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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Publicas y Vivienda, de 23 de septiembre de 2010 en relación con la Modificación núm. 8 de las Normas Subsidiarias de Alosno.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 23 de septiembre de 2010, y con el número de registro 4398 se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- Resolución de 23 de septiembre de 2010 de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, referente al expediente CP- 090/2004 por la que se Subsana, Inscribe y Publica la Modificación núm. 8 de las Normas Subsidiarias de Alosno (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
RESOLUCIÓN SOBRE SUBSANACIÓN, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALOSNO (CP-090/2004).
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que el titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Huelva tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, de Reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Alosno, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 8 de las Normas Subsidiarias de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.
Segundo. Con fecha 29 de marzo de 2005 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió aprobar definitivamente la citada modificación de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en dicho acuerdo, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.
Tercero. El Ayuntamiento de Alosno con fecha 4 marzo de 2010 presentó en cumplimiento de la Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 29 de marzo de 2005, documentación complementaria, constando la misma de dos copia del documento técnico, debidamente diligenciado con fecha de acuerdo plenario de aprobación de 25 de enero de 2010, por el que se da cumplimiento a los condicionantes impuestos en la citada Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es el titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, de Reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía.
Segundo. La inscripción y deposito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos, así como su publicación se realiza en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de enero de 2004.
Tercero. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Alosno, en cumplimiento de Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 29 de marzo de 2005, se emitió Informe Técnico favorable de fecha 12 de abril de 2010.
RESUELVE
Primero. Declarar Subsanada, Inscribir en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados y publicar el mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el correspondiente Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados.
Segundo. La presente Resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
ANEXO II
1. Memoria.
1.1. Antecedentes.
Las Normas Subsidiarias de ámbito municipal de Alosno fueron Aprobadas Definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 6 de mayo de 1991.
Los antecedentes del planeamiento en el término municipal son los siguientes:
1977. Proyecto de delimitación de suelo urbano.
Dirección Gral. de Urbanismo.
Aprobado inicialmente, no entra en vigor después de presentadas las alegaciones.
1979. Proyecto de delimitación de suelo urbano.
M.O.P. y Diputación Provincial.
Redactado el plan no llega a ser aprobado.
1987. NN.SS. Tipo «B».
Consejería de Obras Públicas y Transportes.
No llega a iniciarse su redacción.
1988. NN.SS. Tipo «B».
Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Se comienzan a redactar las Normas vigentes.
La Administración Autonómica asigna al municipio unas NN.SS. especificadas en el R.P. vigente en la fecha como tipo B, en su art. 91. En ella se contempla la existencia de suelo con la clasificación de Urbano, apto para ser urbanizado y no apto para ser urbanizado, clasificación que la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones recoge como Urbano, urbanizable y no urbanizable.
Las NN.SS. vigentes hacen distinción dentro del Suelo Urbano de la población de Alosno entre:
- Suelo Urbano- Casco consolidado.
- Suelo Urbano Industrial.
En el Suelo Apto para ser Urbanizado se hace distinción entre:
- SAPU Uso Residencial.
- SAPU Uso Industrial.
El resto del suelo es Suelo no Apto para Ser Urbanizado (ahora Suelo No Urbanizable).
La Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su Título II, sobre el régimen urbanístico de suelo establece la clasificación de suelo de la siguiente forma:
- Suelo Urbano (Consolidado y No Consolidado).
- Suelo No Urbanizable.
- Suelo Urbanizable (Ordenado, Sectorizado y No Sectorizado).
1.1. Objeto de la modificación.
Se formula la presente Modificación Puntual de las NN.SS. de Planeamiento Municipal de Alosno, con los siguientes objetivos:
- Definición de las condiciones de ordenación y desarrollo para aquellas áreas del Suelo No Urbanizable que por tener construcciones donde se ejerza una actividad económica consolidada distinta al uso agrícola, forestal, ganadero o minero, y que denominaremos de Régimen Especial.
- Obtención de terrenos de titularidad municipal, mediante Convenio urbanístico, en el ED-2, con incremento de la densidad de edificación en este ámbito de planeamiento. Como contrapartida, a los actuales propietarios de los terrenos del ED-2, verían aumentada la densidad de edificación en el Plan Parcial 1-B, que es de su titularidad.
Hay que hacer mención a este respecto, de que casi no existe Suelo de Titularidad Pública en el núcleo urbano, lo que motiva la dificultad que tiene el ayuntamiento de cerrar convenios con administraciones para la ubicación de Dotaciones en Suelo Urbano. En el ED-2, fruto de esta Modificación de la Norma y la obtención de la titularidad de este suelo por parte del Ayuntamiento, este ha suscrito un Cconvenio con la Empresa Pública del Suelo de Andalucía para la construcción de Viviendas Protegidas. La razón de que la densidad de edificación pretendida en el ED-2 sea superior a la de los suelos colindantes radica en la necesidad municipal de disponer de suelos de titularidad pública.
