la aplicación del articulado del reglamento del dominio Público Hidráulico, en concreto con el art. 4 y el art. 92 relativo a apeo y deslinde, haciendo constar que las máximas crecidas del río no son en este terreno determinantes, ya que considera que se han realizado modificaciones en el cauce:

- Embalsamientos aguas arriba y aguas abajo.

- Desembocadura de aguas residuales urbanas.

Haciendo constar la suciedad del cauce y que se ha modificado la forma del mismo, lo que ha dado lugar a la modificación en la altura de la lámina alcanzada por el agua, por lo que considera que no debe ser esta determinante a la hora de definir la delimitación del DPH.

2. Refiriéndose a los arts. 240 a 242 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, pide se apliquen todos los criterios de manera exhaustiva recogidos en el RDPH, por entender que no se han tenido en cuenta:

- Con respecto a las condiciones geomorfológicas, solicita se haga un estudio comparativo entre la situación actual y estados anteriores.

- Se solicita se realice un análisis de las especies vegetales.

- Se solicita se acuda a la «evidencia histórica», aportando el conocimiento de la zona del alegante en la que se basa para su disconformidad.

3. Complejidad excesiva de acceso al cauce para la toma de datos.

Analizadas las alegaciones realizadas consideramos que:

1. De acuerdo con la legislación vigente de aplicación en el procedimiento, y más concretamente con lo recogido en el R.D. 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el art. 4 que queda redactado como sigue:

«1. Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (artículo 4 del texto refundido de la Ley de Aguas). La determinación de ese terreno se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.

2. Se considerará como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en cuenta lo establecido en el apartado 1.»

La Propuesta de Deslinde del dominio público hidráulico se ha realizado teniendo en cuenta toda la información disponible. El tramo objeto de deslinde se ha analizado atendiendo a sus características geomorfológicas y ecológicas, habiéndose estudiado la hidrología en su cuenca y la hidráulica en el mismo.

En aplicación al procedimiento de deslinde, se ha realizado una amplia divulgación del procedimiento incoado, mediante notificaciones y publicaciones, con el objeto de que los interesados puedan aportar cuanta información estimasen conveniente sobre el tramo de cauce a deslindar, así como también ha intervenido en el procedimiento, de acuerdo con el RDPH, el Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera y se han atendido múltiples consultas y aclaraciones sobre el mismo, todo ello con el objeto de obtener la mejor delimitación del Dominio Público Hidráulico.

El estudio hidráulico se ha realizado tras restituir el cauce a su situación natural, en la zona donde se localiza lo que el alegante refiere como «embalsamientos aguas arriba y aguas abajo», interpolando entre los perfiles anterior y posterior a la obra localizada aguas arriba de donde se localiza la finca núm. 39, donde la misma no ha tenido influencia, como puede observarse en la definición de los perfiles núms. 5058* y 5041* que se recogen en el estudio hidráulico incluido en el documento de Propuesta de Deslinde.

2. Entre los trabajos y estudios realizados para la definición de la poligonal que delimita el dominio público hidráulico del cauce, incluido en la Propuesta de Deslinde, se encuentra la caracterización geomorfológico del tramo de río objeto del deslinde, donde se analiza la geología de los materiales, naturaleza y formación.

Se han analizado las fotografías aéreas antiguas de la zona, donde no se observa modificación sustancial del trazado del río, como se puede observar en las fotografías aéreas recogidas en el documento de Análisis y Conclusiones de Informes y Alegaciones, incluido en el expediente.

Si bien el grado de apreciación que se puede obtener con esta información no es concluyente, ya que la escala de la fotografía aérea del «vuelo americano» no lo permite, si se pretende situar con exactitud por donde discurría el cauce remontándonos a la década de los cincuenta, se observa que ha habido poca o ninguna variación del trazado del río.

También, en el documento de Propuesta de Deslinde se incluye, dentro del apartado B.1.3. Reconocimiento sobre el terreno, además de la caracterización morfológica y geomorfológica la caracterización ecológica de la zona. De la misma se desprende con claridad la existencia de vegetación asociada al curso del río, y aún estando esta zona cultivada, proliferan de forma notoria las especies asociadas al curso del agua.

3. Sobre la dificultad de acceso para la toma de datos que pone de manifiesto el alegante, es evidente, fundamentalmente debido al cercado existente en la parcela que dificulta notablemente la continuidad del transito a pie por la margen derecha del cauce en esta zona, si bien el propietario siempre ha facilitado el acceso a la zona para los reconocimientos de campo realizadas y para la obtención de datos topográficos de detalle. No obstante lo anterior, como se pone de manifiesto en la documentación técnica incluida en la Propuesta de Deslinde, la cartografía empleada se ha obtenido mediante un vuelo lidar, una ortofotografía y un levantamiento topográfico en campo, que proporcionan la precisión requerida por el RDPH, para la realización de los cálculos y definición de la delimitación del dominio público hidráulico.

No obstante lo anterior, durante el reconocimiento de campo realizado en el acto de reconocimiento del terreno y posteriormente para el análisis de las alegaciones presentadas por el interesado, no se han observado imprecisiones en la cartografía utilizada para la definición de la propuesta de deslinde, que puedan suponer la necesidad de realizar nuevos estudios que dieran lugar a la modificación de la delimitación de la poligonal propuesta como delimitación del dominio público hidráulico, por este motivo.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera que las alegaciones presentadas no desvirtúan la delimitación del DPH recogida en el documento de Propuesta de Deslinde, al no quedar justificado la modificación que pretende el alegante, por lo que no se modificó dicha delimitación en el Proyecto de Deslinde.

C) Finca núm. 43. Referencia catastral: 41065A07800148.

La documentación presentada tuvo entrada en el registro general de la Agencia Andaluza del Agua el día 18.6.10, y recoge la alegación sobre la disconformidad con la delimitación propuesta como DPH, en la Propuesta de Deslinde.

