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La presente modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, en lo relativo a las modificaciones que afectan a las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y para la Igualdad y Bienestar Social, pretende adaptar las características de determinados puestos de trabajo a las necesidades de las unidades administrativas a los que se encuentran adscritos, aprovechando, para ello, la circunstancia de que dichos puestos se encuentran vacantes y desocupados. En este sentido, se suprimen puestos de unas determinadas categorías y se crean, en su lugar, otros pertenecientes a las categorías que se entienden necesarias.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.
Asimismo, en aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación del presente Decreto en el seno de la Comisión del Convenio.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, con informe favorable de la Dirección General de Presupuestos previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de octubre de 2010,
DISPONGO
Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y para la Igualdad y Bienestar Social.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y para la Igualdad y Bienestar Social se modifica en los términos expresados en el anexo de este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación se producirán a partir del día uno del mes siguiente al de su publicación.
Sevilla, 26 de octubre de 2010
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Economía y Administración Pública
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