Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 02/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 20 de octubre de 2010, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se concede una subvención con carácter excepcional a Gestión de Aguas del Levante Almeriense, S.A. (Galasa), para la financiación de las obras que se citan.

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Las aguas tratadas en la depuradora de aguas residuales de Garrucha-Mojácar-Turre tienen su vertido a cauce aguas arriba de la laguna litoral del río Aguas, en el t.m. de Mojácar, declarada como «Zona Sensible» según artículo 3 del Decreto 54/1999, de 2 de marzo, por el que se declaran las zonas sensibles, normales y menos sensibles en las aguas del litoral y de las cuencas hidrográficas intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La obsolescencia técnica del sistema de tratamiento de esta depuradora de aguas residuales no permite alcanzar los parámetros de vertido de aguas exigidos por la legislación vigente, agravándose la situación en época estival por el incremento del caudal a tratar, lo que provoca de forma inminente y progresiva un impacto medioambiental sobre la laguna litoral con riesgo sanitario para la población en el entorno del río aguas, laguna litoral del mismo cauce y aguas de baño de dos de los municipios afectados, Mojácar y Garrucha, además de que esta situación afecta sobremanera a las zonas residenciales y turísticas, en las que se genera y centra gran parte de la actividad económica de las citadas poblaciones.

Con la ejecución de las obras subvencionadas en la presente Resolución, se pretende corregir de forma inmediata y urgente el impacto medioambiental descrito que viene a paliar las disfunciones en el servicio público de saneamiento y depuración.

Para ello, y con el objeto de unificar criterios de inversión y gestión en el servicio publico referido, la entidad Gestión de Aguas del Levante Almeriense, S.A. (en adelante Galasa), es una sociedad de capital público de las Administraciones locales cuyo objeto es la gestión de las aguas de consumo y residuales urbanas del sistema de gestión del Levante Almeriense y es la empresa prestataria de los servicios que componen el ciclo integral del agua urbana de los municipios afectados.

Por todo cuanto antecede, la Agencia Andaluza del Agua estima necesario financiar, con los límites que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, la aportación que a este respecto corresponde asumir a las entidades municipales.

Considerando el interés de dicha iniciativa, la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, al amparo de lo establecido en los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, así como a lo dispuesto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/06, de 21 de julio, y lo establecido en el articulo 31 Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; visto el expediente instruido por la Agencia Andaluza del Agua, se ha resuelto lo siguiente

Primero. Objeto de la subvención.

Conceder una subvención a la sociedad publica Gestión de Aguas del Levante Almeriense, S.A. (Galasa) por un importe de un millón trescientos noventa y dos mil euros (1.392.000,00 €) que representa el cien por cien del importe global del presupuesto solicitado, para la financiación de las obras de «Modificación del Proyecto de Aliviadero Ebar río abajo del t.m. de Mojácar (Almería)», siendo el plazo de ejecución de mes y medio (1,5) a contar pasados quince días naturales a partir de la fecha del Acta de replanteo.

Segundo. Financiación.

La subvención a la que se refiere el artículo anterior se hará efectiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y código de proyecto de inversión 2008002503 del presupuesto asignado a la Agencia Andaluza del Agua, adoptándose el siguiente compromiso de gasto:

Anualidad: 2011.

Aplicación Presupuestaria: 3.1.2331.03.00.8141.76300.51D.2. 2011.

Importe (€): 1.392.000,00.

Esta anualidad y su correspondiente aplicación presupuestaria, por motivos presupuestarios, y por cualquier causa justificada, podrá ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Agencia Andaluza del Agua, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará a Galasa, para su conocimiento.

Tercero. Finalidad.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo, dará lugar a la devolución total o parcial los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Forma de pago.

De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un primer libramiento inicial a la publicación de la presente Resolución, sin previa justificación, correspondiente al setenta y cinco (75) por ciento del importe subvencionado, es decir, la cantidad de 1.044.000,00 euros.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos, previa justificación del primer libramiento inicial, contra presentación por parte de Galasa, de certificaciones de obras así como de facturas a efectos de justificación, expedidas por Técnico competente, compuestas por la acreditación de unidades de obra ejecutada de la actuación subvencionada.

Para cada libramiento, en firme, efectuado por la Agencia Andaluza del Agua hasta el 100% del importe global de la subvención y registrado en contabilidad de la Tesorería de Galasa, dicha entidad, queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la misma, mediante:

a) Certificación acreditativa de la Intervención de que se han abonado a los correspondientes perceptores el importe expedido y tramitado ante la Agencia Andaluza del Agua junto con la aportación de la documentación justificativa de pagos realizados con cargo a la cantidad librada.

b) Certificación acreditativa de la Intervención de que, cada uno de los importe efectuados por la Agencia Andaluza del Agua, ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Igualmente, para cada libramiento en firme efectuado y registrado en contabilidad de la Tesorería de Galasa, ésta deberá abonar a los perceptores correspondientes la cantidad registrada, en el plazo de quince días.

Quinto. Régimen de reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de intereses de demora que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal, así como tal como se dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el articulo 33 Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sexto. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención las establecidas al efecto en el artículo 105 de la ley 5/1983, General de la Hacienda Pública, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como las recogidas en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Séptimo. Información de la subvención.

Galasa, deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Agencia Andaluza del Agua podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Octavo. Publicación en el BOJA.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Noveno. Notificación y recursos.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de octubre de 2010.- El Presidente, P.D. (Resol. de 16.5.2005), el Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.

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