Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 09/11/2010

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Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Anuncio de 22 de octubre de 2010, de la Delegación Provincial de Córdoba, por el que se notifica la Resolución de 1 de octubre de 2010 de acuerdo iniciación del expediente sancionador materia de Turismo.

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Anuncio de la Delegación Provincial de Córdoba de 22 de octubre de 2010, por el que se notifica a don Bernardo López Teba la Resolución de 1 de octubre de 2010 de acuerdo iniciación del expediente sancionador materia de Turismo CO-24/10.

Intentada sin efecto la notificación en el domicilio del interesado por causas ajenas a esta Administración, se le notifica el acto administrativo al que se refiere el presente anuncio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede del Servicio de Turismo de esta Delegación Provincial, sito en Avda. Gran Capitán, núm. 12, planta baja, 14008, Córdoba:

Acuerdo de iniciación expediente sancionador: CO-24/10.

Interesado: Don Bernardo López Teba. NIF-24.019.523W, titular de vivienda turística de alojamiento rural «Villa Bernardo» sito en Urbanización Cuevas Bajas, 11, 14720, Almodóvar del Río (Córdoba)

Acto notificado: Resolución de 1.10.2010, por el que se establece acuerdo iniciación expediente sancionador CO-24/10 por infracción leve: art. 59.9.º inexactitud de los datos manifestado en la declaración responsable a que se refiere el artículo 35.2.º de la Ley 12/1999, del Turismo.

Mediante este documento se notifica a don Bernardo López Teba la presente Resolución, advirtiéndole de su derecho de audiencia en el procedimiento, y que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente escrito, podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o información estime conveniente y, en su caso, proponer prueba concretado los medios de que pretenda valerse, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto (BOE de 8 de septiembre).

Igualmente se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones en el plazo establecido sobre el contenido del presente acuerdo, este podrá ser considerado como propuesta de resolución según dispone el artículo 13.2 del Decreto antes mencionado con los efectos que establecen los artículos 18 y 19 del propio Real Decreto.

Córdoba, 22 de octubre de 2010.- El Delegado, Juan Torres Aguilar.

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