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VP @ 874/2007.
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Ronda», en el tramo que va desde el límite de la zona urbana hasta su confluencia con la «Colada del Camino Postero», en el término municipal de Saucejo (El), en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Saucejo (El), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de febrero de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 57, de fecha 6 de marzo de 1964, que fue modificada por la Orden de fecha 5 de noviembre de 1986, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 104, 18 de noviembre de 1986.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 septiembre de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Ronda», en el tramo que va desde el límite de la zona urbana hasta su confluencia con la «Colada del Camino Postero», en el término municipal de Saucejo (El), en la provincia de Sevilla, con motivo de determinar la posible afección de la obra pública de la nueva captación de agua que va desde la Sierra de Cañete al depósito del Consorcio de la Sierra Sur, sobre la citada vía pecuaria.
Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 21 de noviembre de 2008, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 23 de abril de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 70, de fecha 27 de marzo de 2008.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 178, de fecha 3 de agosto de 2009.
En la fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe de fecha 24 de noviembre de 2009.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda», ubicada en el término municipal de Saucejo (El), en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Manuel Povea Cuevas expone que fue Presidente de la Asociación de Labradores y Ganaderos en la década de los 70, y que conoció el Pozuelo de toda la vida en un sitio distinto al que en la actualidad está ubicado. Indica el interesado que su verdadera ubicación estaría ubicada a 10 metros al Sur y a 2 metros al Este de la proyección del pozo actual, el cual se construyó siendo Presidente. Aporta los datos a efectos de notificaciones.
Informar que el interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración.
El trazado de la vía pecuaria que se propone, de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se ha ajustado a la descripción incluida en la Clasificación, todo ello complementado con la información incluida en el Fondo Documental del expediente de deslinde.
En concreto en el Plano del Instituto Geográfico Nacional del año 1960, en el Polígono 12 se refleja la ubicación del mencionado pozo que queda incluido dentro de los límites de la vía pecuaria.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de fecha de 13 de octubre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de noviembre de 2009,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda», en el tramo que va desde el límite de la zona urbana hasta su confluencia con la «Colada del Camino Postero», en el término municipal de Saucejo (El), en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Anchura legal (m): 75 m.
Anchura necesaria solo para los primeros 400 m: 12 m.
Longitud (m): 1.050,41.
Superficie total (ha): 78.765,71.
Superficie necesaria: 59.141,50.
Descripción: La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda», tramo que va desde el límite de la zona urbana hasta su confluencia con la Colada del Camino de Postero discurre en dirección Norte-Sur, con una longitud de 1.050,41 m y una anchura legal de 75 m y 12 metros en el tramo necesario (solo para los primeros 400 m):
Descripción de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie necesaria
- En su margen derecha limita con:
Terrenos sobrantes de la vía pecuaria, Onieva Sánchez Santos, Reyes y Rueda Bellido, Amalia (14/379), Diputación Sevilla (12/9001), Bernal Méndez, Diego, y Migen Martín, Remedios (12/1), Torres Verdejo, María Josefa (12/14), Ayto. El Saucejo (12/9007), Díaz Martín, Cristóbal, Herederos de, y Verdugo Orellana, María (12/15), Díaz Martín, Andrés, y González González, Carmen (12/16), Díaz Rodríguez, Juan (12/17), Cárdenas Díaz, Manuel (12/18), Onieva Díaz, José María, y Sánchez Muñoz, Margarita (12/19), Díaz Gallardo, Isabel María y Povea Montero, Antonio (21/20), Rodríguez Campos, Francisco (12/24), Povea Cuevas, Manuel (12/25), Ayto. El Saucejo (23/9008), y Díaz Cortés, Francisco, y González Román, Sacramento (23/120).
- En su margen izquierda limita con:
Terrenos sobrantes de la vía pecuaria, Naranjo Carrasco, Juan (23/51), Ayto. El Saucejo (23/9009), Cervera Torres, Pedro, y Niebla Gracia, Andrea (23/88), Ayto. El Saucejo (23/9009), Niebla Gracia, Andrea (23/87), Ayto. El Saucejo (23/9009), Bernal Méndez, Diego, y Migen Martín, Remedios (23/166), Cárdenas Díaz, Manuel (23/119), Vega Vega, Cristóbal, Herederos de (23/118).
DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE DESLINDADA
- En su margen derecha limita con:
García Díaz, Inés (23/48), Desconocido (23/9001), Palop González, Isabel, José y Remedios (14/2), Ordóñez García, José, y Ordóñez Robles, Alonso (14/4), Onieva Sánchez Santos Reyes, y Rueda Bellido, Amalia (14/379).
- En su margen izquierda limita con:
García Díaz, Inés (23/49), Moreno González, Antonio, Herederos de (23/50), Desconocido (23/9002) y Naranjo Carrasco, Juan (23/51).
