Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 07/10/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 20 de agosto de 2010, del Ayuntamiento de Jaén, de bases para la selección de plazas de Sargento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

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EDICTO

Por Resolución de la Tte. de Alcalde Delegada del Área de Jaén Emprendedora de 20 de agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, se ha procedido a la convocatoria y aprobación de las Bases siguientes, que han de regir el proceso selectivo para cubrir en propiedad dos plazas de Sargentos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de este Ayuntamiento de Jaén.

B A S E S

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, de dos plazas de Sargento del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios.

1.2. Las plazas convocadas están encuadradas en el grupo de clasificación C, Subgrupo C1 y corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2008.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Jaén y haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en la categoría de Cabo.

b) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico.

En el caso de equivalencia de titulación ésta deberá ser acreditada por el solicitante mediante certificación del órgano competente.

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

d) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo.

2.2. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes.

3.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición cursarán su solicitud dirigida a la titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 2.1.

3.2. Junto a la solicitud, además de la acreditación de la titulación exigida en la Base Segunda en el punto 2.1.b), se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase del concurso, bien mediante originales o fotocopias compulsadas. A estos efectos no se valorarán los méritos alegados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el horario y días de apertura al público, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.4. Los aspirantes deberán abonar en concepto de tasa por derecho de examen la cantidad de 30,00 euros en la cuenta número 3067 0100 27 1147447922, abierta a nombre del Ayuntamiento en la Caja Rural. Los aspirantes realizarán su ingreso antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera del plazo de presentación de solicitudes.

La falta de pago de la tasa en el plazo señalado determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

Junto a la solicitud de participación habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada.

3.4.1. Están exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Esta circunstancia se acredita mediante la presentación de certificado de minusvalía expedido por el organismo estatal o autonómico competente.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de tres meses anteriores a la fecha de la convocatoria y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el servicio de empleo que corresponda.

c) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de Protección de la Familia Numerosa.

3.4.2. Gozarán de una bonificación del 50% en el pago de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría general en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de Protección de la Familia Numerosa.

3.4.3. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación y se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo, así como, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, conforme a la resolución que a tal efecto publique la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En el caso de que en dicha publicación no se incluyera la relación de solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo mencionado sin que se formule reclamación, se entenderán elevadas a definitivas dichas listas. En caso de reclamaciones, resueltas estas, se dictará resolución aprobando definitivamente la lista de admitidos y excluidos que se expondrá en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

4.2. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración, o cualquier otra circunstancia que afecte a este proceso, se hará público a través del tablón de edictos del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: A designar por la Alcaldesa o Concejal que tenga las atribuciones en la materia.

Vocales: Cuatro, a designar por la Alcaldesa o concejal que tenga las atribuciones en la materia, uno de ellos a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

5.2. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas.

5.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

5.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

5.5. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y aplicar el baremo correspondiente.

El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el presidente, el secretario y dos vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada.

5.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

Sexta. Celebración de pruebas.

6.1. La actuación de los aspirantes, en su caso, se realizará por orden alfabético conforme a la resolución que a tal efecto publica la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. La incomparecencia del aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido del proceso selectivo.

6.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6.4. Comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Será suficiente con la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

6.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Séptima. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

7.1. Primera fase: Concurso.

Se celebrará en primer lugar la fase de concurso, consistente en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo establecido en el Anexo I, de los méritos acreditados por los participantes.

En ningún caso la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición; no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

7.2. Segunda fase: Oposición.

En la fase de oposición, los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorias:

7.2.1. Primera prueba: Pruebas físicas.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en realizar las pruebas físicas que se relacionan en el Anexo II, con las marcas mínimas que se especifican en el cuadro de puntuación por edades.

El día de la celebración y con carácter previo a su realización, los aspirantes habrán de presentar certificado médico oficial en el que se acredite que no padecen enfermedad o defecto físico que les impida el desarrollo de las pruebas; en caso contrario, el aspirante quedará excluido del proceso selectivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, interrupción del mismo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará las restantes pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no tendrá una duración superior a seis meses, desde el comienzo de estas pruebas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes del párrafo anterior, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo en las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento, aunque éstas superen las pruebas físicas.