El presente documento se formaliza a solicitud de la Corporación Municipal con el objeto de ser documento suficiente para su tramitación hasta Aprobación Definitiva y entrada en vigor que posibilite, tras la consiguiente redacción del Estudio de Detalle correspondiente y Proyecto de Urbanización, en el caso del ED-2, y de Plan Parcial, Proyecto de Parcelación, y Proyecto de urbanización, en el caso del Plan parcial 1-B; la adquisición de suelo público.
1.3. Modificación propuesta y justificación.
1.3.1. Condiciones de ordenación y desarrollo del S.N.U. de régimen especial.
Definición: Se entiende por Suelo No Urbanizable de Régimen Especial por aquellos terrenos que teniendo la clasificación de no urbanizables en el momento de entrada en vigor de la LOUA, acreditan el sostenimiento de una actividad económica distinta a la agrícola, forestal, ganadera o minera en activo.
Desarrollo de S.N.U. de Régimen Especial: El desarrollo de aquellos suelos que por sus características puedan ser considerados de Régimen Especial, quedarán sujetos al cumplimiento del art. 52 de la Ley 7/2002 LOUA, sobre el Régimen de Suelo No Urbanizable, punto 4 dice textualmente: «Cuando la ordenación urbanística otorgue la posibilidad de llevar a cabo en el suelo clasificado como No Urbanizable actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, el propietario podrá materializar éstos en las condiciones determinadas por dicha ordenación y por la Aprobación del pertinente Plan Especial o Proyecto de actuación, y en su caso, licencia».
Las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento, en su art. 48, define los usos agrícola-ganadero y minero para esta clasificación de suelo en todo el término municipal , remitiendo en el punto 3 de este art. El tipo de construcciones permitido en este suelo al cumplimiento del art. 44 del RGU, de la LS76. El punto 2, contempla las actuaciones en S.N.U. objeto de Declaración de Utilidad Pública o Interés Social, mientras el punto 3 se refiere a la obligatoriedad de que estas construcciones tengan «condición y situación aislada».
Las NN.SS. Provinciales, que en su art. 23, del Título III también se refiere a las Construcciones de Utilidad Pública o Interés Social, de las que también dice que tengan de respetar las condiciones de aislamiento y morfología de la edificación. El art. 24 de estas Normas en su punto 2. define: «Una edificación se considera aislada geográficamente cuando diste de cualquier núcleo de población un mínimo de 1 km».
Estimamos que procede, en cumplimiento del art. 48 de las NN.SS.MM., y del 24 de las NN.SS.PP:
- Anular la obligatoriedad de cumplimiento de la condición de aislamiento para el desarrollo, mediante el art. 52 de la LOUA, de estos Suelos No Urbanizables de Régimen Especial.
Modificación de artículos de las NN.SS. vigentes:
Art. a modificar:
1.2.4. Normas para suelo no apto para ser urbanizado.
Capítulo I. Condiciones de la edificación.
Art. 48. Ámbito de Aplicación.
3. «El Tipo de construcciones permitido en este suelo será el especificado en el art. 44 del Reglamento de Gestión Urbanística , exigiéndose la tramitación marcada en art. 85 de la Ley del Suelo, y según el procedimiento previsto en el art. 43.3 de las misma Ley…».
Art. Modificado:
1.2.4. Normas para suelo no apto para ser urbanizado.
Capítulo I. Condiciones de la edificación.
Art. 48. Ámbito de aplicación.
3. El tipo de construcciones permitido en este suelo será el especificado en el art. 52, para cada tipo de Suelo No Urbanizable, de la LOUA, y aquellos que acrediten la consideración de S.N.U. de Régimen Especial.
En el caso de Actuaciones de Interés Público se estará a lo dispuesto por el art. 42, exigiéndose la tramitación marcada en art. 43 de la LOUA.
Las actividades a desarrollar en S.N.U.R.E. acreditarán el cumplimiento de la normativa urbanística que aquí se define, la LOUA, la Ley de Carreteras y su Reglamento, informes de la Agencia Andaluza del Agua y las leyes de protección del Medio Ambiente y sus Reglamentos.
- Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.
- Dec. 292/1995, de 12 de diciembre, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Dec. 297/1995, de 19 de diciembre, Reglamento de Calificación Ambiental.
- Dec. 153/1996, de 30 de abril, Reglamento de Informe Ambiental.
- Dec. 74/1996, de 20 de febrero, Reglamento de Calidad del Aire.
- Orden de 23 de febrero de 1996, de desarrollo del Decreto 74/96 en materia de medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones.
- Dec. 283/1995, de 21 de noviembre, Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Usos: No se determina limitación de usos.
