Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 04/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 14 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de las Riveras de las Huelvas».

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VP @2023/2006.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de las Riveras de las Huelvas», en el término municipal de Aracena, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Aracena, fue clasificada por Orden Ministerial de 14 de febrero de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 46, de 22 de febrero de 1969, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 75, de 2 de abril de 1969, con una anchura legal de 37,5 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 18 de junio de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de las Riveras de las Huelvas», en el término municipal de Aracena, provincia de Huelva, cuyo objetivo es la puesta en valor de la vía pecuaria, mediante el establecimiento de una red de itinerarios de uso público en la Sierra de Huelva, que propiciará la práctica de actividades turísticas-recreativas, coadyuvantes al desarrollo económico sostenible del territorio que atraviesa.

Mediante la Resolución de fecha de 9 de octubre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 26 y 27 de noviembre de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 209, de 31 de octubre de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 62, de 31 de marzo de 2009.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 3 de agosto de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de las Riveras de las Huelvas», ubicada en el término municipal de Aracena, provincia de Huelva, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales los asistentes al acto de apeo, impidieron la materialización del estaquillado provisional.

Durante la instrucción del expediente se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Don Miguel Magallanes Martín de Oliva, don Javier Rebollo Álvarez de Luna, don Juan José González Guerrero, en representación de la entidad «Cañada de los Herreros Rivera de Huelva, S.L.», y doña María Rosario López Méndez se oponen al deslinde, por considerarlo innecesario al no transitar en la actualidad ganado y además, por ser perjudicial para la viabilidad sanitaria de las explotaciones ganaderas y vulnerar normativa comunitaria en materia de sanidad animal.

La vía pecuaria «Cordel de las Riveras de las Huelvas» se deslinda con el objetivo de crear un red de espacios libres en la sierra de Huelva, en el marco de la legislación vigente en la materia que dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual en el que, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural. De esta forma, mediante el deslinde se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público y, por ende, es un elemento favorecedor para la obtención de rentas añadidas al medio rural, siendo ésta la motivación del procedimiento objeto de resolución.

2. Don Ángel Brenes Pineda, en nombre de don Rafael Brenes Pardo, doña Pilar Bonilla Gómez y la entidad «Cañada de los Herreros de Huelva, S.L.»; doña María del Rosario López Méndez, don Manuel Martín Romero y don Javier Rebollo Álvarez de Luna alegan prescripción adquisitiva.

- Doña Pilar Bonilla Gómez no aporta documentación, por lo que no se pueden valorar los derechos invocados.

- Revisadas las escrituras presentadas por la entidad «Cañada de los Herreros Rivera de Huelva, S.L.», doña María del Rosario López Méndez, don Manuel Martín Romero y don Rafael Brenes Pardo, ha de indicarse que la documentación aportada no acredita de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria esté incluida en la inscripción registral que se aporta.

En este sentido cabe citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006, en esta última se expone que, «...Cuando decimos “notorio e incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003.

Respecto a la documentación aportada por «Cañada de los Herreros Rivera de Huelva, S.L.», doña María del Rosario López Méndez y don Manuel Martín Romero, se indica que la existencia de la vía pecuaria deriva del acto de clasificación aprobado el 22 de febrero de 1969, que la declaró bien de dominio público, gozando desde ese momento de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y siendo inalienables e imprescriptibles.

Por ello no cabe hablar de prescripción adquisitiva, en tanto, se ve mermada la eficacia de las normas civiles sobre la adquisición de la propiedad, dada la reforzada protección de dominio público, sin necesidad alguna de inscripción registral y sin perjuicio, de las acciones civiles del adquirente contra el transmitente por evicción.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

En este sentido se pronuncian las Sentencias de fecha 22 de diciembre de 2003 y de fecha de 14 de diciembre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada y Sevilla, respectivamente.

- En las escrituras aportadas por don Javier Rebollo Álvarez de Luna se recoge la circunstancia de que la finca se encuentra atravesada por la vereda de carne del Rosal de la Frontera a Sevilla, cuyo trazado es coincidente con el de la vía pecuaria.

