Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2010

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Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 25 de octubre de 2010, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se someten al trámite de información pública los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua del Distrito Hidrográfico Guadalquivir. Año 2011.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril de 1986 (BOE núm. 103, de 30 de abril de 1986), por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, esta Dirección Gerencia

HE RESUELTO

Someter a información pública de la propuesta de Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua del Distrito Hidrográfico Guadalquivir para el año 2011, durante un plazo de veinte días (20) hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante cuyo periodo podrán presentarse reclamaciones por los interesados, ante el Ilmo. Sr. Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua en Sevilla, Plaza de España, Sector II en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los Cánones de Regulación y las Tarifas de Utilización del Agua redactados de conformidad a las normativas vigentes. Asimismo toda la documentación estará disponible en la página Web de la Agencia Andaluza del Agua accediendo a través de la ruta: «Participación», «Información pública», «Proyectos sometidos a información pública relacionados con el agua».

Sevilla, 25 de octubre de 2010. El Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.

ANEXO

CÁNONES DE REGULACIÓN Y TARIFAS DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DEL DISTRITO HIDROGRÁFICO GUADALQUIVIR PARA 2011

CANON DE REGULACIÓN CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL

1. CUENCA DEL GUADALQUIVIR.

1.1. CAUCES DIRECTAMENTE REGULADOS.

Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:

Riegos (€/ha): 67,67.

Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos (€/hm³): 34.287,67.

Usos Industriales No Consuntivos(€/hm³): 4.695,36.

1.2. RÍOS NO REGULADOS (Concesiones desde el año 1932).

Riegos (€/ha): 38,98.

Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos (€/hm³): 26.579,20.

Usos Industriales No Consuntivos (€/hm³): 2.239,53.

1.3. ZONAS REGABLES ESTATALES.

CUENCA DEL GUADALQUIVIR: €/ha

Vegas Altas Guadalquivir67,67

Vegas Medias Guadalquivir67,67

Vegas Bajas Guadalquivir67,67

Jandulilla67,67

Guadalmena67,67

Guadalén67,67

Genil (m.d.)67,67

Genil (m.i.)67,67

Valle Inferior47,64

Bajo Guadalquivir67,67

Sector BXI (B. Guadalquivir)67,67

Sector BXII (B. Guadalquivir)67,67

Marismas del Guadalquivir (B.Guad.)67,67

Genil-Cabra67,67

Guadalmellato55,34

Viar (aplicable a 1.837 ha)67,67

1.4. APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS.

Canon: 3,7726 €/MWh.

1.5. ABASTECIMIENTO A LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

- Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y

- Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.

Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de Iznájar: 7.343.284 m³

Río Hoz y Manantial Fuente Alhama: 10.967.400 m³

Consumo total: 18.310.684 m³

Aplicando los importes del Canon para Regulación Directa y la Regulación Indirecta tenemos:

P. Iznájar: 7,343 hm³ x 34.287,67 €/hm³ = 251.784,10 €

Río Hoz y M. Fuente Alhama: 10,967 hm³ x 26.579,20 = 291.504,72 €.

Importe total: 543.288,82 €.

Distribuido el Importe Total por el Consumo de 18,3106 hm³, resulta un importe medio a considerar de: 29.670,59 €/hm³.

Cultivos de arroz. Las hectáreas cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.

Autorizaciones provisionales. A los aprovechamientos autorizados provisionalmente, le será de aplicación el canon correspondiente dependiendo de su ubicación.

Riegos de emergencia. Las autorizaciones de 1 riego de emergencia abonarán el 50 % del Canon correspondiente.

Facturación mínima. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 €.

Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre al 15 de abril) para riegos de olivar, en ríos regulados y no regulados:

Cuenca del Guadalquivir:

Concesiones de escorrentías de aguas invernales en ríos regulados y no regulados: 38,98 €/ha.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DE VEGAS ALTAS DEL GUADALQUIVIR.

Tarifa

(€/ha)

Sector I1,62

Sector II 1,61

Sector III 1,72

Sector IV1,43

Sector V1,21

Sector VI1,58

Sector VII0,16

Sector VIII1,77

Sector IX1,14

Teniendo en cuenta que los caudales utilizados en la Zona Regable de Vegas Altas del Guadalquivir, están regulados por la Regulación General del Río Guadalquivir, les será de aplicación a dicha Zona el Canon de Regulación General de 2011.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DE VEGAS MEDIAS DEL GUADALQUIVIR.

