Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Conforme al art. 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el art. 25.b) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, en relación con el artículo 50.1 y 2 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Capítulo XI, dedicado a la «Agencia Andaluza del Agua»), y artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, se faculta a la Dirección General de Dominio Público Hidráulico para la administración y el control del dominio público hidráulico y la realización de los deslindes de los cauces.
El artículo 95.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el art. 241.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en relación con el artículo 50 de la Ley 3/2004, anteriormente citada, atribuye a los Organismos de Cuenca, mediante acuerdo, la incoación del procedimiento de apeo y deslinde, ya sea por iniciativa propia o a instancia de los interesados.
La Administración Hidráulica, que tiene la obligación de velar por la tutela del dominio público Hidráulico, ostenta, entre otras potestades, la de delimitar y deslindar, cuando procediera, las zonas de dominio público hidráulico presionadas por riesgos o intereses de cualquier tipo.
Como consecuencia de ello, en los tramos del Arroyo Romero en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga) se identificaron presiones externas, que aconsejan la realización del deslinde del Dominio Público Hidráulico.
En virtud de lo expuesto se acuerda:
1. La incoación del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico de ambas márgenes del Arroyo Romero en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga)
El tramo a deslindar viene limitado por la sección definida por las siguientes coordenadas UTM, en el Huso 30:
- Arroyo Romero: Desde la carretera A-356 hasta su desembocadura en el Río Vélez
Punto inicial: X: 401113 Y: 4070356
Punto final: X: 400567 Y: 4070215
Longitud aproximada: 600 m.
2. La suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico o dificulten los trabajos que deben realizarse para su delimitación en el tramo de referencia, solicitando al Ayuntamiento de Vélez-Málaga la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.
Málaga, 7 de octubre de 2010.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.
Descargar PDF