3. Don Rafael Brenes Pardo, doña María del Rosario López Méndez, don Manuel Martín Romero, don Javier Rebollo Álvarez de Luna y don Juan José González Guerrero, en representación de la entidad «Cañada de los Herreros Rivera de Huelva, S.L.», presentan alegaciones de similar contenido, que se valoran de forma conjunta:

Primera. Falta de Fondo Documental. El expediente de deslinde se encuentra plagado de irregularidades, habiéndose omitido trámites necesarios. Realizan además, otras manifestaciones ajenas al procedimiento.

Se trata de manifestaciones genéricas, no apoyadas en documentación acreditativa alguna, por lo que no puede ser objeto de valoración. En la instrucción del procedimiento administrativo se han cumplido todos los trámites exigidos en la Ley 30/1992 y en el Decreto 155/1998, como puede comprobarse en la documentación incluida en el expediente: el acuerdo de inicio fue dictado por el órgano competente y se dio publicidad del mismo junto con el anuncio de operaciones materiales de deslinde en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 209, de 31 de octubre de 2008. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Reglamento de Vías Pecuarias, la proposición de deslinde fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 62, de 31 de marzo de 2009.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado: Proyecto de Clasificación, Acta y su Transcripción, Croquis, Bosquejo Planimétrico, escala 1:25.000, del año 1896, Plano Catastral Histórico, escala 1:25.000, Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957, Mapa Topográfico Nacional de España Histórico, escala 1:25.000.

Ha de añadirse que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Dicha competencia es ejercida por la Consejería de Medio Ambiente, según el Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se regula la Estructura Orgánica de dicha Consejería, que la atribuye, como se indica en el Fundamento de Derecho Primero de esta Resolución, a la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana.

Segunda. El deslinde que pretende llevarse a cabo se apoya en una clasificación nula de pleno derecho, por tanto, ilegal, ya que se llevó a cabo con total clandestinidad y de espaldas a los interesados, por concurrir los vicios recogidos en el artículo 62.a, c y e de la Ley 30/1992.

El procedimiento administrativo de clasificación, no incurre en las causas de nulidad alegadas, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12 que:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

En el presente caso, la publicación en el Boletín Oficial del Estado se realizo en número 46, de 22 de febrero de 1969, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 75, de 2 de abril de 1969, por lo que se entiende cumplido dicho trámite. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009, señalando esta última que la clasificación:

«... es un acto firme cuya legalidad no cabe discutir a estas alturas, sin que sea obstáculo a estos efectos la alegada falta de notificación del expediente que culminó con aquel Acuerdo de clasificación dicha clasificación fue publicada en el BOE (...) y en el BOP (...). La seguridad jurídica es un valor fundamental del ordenamiento jurídico, tanto desde un punto de vista constitucional (art. 9.3 de la C.E), como desde el punto de vista legal (v.g. artículo 106 de la Ley 30/1992...».

Así mismo, cabe citar la Sentencia de 25 de febrero de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Contencioso-Administrativo, sede de Sevilla):

«... La declaración de las vías pecuarias –y por tanto su trazado y clasificación– derivada de una previa Orden, sea Ministerial o procedente de la Junta de Andalucía, no pueden ser objeto en este pleito, entre otras razones, porque fueron consentidas al no ser impugnadas en tiempo y forma y porque los procedimientos de clasificación y deslinde son distintos, cada uno de ellos acaba en un acto resolutorio que le pone término y es susceptible de ser impugnado de manera autónoma, en vía administrativa y contencioso-administrativo.

La evidente vinculación entre ambas resoluciones no puede emplearse para, impugnado el acto de deslinde, atacar la clasificación, cuando este no lo fue según las normas aplicables, ya que de no ser así, se estarían infringiendo las normas reguladoras de aquellos recursos...».

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, de fecha 26 de julio de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de agosto de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de las Riveras de las Huelvas», en su totalidad, en el término municipal de Aracena, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 6.571,53 metros lineales.

- Anchura: 37,50 metros lineales.

- Superficie: 246.263,05 metros lineales.

