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Por el Presidente del Comité de Empresa de UTE Sufi-Cointer, S.L., en nombre y representación de los trabajadores de la empresa, que realiza servicios de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria en la ciudad de Cádiz, ha sido convocada huelga de forma indefinida a partir del día 18 de octubre de 2010, que afecta a los trabajadores de la mencionada empresa.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que los trabajadores de la empresa UTE Sufi-Cointer, S.L., que realizan servicios de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria en la ciudad de Cádiz, prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la citada ciudad, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010 de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
D I S P O N E M O S
Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa UTE Sufi-Cointer, S.L., que realiza servicios de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria en la ciudad de Cádiz, la cual se iniciará el 16 de octubre de 2010, con duración indefinida.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de octubre de 2010
MANUEL RECIO MENÉNDEZ
Consejero de Empleo
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS
a) Recogida de basura:
- Cuatro camiones, con sus correspondientes dotaciones habituales, de lunes a domingo (ambos días inclusive). Se recogerán las basuras de hospitales y mercados públicos, realizándose así mismo las tareas concretas, relacionadas con este servicio, que se fijen por la Dirección de la Empresa adjudicataria, a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.
b) Limpieza viaria:
- Se llevará a cabo dos veces por semana, con el 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones. Se garantizará la limpieza viaria cercana a hospitales y mercados públicos, realizándose así mismo las tareas concretas, relacionadas con este servicio, que se fijen por la Dirección de la Empresa adjudicataria, a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, que establecerá, también, los días de la semana en que se llevará a cabo la limpieza viaria en los términos señalados anteriormente.
c) Recogida de residuos varios:
- Un camión con su dotación habitual (1 peón conductor y 1 peón).
Se recogerán los residuos que se encuentren en la vía pública no previstos en el supuesto anterior, siempre que los mismos revistan un peligro inmediato y directo para la salud, provocando con ello una actuación de emergencia y acción inmediata. Dichos servicios se fijarán por la Dirección de la Empresa adjudicataria, a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.
d) Servicios comunes:
- Taller: 2 mecánicos, 1 en el turno de mañana y 1 en el turno de noche.
- Generales: 2 encargados, 1 en el turno de mañana y 1 en el turno de noche.
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