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De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría General de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras y Movilidad Sostenibles ha resuelto dar publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, para la gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.
Sevilla, 24 de septiembre de 2010.- El Secretario General, Eduardo Tamarit Pradas.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PúBLICAS Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCíA Y EL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE CÓRDOBA PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA DE USO GENERAL
En la ciudad de Sevilla, a 7 de junio de 2010.
REUNIDOS
De una parte, doña Rosa Aguilar Rivero, Consejera de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía.
De otra, don Eduardo Tamarit Pradas, en calidad de Director Gerente del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, según acuerdo del Consejo de Administración de 28 de enero de 2010, y habilitado por este mismo órgano para intervenir en este acto, en virtud de acuerdo de fecha 4 de mayo de 2010.
Los reunidos se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio de colaboración y, en consecuencia,
EXPONEN
Primero. El artículo 26 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, establece que los Consorcios de Transporte Metropolitanos podrán asumir el ejercicio de las competencias de ordenación, coordinación, control, inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones declarados de interés metropolitano, así como el ejercicio de las competencias de ordenación y coordinación del resto de los transportes que se desarrollen en los ámbitos metropolitanos delimitados, todo ello en los términos establecidos en el Plan de Transporte Metropolitano y sin perjuicio de las previsiones expresas de la presente Ley.
Segundo. El artículo 4 de los Estatutos del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 24, de 5 de febrero de 2009, recoge expresamente entre sus competencias las señaladas con anterioridad, además de otras que pueden afectar a servicios de transporte regular de viajeros por carretera como son el establecimiento del marco tarifario en el ámbito territorial del Consorcio.
Tercero. Sin perjuicio de la declaración en su caso de interés metropolitano, a través del instrumento jurídico adecuado, de determinados servicios de transporte regular de viajeros por carretera que se prestan entre los 16 municipios del Consorcio, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda considera necesario para el fomento del transporte público y cumplimiento de los objetivos del Consorcio de Transporte, que el mismo asuma facultades de gestión sobre servicios de esta clase cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía.
De esta manera los usuarios no sólo podrán beneficiarse del nuevo marco tarifario que el Consorcio implantará próximamente sino de una gestión específicamente dirigida a cubrir sus necesidades de movilidad.
Por todo lo expuesto, ambas partes consideran oportuno celebrar el presente Convenio con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda faculta al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba para que asuma, en su ámbito, todas las prerrogativas, obligaciones y competencias de ordenación y gestión que corresponden a aquella en materia de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y, en concreto, el ejercicio de las siguientes:
a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional.
b) Modificación de tráficos.
c) Modificación o supresión de líneas o servicios.
d) Modificación de itinerarios.
e) Modificación de expediciones, calendarios y horarios.
f) Determinación de lugares de parada e instalación de marquesinas y postes de señalización, conforme a los modelos homologados por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
g) Coordinación de servicios de transporte urbano coincidentes con servicios regulares interurbanos preexistentes, en los términos previstos en los artículos 10 y 23 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
h) Viajeros de pie.
i) Servicios mínimos.
j) Material móvil.
k) Responsabilidad patrimonial.
l) Control de datos de explotación del servicio.
m) Transmisión de concesiones.
n) Unificación de concesiones.
o) Extinción de las concesiones.
p) Establecimiento de nuevos servicios de transporte público regular permanente o temporal de viajeros por carretera de uso general.
q) Licitación de concesiones.
El ejercicio de las anteriores competencias no podrá tener en ningún caso incidencia fuera del ámbito territorial del Consorcio.
Segunda. En el caso de servicios de transporte regular de viajeros pertenecientes a concesiones que exceden el ámbito territorial del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, el ejercicio de las competencias anteriormente enumeradas se sujetará a las siguientes reglas, atendiendo a cada uno de los recorridos:
1.ª Rutas, servicios o líneas que se desarrollen totalmente en su ámbito territorial:
- La competencias señaladas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l), sin perjuicio de la determinación por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión y del ejercicio por el Consorcio de cualesquier otra competencia de gestión sin incidencia fuera de su ámbito territorial.
El Anexo I relaciona los servicios de esta clase actualmente existentes, sin menoscabo de modificaciones posteriores que el Consorcio pueda disponer.