Las alegaciones han sido presentadas por Antonio Vázquez Romero, que manifiesta ser el propietario de la parcela catastral antes referida, aunque el titular catastral es Manuel Vázquez Sánchez.

Con el objeto de acreditar la propiedad de esta finca el alegante presenta una fotocopia, sin autentificar, de la Copia Simple de Escritura de Compraventa. En este documento figuran tres fincas rústicas, que analizada la descripción incluida en dicha escritura no se aprecia que corresponda ninguna de ellas con la finca núm. 43, afectada por el procedimiento de deslinde. En las escrituras no se identifica ninguna de las parcelas descritas como la parcela 148 del polígono 78 (Referencia catastral: 41065A07800148), ni en las descripciones de mismas figura que linden con el cauce del río Guadaíra, siendo la cabida que figura en las escrituras muy diferente a la recogida en la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela de referencia catastral 41065A07800148.

Teniendo en cuenta lo anterior, no se considera acreditada la propiedad por parte del alegante de la Finca núm. 43 considerada en el procedimiento de deslinde.

No obstante lo anterior, y aún manteniendo como titular catastral a Manuel Vázquez Sánchez, se considerará como interesado en el procedimiento a Antonio Vázquez Romero.

En resumen, en esta alegación se recoge que:

1. El deslinde se ha realizado de forma arbitraria y sin reconocer el derecho de propiedad que mantiene el titular.

2. El deslinde se ha realizado siguiendo criterios de inundabilidad, los cuales obedecen a razones artificiales por la existencia de un «dique de contención o pasada artificial, la cual sirve de camino para atravesar el río».

Esta «pasada» funciona como dique de contención, produciendo inundaciones en las parcelas próximas.

Por la razón antes expuesta, «el deslinde del río sobre la finca de este interesado se ha realizado por la inundabilidad que el mismo río produce, causado por la retención de agua que provoca el puente o pasada antes mencionado y que antes de la realización de la misma no producía».

Se produce un perjuicio directo al interesado, no solo por los daños que ocasionan las inundaciones, sino por los terrenos de propiedad particular «que nunca han estado afectados por el dominio público, sino cuando se ha construido ilegalmente dicho puente o pasada artificial».

Solicita otro nuevo acto de deslinde «sobre criterios del cauce del río y no sobre la inundabilidad artificial que produce dicho puente o pasada ilegal».

Analizadas las alegaciones realizadas consideramos que:

1. La instrucción del procedimiento de deslinde se ha realizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Domino Público Hidráulico aprobado por R.D. núm. 849/86, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, y por el R.D. 9/2008, de 11 de enero.

En ningún momento estamos en presencia de una privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales. La aprobación del deslinde declarará la posesión y titularidad dominical de los terrenos que pertenecen al dominio público hidráulico, pero no los crea, es decir el dominio público existe, no porque tal naturaleza se la atribuya el acto de deslinde, sino que la misma se la otorga la Ley.

2. El deslinde se ha realizado observando la legislación vigente de aplicación en el procedimiento, y más concretamente con lo recogido en el R.D. 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el art. 4 que queda redactado como se recoge en el análisis de las alegaciones presentadas por el titular de la fincas núms. 9, 39 y 40.

El estudio hidráulico se ha realizado tras restituir el cauce a su situación natural en la zona donde se localiza, lo que el alegante refiere como «dique de contención o pasada artificial», interpolando entre los perfiles anterior y posterior a esta obra, donde la misma no ha tenido influencia, como puede observarse en la definición de los perfiles núms. 5058* y 5041* que se recogen en el estudio hidráulico incluido en el documento de Propuesta de Deslinde.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera que las alegaciones presentadas no desvirtúan la delimitación del DPH recogida en el documento de Propuesta de Deslinde, al no quedar justificado la modificación que se entiende pretendida por el alegante, por lo que no se modificó la delimitación propuesta en el Proyecto de Deslinde.

D) Finca núm. 10. Referencia catastral: 41065A06600016.

La documentación presentada tuvo entrada en el registro general de la Agencia Andaluza del Agua el día 14.6.10, y recoge la alegación sobre la disconformidad con la delimitación propuesta como DPH, en la Propuesta de Deslinde, entre los vértices M.I. 102 y M.I.116, ya puesta de manifiesto en el acta levantada en el acto de reconocimiento sobre el terreno.

En resumen, en las alegaciones presentadas se recoge:

1. La disconformidad con la aplicación del articulado del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en concreto con el art. 4 y el art. 92 relativo a apeo y deslinde, haciendo constar que las máximas crecidas del río no son en este terreno determinantes, ya que considera que se han realizado modificaciones en el cauce (muros de contención, «puente construido en la pasada» del río, que actúa de represa y vertido de escombros en la margen derecha.

Considerando que se ha modificado la forma del cauce y que esto produce una «modificación sustantiva de la lámina de agua», tenida en cuenta para la determinación de la poligonal que delimita el DPH.

También indica la existencia de unos «mojones de hormigón colocados por la Admón. delimitando la caja de la cual ha sido obviada colocando estaquillas a grandes distancias de estos».

2. Refiriéndose a los arts. 240 a 242 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, pide se apliquen todos los criterios recogidos en el mismo.

- Sobre las condiciones geomorfológicos solicita se haga un estudio comparativo entre la situación actual y estados anteriores.

- Solicita se realice un análisis de las especies vegetales.

3. Complejidad excesiva de acceso al cauce para la toma de datos.

4. Aporta un reportaje fotográfico referente a las cuestiones expuestas en las alegaciones realizadas.

Analizadas las alegaciones realizadas consideramos que:

1. En lo que referente a la disconformidad con la aplicación del articulado del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, nos remitimos a lo ya indicado en el apartado 1 de las consideraciones realizadas tras el análisis de las alegaciones presentadas por el titular de las fincas 9, 39 y 40.

