Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 10 de junio de 2010, de la Oficina de Rehabilitación Integral de la Barriada Polígono Sur de Sevilla de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por el que se notifica la Resolución del Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en la que se desestima la solicitud de regularización formulada sobre la vivienda correspondiente al Grupo SE-0902, Cuenta 309.

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Siendo desconocido el actual domicilio de doña Felisa Suárez Vázquez, mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la Resolución del Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), por la que se desestima la solicitud de regularización formulada por doña Felisa Suárez Vázquez sobre la vivienda correspondiente al Grupo SE-902, Cuenta 309.

Examinado el expediente de regularización incoado a petición de doña Felisa Suárez Vázquez, referido a la vivienda sita en Escultor Sebastián Santos, núm. 5 8 4 A, Sevilla (41013), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. El interesado formuló en tiempo y forma solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, cuenta 309 correspondiente a la matrícula SE-0902, al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo SE-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo SE-0903, Barriada Martínez Montañés, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

2. El interesado ha presentado parte de la documentación señalada en el apartado 2 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

FUNDAMENTAC1ÓN JURÍDICA

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía como titular de las viviendas de promoción pública es competente para resolver de conformidad con el apartado 4 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.

II. Legitimación.

Está legitimado activamente el interesado al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.

III. Procedimiento.

La Resolución de 17 de octubre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 4 de noviembre de 2005 hasta el 4 de mayo de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo SE-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo SE-0903, Barriada Martínez Montañés, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.

El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo SE-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo SE-0903, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de arrendamiento o en régimen de comodato, dependiendo de si el edificio en el que se ubica la vivienda ha sido rehabilitado o, en el momento de emitirse la presente resolución, aún no se ha concluido la rehabilitación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

IV. Fondo del asunto.

El procedimiento administrativo especial de regularización de la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, exige en su articulado como requisitos mínimos para obtener la regularización, entre otros, ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello con anterioridad al 3 de noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la vivienda su domicilio habitual y permanente.

Del examen del expediente administrativo se desprende que la solicitante no reside en el domicilio que nos ocupa, como se refleja en el certificado de empadronamiento emitido con fecha del 5 de mayo de 2006, en el que la solicitante no figura empadronada en el domicilio objeto del presente procedimiento.

Así mismo, tras inspección policial junto con Procurador de los Tribunales, realizada el 1 de octubre de 2007, se advierte que la vivienda se encuentra con su acceso abierto y libre de moradores.

Se desprende del informe emitido por el Procurador personado en la vivienda que se ha desvirtuado el destino de la vivienda, al no constituir la misma un domicilio con los adjetivos de habitual y permanente y encontrarse únicamente en ella algunos enseres sin valor por considerarse desechos y basura, motivo por el cual se procede a la recuperación de la posesión de la vivienda por parte de la Administración Titular.

Se incumple el apartado 2, letra b), del articulado 2 de la Resolución de 17 de octubre de 2005, en virtud del cual es requisito para la regularización ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, constituyendo la misma domicilio habitual y permanente.

En su virtud, procede y

RESUELVO

Desestimar la solicitud de regularización formulada por doña Felisa Suárez Vázquez, con DNI núm. 30243602M sobre la vivienda de promoción pública, sita en Escultor Sebastián Santos, núm. 5 8 4 A, Sevilla (41013), cuenta núm. 309 correspondiente a la matrícula SE-0902, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta Resolución.

Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 10 de junio de 2010.- El Gerente de la Oficina, Diego Gómez Ojeda.

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