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NIG: 1100442C20080002619.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 588/2008. Negociado PI.
De: Don Miguel Luis Gallego Sánchez.
Procurador: Sr. Adolfo J. Ramírez Martín.
Contra: Merca Alsalam 24, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Adolfo Ramírez Martín en nombre y representación de don Miguel Luis Gallego Sánchez contra la mercantil Merca Alsalam 24, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local comercial del edificio situado en la Avenida de la Marina, número siete, sita en Algeciras, de fecha uno de julio de 2007, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la referida finca, si no la desaloja dentro del termino legal será lanzado de ella y a su costa todo ello con expresa condena en costas del demandado.
Así mismo se condena al demandado al pago de la cantidad de 27.840,00 euros más los intereses legales que devengue dicha cantidad y costas.
Esta Sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Merca Alsalam 24, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Algeciras, a once de febrero de dos mil nueve.- El Secretario.
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