Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 11/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 13 de julio de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Habitec, Centro de Tecnologías, Energías y Construcción para el Hábitat.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Habitec, Centro de Tecnologías, Energías y Construcción para el Hábitat, sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Habitec, Centro de Tecnologías, Energías y Construcción para el Hábitat se constituye, según consta en la documentación aportada, en escritura pública otorgada el 20 de enero de 2009, ante el Notario Federico Pérez Padilla García, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 113 de su protocolo, subsanada ante el mismo Notario en escritura pública otorgada el 5 de agosto de 2009 y registrada con el número 1.934 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «Impulso y promoción de actividades públicas y privadas encaminadas al desarrollo económico del sector del hábitat y de las nuevas tecnologías de Andalucía, desarrollando, entre otras las siguientes funciones:

1. Ser un instrumento para el fomento de la Investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) y la transferencia de tecnología en la empresas del sector de hábitat y de las nuevas tecnologías, facilitando el acceso de la empresas a los programas de investigación, innovación y desarrollo.

2. Fortalecer la investigación básica, como elemento fundamental para contribuir solidariamente e a la generación de conocimiento, base de todo desarrollo a largo plazo y, por otra parte, la de crear un clima favorable para que la empresas se incorporen plenamente a la cultura del a innovación tecnológica con el fin de incrementar su competitividad.

3. la Fundación deberá difundir entre las PYMES, la importancia de la política de I+D+i, que está siendo repetidamente puesta de manifiesto en los últimos años, con el objetivo de consolidar un crecimiento sostenido a largo plazo que contribuya al desarrollo económico del sector del hábitat andaluz preferentemente.

4. Estimular la participación de las empresas en actividades de I+D+i, articulando desde la Fundación, acciones y proyectos que favorezcan en general las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), articulando desde la Fundación, acciones y proyectos que favorezcan en general las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), logrando no sólo la calidad de las mismas, sino también el valor de sus futuras aplicaciones y transferibilidad a las PYMES del sector de hábitat y de las nuevas tecnológicas.

5. Actuar como Organismo Intermedio para la promoción de la investigación, la transferencia de tecnología, y la innovación, identificando las necesidades de las PYMES tanto ante las nuevas tendencias tecnológicas como de Mercado.

6. Posibilitar a las PYMES del sector del Hábitat y de las nuevas tecnologías, el acceso y la información y asesoramiento permanente en información para el descubrimiento de nuevos núcleos abiertos por la segmentación del mercado y del desarrollo del mercado internacional; información y formación para preparar la próxima generación de empresarios; información para descubrir de entre las tecnologías disponibles aquella o aquellas que puedan ser más competitiva; información para adaptarse a las cambiantes exigencias del mercado.

7. Dinamizar el tejido productivo andaluz del sector del Hábitat con el objetivo de potenciar sistemas productivos en zonas geográficas estratégicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de la actividad productiva.

8. Fomentar la permanente adaptación de las PYMES del sector del Hábitat al entorno económico, tanto en su vertiente económica como tecnológica y sociológica.

9. Fomentar la creatividad en el diseño y la calidad de la producción.

10. Ser foro de reflexión y debate entre los agentes públicos y privados implicados en el proceso en el que está inmerso el sector del Hábitat de Andalucía.

11. Contribuir activamente al desarrollo económico y empresarial del sector del Hábitat andaluz, impulsando y facilitando el uso de la tecnología como herramienta de innovación y mejora de la competitividad.

12. Impulsar para el alcance de las PYMES, iniciativas de gestión del conocimiento.

13. Favorecer las relaciones de la Fundación con los distintos agentes del sistema de ciencia tecnología.

14. Colaborar y cooperar con otras organizaciones regionales, nacionales e internacionales para la consecución de objetivos comunes.

15. Actuar como asesor y agente instrumental, al servicio de política tecnológica relacionada con el sector del Hábitat andaluz, ante las Administraciones Públicas.

16. Promover la realización y difusión de informes, publicaciones, estudios, y estadísticas así como dictámenes cuando le sean requeridos por la empresa, en relación con el sector del Hábitat.

17. Organizar actividades formativas, jornadas técnicas y seminarios para la capacitación de los actores relacionados con el sector.

18. Plantear y resolver, con carácter general, cuestiones de interés colectivo basándose en la confianza mutua y en el intercambio de buenas prácticas entre los miembros de la Fundación.

19. Otras actividades e intervenciones tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos, que, a juicio del Patronato, y dentro de los fines de la Fundación, sean los más adecuados en cada momento.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Parque Tecnológico de Andalucía, calle Madame Curie, número 22, en la ciudad de Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por 180.000 euros, desembolsados inicialmente en la cifra de 168.750 euros.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 8 y siguientes de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su Reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Habitec, Centro de Tecnologías, Energías y Construcción para el Hábitat, atendiendo a sus fines, como entidad Desarrollo Tecnológico, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA - 1227.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación ante la Consejería de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 13 de julio de 2010.- La Directora General, Ana María Moniz Sánchez.

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