Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 26/10/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACIÓN de 7 de octubre de 2010, de la Delegación Provincial de Sevilla, del acuerdo de desamparo acordado por la Comisión Provincial de Medidas de Protección respecto de los menores que se citan.

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Nombre y apellidos: Moisés León Hidalgo.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta la imposibilidad de contactar con el interesado, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a los menores afectados. Para conocimiento del contenido integro del acuerdo dictado podrán los interesados comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, 3.

La Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla respecto de los menores M.L.P. y C.L.P. ha acordado: Declarar en situación de desamparo a los menores citados y asumir en su condición de Entidad Pública competente en materia de protección de menores la tutela de los mismos. Su guarda será ejercida bajo la forma jurídica de acogimiento residencial.

Notifíquese la presente Resolución a los padres, tutores o guardadores de las menores y al Ministerio Fiscal, con la advertencia de que contra la medida provisional acordada podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla en el plazo de tres meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Sevilla, 7 de octubre de 2010.- El Delegado, Manuel A. Gálvez Rodríguez.

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