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NIG: 4109142C20090063189.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1152/2009. Negociado: 2.°
De: Doña Sandra Fernández Jaramillo.
Procuradora: Sra. María Teresa Sánchez-Haro Plaza.
Letrado: Sr. José Miguel Ríos González.
Contra: Don Anthony Ikenna Okekeze.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1152/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, a instancia de doña Sandra Fernández Jaramillo contra don Anthony Ikenna Okekeze, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 319/10
En Sevilla, a uno de junio de dos mil diez.
Vistos por la llma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) número Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 1152/09, Negociado núm. 2, a instancia de doña Sandra Fernández Jaramillo, representada por la Procuradora doña María Teresa Sánchez-Haro Plaza y dirigida por el Letrado don José Miguel Ríos González contra don Anthony Ikenna Okekeze, declarado en rebeldía.
(...)
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Sanchez-Haro Plaza, en nombre y representación de doña Sandra Fernández Jaramillo contra don Anthony Ikenna Okekeze, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto a efectos civiles por divorcio el matrimonio por ellos contraído, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubieren otorgado; sin hacer expresa imposión de costas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la llma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2179 0000 02 115209, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos).
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a uno de junio de dos mil diez.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Anthony Ikenna Okekeze, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecisiete de junio de dos mil diez.- La Secretario.
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