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El Decreto 63/2009, de 17 de marzo, de la Consejería de Gobernación, aprobó la segregación del núcleo de población de Villanueva de la Concepción del término municipal de Antequera (Málaga), para su constitución en nuevo municipio. Esta nueva situación obliga a cambiar la denominación del puesto de Secretaría de Clase Tercera de la Entidad Local Menor de Villanueva de la Concepción (Málaga), clasificado mediante Resolución de 27 de julio de 1992, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, publicada en el BOE núm. 192, de 11 de agosto de 1992, por el de Secretaría de Clase Tercera del Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción (Málaga), reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.
Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 13/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, esta Dirección General de Administración Local
RESUELVE
Primero. Cambiar la denominación del puesto de Secretaría de Clase Tercera de la Entidad Local Menor de Villanueva de la Concepción por el de Secretaría de Clase Tercera del Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción (Málaga), manteniendo tanto su carácter de reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal perteneciente a la subescala de Secretaría-Intrevención, como el resto de características con las que fue clasificado mediante Resolución de 27 de julio de 1992, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 177 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de octubre de 2010.- El Director General, José María Reguera Benítez.
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