Tarifa

(€/ha)

Sector I9,60

Sector II10,61

Sector III10,98

Sector IV10,66

Sector V-19,42

Teniendo en cuenta que los caudales utilizados en la Zona Regable de Vegas Medias del Guadalquivir, están regulados por la Regulación General del Río Guadalquivir, les será de aplicación a dicha Zona el Canon de Regulación General de 2011

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DE VEGAS BAJAS DEL GUADALQUIVIR.

Tarifa

(€/ha)

Sector I0,61

Sector II0,99

Sector III4,79

Sector IV0,02

Sector V1,12

Sector VI0,94

Teniendo en cuenta que los caudales utilizados en la Zona Regable de Vegas Bajas del Guadalquivir están regulados por la Regulación General del Río Guadalquivir les será de aplicación a dicha Zona el Canon de Regulación General de 2011.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DE AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL JANDULILLA.

Realizados los cálculos pertinentes, resulta para la Zona Regable del Jandulilla una Tarifa de Utilización del Agua de 3,30 €/ha.

Teniendo en cuenta que los caudales utilizados en la Zona Regable del Jandulilla están regulados por la Regulación General del Río Guadalquivir les será de aplicación a dicha Zona el Canon de Regulación General de 2011.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DE AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GUADALMENA.

Realizados los cálculos pertinentes, resulta para la Zona Regable del Guadalmena una Tarifa de Utilización del Agua de 2,13 €/ha.

Teniendo en cuenta que los caudales utilizados en la Zona Regable del Guadalmena están regulados por la Regulación General del Río Guadalquivir les será de aplicación a dicha Zona el Canon de Regulación General de 2011.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DE GUADALÉN.

Realizados los cálculos pertinentes, resulta para la Zona Regable del Guadalén una Tarifa de Utilización del Agua de 1,53 €/ha.

Teniendo en cuenta que los caudales utilizados en la Zona Regable del Guadalén están regulados por la Regulación General del Río Guadalquivir les será de aplicación a dicha Zona el Canon de Regulación General de 2011.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL QUIEBRAJANO Y TARIFA DE UTLIZACIÓN DEL AGUA PARA EL ABASTECIMIENTO CONJUNTO DE JAÉN Y COMARCA.

Realizados los cálculos pertinentes, resulta para el Agua Tratada procedente del Embalse del Quiebrajano, un Canon de Regulación de 0,133994 €/m³, y una Tarifa de Abastecimiento de 0,164435 €/m³.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE AGUASCEBAS. ABASTECIMIENTO CONSORCIO DE AGUAS DE LA LOMA.

Realizados los cálculos pertinentes resulta el siguiente Canon de Regulación:

- 74.229 €/hm³ aplicables a un volumen de 6,980934 hm³ por un total de 518.187,75 €.

- El resto del consumo previsto para 2011 de 1,850096 hm³ se facturará al valor calculado en el Canon de Regulación General para abastecimientos de regulación directa.

CANON DE REGULACIÓN DEL SISTEMA VÍBORAS Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DEL ABASTECIMIENTO DE MARTOS (CONJUNTO DEL VÍBORAS).

Realizados los cálculos pertinentes, resulta un Canon de Regulación aplicable sobre el volumen de agua detraído del embalse del Víboras de 0,132290 €/m³ y una Tarifa de Abastecimiento de 0,003523 €/m³.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE DAÑADOR Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA ABASTECIMIENTO DEL CONSORCIO AGUAS DEL CONDADO.

Realizados los cálculos pertinentes, resulta un Canon de Regulación de 0,107406 €/m³ y una Tarifa de Abastecimiento de 0,553522 €/m³ aplicables a un volumen de 1.500.000 m³.

Por el volumen procedente de la Regulación General abonará el Canon Correspondiente al Sistema de Regulación General.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL RUMBLAR Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL RUMBLAR.

Canon de Regulación:

- Zona Regable del Rumblar: 83,07 €/ha.

- Regadíos Particulares: 83,07 €/ha.

- Abastecimiento al Consorcio de Aguas del Rumblar: 0,067835 €/m³.

- Abastecimiento de Baños de la Encina: 0,067835 €/m³.

Tarifa de Utilización del Agua:

- Zona Regable del Rumblar: 0,17 €/ha

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE LA BOLERA Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GUADALENTÍN.

Descripción:

1. Riegos:

1.1. Nuevos regadíos intensivos cultivos varios:

% a aplicar: 100.

Importes:

- Canon: 63,11.

- Tarifa: 4,46.

- Total (€/Unidad): 67,57.

1.2. Nuevos Cultivos intensivos de olivar, cultivos varios regados sólo en primavera que pasan a primavera-verano y son intensivos:

% a aplicar: 66.

