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Expte. VP @152/2008.
Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Sausal» en el tramo de sus últimos 500 metros hasta su entronque con la «Vereda de la Patraina», en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de San Roque, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 9 de mayo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de mayo de 1959, con una anchura de 20,89 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de junio de 2008, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Sausal» en el tramo de sus últimos 500 metros hasta su entronque con la «Vereda de la Patraina», en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz, cuyo objetivo es determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la citada vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 18 de septiembre de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 160, de fecha 21 de agosto de 2008.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 52, de fecha 18 de marzo de 2009, concediéndose un plazo de un mes, así como de otros veinte días hábiles para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar sus alegaciones.
En los trámites de operaciones materiales y de exposición pública se presentaron alegaciones, que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe de fecha 2 de diciembre de 2009.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Sausal», ubicada en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Manuel Blánquez Fillol, en nombre y representación de la entidad mercantil «Ayala España, S.A», presenta las siguientes alegaciones:
- Primera. Disconformidad con la clasificación que se le da al camino de herradura existente, que no tiene naturaleza de vía pecuaria, ya que históricamente allí solo ha existido el camino privado de Casares.
La declaración de la existencia de la vía pecuaria «Vereda del Sausal» se produjo en 1959, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la de Orden Ministerial de fecha 9 de mayo de 1959. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea. En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 9 de octubre de 2007, y las del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 30 de septiembre de 2008.
- Segunda. Que el Fondo Documental es incompleto y que se han ignorado documentos esenciales.
Añade el interesado que el Fondo Documental no ha sido incluido en el Informe Anual de Medio Ambiente de Andalucía, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 155/1998, de 21 de julio.
Informar que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. En tal sentido, se ha generado para el expediente de deslinde un Fondo Documental que se compone de los siguientes documentos:
Copia del Bosquejo Planimétrico del Instituto Geográfico y Estadístico del año 1874.
Copia de Minutilla Instituto Geográfico y Estadístico del t.m. de San Roque.
Copia de Plano del Instituto Geográfico y Estadístico del año 1917.
Copia del plano topográfico parcelario histórico del año 1951 del Instituto Geográfico y Catastral.
Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.
Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.
Indicar que el citado artículo 6 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, solo establece la obligación de incluir la información que se considere «esencial» del Fondo Documental, lo cual no significa que se tenga que incluir toda la documentación histórica de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma, en cada Informe Anual de Medio Ambiente.
- Tercera. Que no se ha notificado la resolución de inicio del deslinde de fecha 24 de junio de 2008, en el plazo de diez días desde su aprobación, tal y como establece el Decreto 155/1998, de 21 de julio.
Si bien la notificación se efectuó transcurridos los diez días estipulados, no nos hallaríamos ante un vicio de nulidad, sino más bien ante una irregularidad no invalidante, que en modo alguno habría generado la indefensión a la citada entidad mercantil interesada, todo vez que la misma ha podido realizar las alegaciones oportunas en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
- Cuarta. Que la anchura de la vía pecuaria que se propone es innecesaria y carece de idoneidad.
El objeto del procedimiento administrativo de deslinde es definir los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad a lo establecido en la clasificación aprobada (artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias), a fin de determinar la afección de la Obra Pública contemplada en el Plan Mascerca, sobre la vía pecuaria «Vereda del Sausal», y en consecuencia dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, estableciendo el citado artículo 43 en su punto 1 que:
«Si del proyecto de ejecución de cualquier obra pública se derivase la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo a la misma, con los requisitos exigidos en el artículo 32 de este Reglamento.»
La citada clasificación asigna una anchura necesaria de 20,89 metros lineales.
- Quinta. Que en el caso que se modifique el trazado original, la vereda debería de ajustarse al límite Oeste de la finca de la entidad «Ayala España, S.A.».
El trazado de la vía pecuaria propuesto en la fase de operaciones materiales, se ha ajustado a la descripción incluida en la clasificación aprobada (artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias). Lo solicitado por la entidad interesada supone una modificación de trazado, que podrá formularse, en cualquier momento, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio.
- Sexta. Que no se menciona si el deslinde se inicia de oficio o de instancia de parte, y que en el caso de que sea a instancia de parte, se solicita copia del presupuesto del coste de las operaciones, así como el resguardo del ingreso.
La Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de junio de 2008, que acordó el inicio del presente deslinde de la «Vereda del Sausal», notificado a la entidad interesada el 22 de agosto de 2008, indica que el procedimiento de deslinde se inicia de oficio, con la finalidad de determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la citada vía pecuaria.