- Condiciones de edificación en el S.N.U.R.E:
• Altura máxima de edificación: Dos plantas (II) u ocho metros (8 m).
• Distancia mínima a linderos: Diez metros (10 m).
• Ocupación: máxima 30% de la superficie de parcela.
• Servicios: Se deben resolver los servicios de saneamiento, depuración, abastecimiento de agua y suministro de energía eléctrica propios.
• Aparcamientos: Se dispondrán cuatro plazas de aparcamiento por cada 100 m² construidos o fracción, como mínimo.
- Tramitación:
La tramitación para las edificaciones o instalaciones al servicio de las carreteras se hará de acuerdo con la legislación urbanística vigente y con el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Huelva y Catálogo de Bienes Especial Protegidos de la provincia de Huelva, aprobado por orden de 7 de julio de 1986. Se deberá presentar en el Ayuntamiento, antes de su presentación a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la siguiente documentación:
• Justificación del cumplimiento de las condiciones indicadas anteriormente, acompañando documentación planimétrica suficiente.
• Justificación del cumplimiento de la legislación sectorial correspondiente.
• Ordenación de accesos, acompañada del Informe Favorable del servicio competente de carreteras.
• Justificante de contar con todos los servicios necesarios y modo de conexión a ellos.
• Garantías estipulada en el art. 52.4 de la LOUA, y calendario de inversión y prestación compensatoria estipulada en el art. 52.5 de la citada ley.
1.3.2. Estudio de detalle ED-2 y Plan Parcial 1-B.
Modificación de artículos de las NN.SS. vigentes y sus cuadros resúmenes de determinaciones:
Cuadro a modificar:
SUELO URBANO | |||||||
USO RESIDENCIAL Y COMPATIBLES | |||||||
SIGLAS |
SUP. (m²) |
FIGURA |
MÁX. Nº VIVIENDAS |
Nº PLANTAS |
TIPOLOGÍA |
OCUPAC. VIVIENDAS |
OCUPAC. GARAJES Y ALMAC. |
ED1 | 16.626 | ED + PU | 50 | 2 | Manzana cerrada |
Fondo máx 25 m |
80 % |
ED2 | 11.480 | ED + PU | 40 | 2 |
Viv. Hilera o Manz. cerrada |
Fondo máx 25 m |
80 % |
ED3 | 25.893 | ED + PU | 60 | 2 | Manzana cerrada |
Fondo máx 25 m |
80 % |
USO INDUSTRIAL | ||||
SIGLAS | SUP. (m²) | FIGURA | MÁX. Nº PARCELAS | TAMAÑO MÍNIMO DE PARCELAS (m²) |
CONSOLIDADO (UIC)* | 16.503,68 | P.U. | 4 | 1.000 |
NED-4* | 19.307,68 | E.D. +P.U. | 38 | 300 |
UI | 17.200 | P.U. | 40 | 300 |
Cargas conveniadas 19/02/91 | S.E.L. D. y U.P. (10%) | S.I.P.S. (4%) | Viales | % Aprov. tipo |
Consolidado | 1.650,37 m² | 660,15 m² | 100% | 15 % 2.172,83 m² T |
Nuevo ED-4: | 1.930,68 m² | 772,30 m² | 100% | 10% 2.025,50 m² T |
SUELO APTO PARA SER URBANIZADO | |||||||||||
USO RESIDENCIAL Y COMPATIBLES | |||||||||||
SUP. (m²) |
MÁX. Nº VIVIENDAS - DENSIDAD |
Nº PLANTAS |
TIPOLOGÍA |
OCUPAC VIVIENDAS |
OCUPAC. GARAJES Y ALMAC |
ELDUP (10%) (m²) |
EGB-Preesc. (m²) |
EQUIP. COMERCIAL Y SOCIAL |
PLAZA PARC |
CESION (10%Al + Viales) |
|
PP1-A | 18.860 | 30viv/Ha-57 | 2 | Manzana cerrada |
Fondo máx 25 m |
80 % | 1.886 | 1.000 | 118 | 29 | 1.254+V |
PP1-B | 56.900 | 30viv/Ha-170 | 2 | Manzana cerrada |
Fondo máx 25 m |
80 % | 5.690 | 3.000 | 340 | 84 | 3.520+V |
PP1-C | 19.500 | 30viv/Ha-59 | 2 | Manzana cerrada |
Fondo máx 25 m |
80 % | 1.950 | 1.000 | 118 | 30 | 1.240+V |
PP2 | 69.440 | 208 | 2 |
