Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 04/10/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 639/2009. (PD. 2371/2010).

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Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 639/2009. Negociado: 9T.

De: Zona Navarino, S.L.

Procuradora: Sra. María Victoria Cambronero Moreno.

Letrada: Sra. Ana Isabel Gómez Ayala.

Contra: Benjamín Pazos Alonso.

EDICT0

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 639/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de Zona Navarino, S.L. contra Benjamín Pazos Alonso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 54/10

En la ciudad de Málaga, a 13 de abril de 2010.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de Málaga y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 639/2009, a instancia de la Entidad Zona Navarino, S.L., representada por el Procurador Sra. Cambronero Moreno y asistida del Letrado Sra. Gómez Ayala, contra don Benjamín Pazos Alonso; sobre desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de rentas y cantidades asimiladas.

FALLO

Que debo acordar y acuerdo el sobreseimiento del procedimiento respecto a la acción de desahucio ejercitada.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de la parte actora respecto a la acción de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a don Benjamín Pazos Alonso a que abone a la Entidad Zona Navarino, S.L., la cantidad de 3.285,01 euros en concepto de principal, así como los intereses legales. Respecto a las costas derivadas de la acción de reclamación ejercitada, procede condenar a su pago a la parte demandada.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días. Se advierte expresamente que al preparar el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de Depósitos y Consignaciones abierta en la Entidad Banesto a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 449 de la LEC.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Benjamín Pazos Alonso, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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