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NIG: 2906742C20070029504.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1348/2007. Negociado: 8T.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez.
Procurador: Sr. Antonio Anaya Rioboo.
Letrado: Sr. Gonzalo Costas Barcelón.
Contra: Com. Prop. Residencial Campos Elíseos, Calpromar Construcciones, S.L., y Construcciones Páez Gallardo, S.L.
Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.
Letrado: Sr. Cortes Moreno, Antonio.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1348/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2, de Málaga a instancia de don Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez contra Com. Prop. Residencial Campos Elíseos, Calpromar Construcciones, S.L., y Construcciones Páez Gallardo, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM 185/09
En Málaga, a 15 de octubre de 2009.
Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1348/2007, a instancia de don Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez, representado por el procurador Sr. Anaya Rioboo y asistido del Letrado Sr. Costas Barcelón, contra la Comunidad de Propietarios Residencial Campos Elíseos, representada por el procurador Sr. Torres Beltrán y asistida del Letrado Sr. Cortes Moreno, contra la Entidad Galpromar Construcciones, S.L., y contra la entidad Construcciones Páez Gallardo, S.L.,
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios Residencial Campos Elíseos, a la entidad Galpromar Construcciones, S.L., y a la entidad Construcciones Páez Gallardo, S.L., de la pretensión planteada contra las mismas. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a don Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez.
Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la lltma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados y Calpromar Construcciones, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario.
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