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Por Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 49, de 12.3.2010), se llevó a cabo la convocatoria de las subvenciones a los municipios de Andalucía para la mejora de las bibliotecas de titularidad municipal, correspondientes al ejercicio 2010.
De conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 3 de julio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Municipios y Entidades Locales de ámbito inferior al municipio de Andalucía para la mejora de las bibliotecas públicas de titularidad municipal (BOJA núm. 131, de 3.7.2010), el plazo para dictar resolución expresa y notificarla será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Dicho plazo quedará interrumpido durante el período establecido para la subsanación de trámites y cualquier otro plazo establecido para la aportación de documentos.
Teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y de entidades afectadas, pese a que se han habilitado todos los medios disponibles, se hace inviable el cumplimiento del plazo de resolución inicialmente previsto.
Por ello, visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las competencias que me atribuye la Resolución de convocatoria, a propuesta del Servicio del Libro, Bibliotecas y Centros de Documentación,
D I S P O N G O
Ampliar el plazo para resolver y notificar las citadas subvenciones del procedimiento referido por un período de tres meses.
Contra la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no cabe recurso alguno.
Sevilla, 17 de septiembre 2010.- La Directora General, Rafaela Valenzuela Jiménez.
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