Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución por traslado en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Pedro Muñoz Seca, sobre la base de los siguientes
HECHOS
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Pedro Muñoz Seca fue constituida mediante Escritura Pública otorgada el 11 de mayo de 1995, ante el Notario don Luis Coronel de Palma, del Ilustre Colegio de Madrid, registrada con el número 1.689 de Protocolo, con ámbito nacional de actuación.
Mediante la Orden de 21 de julio de 1995 del Subsecretario del Ministerio de Cultura, a propuesta de la Secretaria del Protectorado de Fundaciones del mismo Ministerio, previo informe favorable del servicio jurídico del Departamento, se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación Privada, con el carácter de benéfica, la denominada «Fundación Pedro Muñoz Seca».
En Escritura Pública otorgada el 6 de agosto de 2008, ante el Notario don Juan Carlos Carnicero Iñíguez, del Ilustre Colegio de Madrid, bajo el número 2.759 de Protocolo, se da nueva redacción a sus Estatutos modificando el ámbito de actuación, pasando a desarrollar principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de Andalucía y adaptándolos a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con fecha 16 de octubre de 2008 se dicta, por la Subdirectora General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo del Ministerio de Cultura, Resolución de no oposición a la modificación Estatutaria reseñada, así como el consiguiente traslado de la Fundación al Registro de Fundaciones de Andalucía para su preceptiva inscripción en el mismo.
La Fundación Pedro Muñoz Seca fue constituida por traslado como Fundación Andaluza mediante Escritura Pública otorgada el 6 de agosto de 2008, ante el Notario don Juan Carlos Carnicero Iñíguez, del Ilustre Colegio de Madrid, como sustituto por incompatibilidad de don Santiago Cardelús Muñoz-Seca, bajo 2.759 de Protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación Pedro Muñoz Seca, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 de sus Estatutos, son los siguientes:
a) La conservación, estudio y difusión de los fondos documentales, bibliográficos, artísticos, moblaje, etc., relativos a don Pedro Muñoz Seca, existentes en el momento presente por aportación de sus descendientes y de los que en lo sucesivo pudieran recuperarse y pasarán a formar parte del Patrimonio de la Fundación.
b) La investigación de la comediografía universal en su evolución histórica y la difusión respectiva de lo realizado, en la intención de contribuir al mejor conocimiento del género teatral al que don Pedro Muñoz Seca consagró su trabajo y capacidad creativa.
c) El fomento de la comedia como género teatral específico y diferenciado y a la vez amplio y difícilmente delimitable, por cuantos medios se consideren convenientes en cada momento.
d) En general, el fomento del teatro en todas sus formas, principalmente en El Puerto de Santa María, ciudad natal de don Pedro Muñoz Seca.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Necería, núm. 48, 11500, El Puerto de Santa María (Cádiz), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial, según Escritura Pública de constitución otorgada el 11 de mayo de 1995, ante el Notario don Luis Coronel de Palma, del Ilustre Colegio de Madrid, registrada con el número 1.689 de Protocolo está constituida por:
Dineraria (aportada por el Excmo. Ayto. de El Puerto de Santa María) | Valoración: 2.000.000 pesetas |
Bienes culturales aportados por los descendientes de don Pedro Muñoz Seca (aportados por los descendientes de don Pedro Muñoz-Seca, obran en catálogo anexo a la Escritura Pública otorgada el 11 de mayo de 1995, ante el Notario don Luis Coronel de Palma, núm. 1.689) | Valoración: 26.562.000 pesetas |
Actualmente el valor de la dotación, según balance correspondiente al ejercicio 2008, es de 192.639,78 euros.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 14 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. El art. 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que el Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido.
Quinto. Conforme al art 1.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, se consideran incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, entendiéndose por tales aquellas fundaciones cuya actividad, sin perjuicio del establecimiento de relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial, sea desarrollada en Andalucía, y así se disponga en sus Estatutos.
Sexto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Séptimo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de su Reglamento de organización y funcionamiento, y el artículo 10 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Pedro Muñoz Seca, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la sección segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA-1222.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación ante la Consejería de Gobernación y Justicia.
Sevilla, 17 de junio de 2010.- La Directora General, Ana María Moniz Sánchez.
Descargar PDF