En la fase de exposición pública don Manuel Blánquez Fillol y don Antonio Moray Flores, en nombre y representación de la entidad mercantil «Ayala España, S.A.», formulan las siguientes alegaciones:
- Primera. Se remiten a las alegaciones anteriormente presentadas, en la fase de operaciones materiales, por lo que nos remitimos a lo contestado en este Fundamento Cuarto de Derecho.
- Segunda. Disconformidad con el trazado y falta de fundamentación del procedimiento de deslinde.
Para definir el trazado de la vía pecuaria objeto del deslinde se ha desarrollado un laborioso y delicado procedimiento consistente, en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen, documentación que se ha incluido en el Fondo Documental citado anteriormente.
Se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado: Proyecto de Clasificación, Acta y su Transcripción, Croquis, Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico, Planimetría catastral antigua, y Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957. En dicha fotografía del año 156-57 se puede observar una zona amplia expedita junto al camino de «Casares», siendo este un indicio de paso de ganado.
En tal sentido se ha llevado a cabo un análisis de la documentación recopilada y se ha realizado una superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio, que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000, realizado expresamente para el deslinde.
Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, para confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.
El trazado propuesto se ajusta a la descripción que consta en el acto de clasificación, que concretamente detalla:
«... para seguir después por la Cuesta de la Loma, quedando por la derecha los terrenos del Cortijo del Chino y a la izquierda tierras de las Bóvedas, siguiendo después igual dirección para llegar al sitio de Puente Nuevo en la carretera de Málaga-Cádiz...»
- Tercera. Que no se han tenido en cuenta las descripciones e inscripciones registrales de las propiedades, en las que no se menciona la existencia de alguna vereda o vía pecuaria.
Indicar que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad de la vía pecuaria no implica su inexistencia, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. La existencia de la «Vereda del Sausal» se declara en el acto administrativo de clasificación, de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.
En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995, «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».
- Cuarta. Se alega también que no se ha dejado constancia escrita alguna sobre la identidad y contenido de las informaciones de los Agentes de Medio Ambiente, que se dicen tenidas en cuenta a la hora de establecer el trazado de la vía pecuaria, por lo que se ha incumplido con el derecho de información de los ciudadanos contenido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Indicar que los Agentes de Medio Ambiente asistentes al acto de las operaciones materiales, tal y como consta en el Acta, no realizaron manifestaciones respecto al trazado de la vía pecuaria.
- Quinta. Que la relación de colindantes a la vía pecuaria es obsoleta, dadas las sucesivas transmisiones de los terrenos que ha habido, por lo que, según indica el alegante, no se ha realizado la preceptiva notificación personal a todos los interesados incumpliéndose lo preceptuado en la Ley, provocando indefensión a los interesados.
Para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad, para lo cual, la Consejería de Medio Ambiente solicita al Registro de la Propiedad, el listado de titulares registrales según el listado de titulares catastrales, parcelas y polígonos detallados en la mencionada solicitud.
Realizada la citada investigación catastral, tal y como consta en los avisos de recibo que obran en este expediente, se notificó a la entidad «Ayala España, S.A.» del trámite de las operaciones materiales y de la exposición pública, el 22 de agosto de 2008 y el 18 de marzo de 2009, respectivamente.
El anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Excmo. Ayuntamiento de San Roque, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 160, de fecha de 21 de agosto de 2008, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A fin de garantizar una amplia difusión del procedimiento administrativo de deslinde se sometió el expediente a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 52, de fecha 18 de marzo de 2009, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Roque y en las dependencias de la Delegación Provincial de Cádiz, así como se puso en conocimiento de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Ganaderas y demás colectivos interesados.
Por lo que en consecuencia con lo anteriormente expuesto, no se ha causado indefensión a los interesados en el presente procedimiento administrativo de deslinde.
Indicar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.
- Sexta. La falta de notificación personal a los interesados afectados por el acto administrativo de clasificación. Nulidad de pleno derecho ya que la Ley del Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, vigente en el momento de la clasificación exigía la notificación personal.
Indicar que el expediente de clasificación aprobado, no incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:
«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.
La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.
En este sentido, indicar que el acto administrativo de la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de San Roque, en el que se basa este expediente de deslinde, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 mayo de 1959, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 130, de fecha 9 de junio de 1959.
