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VP@ 2888/08.
Visto el expediente administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel de Hernán Valle», en el término municipal de Guadix, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Guadix, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de julio de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 180, de 29 de julio de 1969, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 174, de 3 de agosto de 1969, con una anchura legal de 37,50 metros lineales.
Segundo. Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución de 30 de julio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del procedimiento del deslinde (VP 81/03).
Mediante la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 6 de abril de 2009, se inicia nuevamente el procedimiento administrativo de deslinde, acordándose la conservación de todos aquellos trámites administrativos no modificados por el transcurso del tiempo, a excepción de la fase de exposición pública, sin perjuicio de realizar las operaciones materiales, a los nuevos interesados que han surgido respecto al acto de operaciones materiales del procedimiento de deslinde archivado, todo ello en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los trabajos materiales de deslinde realizados para los nuevos interesados, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 86, de fecha 8 de mayo de 2009, se iniciaron el día 3 de junio de 2009.
La citada vía pecuaria forma parte de la ruta «Parque Natural Sierra de Baza-Fonelas-Venta Puntal-Cañada Real de los Potros», permitiendo la conexión territorial entre el Parque Natural Sierra de Baza y la ruta ganadera de la Cañada Real de los Potros. Está catalogada con prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Los trabajos materiales del procedimiento administrativo de deslinde del expediente VP 81/03, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 122, de fecha 30 de mayo de 2003, se realizaron el día 24 de junio de 2003.
Tercero. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 205, de 26 de octubre de 2009.
Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 4 de junio de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citada; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Hernán Valle», ubicada en el término municipal de Guadix (Granada), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales don José Cortés Fernández y don Obdulio Esteban García Jiménez, en su nombre y en el de sus hermanos Torcuato y María Remedios, se muestran disconformes con el trazado de la vía pecuaria, ya que el eje del camino actual no coincide con el tradicional, debido a una valla que ha desplazado el camino hacia el Sur.
No presentan los interesados documentación alguna que fundamente lo manifestado. Se exige conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina jurisprudencial consolidada, que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.
El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas bases que definen su trazado. Estudiado el Fondo Documental y especialmente en las Fotografías Aéreas del Vuelo Americano de 1956 y 1957, se constata que el eje del camino actual coincide sensiblemente con el camino antiguo.
Don José Cortés Fernández, además, considera excesiva la vía pecuaria y que no se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, solicitando que se le aclare por qué se deslinda con 37,61 metros si en el Boletín Oficial del Estado en que se publica la Orden Ministerial por la que se aprueba la clasificación de Guadix aparece la vía pecuaria con una anchura de 27,61 metros.
Ha de entenderse que la anchura que aparece en el Boletín Oficial del Estado de 29 de julio de 1969 es un error material de la publicación, ya que la anchura asignada a la vía pecuaria tanto en la Orden Ministerial aprobatoria de la clasificación cuanto en la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 3 de agosto de 1969, incluidos ambos en el expediente administrativo, es de 37,61 metros, que se ajustan a 37,50 metros para dar cumplimiento al artículo 4 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de 30 de abril de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 4 de junio de 2010,
RESUELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel de Hernán Valle», en el Tramo II que va desde el núcleo urbano de Hernán Valle hasta el límite de término con Gor, en el término municipal de Guadix, provincia de Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud: 2.217,91 metros lineales.
Anchura: 37,50 metros lineales.
Superficie: 83.003,82 metros cuadrados.
Descripción registral del Cordel de Hernán Valle, para su inmatriculación en el Registro de la Propiedad.
«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Guadix, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de treinta y siete con cincuenta metros. La vía pecuaria tiene una longitud total de dos mil doscientos diecisiete metros con noventa y un centímetros, la superficie a deslindar es de ocho hectáreas, treinta áreas y tres con ochenta y dos centiáreas, que se conoce como Cordel de Hernán Valle, Tramo II comenzando su recorrido desde su extremo Oeste, en el casco urbano de Hernán Valle, hasta su extremo Este en el límite de términos con Gor.»