Descripción Registral:

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Aracena, de forma rectangular alargada, con una anchura de 37,5 m y 6.571,53 m de longitud, con una superficie total deslindada de 246.263,05 m2, que en adelante se conocerá como «Cordel de la Rivera de las Huelvas», lindando:

En su margen derecha con: Doña Dolores González Labrador (2/14); don Javier Rebollo Álvarez de Luna (4/1); Ayto. de Aracena (4/9003); don Javier Rebollo Álvarez de Luna (4/1); Ayto. de Aracena (4/9003 y 3/9007); don Javier Rebollo Álvarez de Luna (3/179); Ayto. de Aracena (4/9003 y 3/9007); don Javier Rebollo Álvarez de Luna (4/1); Ayto. de Aracena (4/9003 y 3/9007); don Javier Rebollo Álvarez de Luna (3/179); Agencia Andaluza del Agua «Rivera de Huelva» (4/9004); don Javier Rebollo Álvarez de Luna (4/1); don Miguel Magallanes y Martín de Oliva (4/3); Agencia Andaluza del Agua (4/9008); Cañada de los Herreros Rivera de Huelva SL (4/2 y 4/5); Agencia Andaluza del Agua «Rivera de Huelva» (4/9004); Cañada de los Herreros Rivera de Huelva, S.L. (4/5); don Rafael Brenes Pardo (4/6); Cañada de los Herreros Rivera de Huelva SL (4/5); Agencia Andaluza del Agua «Rivera de Huelva» (4/9007); doña Pilar Bonilla Gómez (4/7); Agencia Andaluza del Agua «Rivera de Huelva» (4/9004 y 5/9009); doña Pilar Bonilla Gómez (5/1); Agencia Andaluza del Agua «Rivera de Huelva» (4/9004 y 5/9009); doña María del Rosario López Méndez (4/8); Agencia Andaluza del Agua (4/9006); don Antonio Tello Fernández (4/9); Agencia Andaluza del Agua (4/9004, 4/9005 y 5/9009).