Así mismo, y de conformidad a lo establecido en el artículo en el artículo 11 del citado Decreto de 23 de diciembre de 1944, el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de San Roque por término de 15 días hábiles, tal y como se puede comprobar en el escrito de fecha de 2 de diciembre de 1958 firmado por el entonces Alcalde del citado municipio, en los documentos que acompañan al citado escrito se constata que el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de San Roque, para que se presentaran alegaciones o reclamaciones al respecto, presentando alegaciones; don Manuel Vázquez Fernández, don José Andrades Hormigo.
Por lo que no puede considerarse vulnerada la Ley del Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, ya que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía la notificación personal. Cabe citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, y la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de mayo de 2009, en esta última se expone que la clasificación:
«... es un acto firme cuya legalidad no cabe discutir a estas alturas, sin que sea obstáculo a estos efectos la alegada falta de notificación del expediente que culminó con aquel Acuerdo de clasificación dicha clasificación fue publicada en el BOE (.....) y en el BOP (......) la seguridad jurídica es un valor fundamental del ordenamiento jurídico, tanto desde un punto de vista constitucional (art. 9.3 de la CE), como desde el punto de vista legal (v.g) artículo 106 de la Ley 30/1992...».
Finalmente, se solicita la apertura y práctica de un periodo de prueba, en base a los artículos 80 y 81 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Informar que el trámite al que se refieren los artículos 80 y 81 de la citada Ley 30/1992 se entiende cumplido a través de la Exposición Pública y Audiencia practicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, trámite en el que los interesados han podido examinar la documentación que obra en el expediente.
Todo ello sin perjuicio de solicitar la documentación que no esté incluida en el expediente conforme a lo establecido en el artículo 35, letra a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 4 de noviembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de diciembre de 2009,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada pecuaria «Vereda del Sausal» en el tramo de sus últimos 500 metros hasta su entronque con la «Vereda de la Patraina», en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada; 486,93 metros lineales.
- Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción. Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. Deslindado un tramo de 486,93 m hasta el final de la vía pecuaria, de la «Vereda del Sausal» en el término municipal de San Roque.Tiene una anchura legal de 20,89 metros, una longitud total de 486,93 metros y una superficie deslindada de 10.163,26 metros cuadrados. Sus linderos son:
- Al Norte o inicio:
REF. CATASTRAL | NÚM. COLINDANCIA: | NOMBRE: |
02/76 | 03 | AYALA ESPAÑA S.A. |
01 | CONTINUACION VEREDA DEL SAUSAL |
- Al Sur o final:
REF. CATASTRAL | NÚM. COLINDANCIA: | NOMBRE: |
12 | VEREDA DE PATRAINA | |
02/63 | 10 | SCHUTZ Y WERNER |
02/76 | 03 | AYALA ESPAÑA S.A. |
02/64 | 05 | LUNA FERNANDEZ, FUENSANTA |
02/64 | 05 | PEREZ SANCHEZ, NEMESIO |
- Al Este o derecha:
REF. CATASTRAL | NÚM. COLINDANCIA: | NOMBRE: |
02/76 | 03 | AYALA ESPAÑA S.A. |
02/64 | 05 | LUNA FERNANDEZ, FUENSANTA |
02/64 | 05 | PEREZ SANCHEZ, NEMESIO |
- Al Oeste o izquierda:
REF. CATASTRAL | NÚM. COLINDANCIA: | NOMBRE: |
02/56 | 02 | LAWISOLA DEL SUR SL |
02/58 | 04 | GAECIA LOSADA PEDRO IGNACIO |
02/61 | 06 | GAECIA LOSADA PEDRO IGNACIO |
02/62 | 08 | VARGAS NARANJO JUAN (HEREDEROS DE) |
02/63 | 10 | SCHUTZ Y WERNER |
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria | |||||
X | Y | X | Y | ||
1D | 293.889,86 | 4.021.512,31 | 1I | 293.909,75 | 4.021.505,92 |
2D | 293.858,67 | 4.021.433,55 | 2I | 293.877,77 | 4.021.425,05 |
3D | 293.837,16 | 4.021.390,24 | 3I | 293.856,18 | 4.021.381,57 |
4D | 293.805,41 | 4.021.313,96 | 4I | 293.824,70 | 4.021.305,95 |
5D | 293.750,95 | 4.021.182,82 | 5I | 293.770,08 | 4.021.174,41 |
6D | 293.723,41 | 4.021.123,42 | 6I | 293.740,73 | 4.021.111,74 |
7D | 293.685,35 | 4.021.082,79 | 7I | 293693,676 | 4.021061,22 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 18 de diciembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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