Importes:

- Canon: 52,09.

- Tarifa: 4,46.

- Total (€/Unidad): 56,65.

1.3. Riegos y otros cultivos de primavera-verano que pueden mejorar en su totalidad, secanos extensivos de olivar que pasan a regadíos intensivos:

% a aplicar: 34.

Importes:

- Canon: 41,72.

- Tarifa: 4,46.

- Total (€/Unidad): 46,18.

1.4. Riegos de olivar primavera que pasan a primavera-verano. Riegos de olivar primavera-verano que pasan a intensivos:

% a aplicar: 25.

Importes:

- Canon: 38,80.

- Tarifa: 4,46.

- Total (€/Unidad): 43,26.

1.5. Riegos de primavera que siguen siendo de primavera y verano y que no han mejorado la dotación pero tienen más garantía:

% a aplicar: 8.

Importes:

- Canon: 33,29.

- Tarifa: 4,46.

- Total (€/Unidad): 37,75.

2. Abastecimientos:

2.1. Pozo Alcón:

% a aplicar: 100.

Importes:

- Canon: 45.687,03.

- Total (€/Unidad): 45.687,03.

2.2. Cuevas del Campo:

% a aplicar: 100.

Importes:

- Canon: 45.687,03.

- Total (€/Unidad): 45.687,03.

2.3. Campocámara:

% a aplicar: 100.

Importes:

- Canon: 45.687,03.

- Total (€/Unidad): 45.687,03.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL (MARGEN DERECHA).

La Zona Regable del Genil Margen Derecha abonará una Tarifa de Utilización del Agua de 10,12 €/ha.

Teniendo en cuenta que los caudales utilizados en la Zona Regable están regulados por el Sistema de Regulación General, le será de aplicación a dicha zona el Canon de Regulación correspondiente a la misma.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL (MARGEN IZQUIERDA).

La Zona Regable del Genil Margen Izquierda abonará una Tarifa de Utilización del Agua de 29,31 €/ha.

Teniendo en cuenta que los caudales utilizados en la Zona Regable están regulados por el Sistema de Regulación General, le será de aplicación a dicha zona el Canon de Regulación correspondiente a la misma.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL BAJO GUADALQUIVIR.

Tarifa de utilización del agua.

- La Zona Regable del Bajo Guadalquivir, los Sectores B-XII y B-XI Sur, Marismas del Guadalquivir y Valdeojos y Hornillos abonarán una Tarifa de Utilización del Agua de 11,86 €/ha.

- La Zona Regable del Valle Inferior del Guadalquivir abonará en concepto de anualidad de amortización de la Presa de Peñaflor, un total de 3.019,84 €.

- La Cía. Sevillana de Electricidad abonará la cantidad de 42.926,56 € por los gastos de conservación y amortización de la Nueva Presa de Peñaflor.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL SALADO DE MORÓN.

La Zona Regable de Salado de Morón abonará una Tarifa de Utilización del Agua de 15,28 €/ha para una superficie de 2.240,69 ha.

Por haberse incluido el embalse de Torre del Águila en el Sistema de Regulación General los regantes del Salado de Morón deberán abonar además de la citada tarifa el canon correspondiente al Sistema de Regulación General.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE ARACENA.

Realizados los cálculos pertinentes, resulta un Canon de Regulación por importe de 22.859,79 €/hm³ para un volumen regulado de 39.000.000 m³.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE ZUFRE.

Realizados los cálculos pertinentes, resulta un Canon de Regulación por importe de 24.919,59 €/hm³ para un volumen regulado de 48.000.000 m³.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL HUESNA.

El Consorcio del Huesna abonará un Canon de Regulación del Embalse del Huesna de 46.680,66 €/hm³ aplicable a un volumen previsto de 19.760.000 m³.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL PINTADO.

Los beneficiarios del aprovechamiento del Embalse del Pintado vendrán obligados al abono de un Canon de:

- 55,36 €/ha aplicable a 9.943 ha de la ZR del Viar.

- 59,54 €/ha aplicable a 414 ha de riegos privados

- 0,001803 €/Kwh aplicable a una producción de 23.487.200 Kwh.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL VIAR.

La Zona Regable del Viar abonará una Tarifa de Utilización del Agua de: 3,98 €/ha aplicable a una superficie de 11.780 ha.

CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES BEMBÉZAR Y DEL RETORTILLO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL BEMBÉZAR.

Canon de Regulación de los Embalses Bembézar-Retortillo:

- Zona Regable del Bembézar: 87,30 €/ha.