7.2.2. Segunda prueba: Teórica.

Consistirá en la contestación, por escrito, a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal relacionado con el programa de materias que figuran en el temario incluido en el Anexo III.

7.2.3. Tercera prueba: Práctica.

Consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario y adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que se aspira.

Ambas pruebas, teórica y práctica, consistirán en un cuestionario de 50 preguntas, respectivamente, con respuestas alternativas. El sistema de calificación será: cada respuesta correcta se valorará con 0,20 décimas. Por cada error se descontará 0,05 centésimas. Las preguntas no contestadas no computarán.

Cada prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en la prueba teórica y otros 5 en la resolución práctica. La calificación total de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba teórica y en la práctica.

Para la realización de cada una de las pruebas se dispondrá de una hora y media.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.

En el supuesto de empate en la calificación final, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en las siguientes pruebas y por el siguiente orden:

1.º Mayor puntuación en ejercicio práctico.

2.º Mayor puntuación en ejercicio teórico.

3.º Mayor puntuación en los apartados del concurso por el orden siguiente: méritos profesionales y méritos por formación.

Octava. Relación de aprobados de la fase del concurso-oposición.

Una vez terminadas las fases del concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de nombramiento de los aspirantes aprobados.

En la referida propuesta no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Novena. Presentación de documentos.

9.1. Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

9.2. Si dentro del plazo indicado algún aspirante no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Décima. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

10.1. Concluido del proceso selectivo y presentada la documentación por los interesados, se efectuará el nombramiento a favor de los candidatos propuestos como funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento. La adquisición de la condición de funcionario será según lo previsto en el art. 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

10.2. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las fases de concurso-oposición.

Undécima. Recursos.

Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución aprobatoria de las Bases, que es definitiva en vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que ha dictado, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición referido, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en Jaén, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, si la desestimación es expresa, y en el plazo de seis meses si fuere presunta.

En caso de no utilizar el recurso potestativo de reposición interponiendo directamente el contencioso-administrativo, se hará ante el órgano y en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de que puede interponer cualquier otra clase de recurso que estime conveniente entablar.

Duodécima. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, así como demás disposiciones que resulten de aplicación.

ANEXO I

BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO

La fase de concurso se regirá por el siguiente baremo de méritos:

1. Méritos profesionales:

Se valorarán los méritos alegados por los aspirantes en función del siguiente baremo:

1.a) Por cada año completo de servicios prestados en la Administración Pública en Cuerpos o escalas del Grupo de titulación C2, así como en empresas privadas desempeñando puestos de características similares al que se opta: 0,15 puntos.

Puntuación máxima por este apartado 1.a): 1,00 punto.

1.b) Por cada año completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Jaén en Cuerpos o escalas del Grupo de titulación C2: 0,20 puntos.

Puntuación máxima por Méritos profesionales: 5,50 puntos.

A los efectos del cálculo del tiempo de servicios prestados, las fracciones de tiempo inferiores a seis meses no se computarán y las iguales o superiores a seis meses computarán como un año.

El mismo período de tiempo no será valorado en más de una categoría (1.a o 1.b) de las previstas en este apartado de Méritos profesionales.

En el supuesto de que algún aspirante supere el máximo previsto en este apartado se reducirán proporcionalmente todos los puntos del resto de los aspirantes.

Los méritos profesionales se acreditarán, en el caso de servicios en la Administración, mediante certificación expedida por la Administración correspondiente en la que se acredite los servicios prestados, la categoría y las funciones realizadas. En el caso de las Empresas Privadas mediante contratos de trabajo en los que conste el tiempo de duración y la categoría, además del informe de la vida laboral o cualquier otro medio de prueba por el que le Tribunal aprecie, clara y fehacientemente, lo dispuesto en el punto 1.a) de este apartado.

2. Méritos por formación.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados bien por una Administración Pública, bien por una institución pública o privada en colaboración con la Administración Pública y los organizados dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua.