El estudio hidráulico se ha realizado tras restituir el cauce a su situación natural en la zona donde se localiza, lo que el alegante refiere como «puente construida en la pasada», interpolando entre los perfiles anterior y posterior a esta obra, donde la misma no ha tenido influencia, como puede observarse en la definición de los perfiles núms. 5058* y 5041* que se recogen en el estudio hidráulico incluido en el documento de Propuesta de Deslinde.

El muro de contención localizado en la margen derecha del cauce, al pie de la carretera C-339, no tiene influencia en la sección ocupada por la máxima crecida ordinaria, ya que el perfil utilizado en el cálculo hidráulico corresponde con la sección natural del terreno, resultando una cota de la lámina de agua en este perfil es de 160,110. Como se deduce del contenido del documento de Propuesta de Deslinde la línea propuesta como delimitación del DPH en la margen derecha del cauce, colindante con la carretera C-339, se ha fijado atendiendo a criterios geomorfológicos, y no como consecuencia de que la cota alcanzada por la lámina de la MCO sea la coronación del talud existente.

Se han analizado las fotografías aéreas antiguas de la zona, no apreciándose modificación sustancial del trazado del río, como se puede observar en las fotografías aéreas del “vuelo americano” incluidas en el documento de Análisis y Conclusiones de Informes y Alegaciones, que forma parte del expediente de deslinde, es más, teniendo en cuenta el trazado del meandro existente en esta zona, la tendencia a la variación del flujo del cauce es la margen derecha (retirándose de la margen izquierda donde se localiza la finca del alegante), debido a la dinámica fluvial del mismo.

Como se ha podido comprobar en los reconocimientos de campo realizados en la zona, se aprecia en los perfiles trasversales, y se pone de manifiesto en las fotografías aportadas por el interesado, el río presenta en esta zona varios cauces de aguas bajas de poca profundidad, que no tienen sección suficiente para desaguar el caudal resultante de la máxima crecida ordinaria, habituales en tramos de río con estas características, que en ningún caso significa que el mismo haya variado su trazado.

Como expone el alegante, en la margen derecha del cauce, durante los reconocimientos de campo realizados en la zona, se ha detectado la existencia de algún vertido de escombros puntual, sin que los mismos supongan una modificación de la cota de esta margen, y en ningún caso han dado lugar a una sobreelevación de la cota correspondiente a la lámina de agua correspondiente a la máxima crecida ordinaria, ya que los mismos son inapreciables en los perfiles del terreno empleados en los cálculos hidráulicos.

Los mojones a que también hace referencia el alegante se detectaron durante el primer reconocimiento de campo realizado, observándose que los mismos tienen (mal pintadas) las letras CHG, si bien no corresponden con ninguna delimitación del dominio público que haya practicado la Administración Hidráulica.

Lo anterior también se evidencia en el expediente que en el año 2002, con el número de referencia 41065-2049-2002-01, tramitó el interesado ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) solicitando autorización para la renovación del vallado existente.

En el mismo, se solicita autorización para incluir dentro del perímetro de la cerca a colocar, 5 m. desde la línea de máxima crecida, sin que entre la documentación que presentó el solicitante en este procedimiento se encuentre la documentación técnica que defina dicha línea. De lo anterior y de los estudios realizados en este procedimiento de deslinde se podría deducir que se modificó, desplazando hacia el río, la situación de la cerca existente antes del año 2002, sin que existiese deslinde alguno de este tramo. Esto último se pone de manifiesto cuando en la condición específica núm. 3 de la resolución de autorización dada por la CHG, refiriéndose a la obra autorizada como «la edificación», se recoge textualmente:

«3. Caso de que en el momento en que se efectúe el deslinde resultase que la edificación se encuentra en la zona de Dominio Público Hidráulico, la presente autorización no dará derecho a indemnización alguna debiendo proceder el titular a la demolición de la misma, dado que la vigente Ley de Aguas prohíbe las edificaciones en esa Zona (art. 77.3 RDPH).»

2. Entre los trabajos y estudios realizados para la definición de la poligonal que delimita el dominio público hidráulico del cauce, incluido en la Propuesta de Deslinde, se encuentra la caracterización geomorfológico del tramo de río objeto del deslinde, donde se analiza la geología de los materiales, naturaleza y formación.

También, en el documento de Propuesta de Deslinde se incluye la caracterización ecológica de la zona. No obstante lo anterior, y como solicita el alegante, se ha realizado un nuevo análisis de detalle de esta zona. De este se deduce que la vegetación existente entre la línea propuesta como DPH y vallado de la finca núm. 10 está constituida por pequeños plantones de olivos y, aunque esta zona está labrada, se identifican restos de especies asociadas al curso del río. También se aprecian dos grandes ejemplares de eucaliptos y otros tantos tocones pertenecientes a eucaliptos cortados, que forman parte de la alameda que se localiza claramente dentro del cauce y con claridad la existencia de depósitos de limos que evidencia la zona que es ocupada por el discurrir de agua del río.

3. Sobre la dificultad de acceso para la toma de datos que pone de manifiesto el alegante, nos remitimos a lo ya indicado en el apartado 3 de las consideraciones realizadas tras el análisis de las alegaciones presentadas por el titular de las fincas 9, 39 y 40.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera que las alegaciones presentadas no desvirtúan la delimitación del DPH recogida en el documento de Propuesta de Deslinde, al no quedar justificado la modificación que se entiende que pretende el alegante, por lo que no se modificó la delimitación propuesta en el Proyecto de Deslinde.

1.23. Teniendo en cuenta que del análisis de los títulos de inscripciones en el Registro de la Propiedad aportados en el expediente no se deduce que resulten incluidos dentro de la zona de dominio público, no se han practicado anotaciones preventivas.

1.24. Con fecha 19 de julio de 2010, se redactó el Proyecto de Deslinde, que fue puesto de manifiesto a los interesados, de acuerdo con lo recogido en el art. 242 bis 4, durante un plazo de 10 días. Las notificaciones se realizaron entre los días 26.7.2010 y el 3.8.2010. Las notificaciones que no pudieron ser practicadas se publicaron en el BOJA núm. 164, de fecha 23.8.2010, así como en los anuncios enviados a los Ayuntamiento de Morón de la Frontera, Bormujos y Rota (Cádiz).