2.ª Rutas, servicios o líneas que se transcurren parcialmente en su ámbito territorial con tráfico significativo de viajeros en su interior:
- Las competencias señaladas en los apartados a), d), f), g), h), k) y l), referidas en cualquier caso al tramo que transcurre dentro del ámbito territorial del Consorcio y sin perjuicio de la determinación por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión. Cuando incidan en alguna medida en las condiciones de prestación de desplazamientos no metropolitanos, se recabará informe previo de los órganos competentes de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
El Anexo II agrupa las rutas que actualmente tienen esta consideración, pudiendo modificarse, a instancias del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras y Movilidad Sostenibles que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En caso de que por ampliación del Consorcio las rutas o servicios parciales especificados en el Anexo II quedaran íntegramente comprendidos en su nuevo ámbito territorial, el Consorcio ejercerá las competencias establecidas en el presente convenio para esta clase de servicios.
Tercera. Al objeto de garantizar la debida coordinación administrativa y el control e inspección de los servicios, el Consorcio de Transportes del Área de Córdoba utilizará las herramientas y sistemas de información y gestión comunes establecidas por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en materia de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, comunicando las actuaciones realizadas en ejercicio de las competencias atribuidas en el presente Convenio.
Cuarta. El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años, prorrogable por mutuo acuerdo, equiparándose al previsto en el contrato-programa que el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba suscribirá con los concesionarios afectados.
Por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Fdo.: Rosa M.ª Aguilar Rivero.
Por el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba. Fdo.: Eduardo Tamarit Pradas.
ANEXO I
RUTAS QUE SE DESARROLLAN TOTALMENTE DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE CÓRDOBA PERTENECIENDO A CONCESIONES DE ÁMBITO SUPERIOR
CONCESIÓN | DENOMINACIÓN | CONCESIONARIO |
VJA-036 |
CÓRDOBA-VILLAVICIOSA POR LOS ARENALES O POR PUENTE NUEVO Y CÓRDOBA-ADAMUZ POR PUENTE NUEVO - R02 Córdoba- Villafranca por Puente Mocho - R04 Villaviciosa-Córdoba por Puente Nuevo - R05 Villaviciosa-Córdoba (directo) |
AUTO TRANSPORTE UREÑA, S.A. |
VJA-131 |
HORNACHUELOS Y CÓRDOBA CON HIJUELAS - R04 Córdoba-Posadas por margen izda. Guadalquivir - R09 Posadas-Córdoba |
AUTO TRANSPORTES SAN SEBASTIÁN, S.A. |
VJA-133 |
CÓRDOBA Y FUENTE PALMERA CON HIJUELAS - R01 Guadalcazar-Córdoba |
AUTOCARES FLORES HNOS., S.L. |
ANEXO II
RUTAS QUE TRANSCURREN EN PARTE DENTRO DEL ÁM-BITO TERRITORIAL DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE CÓRDOBA CON TRÁFICO SIGNIFICATIVO EN SU INTERIOR
CONCESIÓN | DENOMINACIÓN | CONCESIONARIO |
VJA-022 |