En su margen izquierda con: Doña Dolores González Labrador (2/14, término municipal de Cortelazor); don Javier Rebollo Álvarez de Luna (4/1); don Miguel Magallanes y Martín de Oliva (4/3); Agencia Andaluza del Agua (4/9008); Cañada de los Herreros Rivera de Huelva, S.L. (4/2 y 4/5); don Rafael Brenes Pardo (4/6); Cañada de los Herreros Rivera de Huelva, S.L. (4/5); Agencia Andaluza del Agua (4/9007); doña Pilar Bonilla Gómez (4/7); doña María del Rosario López Méndez (4/8); Agencia Andaluza del Agua (4/9006); don Antonio Tello Fernández (4/9); Agencia Andaluza del Agua (4/9005).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA
(Referidas al Huso 30)
CORDEL DE LA RIVERA DE LAS HUELVAS
T.M. ARACENA
Punto X30 Y30 Punto X’30 Y’30
1D 184.096,68 4.208.235,83 1I 184.101,31 4.208.273,39
2D 184.100,10 4.208.234,92 2I 184.109,40 4.208.271,25
3D 184.120,70 4.208.229,89 3I 184.128,84 4.208.266,51
4D 184.142,25 4.208.225,56 4I 184.153,11 4.208.261,62
5D 184.176,74 4.208.211,53 5I 184.190,68 4.208.246,34
6D 184.215,21 4.208.196,36 6I 184.226,52 4.208.232,21
7D 184.252,92 4.208.187,32 7I 184.258,22 4.208.224,61
8D 184.283,31 4.208.185,90 8I 184.285,24 4.208.223,35
9D 184.313,44 4.208.184,20 9I 184.316,48 4.208.221,59
10D 184.336,90 4.208.181,71 10I 184.344,90 4.208.218,57
11D 184.478,60 4.208.134,49 11I 184.490,96 4.208.169,90
12D 184.551,99 4.208.107,73 12I 184.564,28 4.208.143,16
13D 184.580,68 4.208.098,28 13I 184.591,26 4.208.134,28
14D 184.657,59 4.208.078,33 14I 184.668,95 4.208.114,13
15D 184.700,49 4.208.062,16 15I 184.719,09 4.208.095,22
16D 184.731,82 4.208.037,63 16I 184.749,14 4.208.071,69
17D 184.776,23 4.208.025,03 17I 184.787,38 4.208.060,84
18D 184.829,82 4.208.006,85 18I 184.845,68 4.208.041,07
19D 184.873,66 4.207.980,50 19I 184.890,72 4.208.013,99
20D 184.916,06 4.207.962,51 20I 184.929,63 4.207.997,49
21D 184.961,14 4.207.946,62 21I 184.968,59 4.207.983,75
22D 185.030,37 4.207.942,64 22I 185.030,30 4.207.980,21
23D 185.087,99 4.207.946,16 23I 185.078,68 4.207.983,16
24D 185.127,53 4.207.964,40 24I 185.107,35 4.207.996,39
25D 185.152,22 4.207.984,91 25I 185.133,73 4.208.018,30
26D 185.174,14 4.207.992,13 26I 185.164,36 4.208.028,39
27D 185.196,93 4.207.996,96 27I 185.198,54 4.208.035,63
28D 185.224,51 4.207.988,66 28I 185.241,32 4.208.022,76
29D 185.294,98 4.207.937,96 29I 185.309,51 4.207.973,71
30D 185.421,89 4.207.919,01 30I 185.432,55 4.207.955,33
31D 185.564,76 4.207.854,74 31I 185.582,44 4.207.887,91
32D 185.595,64 4.207.835,54 32I 185.614,83 4.207.867,76
33D 185.634,12 4.207.813,61 33I 185.647,12 4.207.849,36
34D 185.649,42 4.207.810,83 34I 185.650,47 4.207.848,75
35D 185.668,39 4.207.813,20 35I 185.660,15 4.207.849,96
36D 185.700,45 4.207.823,70 36I 185.695,13 4.207.861,42
37D 185.710,35 4.207.823,34 37I 185.711,71 4.207.860,81
38D 185.749,09 4.207.821,96 38I 185.745,68 4.207.859,60
39D 185.810,40 4.207.835,43 39I 185.801,49 4.207.871,87
40D 185.932,44 4.207.868,34 40I 185.915,58 4.207.902,63
41D 185.956,48 4.207.886,65 41I 185.939,54 4.207.920,88
42D 185.991,51 4.207.896,28 42I 185.988,37 4.207.934,30
43D 186.033,60 4.207.891,90 43I 186.049,07 4.207.927,99
44D 186.069,26 4.207.861,47 44I 186.090,04 4.207.893,03
45D 186.131,76 4.207.830,63 45I 186.151,85 4.207.862,54
46D 186.154,04 4.207.813,15 46I 186.184,37 4.207.837,01
47D 186.171,83 4.207.774,12 47I 186.203,85 4.207.794,27
48D 186.187,92 4.207.754,83 48I 186.215,90 4.207.779,84
49D 186.213,15 4.207.728,47 49I 186.233,47 4.207.761,47
50D 186.230,50 4.207.723,17 50I 186.243,17 4.207.758,51
51D 186.248,81 4.207.715,60 51I 186.262,90 4.207.750,36
52D 186.269,92 4.207.707,21 52I 186.284,75 4.207.741,67
53D 186.288,67 4.207.698,50 53I 186.303,47 4.207.732,97
54D 186.312,12 4.207.689,24 54I 186.324,87 4.207.724,52
55D 186.335,03 4.207.681,70 55I 186.346,75 4.207.717,33
55DA 186.348,49 4.207.679,87
55DB 186.361,73 4.207.682,95
56D 186.456,98 4.207.724,45 56I 186.442,00 4.207.758,83
56IA 186.452,61 4.207.761,70