La vía pecuaria linda:
En la margen izquierda o al Norte, desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 47I, y de forma consecutiva con Ayuntamiento de Guadix (polígono 11/parcela 9001, término municipal de Guadix), Herederos de don Antonio Jiménez Martínez (11/36, término municipal de Guadix), doña Manuela Casta Moreno Lozano (11/35, término municipal de Guadix), Agencia Andaluza del Agua (11/9012, término municipal de Guadix), don Francisco Velasco Vargas, don Enrique Francisco Velasco Montes, doña María Belén Velasco Correa y don Francisco Javier Velasco Montes (11/34, término municipal de Guadix), don Juan Carrión García (11/31, término municipal de Guadix), Agencia Andaluza del Agua (11/9013, término municipal de Guadix), don Juan Carrión García (11/30, término municipal de Guadix), Ayuntamiento de Guadix (11/9002, término municipal de Guadix), don Juan Carrión García (11/29, término municipal de Guadix), don Juan Carrión García (11/28, término municipal de Guadix), Agencia Andaluza del Agua (11/9010, término municipal de Guadix), don Juan Carrión García (11/27, término municipal de Guadix), don Miguel Antonio Hernández Gómez (11/26, término municipal de Guadix) y don Juan Carrión García (14/272, término municipal de Gor).
En la margen derecha o al Sur, desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 47D, y de forma consecutiva, Ayuntamiento de Guadix (polígono 11/parcela 9001, término municipal de Guadix), don José María Moreno Lozano (12/15, término municipal de Guadix), doña Manuela Casta Moreno Lozano (12/18, término municipal de Guadix), doña María Remedios García Jiménez y don Torcuato García Jiménez (12/19, término municipal de Guadix), don Torcuato García Jiménez (12/20, término municipal de Guadix), don José Cortés Fernández (12/21, término municipal de Guadix), don Mamerto Sánchez Burgos (12/22, término municipal de Guadix), Ayuntamiento de Guadix (12/9008, término municipal de Guadix), don Nicolás Jiménez Hernández (12/24, término municipal de Guadix), don Francisco Velasco Vargas, don Enrique Francisco Velasco Montes, doña María Belén Velasco Correa y don Francisco Javier Velasco Montes (12/25, término municipal de Guadix), Agencia Andaluza del Agua (12/9009, término municipal de Guadix), don Francisco Velasco Vargas, don Enrique Francisco Velasco Montes, doña María Belén Velasco Correa y don Francisco Javier Velasco Montes (12/26, término municipal de Guadix), Ayuntamiento de Guadix (12/9010, término municipal de Guadix), don Francisco Velasco Vargas, don Enrique Francisco Velasco Montes, doña María Belén Velasco Correa y don Francisco Javier Velasco Montes (13/1, término municipal de Guadix), don Juan Carrión García (13/2, término municipal de Guadix), Agencia Andaluza del Agua (13/9007, término municipal de Guadix), don Juan Carrión García (13/3, término municipal de Guadix), Ayuntamiento de Guadix (13/9004, término municipal de Guadix), don Juan Carrión García (13/4, término municipal de Guadix), Ayuntamiento de Guadix (13/9004, término municipal de Guadix), don Juan Carrión García (13/5, término municipal de Guadix), Ayuntamiento de Guadix (13/9004, término municipal de Guadix), don Juan Carrión García (13/6, término municipal de Guadix), Agencia Andaluza del Agua (13/9002, término municipal de Guadix), don Juan Carrión García (13/7, término municipal de Guadix), Ayuntamiento de Guadix (13/9003, término municipal de Guadix), don Juan Carrión García (13/8, término municipal de Guadix) y don Juan Carrión García (14/273, término municipal de Gor).
Al final o al Este, con la Vereda de Hernán Valle en el término municipal de Gor.
Al inicio o al Oeste, con la zona urbana de Hernán Valle.