Durante este plazo se presentaron los siguientes interesados:

- Fincas núms. 9, 39 y 40. José Paradas Núñez (5.8.2010).

- Finca núm. 10. Ezequiel González Vera, en representación de Antonio González Bellido (5.8.2010).

- Fincas núms. 17 y 18. Manuel Molina Solís, en representación de Manuel Morilla Ramos (29.7.2010).

- Finca núm. 43. Antonio Vázquez Romero (11.8.2010).

En esta fase del procedimiento no se han presentado alegaciones y el representante del propietario de la parcelas núms. 17 y 18 ha manifestando su conformidad con la poligonal definida como delimitación del dominio público hidráulico recogida en el Proyecto de Deslinde.

2. Resolución.

Visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 95 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y las modificaciones realizadas por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo y por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, y en virtud de la facultad conferida por el art. 14 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por Decreto 2/2009, de 7 de enero,

RESUELVE

Aprobar el Deslinde de los terrenos de Dominio Público Hidráulico de un tramo fluvial del río Guadaíra, con una longitud total de 5,342 km, en ambas márgenes del río. El tramo está localizado en las inmediaciones de la Sierra de Esparteros, en el término municipal de Morón de la Frontera, en la provincia de Sevilla, entre las coordenadas UTM de inicio X=278.058 e Y=4.109.047 y de final X=281.952 e Y=4.107.593, conforme a los datos y descripción que siguen, y cuya delimitación se define mediante la poligonal que une los puntos definidos por coordenadas absolutas que se relacionan en la descripción de la finca y que corresponden con lo recogido en el Proyecto de Deslinde formulado durante el procedimiento.

Descripción: Finca en el termino municipal de Morón de la Frontera, provincia de Sevilla, de geometría alargada con una longitud, siguiendo el trazado del cauce, de 5.342 m. La anchura de esta finca es variable entre un valor mínimo de 20 m. y un valor máximo de 84 m. y tiene una superficie de 224.311,20 m², entre los puntos de coordenadas UTM de inicio X=278.058 e Y=4.109.047 y de final X=281.952 e Y=4.107.593. La finca consta en los planos catastrales vigentes como las parcelas de referencias catastrales 41065A06409003, 41065A06609005, 41065A06709002, si bien la delimitación catastral de éstas no se corresponde con la definida en esta descripción, y cuyos linderos son:

Por la margen derecha de su desarrollo, considerando el discurrir de las aguas del río Guadaíra, la finca de referencia catastral 41065A07600120 y titular catastral Explotaciones Hermanos Pirri, S.L., la finca de referencia catastral 41065A07609001 (Vereda del Congosto), la finca de referencia catastral 41065A07700038 y titular catastral Gertrudis García Ramos, la finca de referencia catastral 41065A07709006 (cauce), la finca de referencia catastral 41065A07700036 y titular catastral Ana Morilla García, la finca de referencia catastral 41065A07709005 (cauce), la finca de referencia catastral 41065A07700035 y titular catastral Antonio Morilla García, la finca de referencia catastral 41065A07700050 y titulares catastrales Pilar Janer Cramazou, Juan José García Janer y María del Pilar García Janer, la finca de referencia catastral 41065A07709001 y titular catastral Junta de Andalucía, la finca de referencia catastral 41065A07800146 y titulares catastrales María del Carmen Janer Cramazou, Concepción Janer Cramazou, José María Janer Cramazou y María Rosario Janer Cramazou, la finca de referencia catastral 41065A07800147 y titular catastral Josefa Camacho Vázquez, la finca de referencia catastral 41065A07809002 (cauce), la finca de referencia catastral 41065A07800148 y titular catastral Manuel Vázquez Sánchez, la finca de referencia catastral 41065A07809009 (camino), la finca de referencia catastral 41065A07800145 y titular catastral José Paradas Núñez, la finca de referencia catastral 41065A07809020 (cauce), la finca de referencia catastral 41065A07800144 y titular catastral José Paradas Núñez, la finca de referencia catastral 41065A07800134 y titular catastral Juan Antonio Galindo Ramírez, la finca de referencia catastral 41065A07800119 y titulares catastrales Carmen Rodríguez Escalante y Manuel Mejías Organvides, la finca de referencia catastral 41065A07809018 (cauce), la finca de referencia catastral 41065A07800118 y titular catastral Manuel Salas García, la finca de referencia catastral 41065A07800117 y titular catastral Juan Muñoz Linares, la finca de referencia catastral 41065A07800116 y titular catastral José Martín Romero, la finca de referencia catastral 41065A07809001 y titular catastral Junta de Andalucía, la finca de referencia catastral 41065A07800111 y titular catastral Herederos de Josefa Fernández Porras, la finca de referencia catastral 41065A07800106 y titular catastral Diego Ortiz González, la finca de referencia catastral 41065A07800104 y titular catastral Joaquina Gamero Pérez, la finca de referencia catastral 41065A07809014 (cauce), las fincas de referencia catastral 41065A07800100, 41065A07800101 y 41065A07800115 y titular catastral Luís Rosa Sánchez, la finca de referencia catastral 41065A07809012 (cauce), y la finca de referencia catastral 41065A07900011 y titular catastral Camagro, S.A.