56IB 186.463,60 4.207.761,36
57D 186.590,80 4.207.700,44 57I 186.599,01 4.207.737,07
58D 186.687,12 4.207.674,42 58I 186.694,70 4.207.711,22
59D 186.764,02 4.207.663,42 59I 186.771,52 4.207.700,23
60D 186.833,61 4.207.644,92 60I 186.843,25 4.207.681,17
60DA 186.847,72 4.207.643,93
60DB 186.861,19 4.207.648,24
61D 186.899,33 4.207.669,02 61I 186.881,72 4.207.702,13
62D 186.970,97 4.207.706,21 62I 186.953,69 4.207.739,49
62DA 186.978,90 4.207.711,73
62DB 186.985,15 4.207.719,09
63D 187.013,35 4.207.762,57 63I 186.981,36 4.207.782,16
64D 187.043,61 4.207.814,98 64I 187.012,26 4.207.835,67
65D 187.084,23 4.207.869,20 65I 187.057,06 4.207.895,48
66D 187.128,65 4.207.904,84 66I 187.108,68 4.207.936,89
67D 187.185,99 4.207.931,68 67I 187.173,68 4.207.967,32
68D 187.228,37 4.207.941,50 68I 187.225,35 4.207.979,29
69D 187.287,01 4.207.937,49 69I 187.292,40 4.207.974,71
70D 187.444,28 4.207.902,47 70I 187.454,60 4.207.938,59
70DA 187.491,92 4.207.885,77
70DB 187.571,57 4.207.872,08
71D 187.721,33 4.207.903,09 71I 187.501,36 4.207.922,19
72D 187.837,46 4.207.874,30 72I 187.570,92 4.207.910,24
73D 187.884,99 4.207.824,57 73I 187.722,07 4.207.941,54
74D 187.919,12 4.207.788,75 74I 187.846,48 4.207.910,70
74IA 187.856,27 4.207.906,74
74IB 187.864,57 4.207.900,21
75D 188.000,59 4.207.748,80 75I 187.912,12 4.207.850,45
76D 188.012,33 4.207.745,27 76I 187.941,64 4.207.819,47
77D 188.024,58 4.207.745,72 77I 188.017,10 4.207.782,46
77DA 188.110,82 4.207.763,27
77DB 188.157,90 4.207.767,75
78D 188.187,89 4.207.756,22 78I 188.105,29 4.207.800,41
79D 188.300,72 4.207.649,13 79I 188.163,13 4.207.805,91
80D 188.351,69 4.207.582,50 80I 188.208,30 4.207.788,55
81D 188.360,95 4.207.573,90 81I 188.328,70 4.207.674,28
82D 188.372,54 4.207.568,87 82I 188.381,47 4.207.605,29
83D 188.419,20 4.207.557,43 83I 188.424,06 4.207.594,85
84D 188.493,79 4.207.556,08 84I 188.500,57 4.207.593,46
85D 188.523,27 4.207.545,62 85I 188.533,67 4.207.581,72
86D 188.561,82 4.207.537,00 86I 188.569,22 4.207.573,77
87D 188.597,23 4.207.530,66 87I 188.604,70 4.207.567,42
88D 188.641,00 4.207.520,69 88I 188.648,62 4.207.557,41
89D 188.671,33 4.207.515,00 89I 188.678,81 4.207.551,75
90D 188.707,89 4.207.506,96 90I 188.716,55 4.207.543,45
91D 188.747,93 4.207.496,74 91I 188.752,04 4.207.534,40
92D 188.784,83 4.207.497,93 92I 188.775,74 4.207.535,16
93D 188.830,77 4.207.519,93 93I 188.817,83 4.207.555,31
94D 188.857,07 4.207.526,79 94I 188.850,61 4.207.563,86
95D 188.908,42 4.207.531,43 95I 188.905,79 4.207.568,84
96D 188.953,55 4.207.533,68 96I 188.953,71 4.207.571,24
97D 188.976,61 4.207.532,33 97I 188.981,93 4.207.569,59
98D 189.015,63 4.207.523,40 98I 189.017,97 4.207.561,33
99D 189.052,52 4.207.527,16 99I 189.055,86 4.207.565,20
100D 189.175,05 4.207.492,35 100I 189.189,27 4.207.527,29
101D 189.221,21 4.207.467,37 101I 189.235,39 4.207.502,34
102D 189.280,89 4.207.450,57 102I 189.290,14 4.207.486,93
103D 189.324,51 4.207.440,64 103I 189.331,94 4.207.477,41
104D 189.362,60 4.207.433,90 104I 189.375,71 4.207.469,66
105D 189.420,31 4.207.400,25 105I 189.435,92 4.207.434,55
106D 189.522,45 4.207.365,72 106I 189.531,29 4.207.402,31
107D 189.582,67 4.207.356,71 107I 189.591,95 4.207.393,24
108D 189.646,41 4.207.333,50 108I 189.659,66 4.207.368,59
109D 189.762,63 4.207.288,01 109I 189.777,96 4.207.322,28
110D 189.815,99 4.207.261,04 110I 189.830,56 4.207.295,70
111D 189.876,90 4.207.240,30 111I 189.891,13 4.207.275,07
112D 189.908,75 4.207.224,99 112I 189.925,24 4.207.258,67
113D 189.968,58 4.207.195,17 113I 189.983,83 4.207.229,47
114D 190.003,10 4.207.181,60 114I 190.013,71 4.207.217,72
115D 190.028,31 4.207.176,58 115I 190.037,64 4.207.212,95
116D 190.075,58 4.207.161,68 116I 190.086,85 4.207.197,45
116DA 190.101,60 4.207.156,20

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 14 de septiembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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