Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 11/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 22 de julio de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Málaga Ciudad Cultural.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Málaga Ciudad Cultural, sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Málaga Ciudad Cultural se constituye mediante escritura pública de constitución, otorgada el 16 de abril de 2010, ante la Notario doña Carmen Casasola Gómez-Aguado, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el núm. 380 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:

a) El desarrollo de proyectos culturales de dimensión municipal, andaluza, nacional e internacional, que permitan la cooperación cultural europea.

b) El establecimiento de una cooperación cultural con otras ciudades de la Unión Europea.

c) El apoyo y desarrollo de la creación individual y colectiva para favorecer la difusión de las manifestaciones y actividades de innovación artística y cultural como elemento de promoción de las políticas culturales, en particular en la Unión Europea.

d) Promover la movilización y participación de la población en los proyectos culturales, en particular los que tengan una mayor dimensión europea.

e) La colaboración con instituciones y entidades en el ámbito cultural, tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales, y en especial con ciudades de la Unión Europea.

f) Fomentar el diálogo entre las culturas de Europa y las demás culturas del mundo.

g) Fomentar la sensibilización y acercamiento de la población al patrimonio histórico y artístico de Málaga.

h) La organización, realización y promoción de todo tipo de actividades culturales que contribuyan a los fines de la fundación.

i) El apoyo y fomento de todo tipo de iniciativas, manifestaciones y creaciones artísticas y culturales, tanto públicas como privadas, que contribuyan al fomento de la cultura en Málaga.

j) El fomento y desarrollo de la investigación y formación de ciudadanos en el ámbito cultural en su dimensión europea.

k) Cualesquiera otros que tengan relación con los fines anteriormente mencionados.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido por el artículo 5 de los Estatutos en Avda. Cervantes, núm. 1, «Casa del Jardinero Mayor», 29001, Málaga, de forma que, con arreglo al artículo 4, la fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la ciudad de Málaga y su provincia, en especial, y en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en general, con independencia de la realización de actos puntuales en todo el Estado español o en otros Estados y, de forma especial, en el ámbito de la Unión Europea.

Cuarto. Dotación.

La dotación de la fundación consiste en una aportación dineraria por importe de 30.000 euros, desembolsada totalmente, según consta en la certificación expedida por un representante de la entidad bancaria depositaria.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 11 de los Estatutos, queda identificado en la escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada el 20 de mayo de 2010, ante la Notario doña Carmen Casasola Gómez-Aguado, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el núm. 519 de su protocolo, constando en la misma la aceptación expresa del cargo de patrono.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 26 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento, y en el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Segundo. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 279/2003, de 7 de octubre; el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. La fundación ha sido constituida por personas con capacidad suficiente para fundar, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Cuarto. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de la misma.

Quinto. De acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere, en todo caso, el informe favorable del Protectorado, en cuanto a la idoneidad de los fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, habiéndose obtenido al respecto dicho pronunciamiento favorable con fecha 15 de julio de 2010.

Sexto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9 y 11 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. En los Estatutos de la fundación se hace constar el contenido mínimo determinado por el artículo 12 de la mencionada Ley. El texto estatutario debe ser conforme a lo previsto en la normativa vigente, por lo que cualquier disposición contraria a esta se tendrá por no puesta.

Séptimo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponden el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, y conforme con lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Málaga Ciudad Cultural, atendiendo a sus fines, como entidad «Cultural», ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número «MA - 1230».

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, la aceptación expresa del cargo de los patronos y los Estatutos de la fundación.

Tercero. Notificar la presente resolución a la interesada, comunicarla a la Administración General del Estado y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 22 de julio de 2010.- La Directora General, Ana María Moniz Sánchez.

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