Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 01/10/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 25 de mayo de 2010, de la Gerencia Provincial de Cádiz, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por el que se notifica resolución en expediente de desahucio administrativo DAD-CA-2009-0023, y requerimiento específico prestación consentimiento entrada en domicilio.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Resultando infructuosas las averiguaciones pertinentes, se desconoce el actual domicilio de don José Abucha Cabeza, cuyo último domicilio conocido estuvo en Jerez de la Frontera (Cádiz).

Mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica que en el expediente de desahucio administrativo contra don José Abucha Cabeza, DAD-CA-2009-0023, sobre la vivienda perteneciente al grupo CA-0930, Cuenta 467, Finca 38683, sita en calle Pintor Carlos González, 5, 8 D, en Jerez de la Frontera (Cádiz), se ha dictado Resolución de 13 de mayo de 2010, del Gerente Provincial de Cádiz, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se considera probadas las causas de desahucio imputadas. Apartados a), c) del art. 15 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en su virtud:

- La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente.

- No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa, se acuerda la resolución contractual y el desahucio sobre la vivienda antes descrita.

Igualmente, y para cumplir con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, se acompaña requerimiento específico para que manifieste su consentimiento a la entrada en domicilio; igualmente se acompaña documento notificador donde puede el afectado manifestar dicho consentimiento en un sentido u otro.

En la Resolución se le otorga el plazo improrrogable de un mes, para el cumplimento voluntario de la misma, con objeto de que se entrege la llave y deje libre y expedita la vivienda. En caso contrario, se acuerda la ejecución subsidiaria y se le apercibe de ejecución forzosa, por lo que EPSA, transcurrido ese plazo desde la publicación de este anuncio y siendo firme y consentido el acto administrativo, se instará la correspondiente autorización judicial de entrada en la vivienda.

Una vez transcurrido dicho plazo, se seguirá el trámite legal.

La Resolución, se encuentra a disposición del interesado en la Oficina de Gestión del Parque Público de Viviendas de EPSA, sita en Avda. de Andalucía, 24, local, 11008, Cádiz, así como la totalidad del expediente administrativo.

Esta Resolución no es firme, y contra la misma podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Vivienda, conforme a los arts. 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 25 de mayo de 2010.- El Instructor, José Díaz López; el Secretario, Mariano García Manzorro.

Descargar PDF