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cañada Real de Ronda», en el tramo que va desde el límite de la zona urbana hasta su confluencia con la «Colada del Camino Postero», en el término municipal de Saucejo (El), en la provincia de Sevilla
COORDENADAS U.T.M. ANCHURA LEGAL DE LOS VÉRTICES DE LA VÍA PECUARIA EN EL HUSO 30
V.P. Núm. 001: CAÑADA REAL DE RONDA
ESTACAS | COORDENADA (X) | COORDENADA (Y) | ESTACAS | COORDENADA (X) | COORDENADA (Y) | |
1I | 313.210,28 | 4.104.290,38 | 1D | 313.198,15 | 4.104.290,78 | |
2I | 313.209,41 | 4.104.285,65 | 2D | 313.197,57 | 4.104.287,66 | |
3I | 313.195,47 | 4.104.195,32 | 3D | 313.183,73 | 4.104.197,93 | |
4I | 313.181,65 | 4.104.147,94 | 4D | 313.170,18 | 4.104.151,47 | |
5I | 313.155,91 | 4.104.068,53 | 5D | 313.144,43 | 4.104.072,04 | |
6I | 313.146,80 | 4.104.036,85 | 6D | 313.135,02 | 4.104.039,28 | |
7I | 313.142,98 | 4.104.006,76 | 7D | 313.131,07 | 4.104.008,27 | |
8I | 313.169,25 | 4.103.963,65 | 8D | 313.094,85 | 4.103.973,11 | |
9I | 313.164,98 | 4.103.930,10 | 9D | 313.091,15 | 4.103.944,02 | |
10I | 313.146,27 | 4.103.855,63 | 10D | 313.073,69 | 4.103.874,52 | |
11I | 313.131,24 | 4.103.799,80 | 11D | 313.059,50 | 4.103.821,83 | |
12I | 313.116,52 | 4.103.757,23 | 12D1 | 313.045,64 | 4.103.781,74 | |
12D2 | 313.042,93 | 4.103.771,73 | ||||
12D3 | 313.041,64 | 4.103.761,43 | ||||
12D4 | 313.041,77 | 4.103.751,06 | ||||
13I | 313.118,27 | 4.103.736,05 | 13D | 313.043,28 | 4.103.732,81 | |
14I | 313.118,44 | 4.103.691,73 | 14D | 313.043,44 | 4.103.691,13 | |
15I | 313.118,98 | 4.103.647,05 | 15D1 | 313.043,98 | 4.103.646,15 | |
15D2 | 313.044,49 | 4.103.638,25 | ||||
15D3 | 313.045,84 | 4.103.630,45 | ||||
16I | 313.129,93 | 4.103.598,77 | 16D | 313.055,52 | 4.103.587,78 | |
17I1 | 313.131,78 | 4.103.572,43 | 17D | 313.056,97 | 4.103.567,18 | |
17I2 | 313.131,87 | 4.103.563,42 | ||||
17I3 | 313.130,88 | 4.103.554,47 | ||||
18I1 | 313.129,72 | 4.103.547,71 | 18D | 313.055,80 | 4.103.560,42 | |
18I2 | 313.128,04 | 4.103.540,24 | ||||
18I3 | 313.125,60 | 4.103.532,97 | ||||
18I4 | 313.122,43 | 4.103.525,99 | ||||
19I | 313.104,52 | 4.103.491,33 | 19D1 | 313.037,89 | 4.103.525,77 | |
19D2 | 313.034,78 | 4.103.518,94 | ||||
19D3 | 313.032,37 | 4.103.511,83 | ||||
20I1 | 313.094,13 | 4.103.454,76 | 20D | 313.021,98 | 4.103.475,25 | |
20I2 | 313.091,26 | 4.103.446,51 | ||||
20I3 | 313.087,45 | 4.103.438,65 | ||||
20I4 | 313.082,75 | 4.103.431,29 | ||||
20I5 | 313.077,23 | 4.103.424,52 | ||||
20I6 | 313.070,95 | 4.103.418,45 | ||||
21I | 313.054,27 | 4.103.404,06 | 21D1 | 313.005,29 | 4.103.460,86 | |
21D2 | 312.999,33 | 4.103.455,12 | ||||
21D3 | 312.994,04 | 4.103.448,75 | ||||
21D4 | 312.989,48 | 4.103.441,84 | ||||
22I | 313.049,32 | 4.103.395,57 | 22D1 | 312.984,53 | 4.103.433,35 | |
22D2 | 312.980,12 | 4.103.424,49 | ||||
22D3 | 312.976,91 | 4.103.415,13 | ||||
23I | 313.040,76 | 4.103.363,89 | 23D1 | 312.968,35 | 4.103.383,45 | |
23D2 | 312.966,51 | 4.103.374,47 | ||||
23D3 | 312.965,77 | 4.103.365,33 | ||||
23D4 | 312.966,16 | 4.103.356,17 | ||||
23D5 | 312.967,66 | 4.103.347,12 | ||||
24I | 313.046,90 | 4.103.337,12 | 24D | 312.974,78 | 4.103.316,06 | |
25I | 313.060,78 | 4.103.298,24 | 25D | 312.990,14 | 4.103.273,03 |
COORDENADAS U.T.M. ANCHURA NECESARIA DE LOS VÉRTICES DE LA VÍA PECUARIA EN EL HUSO 30
V.P. Núm. 001: CAÑADA REAL DE RONDA
ESTACAS | COORDENADA (X) | COORDENADA (Y) | ESTACAS | COORDENADA (X) | COORDENADA (Y) | |
1II | 313.242,13 | 4.104.289,34 | 1DD | 313.166,34 | 4.104.291,81 | |
2II | 313.226,38 | 4.104.188,42 | 2DD | 313.152,80 | 4.104.204,79 | |
3II | 313.211,87 | 4.104.138,64 | 3DD | 313.139,97 | 4.104.160,77 | |
4II | 313.186,14 | 4.104.059,29 | 4DD | 313.114,20 | 4.104.081,29 | |
5II | 313.177,86 | 4.104.030,46 | 5DD | 313.103,97 | 4.104.045,68 | |
6II | 313.174,34 | 4.104.002,77 | 6DD | 313.099,72 | 4.104.012,26 | |
7II | 313.169,36 | 4.103.963,64 | 7DD | 313.094,74 | 4.103.973,12 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 18 de diciembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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