Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2010

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Consejería de Medio Ambiente

ANUNCIO de 20 de octubre de 2010, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, de ampliación del plazo establecido para la tramitación y resolución del expediente que se cita.

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La Dirección General de Dominio Público Hidráulico, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, ha acordado, con fecha 13 de octubre de 2010, la ampliación del plazo legalmente establecido para el procedimiento de deslinde de la rambla de Vícar, Expte. AL-30.296, en el término municipal de Vícar (Almería), cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Primero. Mediante Resolución de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico, con fecha de 11 de noviembre de 2009, se inició expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la rambla de Vícar, en el término municipal de Vícar (Almería).

Segundo. Resulta de gran complejidad e imprevisibilidad la duración de los trámites procedimentales, que ha venido motivada principalmente por las demoras a la hora de efectuar las notificaciones personales a los interesados, así como las publicaciones que sean preceptivas, al objeto de que se garantice adecuadamente el derecho de defensa y las acontecidas por las dificultades técnicas que entraña la determinación de los límites de dominio público hidráulico en la zona.»

A tales hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

«Primero. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.

Segundo. Según lo dispuesto en el mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, puede acordarse, motivada y excepcionalmente, la ampliación del plazo máximo de resolución previsto para un procedimiento.

Por todo ello,

ACUERDO

La ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, para dictar resolución en el procedimiento administrativo de deslinde del dominio público hidráulico, en el presente expediente de Apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la rambla de Vícar, en el término municipal de Vícar (Almería), por un período de 6 meses contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así lo firmó y acordó en Sevilla el 13 de octubre de 2010 el Director General de Dominio Público Hidráulico, Javier Serrano Aguilar.»

Lo que se comunica para el general conocimiento y efectos oportunos.

Málaga, 20 de octubre de 2010.- El Jefe del Servicio, José Manuel Domínguez López.

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