No se valorarán los cursos con idéntico contenido, a menos que haya transcurrido un período de dos años entre la realización de uno y otro.

En este caso se valorará el de mayor duración.

Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la escala siguiente:

Hasta 14 horas o 2 días: 0,15 puntos.

De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días de duración: 0,20 puntos.

De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días de duración: 0,30 puntos.

De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días de duración: 0,40 puntos.

De 101 a 199 horas o de 21 a 40 días de duración: 0,50 puntos.

De más de 200 horas o de más de 40 días: 1,00 punto.

Puntuación máxima por este apartado: 4,50 puntos.

En el supuesto de que algún aspirante supere el máximo previsto en este apartado se reducirán proporcionalmente todos los puntos del resto de los aspirantes.

Puntuación total en la fase de concurso: 10, 00 puntos.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Ejercicio 1: Lanzamiento de balón medicinal.

Ejecución del ejercicio: Desde la posición inicial (*) habrá que lanzar un balón medicinal de 3 kg hacia delante con toda la fuerza posible, de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

En ningún caso podrán separarse totalmente los pies del suelo. No se permitirá dar pasos al frente.

Ninguna parte del cuerpo podrá tocar el suelo delante de la línea de demarcación.

El lanzamiento se medirá desde el centro de la línea de demarcación hasta el punto de caída del balón.

Para la ejecución de este ejercicio el opositor podrá realizar dos intentos, puntuándose el de mayor distancia y siendo necesario alcanzar una marca mínima de:

- Hombres:

Aspirante menor de 35 años: 6 m

Aspirante de 35 a 39 años: 5,70 m

Aspirante de 40 a 44 años: 5,40 m

Aspirante de 45 a 49 años: 5,10 m

Aspirante de 50 a 54 años: 4,80 m

Aspirante de 55 años en adelante: 4,50 m

- Mujeres:

Aspirante menor de 35 años: 5,90 m

Aspirante de 35 a 39 años: 5,60 m

Aspirante de 40 a 44 años: 5,30 m

Aspirante de 45 a 49 años: 5,00 m

Aspirante de 50 a 54 años: 4,70 m

Aspirante de 55 años en adelante: 4,40 m

(*) Posición inicial: sin impulso previo, desde parado, con las piernas cómodamente separadas, los pies en posición simétrica y el balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

Ejercicio 2: Test de Cooper.

Ejecución del ejercicio: Partiendo desde posición, el aspirante deberá recorrer la distancia que figura en cuadro inferior, en pista y por la calle libre, en un tiempo máximo de doce minutos, cero segundos, cero décimas (12’00’’0):

- Hombres:

Aspirantes de 18 a 24 años: 2.800 m

Aspirantes de 25 a 34 años: 2.600 m

Aspirantes de 35 a 44 años: 2.300 m

Aspirantes de 45 a 54 años: 2.000 m

Aspirantes de 55 años en adelante: 1.700 m

- Mujeres:

Aspirantes de 18 a 24 años: 2.600 m

Aspirantes de 25 a 34 años: 2.400 m

Aspirantes de 35 a 44 años: 2.200 m

Aspirantes de 45 a 54 años: 1.900 m

Aspirantes de 55 años en adelante: 1.600 m

Ejercicio 3: Natación 50 metros libres.

Ejecución del ejercicio: Partiendo en contacto con el borde de salida de la piscina, y en el interior del agua, el aspirante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 50 metros en el tiempo máximo establecido en el cuadro siguiente:

- Hombres:

Aspirante de 18 a 24 años: Máximo 55 segundos

Aspirante de 25 a 34 años: Máximo 60 segundos

Aspirante de 35 a 44 años: Máximo 70 segundos

Aspirante de 45 a 54 años: Máximo 80 segundos

Aspirante de 55 a 59 años: Máximo 90 segundos

Aspirante de más de 60 años: Máximo 100 segundos

- Mujeres:

Aspirante de 18 a 24 años: Máximo 57 segundos

Aspirante de 25 a 34 años: Máximo 62 segundos

Aspirante de 35 a 44 años: Máximo 72 segundos

Aspirante de 45 a 54 años: Máximo 82 segundos

Aspirantes de 55 a 59 años: Máximo 92 segundos

Aspirante de más de 60 años: Máximo 102 segundos

Descalificaciones:

- Agarrarse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina.

- Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina.

Calificación: La calificación de todas las pruebas de este ejercicio será de Apto/No Apto en la superación de los mínimos exigidos.

ANEXO III

TEMARIO

MATERIAS COMUNES

1. Constitución de 1978. Estructura básica. Los derechos fundamentales.

2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional. Estructura y competencias. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder judicial.

3. Organización territorial del Estado. Las Comunidades autónomas y las Entidades locales. Los entes institucionales.

4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Principales instituciones. Relaciones de la Junta de Andalucía con otras Administraciones Públicas.

5. El Derecho administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento. Nociones generales sobre actos y procedimientos administrativos.

6. El régimen local español. Tipología y organización de las Entidades locales. Disposiciones generales emanadas de los órganos locales.

7. Hacienda pública y Administración tributaria.

8. Normativa estatal y autonómica sobre Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Tipología de planes de emergencia. El Plan territorial de Emergencia de Andalucía. Planes especiales y Planes específicos.

2. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias.

3. La prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía. Plan de Lucha contra Incendios Forestales. Nociones básicas sobre su contenido.

4. El estatuto básico del personal funcionario de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

5. Dirección y control en las intervenciones. Funciones de mando. Niveles de mando. La delegación.

6. Procedimientos en la toma de decisiones en emergencias.

7. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. Contenido. Los Servicios de Extinción de incendios.

8. Ley de Protección Civil. Estructura y contenido.

9. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Estructura y contenido.

10. Transporte de MM.PP. Normativa. Clasificación, identificación y señalización.

11. La ventilación en los incendios. Métodos de ventilación. Principios básicos de la ventilación por presión positiva. Consideraciones estructurales.

12. Material de exploración. Detectores de gases. Cámara térmica. Geofísicos.

13. Vehículos contra incendios. Normativa. Clasificación. Especial referencia a los vehículos del SPEIS de Jaén.

14. Equipos de protección personal. Niveles de protección. Características de los equipos.

15. Metodología general de las intervenciones. Fases generales.

16. Intervención en incendios bajo rasante. Aparcamientos subterráneos. Fases.

17. El incendio forestal. Causas. Prevención. Factores. Extinción.

18. Técnicas de intervención en accidentes de tráfico. Fases. Maniobras básicas.

19. Incendios en edificios de viviendas. Fases de la intervención. Operaciones a realizar.

20. Intervención en incendios en nave industrial. Fases. Prevención y extinción.

21. Patologías constructivas. Apuntalamientos y entibaciones. Tipos. Organización de los trabajos.

22. Plan de autoprotección en locales y edificios. Guía de elaboración. Evaluación del riesgo. Medios de protección. Plan de emergencia e implantación.

23. Los combustibles. Tipos. Factores que influyen en su combustibilidad. Riesgo control.

24. Hidráulica: Hidrostática e Hidrodinámica. Leyes. Fenómenos en las conducciones. Bombas centrífugas.

25. Los productos de combustión. Respuesta fisiológica.

26. Agentes extintores. Propiedades generales. Mecanismos de extinción. Usos y métodos de aplicación.

27. Instalaciones de protección contra incendios. Dotación y características generales.

28. Equipos de salvamento. Equipo hidráulico de excarcelación. Equipo neumático. Características principales. Especial referencia al SPEIS de Jaén.

29. Investigación de incendios. El proceso de investigación. Origen y causas de los incendios.

30. Comportamiento de las estructuras frente al incendio. Estructuras de madera, metálicas y de hormigón. Protección de las estructuras.

31. Extinción de incendios en trenes. Legislación. Planos. Procedimientos de actuación.

32. Desarrollo de incendios en interiores. Técnicas de extinción. Procedimientos de actuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Jaén, 20 de agosto de 2010.- La Tte. de Alcalde Delegada del Área de Jaén Emprendedora.

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