Por la margen izquierda comenzando desde aguas arriba la finca de referencia catastral 41065A06400008 y titular catastral Explotaciones Hermanos Pirri, S.L., la finca de referencia catastral 41065A06409009 (cauce), la finca de referencia catastral 41065A06400004 y titular catastral Explotaciones Hermanos Pirri, S.L., la finca de referencia catastral 41065A06400003 y titular catastral Ana Morilla García, la finca de referencia catastral 41065A06400002 y titular catastral Francisco Muñoz Escudero, la finca de referencia catastral 41065A06400001 y titular catastral Inés Morilla García, la finca de referencia catastral 41065A06409002 y titular catastral Diputación de Sevilla, las fincas de referencias catastrales 41065A06600035 y 41065A06600036 y titular catastral Inés Morilla García, la finca de referencia catastral 41065A06609007 (cauce), la finca de referencia catastral 41065A06600108 y titular catastral Inés Morilla García, la finca de referencia catastral 41065A06609002 y titular catastral Ayuntamiento de Morón de la Frontera, la finca de referencia catastral 41065A06600034 y titular catastral Inés Morilla García, la finca de referencia catastral 41065A06600016 y titular catastral Antonio González Bellido, la finca de referencia catastral 41065A06600015 y titular catastral José Paradas Núñez, las fincas de referencias catastrales 41065A06600114, 41065A06600112 y 41065A06600014 y titular catastral Lalo Siles, S.L., la finca de referencia catastral 41065A06609001 y titular catastral Junta de Andalucía, la finca de referencia catastral 41065A06700008 y titular catastral Justa Gamero Albarreal, la finca de referencia catastral 41065A06700019 y titular catastral José Villalba Sánchez, la finca de referencia catastral 41065A06700018 y titular catastral Justa Gamero Albarreal, la finca de referencia catastral 41065A06700017 y titular catastral Herederos de José Gamero Albarreal, la finca de referencia catastral 41065A06700016 y titular catastral Francisco Ceño Pinto, y las fincas de referencias catastrales 41065A06700015 y 41065A06700014 y titular catastral Manuel Morilla Ramos.

La finca se delimita por la poligonal definida mediante los vértices que se relacionan a continuación, por la margen derecha del cauce referidas como MD y por la margen izquierda del mismo como MI, si bien en el interior de la superficie que delimitan estas coordenadas existe una superficie de terreno (enclave), perteneciente a la parcela de referencia catastral 41065A06700014, de aproximadamente una longitud de 127 m y una anchura variable entre 9 m y 33 m, con una superficie de 2.801,30 m², que no forma parte de esta finca y que queda delimitada (el enclave) por las coordenadas que se relacionan como vértices E.

