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NIG: 2990142C20080004897.
Procedimiento: Juicio Verbal 1026/2008. Negociado: LO.
Sobre: Juicio Verbal Resto.
De: C.P. Cruz del Sur.
Procurador: Sr. José Antonio López-Espinosa Plaza.
Contra: Luis Manuel Sánchez García.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal 1026/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de C.P. Cruz del Sur contra Luis Manuel Sánchez García sobre Juicio Verbal Resto, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA nÚM. 163/10
En Torremolinos, a veintiocho de julio de dos mil diez.
Doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1026/08, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Cruz del Sur, representada por el procurador don José Antonio López Espinosa Plaza y asistida por el letrado don Francisco Javier Jiménez Mayorga contra don Luis Manuel Sánchez García, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de Comunidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal formulada seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Cruz del Sur, representada por el procurador don José Antonio López Espinosa Plaza y asistida por el letrado don Francisco Javier Jiménez Mayorga contra don Luis Manuel Sánchez García, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de comunidad, debo condenar y condeno a don Luis Manuel Sánchez García a abonar la suma de 2.619,3 € (comprensiva de 2.595,95 euros y 23,35 €, según lo expuesto en los fundamentos jurídicos de esta resolución), a la Comunidad de Propietarios Cruz del Sur, más los intereses legales reseñados, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe preparar recurso de apelación por escrito ante este órgano judicial en términos de cinco días para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, conforme a lo previsto en el artículo 455 de la LEC, previo cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 449.4 LEC.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Luis Manuel Sánchez García, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a catorce de septiembre de dos mil diez.- El/La Secretario.
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