- Los Abastecimientos del Consorcio Plan Ecija, Palma del Río, Hornachuelos y sus Poblados, Peñaflor y sus Poblados y Puebla de los Infantes: 0,054453 €/m³.

- Regadíos Particulares: 98,08 €/ha.

Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar

- Zona Regable del Bembézar: 4,14 €/ha.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL-CABRA.

La Zona Regable del Genil-Cabra abonará una Tarifa de Utilización del Agua de:

Sectores de 0 al XI: 41,19 €/ha.

Sectores de XII a XVI: 22,11 €/ha.

Teniendo en cuenta que los caudales utilizados en la Zona Regable están regulados por el Sistema de Regulación General, le será de aplicación a dicha zona el Canon de Regulación correspondiente a la misma.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL GUADALMELLATO.

- Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA): 36.879,87 €/hm³. Aplicable a un Volumen de 27 hm³.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA Z.R. DEL GUADALMELLATO.

- Comunidad de Regantes del Embalse del Guadalmellato: 4.288,54 €/hm³, equivalentes a 15,38 €/ha, aplicados a 5.438 ha.

Teniendo en cuenta que los caudales utilizados en la Zona Regable del Guadalmellato están regulados por la Regulación General del Río Guadalquivir, les será de aplicación a dicha Zona el Canon de Regulación General de 2011 que representan 55,34 €/ha, aplicados a 5.438 ha.

- Finucosa-Finca Rabanales: abonará 15,74 €/ha aplicados a 118 ha, además del Canon de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación General que representan 67,67 €/ha aplicados a 118 ha.

- Universidad de Córdoba-Finca Rabanales: abonará 15,74 €/ha aplicados a 35 ha, además del Canon de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación General que representa 67,67 €/ha aplicados a 35 ha.

CANON DE REGULACIÓN DE LA PRESA DE GUADANUÑO.

- Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA): 228.119,56 €/hm³. aplicable a un Volumen de 0,5 €/hm³.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE MARTÍN GONZALO.

El Canon de Regulación del Embalse de Martín Gonzalo arroja un importe de 0,073441 €/m³ aplicable a un volumen de 3.827.174 m³.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE SIERRA BOYERA AL ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y ZONA REGABLE DE SIERRA BOYERA.

- Canon de Regulación para el Abastecimiento de los municipios de la Zona Norte de la Provincia de Córdoba: 0,072333 €/m³ aplicable a un volumen de 7.928.152 m³.

- El Canon de Regulación para la Zona Regable es de: 38,22 €/ha aplicable a 850 ha.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DEL CANAL DE JABALCÓN.

La Comunidad de Regantes del Canal de Jabalcón habrá de abonar una tarifa de 43,46 €/ha aplicable a una superficie equivalente de 1.356 ha

Asimismo, y como beneficiaria del Sistema de Regulación General abonará el Canon de Regulación correspondiente a dicho sistema.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE FRANCISCO ABELLÁN.

Canon de Regulación del Embalse de Francisco Abellán:

- C.R. de Batán: 65,27 €/ha aplicada la mejora del 80 % a los riegos en los apartados a) y c) del canon

- Los restantes regadíos beneficiados por el embalse de Francisco Abellán abonarán un canon de regulación de 73,91 €/ha aplicada la mejora del 75% en los apartados a) y c) del canon.

- Abastecimientos: 182.691,37 €/hm³.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE SAN CLEMENTE Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DEL CANAL DE HUÉSCAR-BAZA.

Canon de Regulación del Embalse de San Clemente.

Beneficiados Directamente:

- Riegos Tradicionales Río Guardal-C.R. Castilléjar: 35,02 €/ha.

- Riegos Tradicionales Río Guardal-C.R Benamaurel: 39,33 €/ha.

- Riegos Tradicionales con tomas en el Canal de Huéscar-Baza: 43,65 €/ha.

Beneficiados Indirectamente:

- Nuevos Regadíos Puebla de Don Fadrique: 43,65 €/ha.

Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Huéscar-Baza

Beneficiados Directamente:

- Riegos Tradicionales con tomas en el Canal de Huéscar-Baza: 7,45 €/ha.

Beneficiados Indirectamente:

- Nuevos Regadíos Puebla de Don Fadrique: 7,45 €/ha.

CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES DE QUÉNTAR Y CANALES.

Canon de Regulación de los Embalses de Quéntar y Canales:

- Abastecimiento de Granada: 46.667,35 €/hm³ aplicable a un volumen de 36,6565 hm³.