COORDENADAS
Vértice X Y Vértice X Y
M.D. 001 278.044,708 4.109.034,046 M.I. 001 278.102,141 4.109.003,212
M.D. 002 278.047,136 4.109.070,962 M.I. 002 278.098,530 4.109.022,515
M.D. 003 278.078,369 4.109.091,141 M.I. 003 278.115,497 4.109.034,205
M.D. 004 278.144,813 4.109.115,605 M.I. 004 278.133,878 4.109.031,764
M.D. 005 278.167,384 4.109.134,580 M.I. 005 278.143,335 4.109.040,836
M.D. 006 278.207,250 4.109.137,104 M.I. 006 278.210,338 4.109.055,692
M.D. 007 278.220,779 4.109.147,847 M.I. 007 278.243,342 4.109.034,392
M.D. 008 278.228,043 4.109.142,650 M.I. 008 278.273,876 4.108.978,157
M.D. 009 278.221,373 4.109.132,508 M.I. 009 278.291,091 4.108.967,789
M.D. 010 278.221,347 4.109.127,795 M.I. 010 278.313,990 4.108.961,654
M.D. 011 278.229,211 4.109.119,377 M.I. 011 278.364,199 4.108.953,382
M.D. 012 278.247,264 4.109.112,207 M.I. 012 278.396,642 4.108.935,846
M.D. 013 278.252,546 4.109.112,522 M.I. 013 278.419,455 4.108.932,722
M.D. 014 278.266,815 4.109.106,140 M.I. 014 278.433,138 4.108.927,208
M.D. 015 278.274,960 4.109.095,149 M.I. 015 278.458,035 4.108.918,278
M.D. 016 278.276,222 4.109.082,700 M.I. 016 278.469,038 4.108.924,539
M.D. 017 278.280,479 4.109.075,451 M.I. 017 278.483,905 4.108.922,394
M.D. 018 278.289,466 4.109.069,384 M.I. 018 278.493,813 4.108.914,918
M.D. 019 278.327,405 4.109.036,013 M.I. 019 278.519,290 4.108.880,005
M.D. 020 278.354,455 4.109.020,697 M.I. 020 278.552,173 4.108.863,824
M.D. 021 278.374,195 4.109.007,599 M.I. 021 278.577,603 4.108.867,202
M.D. 022 278.383,498 4.109.002,793 M.I. 022 278.603,863 4.108.863,162
M.D. 023 278.386,651 4.108.995,465 M.I. 023 278.638,812 4.108.877,123
M.D. 024 278.402,694 4.108.981,146 M.I. 024 278.703,780 4.108.875,047
M.D. 025 278.419,249 4.108.964,126 M.I. 025 278.739,926 4.108.882,316
M.D. 026 278.436,475 4.108.952,894 M.I. 026 278.757,919 4.108.875,683
M.D. 027 278.445,541 4.108.950,530 M.I. 027 278.820,646 4.108.904,702
M.D. 028 278.499,148 4.108.961,797 M.I. 028 278.834,476 4.108.902,374
M.D. 029 278.505,185 4.108.961,401 M.I. 029 278.869,997 4.108.913,723
M.D. 030 278.512,437 4.108.955,334 M.I. 030 278.890,588 4.108.909,201
M.D. 031 278.520,400 4.108.945,800 M.I. 031 278.947,120 4.108.886,921
M.D. 032 278.541,125 4.108.909,423 M.I. 032 278.953,287 4.108.859,773
M.D. 033 278.553,528 4.108.903,051 M.I. 033 278.948,882 4.108.832,624
M.D. 034 278.564,230 4.108.900,377 M.I. 034 278.959,333 4.108.807,136
M.D. 035 278.598,120 4.108.900,227 M.I. 035 278.971,206 4.108.754,230
M.D. 036 278.610,858 4.108.896,557 M.I. 036 278.971,224 4.108.726,605
M.D. 037 278.641,558 4.108.901,409 M.I. 037 278.979,887 4.108.706,207
M.D. 038 278.668,982 4.108.897,523 M.I. 038 278.988,843 4.108.665,264
M.D. 039 278.680,939 4.108.899,048 M.I. 039 278.982,402 4.108.650,672
M.D. 040 278.722,705 4.108.908,004 M.I. 040 278.994,630 4.108.612,662
M.D. 041 278.765,510 4.108.923,098 M.I. 041 279.010,739 4.108.591,239
M.D. 042 278.813,940 4.108.948,674 M.I. 042 279.035,323 4.108.589,430
M.D. 043 278.830,110 4.108.947,004 M.I. 043 279.056,765 4.108.584,542
M.D. 044 278.851,263 4.108.937,080 M.I. 044 279.102,947 4.108.589,416
M.D. 045 278.883,854 4.108.945,043 M.I. 045 279.124,615 4.108.587,357
M.D. 046 278.895,274 4.108.938,947 M.I. 046 279.140,193 4.108.580,239
M.D. 047 278.920,188 4.108.934,014 M.I. 047 279.147,048 4.108.564,224
M.D. 048 278.946,672 4.108.939,975 M.I. 048 279.165,552 4.108.548,361
M.D. 049 278.973,735 4.108.933,372 M.I. 049 279.201,075 4.108.546,361
M.D. 050 278.979,872 4.108.886,396 M.I. 050 279.224,715 4.108.540,794
M.D. 051 278.989,214 4.108.823,077 M.I. 051 279.267,515 4.108.534,358
M.D. 052 279.012,898 4.108.786,122 M.I. 052 279.287,351 4.108.545,591
M.D. 053 279.029,331 4.108.776,909 M.I. 053 279.307,878 4.108.549,228
M.D. 054 279.031,996 4.108.764,302 M.I. 054 279.317,631 4.108.546,755
M.D. 055 279.026,348 4.108.724,197 M.I. 055 279.330,005 4.108.552,138
M.D. 056 279.042,506 4.108.711,786 M.I. 056 279.406,267 4.108.547,864
M.D. 057 279.027,062 4.108.664,623 M.I. 057 279.435,986 4.108.549,083
M.D. 058 279.029,696 4.108.649,385 M.I. 058 279.466,045 4.108.551,291
M.D. 059 279.055,363 4.108.621,068 M.I. 059 279.491,907 4.108.554,627
M.D. 060 279.118,870 4.108.619,077 M.I. 060 279.541,407 4.108.568,108
M.D. 061 279.140,781 4.108.614,061 M.I. 061 279.623,555 4.108.578,689
M.D. 062 279.161,444 4.108.613,836 M.I. 062 279.642,123 4.108.590,268
M.D. 063 279.182,484 4.108.611,547 M.I. 063 279.663,536 4.108.600,692
M.D. 064 279.208,971 4.108.602,617 M.I. 064 279.687,869 4.108.611,254
M.D. 065 279.244,852 4.108.595,246 M.I. 065 279.707,891 4.108.624,179
M.D. 066 279.280,858 4.108.586,671 M.I. 066 279.753,915 4.108.645,444
M.D. 067 279.341,962 4.108.590,883 M.I. 067 279.835,708 4.108.701,758
M.D. 068 279.360,166 4.108.596,206 M.I. 068 279.861,402 4.108.708,995
M.D. 069 279.385,230 4.108.600,440 M.I. 069 279.901,401 4.108.698,390
M.D. 070 279.443,628 4.108.587,254 M.I. 070 279.948,617 4.108.698,909
