Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 08/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de octubre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Villares a Castillo de Locubín». VP @4095/2007.

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Visto el expediente administrativo de deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria «Vereda de Villares a Castillo de Locubín», a su paso por la Finca «La Beata», en el término municipal de Valdepeñas de Jaén, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Valdepeñas de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de 10 de junio de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de junio de 1963, y en Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, de 11 de julio de 1963, con una anchura legal de 20 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 28 de julio de 2008, se acordó el inicio del procedimiento de deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria «Vereda de Villares a Castillo de Locubín», a su paso por la Finca «La Beata», ubicada en el término municipal de Valdepeñas de Jaén, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de 30 de junio de 2009, se iniciaron el 5 de junio de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial realizada de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 208, de 9 de septiembre de 2009.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 14 de mayo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, desafectación parcial y modificación de trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en los artículos 21 y 41.5.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Villares a Castillo de Locubín», a su paso por la Finca «La Beata», ubicada en el término municipal de Valdepeñas de Jaén, provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación, así como su posterior desafectación y modificación de trazado.

Cuarto. Sobre la base de lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se ajusta la delimitación de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 20 metros.

Quinto. En el período de instrucción del procedimiento administrativo no se han presentado alegaciones

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, y que igualmente se ha seguido el procedimiento legalmente establecido tanto en el artículo 13 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, como en el artículo 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, quedando garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, desafectación parcial y Modificación de Trazado, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de 20 de enero de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 14 de mayo de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde, la desafectación y modificación del trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Villares a Castillo de Locubín», a su paso por la Finca «La Beata», ubicada en el término municipal de Valdepeñas de Jaén, provincia de Jaén de conformidad con el Proyecto que figura anexo y con las siguientes características:

Descripción registral del tramo a deslindar, desafectar y a modificar: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en término municipal de Valdepeñas de Jaén, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,00 metros, una longitud aproximada de 916,34 metros y una superficie aproximada de 18.293,24 m2, conocida como «Vereda de Villares a Castillo de Locubín», a su paso por la Finca «La Beata», que linda:

Al Norte: Término municipal de Los Villares y el titular que a continuación se relaciona:

Núm. de colindancia Nombre Apellidos Ref Catastral
1 ADVINGE S.L. 4/3

Al Sur: El titular que a continuación se relaciona:

Núm. de colindancia Nombre Apellidos Ref Catastral
1 ADVINGE S.L. 4/3

Al Este: el titular que a continuación se relaciona:

Núm. de colindancia Nombre Apellidos Ref Catastral
1 ADVINGE S.L. 4/3
2 JOSÉ OCAÑA MIRANDA 5/846

Al Oeste: el titular que a continuación se relaciona:

Núm. de colindancia Nombre Apellidos Ref Catastral
1 ADVINGE S.L. 4/3

Descripción registral del tramo resultante: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en término municipal de Valdepeñas de Jaén, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,00 metros, la longitud deslindada es de 1.257,25 metros, la superficie deslindada de 25.108,64 m2, conocida como «Vereda de Los Villares a Castillo de Locubín», en el tramo del trazado que discurre por la finca «La Beata», término municipal de Valdepeñas de Jaén, en la provincia de Jaén, que linda:

Al Norte: Término municipal de Los Villares y el titular que a continuación se relaciona:

Núm. de colindancia Nombre Apellidos Ref. Catastral
1 ADVINGE S.L. 4/3

Al Sur: el titular que a continuación se relaciona:

Núm. de colindancia Nombre Apellidos Ref Catastral
1 ADVINGE S.L. 4/3

Al Este: el titular que a continuación se relaciona:

Núm. de colindancia Nombre Apellidos Ref Catastral
1 ADVINGE S.L. 4/3

Al Oeste: el titular que a continuación se relaciona:

