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Vista la propuesta de Resolución de fecha 21 de septiembre de 2010 del Servicio de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, en virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
R E S U E L V O
Autorizar las Tarifas de Transporte Urbano Colectivo que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Billete ordinario 1,20 euros
Tarjeta Multiviaje (10 viajes) --
(Nuevo bonobús transbordo) 7,35 euros
Tarjeta mensual (viajes ilimitados durante 1mes) 36,30 euros
Tarjeta estudiante (viajes ilimitados durante 1 mes) 24,00 euros
Tarjeta joven (viajes ilimitados durante 1 mes) 24,00 euros
Tarjeta jubilado --
Tarjeta jubilado subvencionada 24,00 euros
Billete aeropuerto L-19 1,20 euros
Nueva Línea A 2,00 euros
Tarjeta Ayuda Empleo 0
Tarjeta PMR 0
Esta Resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de septiembre de 2010.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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