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De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos, con fecha 29 de junio de 2010, por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se autoriza a la entidad Ecoagrocontrol, S.L., para actuar como organismo privado de control de la Producción Ecológica, cuyo sucinto contenido se concreta en el siguiente
RESUELVO
Primero. Hacer pública la estimación de la solicitud formulada por la entidad Ecoagrocontrol, S.L., en petición de que se le otorgue la autorización para actuar como organismo privado de control de la Producción Ecológica de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento 834/2007, del Consejo, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos.
Segundo. No obstante, es necesario precisar que aunque no se considera impedimento para conceder la autorización, en la evaluación documental se advierte una serie de irregularidades que la entidad ha de tener en cuenta y subsanar, las cuales han sido notificadas en tiempo y forma.
Tercero. La entidad está sometida al régimen de supervisión de esta Consejería y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.
Cuarto. La entidad deberá solicitar su inscripción en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de 3 meses desde la notificación de la Resolución de autorización para actuar como organismo privado de control de la producción ecológica.
Quinto. Para dar cumplimiento a la obligación impuesta por la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación, esta Dirección General ha elaborado, entre otras, la:
- Instrucción conjunta de 22 de abril de 2010, de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica y de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, para las comunicaciones de los organismos privados de control de la Producción Ecológica a la autoridad competente.
- Circular de Coordinación del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de Entidades de Certificación núm. 1/2010: Instrucción sobre el intercambio de información relativa a las entidades de certificación de agricultura ecológica, de 19 de abril de 2010, consistente en un sistema a través del que se permite el control y seguimiento de forma unificada de las actuaciones de las distintas Entidades de Inspección y Certificación en materia de Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros (SICE).
Para el ejercicio de la actividad de certificación, la entidad Ecoagrocontrol, S.L., deberá disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para adaptarse al funcionamiento y operatividad del Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agoalimentarios y Pesqueros, que se desarrolla en la Circular referida y cumplir con sus disposiciones.
Sexto. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias, al cambio de disposiciones normativas así como a la detección de anomalías en el funcionamiento de la actividad por parte de la entidad.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 8 de octubre de 2010.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.
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