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Advertido error en el punto 6 del apartado tercero de la Orden de 30 de julio de 2010, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden que se indica para el acceso al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 2010/11, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Donde dice:
«6. Los gastos derivados de la presente Orden se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación:
0.1.11.00.01.00.0500.48801.42C.6
0.1.11.00.01.00.0500.48802.42C.7
0.1.11.00.01.00.0500.48803.42D.9
0.1.11.00.01.00.0500.48804.42D.0
0.1.11.00.01.00.0500.48805.42D.0
0.1.11.00.01.00.0500.48806.42E.2
0.1.11.00.01.00.0500.48807.42F.4»
Debe decir:
«6. Los gastos derivados de la presente Orden se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación:
0.1.11.00.01.00. .488.01 .42C .0
0.1.11.00.01.00. .488.02 .42C .1
0.1.11.00.01.00. .488.03 .42D .3
0.1.11.00.01.00. .488.04 .42D .4
0.1.11.00.01.00. .488.05 .42D .5
0.1.11.00.01.00. .488.06 .42E .7
0.1.11.00.01.00. .488.07 .42F .9
0.1.11.00.18.00. .488.01 .42C .5
0.1.11.00.18.00. .488.02 .42C .6»
Sevilla, 23 de septiembre de 2010
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