M.D. 071 279.460,780 4.108.590,063 M.I. 071 279.963,854 4.108.670,128
M.D. 072 279.497,178 4.108.581,897 M.I. 072 279.978,878 4.108.637,053
M.D. 073 279.513,541 4.108.586,338 M.I. 073 280.009,039 4.108.577,532
M.D. 074 279.535,018 4.108.589,631 M.I. 074 280.027,639 4.108.555,576
M.D. 075 279.559,625 4.108.595,381 M.I. 075 280.082,521 4.108.539,176
M.D. 076 279.585,437 4.108.599,766 M.I. 076 280.144,137 4.108.514,068
M.D. 077 279.610,068 4.108.602,885 M.I. 077 280.156,648 4.108.517,979
M.D. 078 279.631,072 4.108.608,871 M.I. 078 280.184,404 4.108.518,889
M.D. 079 279.652,220 4.108.621,222 M.I. 079 280.206,882 4.108.516,496
M.D. 080 279.695,240 4.108.650,056 M.I. 080 280.232,444 4.108.521,945
M.D. 081 279.738,778 4.108.670,610 M.I. 081 280.252,243 4.108.524,709
M.D. 082 279.774,328 4.108.687,108 M.I. 082 280.275,244 4.108.522,672
M.D. 083 279.801,735 4.108.708,789 M.I. 083 280.284,561 4.108.516,270
M.D. 084 279.822,061 4.108.722,403 M.I. 084 280.286,599 4.108.502,302
M.D. 085 279.862,585 4.108.736,000 M.I. 085 280.289,524 4.108.430,449
M.D. 086 279.878,672 4.108.755,861 M.I. 086 280.318,405 4.108.397,619
M.D. 087 279.893,002 4.108.737,303 M.I. 087 280.346,668 4.108.381,992
M.D. 088 279.941,406 4.108.730,140 M.I. 088 280.370,213 4.108.375,877
M.D. 089 279.960,924 4.108.725,438 M.I. 089 280.401,090 4.108.378,118
M.D. 090 279.979,180 4.108.708,091 M.I. 090 280.416,442 4.108.374,869
M.D. 091 280.008,989 4.108.654,683 M.I. 091 280.465,321 4.108.367,519
M.D. 092 280.017,786 4.108.625,255 M.I. 092 280.542,871 4.108.365,654
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M.D. 096 280.113,977 4.108.558,251 M.I. 096 280.631,639 4.108.458,588
M.D. 097 280.132,872 4.108.557,040 M.I. 097 280.644,616 4.108.468,445
M.D. 098 280.149,265 4.108.560,223 M.I. 098 280.694,236 4.108.471,873
M.D. 099 280.153,157 4.108.559,280 M.I. 099 280.739,655 4.108.457,476
M.D. 100 280.160,352 4.108.554,093 M.I. 100 280.755,617 4.108.448,137
M.D. 101 280.187,168 4.108.549,938 M.I. 101 280.759,328 4.108.439,360
M.D. 102 280.212,617 4.108.543,543 M.I. 102 280.771,047 4.108.420,775
M.D. 103 280.230,377 4.108.546,878 M.I. 103 280.805,223 4.108.390,453
M.D. 104 280.256,145 4.108.553,826 M.I. 104 280.816,615 4.108.376,690
M.D. 105 280.276,110 4.108.557,630 M.I. 105 280.824,702 4.108.364,129
M.D. 106 280.288,408 4.108.554,622 M.I. 106 280.836,228 4.108.354,073
M.D. 107 280.311,080 4.108.537,891 M.I. 107 280.855,024 4.108.340,470
M.D. 108 280.317,535 4.108.521,669 M.I. 108 280.873,893 4.108.322,037
M.D. 109 280.318,746 4.108.497,283 M.I. 109 280.909,777 4.108.296,232
M.D. 110 280.329,669 4.108.447,898 M.I. 110 280.921,471 4.108.290,442
M.D. 111 280.335,074 4.108.431,841 M.I. 111 280.946,242 4.108.274,721
M.D. 112 280.368,345 4.108.419,547 M.I. 112 280.957,385 4.108.263,483
M.D. 113 280.382,026 4.108.417,426 M.I. 113 280.979,571 4.108.230,496
M.D. 114 280.389,102 4.108.419,547 M.I. 114 280.981,010 4.108.222,540
M.D. 115 280.392,176 4.108.421,331 M.I. 115 280.978,715 4.108.211,508
M.D. 116 280.405,412 4.108.422,598 M.I. 116 280.975,546 4.108.205,282
M.D. 117 280.427,884 4.108.422,236 M.I. 117 280.976,607 4.108.189,378
M.D. 118 280.434,135 4.108.421,293 M.I. 118 280.981,448 4.108.168,034
M.D. 119 280.444,632 4.108.421,646 M.I. 119 280.989,219 4.108.152,554
M.D. 120 280.447,362 4.108.418,917 M.I. 120 280.995,886 4.108.147,748
M.D. 121 280.474,588 4.108.417,285 M.I. 121 281.012,935 4.108.144,252
M.D. 122 280.481,429 4.108.418,817 M.I. 122 281.017,416 4.108.141,303
M.D. 123 280.500,015 4.108.420,799 M.I. 123 281.037,415 4.108.136,169
M.D. 124 280.511,975 4.108.420,585 M.I. 124 281.044,956 4.108.136,388
M.D. 125 280.521,293 4.108.422,943 M.I. 125 281.066,411 4.108.125,556
M.D. 126 280.547,437 4.108.422,234 M.I. 126 281.077,487 4.108.129,592
M.D. 127 280.558,760 4.108.425,299 M.I. 127 281.085,683 4.108.127,954
M.D. 128 280.560,647 4.108.429,778 M.I. 128 281.088,962 4.108.122,493
M.D. 129 280.579,163 4.108.437,676 M.I. 129 281.087,213 4.108.113,645
M.D. 130 280.583,527 4.108.441,330 M.I. 130 281.089,618 4.108.103,377
M.D. 131 280.593,434 4.108.441,566 M.I. 131 281.097,596 4.108.107,419
M.D. 132 280.617,875 4.108.481,645 M.I. 132 281.101,421 4.108.113,317
M.D. 133 280.628,162 4.108.488,828 M.I. 133 281.104,918 4.108.126,425
M.D. 134 280.689,310 4.108.498,710 M.I. 134 281.111,366 4.108.124,786
M.D. 135 280.709,714 4.108.495,999 M.I. 135 281.122,185 4.108.117,577
M.D. 136 280.750,364 4.108.483,475 M.I. 136 281.127,496 4.108.123,056
M.D. 137 280.805,572 4.108.468,260 M.I. 137 281.151,121 4.108.155,308
M.D. 138 280.826,666 4.108.467,444 M.I. 138 281.168,094 4.108.157,215
M.D. 139 280.833,742 4.108.465,205 M.I. 139 281.226,664 4.108.132,403
M.D. 140 280.837,870 4.108.456,600 M.I. 140 281.236,829 4.108.122,039
M.D. 141 280.850,645 4.108.451,006 M.I. 141 281.233,475 4.108.113,910
M.D. 142 280.879,609 4.108.425,138 M.I. 142 281.224,152 4.108.075,070