Manz.ana cerrada |
Fondo máx 25 m |
80 % | 6.944 | 5.000 | 472 | 104 |
USO INDUSTRIAL | |||||||
SIGLAS | SUP. (m²) |
MÁX. Nº PARCELAS |
ALTURA MÁX. (m) |
SUP. MÁX. DE PARCELAS (m²) |
ESPACIOS LIBRES (m²) |
S.I.P.S. (m²) |
CESIONES (10%Al + Viales) |
IP | 68.546 | 120 | 12 | 300 | 6.854 | 2.742 | |
IP2 | 54.250 | 94 | 12 | 345 | 5.425 | 2.170 | |
IP3* | 13.730,87 | 34 | 12 | -- | 1.461 | 584 |
Cuadro modificado: SUELO URBANO |
|||||||
USO RESIDENCIAL Y COMPATIBLES | |||||||
SIGLAS | SUP. (m²) | FIGURA | MÁX. Nº VIVIENDAS |
Nº PLANTAS |
TIPOLOGÍA |
OCUPAC VIVIENDAS |
OCUPAC. GARAJES Y ALMAC |
ED1 | 16.626 | ED + PU | 50 | 2 | Manzana cerrada |
Fondo máx 25 m |
80 % |
ED2 | 11.480 | ED + PU | 60 | 2 |
Viv. Hilera o Manz. cerrada |
Fondo máx 25 m |
80 % |
ED3 | 25.893 | ED + PU | 60 | 2 | Manzana cerrada |
Fondo máx 25 m |
80 % |
USO INDUSTRIAL | ||||
SIGLAS | SUP. (m²) | FIGURA | MÁX. Nº PARCELAS | TAMAÑO MÍNIMO DE PARCELAS (m²) |
CONSOLIDADO (UIC)* | 16.503,68 | P.U. | 4 | 1.000 |
NED-4* | 19.307,68 | E.D. +P.U. | 38 | 300 |
UI | 17.200 | P.U. | 40 | 300 |
Cargas conveniadas 19/02/91 | S.E.L. D. y U.P. (10%) | S.I.P.S. (4%) | Viales | % Aprov. tipo |
Consolidado | 1.650,37 m² | 660,15 m² | 100% | 15 % 2.172,83 m² T |
Nuevo ED-4: | 1.930,68 m² | 772,30 m² | 100% | 10% 2.025,50 m² T |
*5.ª Modificación de Norma (A.Prov.). |
SUELO APTO PARA SER URBANIZADO | |||||||||||
USO RESIDENCIAL Y COMPATIBLES | |||||||||||
SUP. (m²) |
MÁX. Nº VIVIENDAS DENSIDAD |
Nº PLANTAS |
TIPOLOGÍA |
OCUPAC VIVIENDAS |
OCUPAC. GARAJES Y ALMAC |
ELDUP (10%) (m²) |
EGB-Preesc. (m²) |
EQUIP. COMERCIAL Y SOCIAL |
PLAZA PARC |
CESION (10%Al + Viales) |
|
PP1-A | 18.860 | 30viv/Ha-57 | 2 | Manzana cerrada |
Fondo máx 25 m |
80 % | 1.886 | 1.000 | 118 | 29 | 1.254+V |
PP1-B | 56.900 | 40viv/Ha-227 | 2 | M. cerrada o hilera |
Fondo máx 25 m |
80 % | 7.597 | 4.005 | 454 | 112 | 4.700+V |
PP1-C | 19.500 | 30viv/Ha-59 | 2 | Manzana cerrada |
Fondo máx 25 m |
80 % | 1.950 | 1.000 | 118 | 30 | 1.240+V |
PP2 | 69.440 | 208 | 2 |
Manz.ana cerrada |
Fondo máx 25 m |
80 % | 6.944 | 5.000 | 472 | 104 |
USO INDUSTRIAL | |||||||
SIGLAS | SUP. (m²) | MÁX. Nº PARCELAS | ALTURA MAX. (m) | SUP. MAX. DE PARCELAS (m²) | ESPACIOS LIBRES (m²) |
S.I.P.S. (m²) |
CESIONES (10%Al + Viales) |
IP | 68.546 | 120 | 12 | 300 | 6.854 | 2.742 | |
IP2 | 54.250 | 94 | 12 | 345 | 5.425 | 2.170 | |
IP3* | 13.730,87 | 34 | 12 | -- | 1.461 | 584 | |
*5ª Modificación de Norma (A.Prov.). |
1.4. Consideraciones finales.
Por último significar que el resto de las determinaciones previstas en las NN.SS. vigentes se mantendrían inalteradas.
La presente Propuesta de Modificación de las NN.SS. de Alosno tiene la consideración favorable de la Corporación Municipal.
Este documento de planeamiento ha sido redactado por don Carlos Rodríguez Suárez, y don José Luis González González-Meneses, Arquitectos colegiados núms. 144 y 124 del C.O.A.H., respectivamente, como representantes de la empresa Arquigenia, S.L., Sociedad de arquitectos registrada SRH-03 del C.O.A.H y Asesores Técnicos en Urbanismo del Exmo. Ayuntamiento de Alosno.
Huelva, 23 de septiembre de 2010.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.
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