Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 08/10/2010

2. Autoridades y personal2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Salud

Resolución de 23 de septiembre de 2010, de la Secretaría General de Calidad y Modernización, por la que se nombra a don Juan Antonio Guerra Hoyos Director del Plan Andaluz de Atención a las Personas con Dolor.

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El Estatuto de Autonomía de Andalucía, reconoce en su artículo 20.2, que todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor.

La Consejería de Salud en virtud de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene la responsabilidad de definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos en la Comunidad Autónoma Andaluza, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y recursos, mejora de la calidad en los servicios, y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.

La citada Ley en su artículo 33, establece que de conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud, siendo aprobados estos últimos por la Consejería de Salud.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su artículo 64, la elaboración de Planes Integrales de Salud sobre las patologías más prevalentes, relevantes o que supongan una especial carga sociofamiliar, garantizando una atención sanitaria integral, que comprenda su prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

En el marco del II Plan de Calidad, así como en el III Plan Andaluz de Salud, se persigue como objetivo preferente, abordar los problemas más prevalentes y determinantes, entre los que se priorizan los problemas osteoarticulares u otros relacionados con la discapacidad, el dolor y la calidad de vida. En este ámbito, se plantea el desarrollo de Planes Integrales que definan y ordenen el modelo de atención a las personas con dolor y las intervenciones más adecuadas.

El Sistema Sanitario Público de Andalucía a través del Plan Andaluz de Atención a las Personas con Dolor, contempla una serie de actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades sanitarias en relación a la atención al dolor en la población andaluza. Para ello, se establecen una serie de objetivos y líneas estratégicas que suponen una serie de proyectos y acciones a desarrollar durante el período 2010-2013.

El citado Plan Andaluz de Atención a las Personas con Dolor, supone una estrategia global que integra las intervenciones más adecuadas, en base a los conocimientos existentes, la formación de profesionales y la investigación; lo que permitirá un mejor abordaje en sus distintas fases (prevención, detección precoz, correcta evaluación, tratamiento y seguimiento.)

El Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a la Secretaría General de Calidad y Modernización, entre otras, competencias en materia de planificación en general de los recursos sanitarios y evaluación de políticas de calidad.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 6 del citado Decreto 171/2009, de 19 de mayo,

DISPONGO

Primero. Nombrar a don Juan Antonio Guerra Hoyos como Director del Plan Andaluz de Atención a las Personas con Dolor.

Segundo. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo estas las correspondientes a su puesto de origen. La persona titular de la dirección del Plan conservará la vinculación jurídica existente con su Institución de procedencia.

Tercero. Las indemnizaciones que procedan a favor de la misma, por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón de servicio, se liquidarán por su Institución de origen, con arreglo a la normativa vigente.

Cuarto. La presente Resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de septiembre de 2010.- El Secretario General, José Luis Rocha Castilla.

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