M.D. 143 280.873,990 4.108.406,153 M.I. 143 281.226,552 4.108.040,903
M.D. 144 280.907,585 4.108.360,742 M.I. 144 281.232,453 4.108.027,795
M.D. 145 280.958,552 4.108.316,270 M.I. 145 281.240,322 4.108.016,326
M.D. 146 280.991,440 4.108.297,557 M.I. 146 281.250,194 4.108.005,537
M.D. 147 281.024,212 4.108.270,153 M.I. 147 281.256,661 4.107.979,089
M.D. 148 281.021,070 4.108.236,102 M.I. 148 281.256,423 4.107.962,282
M.D. 149 281.021,911 4.108.213,502 M.I. 149 281.308,335 4.107.939,999
M.D. 150 281.050,149 4.108.182,090 M.I. 150 281.314,184 4.107.936,434
M.D. 151 281.098,586 4.108.181,151 M.I. 151 281.351,396 4.107.937,151
M.D. 152 281.131,781 4.108.194,062 M.I. 152 281.360,870 4.107.938,527
M.D. 153 281.180,078 4.108.198,306 M.I. 153 281.369,831 4.107.940,712
M.D. 154 281.188,681 4.108.205,409 M.I. 154 281.399,557 4.107.943,552
M.D. 155 281.208,774 4.108.207,473 M.I. 155 281.419,010 4.107.933,065
M.D. 156 281.250,543 4.108.207,301 M.I. 156 281.429,239 4.107.924,497
M.D. 157 281.256,732 4.108.198,830 M.I. 157 281.463,883 4.107.886,921
M.D. 158 281.266,639 4.108.192,007 M.I. 158 281.475,192 4.107.819,157
M.D. 159 281.290,618 4.108.168,826 M.I. 159 281.472,897 4.107.802,007
M.D. 160 281.301,232 4.108.164,766 M.I. 160 281.493,220 4.107.771,725
M.D. 161 281.307,783 4.108.153,372 M.I. 161 281.520,437 4.107.754,274
M.D. 162 281.306,540 4.108.150,678 M.I. 162 281.566,055 4.107.737,067
M.D. 163 281.296,705 4.108.152,975 M.I. 163 281.637,091 4.107.720,127
M.D. 164 281.293,488 4.108.149,484 M.I. 164 281.668,135 4.107.713,377
M.D. 165 281.292,291 4.108.132,062 M.I. 165 281.698,966 4.107.683,690
M.D. 166 281.284,570 4.108.101,653 M.I. 166 281.708,049 4.107.680,261
M.D. 167 281.272,606 4.108.080,552 M.I. 167 281.781,217 4.107.717,280
M.D. 168 281.265,620 4.108.072,467 M.I. 168 281.806,919 4.107.739,483
M.D. 169 281.265,069 4.108.059,973 M.I. 169 281.830,298 4.107.740,443
M.D. 170 281.275,665 4.108.040,067 M.I. 170 281.862,980 4.107.745,655
M.D. 171 281.281,234 4.108.014,095 M.I. 171 281.879,321 4.107.745,397
M.D. 172 281.284,442 4.107.989,908 M.I. 172 281.910,368 4.107.734,567
M.D. 173 281.293,207 4.107.987,641 M.I. 173 281.913,232 4.107.725,326
M.D. 174 281.311,871 4.107.987,022 M.I. 174 281.912,116 4.107.690,470
M.D. 175 281.321,770 4.107.990,423 M.I. 175 281.914,398 4.107.672,005
M.D. 176 281.327,750 4.107.990,527 M.I. 176 281.922,906 4.107.644,221
M.D. 177 281.343,115 4.107.986,404 M.I. 177 281.904,142 4.107.606,268
M.D. 178 281.355,901 4.107.980,530
M.D. 179 281.392,208 4.107.972,509
M.D. 180 281.401,242 4.107.978,140
M.D. 181 281.423,412 4.107.999,268
M.D. 182 281.456,771 4.107.978,121
M.D. 183 281.463,989 4.107.971,319
M.D. 184 281.480,384 4.107.948,336
M.D. 185 281.483,684 4.107.934,011
M.D. 186 281.500,634 4.107.899,418
M.D. 187 281.512,286 4.107.901,480
M.D. 188 281.513,627 4.107.896,120
M.D. 189 281.508,161 4.107.893,028
M.D. 190 281.504,243 4.107.885,196
M.D. 191 281.504,251 4.107.874,921
M.D. 192 281.508,170 4.107.865,748
M.D. 193 281.508,582 4.107.849,877
M.D. 194 281.503,736 4.107.834,314
M.D. 195 281.504,578 4.107.825,592
M.D. 196 281.507,259 4.107.821,161
M.D. 197 281.519,427 4.107.813,122
M.D. 198 281.539,973 4.107.793,711
M.D. 199 281.545,306 4.107.785,933
M.D. 200 281.588,334 4.107.761,865
M.D. 201 281.596,193 4.107.763,261
M.D. 202 281.643,272 4.107.767,892
M.D. 203 281.655,955 4.107.761,090
M.D. 204 281.675,753 4.107.746,455
M.D. 205 281.698,590 4.107.756,138
M.D. 206 281.727,382 4.107.765,822
M.D. 207 281.744,299 4.107.768,957
M.D. 208 281.764,361 4.107.769,518
M.D. 209 281.784,824 4.107.767,101
M.D. 210 281.797,765 4.107.777,220
M.D. 211 281.805,911 4.107.787,938
M.D. 212 281.817,516 4.107.797,513
M.D. 213 281.833,114 4.107.820,518
M.D. 214 281.844,608 4.107.805,583
M.D. 215 281.850,780 4.107.800,339
M.D. 216 281.886,418 4.107.797,558
M.D. 217 281.918,637 4.107.783,322
M.D. 218 281.980,257 4.107.708,441
M.D. 219 281.965,313 4.107.657,938
M.D. 220 281.980,828 4.107.611,543
M.D. 221 281.974,467 4.107.585,559
COORDENADAS
Vértice X Y
E 001 278.249,522 4.109.062,162
E 002 278.254,633 4.109.066,083
E 003 278.258,913 4.109.065,310
E 004 278.264,737 4.109.061,152
E 005 278.268,363 4.109.056,400
E 006 278.271,988 4.109.048,796
E 007 278.278,898 4.109.042,294
E 008 278.289,715 4.109.032,255
E 009 278.302,032 4.109.021,702
E 010 278.322,759 4.109.012,231
E 011 278.327,920 4.109.009,102
E 012 278.353,067 4.108.991,232
E 013 278.338,515 4.108.968,063
E 014 278.324,979 4.108.970,938
E 015 278.290,716 4.108.993,177
E 016 278.285,495 4.109.006,441
E 017 278.288,626 4.109.009,316
E 018 278.279,996 4.109.023,268
E 019 278.261,319 4.109.047,654
E 020 278.254,871 4.109.050,459
E 021 278.251,899 4.109.050,578
E 022 278.249,047 4.109.053,429

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese a los interesados.

Sevilla, 17 de septiembre de 2010.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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