- Abastecimiento de Dúdar: 46.667,35 €/hm³ aplicable a un volumen de 0,066 hm³.

- Abastecimiento de Cenes de la Vega: 46.667,35 €/hm³ aplicable a un volumen de 0,876 hm³.

- Abastecimiento de Pinos Genil: 46.667,35 €/hm³ aplicable a un volumen de 0,4015 hm³.

Canon de Regulación de los Embalses de Quéntar y Canales y Tarifa de Utilización del Agua:

- Sindicato Central de Usuarios de Aguas del Río Genil:

C.R. Acequia de Arabuleila (Granada, Armilla, Churriana y Cúllar-Vega): 84,90 €/ha.

C.R. Acequia de Tarramonta: 84,90 €/ha.

C.R. Acequia Gorda del Genil: 84,90 €/ha.

C.R. Ciudad de Santa Fé: 84,90 €/ha.

- Comunidad de Regantes de la Ochava y Pago de Marachatalar: 84,90 €/ha.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DEL CANAL DE LOAYSA.

El Ayuntamiento de Granada (EMASAGRA) habrá de abonar una tarifa de 6.782,82 €/hm³: aplicable a un volumen de 30 hm³.

CANON DE REGULACIÓN EMBALSE DEL CUBILLAS Y TARIFA CANAL DE ALBOLOTE.

Canon de Regulación del Embalse del Cubillas:

- Zona regable del Canal de Albolote: 50,81€/ha (aplicable a 732 ha).

- Los Regadíos Tradicionales o mejorados por el Embalse del Cubillas: 48,26 €/ha.

- Comunidad de Regantes de Huertas del Cubillas: 31,58 €/ha.

- Abastecimientos (Atarfe, Albolote, Chaparral y Peligros): 37.669,78 €/hm³.

Tarifa de Utilización del Agua de la Z.R. de Albolote:

- Zona Regable del Canal de Albolote: 29,97 €/ha (aplicable a 1.825 ha).

- Abastecimientos (Atarfe, Albolote, Chaparral, Peligros, Pinos Puente, P.I. Juncaril y Asegra): 1.963,73 €/hm³.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE COLOMERA.

Canon de Regulación del Embalse del Colomera.

- Riegos propios del Río Colomera: 37,08 €/ha (aplicable a 474 ha).

- Zona Regable del Canal de Albolote: 39,63 €/ha (aplicable a 1.093 ha).

Los riegos de la Zona de los Manantiales de Emergencia de la Vega de Granada abonarán en concepto de canon de regulación del embalse de Colomera los siguientes importes:

- C.R. Caz de Jotayar de Atarfe: 219,58 €/ha.

- Ciudad de Santa Fe (Ojos de Viana): 219,67 €/ha (*).

- C.R. Caz Jotayar de Santa Fe: 219,67 €/ha (*).

- C.R. Caz Jotayar de Fontana: 219,28 €/ha (*).

- C.R. Zahorí: 220,50 €/ha (*).

- C.R. Canal de Aragón: 220,17 €/ha (*).

- C.R. Fuente de la Reina: 218,20 €/ha (*).

- C.R. de los Berrales: 219,67 €/ha (*).

- C.R. Canal San Jorge: 217,69 €/ha (*).

(*) En estudio.

Los Abastecimientos de Pinos Puente y P.I. de Juncaril y Asegra abonarán la cantidad de 48.620,30 €/hm³ en concepto de canon de regulación.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE BERMEJALES Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL CACÍN.

Canon de Regulación del Embalse de Bermejales.

- Zona Regable del Cacín: 79,53 €/ha.

- Regadíos Particulares: 37,09 €/ha.

- Regadíos Tradicionales (Caz Luján o Vegas Bajas): 35,01 €/ha.

- Regadíos Tradicionales (Caz de la Emperatriz Eugenia): 46,75 €/ha.

- Los Abastecimientos de Cacín (incluyendo El Turro), Moraleda de Zafayona, Arenas del Rey (poblado de Bermejales), Villanueva de Mesía y Huétor Tájar abonarán un Canon de Regulación de 0,064750 €/m³.

Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Cacín.

- Zona Regable del Cacín: -1,40 €/ha.

- Los Regadíos Particulares de El Turro abonarán una tarifa de 1,42 €/ha.

- Los Regadíos Tradicionales para el Caz de Luján o Vegas bajas de abonarán una tarifa de 1,30 €/ha.

- Los Regadíos Tradicionales para Caz de la Emperatriz Eugenia abonarán una tarifa de 2,09 €/ha.

- Los Abastecimientos abonarán una tarifa de -0,000125 €/m³.

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