Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.
Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. La ermita de Nuestra Señora del Castillo, en Pedroche (Córdoba), se encuentra enclavada en la cota topográfica más alta de la villa, formando parte de un complejo monumental compuesto por esta iglesia, que ocupa el solar del antiguo castillo de la villa, la parroquia de «El Salvador», construida a principios del s. XVI, y la grandiosa «Torre», realizada por los arquitectos Hernán Ruiz II y Juan de Ochoa, calificada como una de las más bellas de España.
Los orígenes de la ermita apuntan a los años posteriores a la conquista cristiana del valle de los Pedroches. Aún así, sin tener datos de su cronología, podemos observar connotaciones que la ponen en relación con las «iglesias de la Mesta» de arcos diafragmas, localizadas en las antiguas cañadas que introducían el ganado desde Castilla y León a Andalucía pasando por Extremadura, como las de San Pedro de Añora, San Sebastián y San Antón en Belalcázar; San Sebastián y Santa Ana en Hinojosa del Duque y la parroquia de Nuestra Señora de la Encarnación en Santa Eufemia, sobre cuyas cronologías podríamos abrir un abanico que comprendería la época de los siglos XIII al XIV y cuyos estilos artísticos estarían dentro de la tradición gótica. No obstante podemos apreciar rasgos que hacen pensar en una etapa más tardía del edificio, como puede ser la habitación añadida al ábside que va cubierta con bóveda de aristas muy tosca y que podría estar hablándonos de una fecha cercana al siglo XV. Cuenta con el valor artístico añadido de unas pinturas murales, descubiertas en 1995, de gran calidad técnica, que pueden corresponder a una etapa tardogótica del edificio, posiblemente del siglo XVI, y que adquieren más valor por la escasez de pinturas murales en este período.
III. Por Resolución de 20 de abril de 2009 (BOJA núm. 89, de 12 de mayo de 2009), de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, fue incoado procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la ermita de Nuestra Señora del Castillo, en Pedroche (Córdoba), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 115, de 17 de junio de 2009), y de audiencia al Ayuntamiento y demás interesados afectados. Para aquellos interesados a los que intentada la notificación del trámite de audiencia no se les pudo practicar, se ignoraba el lugar de la notificación o eran desconocidos, se procedió a notificarles dicho trámite mediante la publicación de anuncio de 17 de noviembre de 2009 (BOJA número 249, de 23 de diciembre de 2009). Asimismo, se expuso dicho anuncio en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Pedroche, Córdoba, Madrid y Leganés.
Ha emitido informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en Córdoba, en la sesión de 23 de septiembre de 2009, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la ermita de Nuestra Señora del Castillo, en Pedroche (Córdoba), que se describe en el Anexo.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley del 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de octubre de 2010,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la ermita de Nuestra Señora del Castillo, en Pedroche (Córdoba), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, los inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de octubre de 2010
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
PAULINO PLATA CÁNOVAS
Consejero de Cultura
ANEXO
1. DENOMINACIÓN
Principal. Ermita de Nuestra Señora del Castillo.
Secundaria. Ermita de la Roca. Iglesia de Santa María del Castillo.
2. LOCALIZACIÓN
Provincia: Córdoba.
Municipio: Pedroche.
Dirección: Calle Santa María, núm. 3, duplicado.
3. DESCRIPCIÓN
La ermita de Nuestra Señora del Castillo está enclavada en la cota más alta de la localidad de Pedroche, a espaldas de la iglesia parroquial de El Salvador, a la que se accede tras subir una considerable rampa. Se trata de un edificio de planta rectangular, arriostrada perimetralmente por contrafuertes en sus lados longitudinales, de una sola nave sostenida por el sistema de contrafuertes al exterior, con ábside cuadrangular y orientada según un eje este-oeste, según la tradición cristiana.
La esquina noroeste se apoya en una roca de granito emergente sobre el nivel de la plaza, motivo por el cual también es conocida como «Ermita de la Roca». Precisamente el hecho de que el edificio esté asentado sobre la roca de la fortaleza del antiguo castillo árabe es lo que ha dado en pensar que podría tratarse del recinto religioso de la antigua fortaleza de la villa, hoy desaparecida. Si la observamos detenidamente, apreciamos que su aspecto es ciertamente el de una iglesia fortaleza, muy sólida, sin ventanas, con gruesos muros y grandes contrafuertes.
El espacio interior se caracteriza por la secuencia reiterada de hasta seis arcos apuntados o diafragmas sustentantes de la cubierta a dos aguas. Entre las vigas se intercalan irregularmente «tiguillos» (localmente así denominados y que son palos de encina o madroño), sobre los que se dispone una tupida malla de cañizo o retama formando el faldón, al que se añade una capa de cal y arena para darle solidez y sobre la que se dispone la teja cimentada con barro. Los grandiosos arcos transversales apuntados de ladrillo, de sabor gótico, van apoyados sobre pilastrones de sillares de granito de pequeña altura y gran sección.