Núm. de colindancia Nombre Apellidos Ref Catastral
1 ADVINGE S.L. 4/3

COORDENADAS U.T.M. TRAZADO DESLINDADO Y DESAFECTADO

Puntos que definen la línea base derecha
Punto Coordenada X Coordenada Y
1D 425591,37 4166322,96
3D1 425552,97 4166312,75
3D2 425544,85 4166308,40
3D3 425539,55 4166300,87
4D 425513,90 4166236,93
5D 425480,69 4166154,14
6D 425462,85 4166109,68
7D 425454,66 4166042,24
8D 425447,27 4165981,43
9D 425432,66 4165952,76
10D 425407,70 4165874,93
11D 425403,41 4165853,03
12D 425409,73 4165826,05
13D 425410,11 4165805,36
14D 425405,99 4165767,22
15D 425404,22 4165732,67
16D 425384,57 4165697,65
17D 425363,08 4165665,66
18D 425323,62 4165623,69
19D 425304,05 4165602,41
20D 425293,23 4165586,08
21D 425293,61 4165561,59
22D1 425260,76 4165550,26
22D2 425251,84 4165544,12
22D3 425247,45 4165534,38
Puntos que definen la línea base izquierda
Punto Coordenada X Coordenada Y
1I1 425611,29 4166320,03
1I2 425606,32 4166309,68
1I3 425596,51 4166303,63
3I 425558,11 4166293,42
4I 425532,46 4166229,48
5I 425499,25 4166146,69
6I 425482,39 4166104,66
7I 425474,51 4166039,83
8I 425466,69 4165975,51
9I 425451,22 4165945,12
10I 425427,10 4165869,94
11I 425423,86 4165853,40
12I 425429,69 4165828,54
13I 425430,13 4165804,46
14I 425425,93 4165765,63
15I 425423,95 4165726,96
16I 425401,62 4165687,16
17I 425378,77 4165653,15
18I 425338,27 4165610,07
19I 425319,85 4165590,04
20I 425313,33 4165580,20
21I1 425313,61 4165561,89
21I2 425310,64 4165551,10
21I3 425302,35 4165543,59
22I 425267,21 4165531,32

COORDENADAS U.T.M. TRAZADO RESULTANTE

Puntos que definen la línea base derecha
Punto Coordenada X Coordenada Y
1D 425591,37 4166322,96
3D 425590,44 4166289,72
4D 425592,76 4166260,69
5D 425596,53 4166251,91
6D 425626,15 4166200,98
7D 425636,67 4166178,44
8D 425624,25 4166132,89
9D 425614,79 4166120,65
10D 425571,10 4166113,49
11D 425545,25 4166108,86
12D 425490,47 4166094,72
13D1 425454,64 4166083,39
13D2 425446,72 4166077,25
13D3 425441,98 4166068,95
14D 425440,75 4166061,18
15D 425438,84 4166058,82
16D 425423,76 4166059,63
17D 425347,29 4166065,90
18D 425309,90 4166060,34
19D 425280,57 4166055,68
20D 425220,14 4166050,46
21D1 425179,37 4166032,66
21D2 425173,52 4166030,48
21D3 425169,95 4166025,36
22D 425145,02 4165988,87
23D 425134,72 4165947,39
24D1 425140,26 4165918,40
24D2 425142,47 4165912,36
24D3 425146,48 4165907,33
25D 425168,30 4165887,56
26D 425232,59 4165863,07
27D 425236,35 4165842,22
28D 425229,99 4165816,34
29D 425224,77 4165808,10
30D1 425219,10 4165790,69
30D2 425218,12 4165784,40
30D3 425219,16 4165778,11
31D 425227,86 4165752,28
32D 425243,74 4165708,43
33D 425254,55 4165677,32
34D 425256,51 4165650,09
35D 425259,16 4165610,23
36D 425247,45 4165534,38
Puntos que definen la línea base izquierda
Punto Coordenada X Coordenada Y
1I 425611,29 4166320,03
3I 425610,46 4166290,24
4I 425612,43 4166265,57
5I 425614,43 4166260,92
6I 425643,44 4166211,03
7I1 425654,78 4166186,92
7I2 425656,59 4166180,15
7I3 425655,96 4166173,17
8I 425642,50 4166123,80
9I1 425630,62 4166108,43
9I2 425625,02 4166103,47
9I3 425617,99 4166100,91
10I 425576,84 4166094,33
11I 425550,10 4166089,46
12I 425496,01 4166075,44
13I 425460,56 4166063,82
14I 425460,08 4166056,05
15I1 425454,26 4166046,09
15I2 425451,15 4166043,05
15I3 425447,42 4166040,75
15I4 425442,99 4166039,25
15I5 425438,33 4166038,82
16I 425422,09 4166039,70
17I 425347,95 4166045,85
18I 425312,94 4166040,58
19I 425282,99 4166035,82
20I 425224,63 4166030,97
21I 425186,35 4166013,92
22I 425163,51 4165980,34
23I 425155,19 4165946,83
24I 425159,91 4165922,15
25I 425178,94 4165904,91
26I1 425239,71 4165881,76
26I2 425244,23 4165879,33
26I3 425247,98 4165875,84
26I4 425250,73 4165871,50
26I5 425252,27 4165866,61
27I 425256,78 4165841,58
28I 425248,64 4165808,39
29I 425243,01 4165799,52
30I 425238,12 4165784,49
31I 425246,74 4165758,89
32I 425262,59 4165715,10
33I 425274,31 4165681,39
34I 425276,46 4165651,47
35I 425279,26 4165609,36
36I 425267,21 4165531,32

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

La eficacia de la presente Resolución queda supeditada a la depuración jurídica que conlleva necesariamente la inscripción de los terrenos aportados como nuevo trazado de la vía pecuaria.

Actuación cofinanciada con Fondos Europeos

Sevilla, 19 de octubre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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