CÓRDOBA Y ESTEPA CON HIJUELAS - R46 Badolatosa-Córdoba por A-45 desde Fernán Núñez - R47 Estepa-Córdoba por Puente Genil (por A-45 desde Fernán Núñez) - R50 Puente Genil-Córdoba (por A-45 desde Fernán Núñez) - R52 Alameda-Córdoba (por A-45 desde Fernán Núñez) - R54 Lucena-Córdoba por Moriles (por A-45 desde Fernán Núñez) - R55 Palenciana-Córdoba por Lucena (por A-45 desde Fernán Núñez) - R60 Iznájar-Córdoba por Lucena (por A-45 desde Fernán Núñez) - R64 Iznájar-Córdoba por Cabra y Lucena (por A-45 desde Fernán Núñez) - R66 Lucena-Córdoba (por A-45 desde Fernán Núñez) - R69 Lucena-Córdoba por Cabra (por A-45 desde Fernán Núñez) - R70 Cabra R.S.S.-Córdoba (por A-45 desde Fernán Núñez) - R71 Cabra-Córdoba por Lucena (por A-45 desde Fernán Núñez) - R77 Priego-Córdoba por Cabra (por A-45 desde Fernán Núñez) - R79 Priego-Córdoba por Baena. - R80 Priego-Córdoba por Fuente Tójar - R84 Doña Mencía-Córdoba por Baena - R85 Nueva Carteya-Córdoba por Montilla - R87 Santaella-Córdoba - R88 La Montiela – Córdoba - R89 La Rambla-Córdoba por Santaella - R90 Montalbán-Córdoba por Fernán Núñez (por A-45 desde Fernán Núñez) - R92 Puente Genil-Rabanales - R93 Lucena-Rabanales (por A-45 desde Fernán Núñez) - R94 Baena-Rabanales - R97 Badolatosa-Córdoba con parada en H.C. Montilla - R98 Puente Genil-Córdoba con parada en H.C. Montilla (por A-45 desde Fernán Núñez) - R99 Alameda-Córdoba (por A-45 desde Fernán Núñez) - R100 Palenciana-Córdoba por Lucena (por A-45 desde Fernán Núñez) - R-101 Palenciana-Córdoba por Lucena y Moriles - R-104 Lucena-Córdoba (por A-45 desde Fernán Núñez) - R-105 Priego-Córdoba por Cabra y Lucena (por A-45 desde Fernán Núñez) - R106 Priego-Córdoba por Cabra y Lucena - R108 Iznájar-Córdoba por Lucena (por A-45 desde Fernán Núñez) - R112 Priego-Cabra por A-45 desde Fernán Núñez |
EMPRESA CARRERA, S.L. |
VJA-036 |
CÓRDOBA Y VILLAVICIOSA POR LOS ARENALES O POR PUENTE NUEVO Y - R01 Córdoba-Adamuz por N-IV. |
AUTO TRANSPORTE UREÑA, S.A. |
VJA-041 |
ANDÚJAR Y CÓRDOBA - R02 Andújar-Córdoba. - R04 Andújar-Córdoba por Campus Rabanales - R07 Villa del Río-Córdoba por Campus Rabanales - R08 Villa del Río-Córdoba sin parada en el Campus Rabanales - R10 Montoro-Córdoba por Alcolea - R13 Andújar-Córdoba por Villafranca de Córdoba - R14 Córdoba-Villa del Río por Villafranca de Córdoba. |
RAFAEL RAMÍREZ, S.L. |
VJA-046 |
CÓRDOBA Y SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS - R01 La Victoria-Córdoba. - R02 San Sebastián de los Ballesteros-Córdoba. |
HERMANOS ALCAIDE PÉREZ, S.L. |
VJA-058 |
POZOBLANCO-CÓRDOBA POR ALCARACEJOS Y VVA. DE CÓRDOBA - R03 Hptal. Comarcal Pozoblanco-Córdoba - R08 Algallarín-Córdoba - R09 Conquista-Córdoba - R10 El Viso de los Pedroches-Córdoba por Hptal. Comarcal - R11 El Viso de los Pedroches-Córdoba sin parada en Hptal. Comarcal - R12 Córdoba-Villanueva de Córdoba por Alcaracejos - R13 Córdoba-Santa Eufemia por Hptal. Comarcal Pozoblanco - R16 Córdoba-Santa Eufemia |
AUTO TRANSPORTES UREÑA, S.A. |
VJA-131 |
HORNACHUELOS Y CÓRDOBA CON HIJUELAS - R01 Hornachuelos-Córdoba - R02 Hornachuelos-Córdoba por Barriada los Mochos - R03 Hornachuelos-Córdoba por Los Poblados - R12 Lora del Río-Posadas por La Parrilla |
AUTO TRANSPORTES SAN SEBASTIÁN, S.A. |
VJA-133 |
CÓRDOBA Y FUENTE PALMERA CON HIJUELAS - R02 Córdoba-Fuentecarreteros - R03 Córdoba-Veredón del Mohino |
AUTOCARES FLORES HNOS., S.L. |
VJA-169 |
BELALCAZAR – CÓRDOBA - R01 Belalcázar-Córdoba - R02 Villaralto-Córdoba - R03 Belalcázar-Córdoba por Villaralto |
AUTO TRANSPORTES LÓPEZ, S.L. |