La ermita sigue el esquema general de las iglesias de la Reconquista, presentando dos puertas, una lateral ubicada en el muro norte aproximadamente en el centro, y la principal, situada a los pies en la fachada oeste, dominando la rampa de acceso, la cual termina en una espadaña-campanario rematada a dos aguas. Entre el portalón y la espadaña se abre un ojo de buey a modo de rosetón insertado en el ladrillo. La rampa de acceso parte desde la puerta hasta la roca del muro, permaneciendo adosada a dicho muro. Ambas portadas presentan arrabá de piedra y dan acceso al templo mediante un portalón de madera cobijado bajo un arco apuntado en el caso de la portada principal y de medio punto en el caso de la puerta del muro norte, los cuales apoyan sobre pilares de piedra en cuyo punto de encuentro con el arco presenta una decoración de ménsulas muy simples.
En la fachada este se sitúa la cabecera con un volumen más pequeño que el de la nave longitudinal, formando un ábside cuadrangular que se cubre a dos aguas. A la derecha del mismo, en la esquina sureste, encontramos una pequeña habitación que debe ser un añadido posterior. La fachada sur recae a un solar abierto elevado sobre tapias de piedra de granito.
En su interior, la ermita no guarda ningún bien mueble, sólo unas pinturas murales recientemente descubiertas, las cuales, a la espera de que concluya su restauración, se hallan en su mayor parte ocultas tras telones de arpillera. Por las catas realizadas en las mismas, podemos apreciar que están bajo varias capas de cal ocupando gran parte de los muros del edificio, tanto de las partes altas como de las bajas, y también que las pinturas van dispuestas en los espacios entre los pilares y divididas en dos franjas delimitadas por la terminación del zócalo y el arranque del lienzo de muro. Así mismo se observa que en los muros del ábside, bajo las capas de cal, hay pinturas murales que parecen ser de grandes escenas debido a sus dimensiones, aunque no se pueden precisar los temas iconográficos, los tonos, los colores o la calidad de los trazos. No obstante se puede concretar que en unas zonas aparecen los dibujos sin terminar y sin rellenar de color, y que en otras, como en la zona inferior del muro del lado norte, se encuentran pinturas simulando grecas que separan el zócalo del resto del muro, y en la zona superior de este mismo muro y cercano al ábside, se puede adivinar que las pinturas son de grandes dimensiones, de rico colorido y bastante bien ejecutadas. Parece que son pinturas realizadas al temple y, en la mayoría de los casos, ejecutadas sobre un mortero de cal y arena bien espatulado.
4. DELIMITACIÓN DEL BIEN
La inscripción del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, afecta a la totalidad del inmueble, tal como se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno. Es decir a la totalidad de la parcela 01 de la manzana 61497.
5. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO
Se justifica un amplio entorno de protección para la ermita de Santa María del Castillo por su situación en la zona más elevada de la población, junto a la iglesia de la Transfiguración del Salvador y en el lugar donde se ubicó el primitivo castillo de la localidad, desde donde parte y se desarrolla el entramado urbano de la villa de Pedroche.
El entorno de protección delimitado comprende tanto los espacios públicos como las parcelas cuya proximidad con el Bien pueden afectar a su correcta visualización y a su conservación; de ahí que al encontrarse la iglesia en la parte más elevada de la población, a una cota aproximada de 630 metros s.n.m., el entorno recoge las calles y manzanas que desde esa cota elevada parten, teniendo en cuenta que las diferencias de topografía, de 20 metros aproximadamente, han materializado un entorno singular en el que se combinan las calles en rampa y escalonadas, con pavimentos a base de cantos rodados y con edificaciones de clara ascendencia autóctona.
Se ha tenido principalmente en cuenta la afección de tipo visual para establecer la línea de delimitación del entorno, el cual de una manera genérica lo constituye la totalidad de las parcelas y espacios públicos que colindan con la iglesia de Santa María del Castillo y con la cercana iglesia de la Transfiguración del Salvador.
El entorno afectado por la inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de la ermita de Santa María del Castillo, en Pedroche, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano adjunto, cuya relación se establece a continuación:
Espacios privados:
- Manzana 61499. Parcela 01.
- Manzana 61497. Parcelas 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11.
- Manzana 61489. Parcelas 02, 11 y 12.
- Manzana 60495. Parcelas 07 y 08.
- Manzana 61507. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.
- Manzana 62508. Parcelas 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.
- Manzana 62496. Parcelas 01,08, 09 y 10.
- Manzana 62499. Parcelas 01, 07 y 08.
Espacios públicos:
La totalidad de la plaza de Santa María y los tramos correspondientes, según plano anexo, de la calle Santa María, calle Iglesia, calle Castillo y calle Gran Capitán.
6. DELIMITACIÓN GRÁFICA
Descargar PDF