«CORDEL DE HERNÁN VALLE» TRAMO II VP/02888/2008 T.M. GUADIX (GRANADA) COORDENADAS U.T.M. DEFINITIVAS REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ED50, DEL EXPEDIENTE DE DESLINDE PARCIAL |
||
PUNTO | X (m) | Y (m) |
1D | 494814,02 | 4136664,95 |
2D | 494886,72 | 4136672,96 |
3D | 494912,73 | 4136679,00 |
4D | 494946,82 | 4136689,00 |
5D | 494975,86 | 4136689,41 |
6D | 495016,96 | 4136682,19 |
7D | 495047,85 | 4136681,36 |
8D | 495103,27 | 4136671,72 |
9D | 495158,90 | 4136664,46 |
10D | 495192,80 | 4136667,59 |
11D | 495295,54 | 4136689,50 |
12D | 495338,11 | 4136689,98 |
13D | 495369,45 | 4136685,59 |
14D | 495501,17 | 4136660,33 |
15D | 495531,10 | 4136660,32 |
16D | 495571,65 | 4136664,96 |
17D | 495620,95 | 4136674,33 |
18D | 495699,55 | 4136695,96 |
19D | 495742,81 | 4136705,64 |
20D | 495818,90 | 4136731,38 |
21D | 495861,63 | 4136743,37 |
22D | 495883,20 | 4136749,91 |
23D1 | 495924,36 | 4136754,79 |
23D2 | 495933,58 | 4136757,09 |
23D3 | 495941,93 | 4136761,65 |
24D | 495959,53 | 4136774,38 |
25D | 495980,40 | 4136787,35 |
26D | 496000,11 | 4136796,62 |
27D | 496033,19 | 4136804,52 |
28D | 496171,34 | 4136848,43 |
29D | 496208,12 | 4136863,09 |
30D | 496233,18 | 4136871,77 |
31D | 496259,21 | 4136883,26 |
32D | 496320,40 | 4136917,39 |
33D | 496402,22 | 4136968,62 |
34D | 496513,37 | 4137056,08 |
35D | 496542,38 | 4137073,19 |
36D | 496555,22 | 4137082,10 |
37D | 496594,94 | 4137094,26 |
38D | 496619,39 | 4137112,15 |
39D | 496639,78 | 4137136,09 |
40D | 496664,25 | 4137152,48 |
41D | 496687,47 | 4137164,23 |
42D | 496730,85 | 4137178,58 |
43D | 496748,74 | 4137181,42 |
44D | 496789,63 | 4137175,45 |
45D | 496847,40 | 4137171,05 |
46D | 496891,19 | 4137173,44 |
47D | 496888,74 | 4137182,04 |
1I | 494814,23 | 4136702,70 |
2I | 494880,40 | 4136709,99 |
3I | 494903,21 | 4136715,29 |
4I | 494941,17 | 4136726,42 |
5I | 494978,87 | 4136726,96 |
6I | 495020,74 | 4136719,60 |
7I | 495051,59 | 4136718,77 |
8I | 495108,91 | 4136708,81 |
9I | 495159,61 | 4136702,18 |
10I | 495187,14 | 4136704,73 |
11I | 495291,37 | 4136726,95 |
12I | 495340,52 | 4136727,51 |
13I | 495375,59 | 4136722,59 |
14I | 495504,74 | 4136697,83 |
15I | 495528,97 | 4136697,82 |
16I | 495566,01 | 4136702,06 |
17I | 495612,46 | 4136710,88 |
18I | 495690,48 | 4136732,36 |
19I | 495732,68 | 4136741,80 |
20I | 495807,81 | 4136767,22 |
21I | 495851,13 | 4136779,37 |
22I | 495875,49 | 4136786,76 |
23I | 495919,94 | 4136792,02 |
24I | 495938,61 | 4136805,54 |
25I | 495962,47 | 4136820,36 |
26I | 495987,64 | 4136832,19 |
27I | 496023,14 | 4136840,68 |
28I | 496158,70 | 4136883,77 |
29I | 496195,04 | 4136898,24 |
30I | 496219,44 | 4136906,70 |
31I | 496242,47 | 4136916,86 |
32I | 496301,30 | 4136949,68 |
33I | 496380,62 | 4136999,33 |
34I | 496492,15 | 4137087,10 |
35I | 496522,13 | 4137104,79 |
36I | 496538,65 | 4137116,25 |
37I | 496577,91 | 4137128,27 |
38I | 496593,70 | 4137139,82 |
39I | 496614,60 | 4137164,35 |
40I | 496645,28 | 4137184,91 |
41I | 496673,04 | 4137198,95 |
42I | 496721,96 | 4137215,14 |
43I | 496748,51 | 4137219,35 |
44I | 496793,77 | 4137212,74 |
45I | 496847,81 | 4137208,62 |
46I | 496880,64 | 4137210,42 |
47I | 496883,09 | 4137201,82 |
1C | 494817,72 | 4136694,31 |
2C | 494805,11 | 4136687,72 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 29 de octubre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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