Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 10/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 25 de octubre de 2010, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la CPOTU de Cádiz, de 4 de mayo de 2010, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual núm. 11 de las NN.SS., de Vejer de la Frontera, referente a su art. 5.2.13 «Cauces y márgenes de ríos y arroyos y zonas húmedas».

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace Pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de 4 de mayo de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 11 de las Normas Subsidiarias de Vejer de la Frontera referente a su art. 5.2.13 «Cauces y Márgenes de Ríos y Arroyos y Zonas Húmedas».

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 23 de septiembre de 2010, y con el número de registro 4396, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de 4 de mayo de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 11 de las Normas Subsidiarias de Vejer de la Frontera referente a su art. 5.2.13 «Cauces y Márgenes de Ríos y Arroyos y Zonas Húmedas» (Anexo I ).

- Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Vejer de la Frontera, referente a su artículo 5.2.13 “Cauces y Márgenes de Ríos y Arroyos y Zonas Húmedas”, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 11 de mayo de 2009; y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de fecha 20 de abril de 2010; esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, de Cádiz, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Vejer de la Frontera cuenta como instrumento de planeamiento general con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesiones celebradas el 30 de junio de 2000, el 21 de noviembre de 2001, y el 21 de diciembre de 2001.

En la actualidad, el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, se encuentra tramitando la Revisión de su Plan General.

Por otro lado, en sesión plenaria celebrada el día 30 de diciembre de 2009, el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera acordó aprobar el documento de Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre) de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Una vez completa la documentación correspondiente a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Vejer de la Frontera, referente a su artículo 5.2.13 «Cauces y Márgenes de Ríos y Arroyos y Zonas Húmedas», el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial, en Cádiz, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda emite informe de fecha 20 de abril de 2010.

Cuarto. Durante la tramitación del expediente se han emitido los siguientes informes sectoriales:

a) Informe de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 31 de octubre de 2006, y 29 de octubre de 2009.

b) Declaración de Impacto Ambiental de fecha 9 de septiembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 5.1 del Decreto Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias que anteriormente tenía atribuida la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio recaen ahora sobre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Cádiz, es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera para la Resolución definitiva de este documento, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adopte acuerdo sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la citada Ley.

Cuarto. De conformidad con el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 20 de abril de 2010, el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera deberá incorporar al documento las siguientes determinaciones y/o condicionados que se relacionan a continuación:

• Respecto a los informes sectoriales.

a) Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial, en Cádiz, de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 9 de septiembre de 2009 el documento de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Vejer de la Frontera, referente a su artículo 5.2.13 «Cauces y Márgenes de Ríos y Arroyos y Zonas Húmedas», deberá incluir el condicionado establecido en dicha Declaración de Impacto Ambiental.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Vejer de la Frontera, referente a su artículo 5.2.13 «Cauces y Márgenes de Ríos y Arroyos y Zonas Húmedas», aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 11 de mayo de 2009, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de deficiencias en los términos especificados en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las Normas Urbanísticas de este planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4.º El registro y publicación, anteriormente referidos, se encuentran supeditados, por imperativo del artículo 33.2.b) LOUA invocado en el punto primero, al cumplimiento de las subsanación de las deficiencias señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución.

Notifíquese la presente Resolución al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo con las advertencias legales que procedan.

Contra la presente Resolución, que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Cádiz, a 5 de mayo de 2010.»

ANEXO II

«5.- Normas urbanísticas.

5.1. Art. 5.2.13.- Cauces y márgenes de ríos y arroyos y zonas húmedas de las NN.SS., de Planeamiento Municipal de Vejer de la Frontera.

“Art. 5.2.13. Cauces y márgenes de ríos y arroyos y zonas húmedas

1. Se entiende por cauce natural de una comente el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias y por márgenes los terrenos que lindan con dichos cauces (artículos 4 y 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio). Las márgenes están sujetas en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de cinco metros de anchura y a una zona de policía de cien metros de anchura.

2. Se estará, con carácter general, a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente, en concreto, en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobado mediante Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

3. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 97 del TRLA y en el artículo 234 del RDPH, queda prohibida, con carácter general, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y, en particular:

a) Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.

b) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.

c) Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.

d) El ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección fijados en los Planes hidrológicos, cuando pudiera constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico.

4. En la zona de servidumbre para uso público las autorizaciones para plantación de especias arbóreas y para edificar requerirán previa autorización del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir).

5. En la zona de policía de cauces, la ejecución de cualquier obra, trabajó o construcción precisará de autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca.

Las acampadas colectivas en esta zona que necesiten autorización de los organismos competentes en materia de regulación de campamentos turísticos, habrán de ser autorizadas asimismo previamente por el Organismo de cuenca.

6. Podrán realizarse en caso de urgencia trabajos de protección de carácter provisional en las márgenes de los cauces. La realización de los citados trabajos en la zona de policía deberá ser puesta en conocimiento del organismo de cuenca en el plazo de un mes, al objeto de que éste pueda resolver sobre su legalización o demolición.»

5.2. Determinaciones incorporadas a la Normativa a raíz de los Informes Sectoriales, del Estudio de Impacto Ambiental, de la DPIA y de la DIA:

No obstante lo anterior, tras las Aprobaciones Inicial y Provisional de la Modificación Puntual, emitidos los correspondientes informes sectoriales y una vez aprobado el Estudio de Impacto Ambiental y evacuadas las correspondientes Declaración Previa de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental, se incorporan a la Normativa específica de la Modificación, además, las siguientes determinaciones:

5.2.1. En relación con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado según acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2007:

Propuesta de Medidas Correctoras y Protectoras.

Se proponen a continuación una serie de recomendaciones y medidas protectoras y correctoras encaminadas a minimizar, en la medida de lo posible, los impactos negativos identificados para la modificación que se estudia, en cumplimiento a lo expuesto en el artículo 12 del Capítulo III del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Medidas generales.

Se incluyen seguidamente un conjunto de medidas de prevención y corrección que afectan al conjunto de afecciones derivadas de las determinaciones de la Modificación Puntual No 11 y que están encaminadas a minimizar, evitar y corregir determinados aspectos de la actuación en todo el ámbito afectado, para lograr así una mayor integración ambiental de ésta en el medio:

• Los futuros proyectos que afecten a cauces de agua deberán ir acompañados de los correspondientes estudios hidrológicos que determinen los efectos de los mismos sobre la dinámica y las medidas para corregir dichos efectos. En ellos se evitará la alteración del régimen hídrico atendiendo de forma específica a los posibles efectos de las inundaciones sobre las instalaciones o actividades, así como sobre la seguridad de las personas.

• Los proyectos de obra y construcción que pudieran ser autorizados y localizados en el área afectada deberán tener en cuenta determinaciones de tipo ambiental para evitar daños en el entorno.

• En el caso de proyectos que impliquen la emisión de ruidos y vibraciones por encima de los límites legales se dispondrán las medidas necesarias para reducir las molestias acústicas ocasionadas (pantallas vegetales, físicas, etc.).

• Las plantaciones de especies arbóreas que puedan ser autorizadas en el futuro utilizaran especies autóctonas acordes con el emplazamiento de la plantación, prohibiendo en todo caso la siembra de especies arbóreas y arbustivas exóticas.

• Aquellos proyectos que supongan la instalación de elementos lineales o de gran tamaño (apertura de caminos, etc) tendrán en cuenta medidas para evitar el aislamiento y fraccionamiento de los hábitats, incluyendo sistemas que permitan la permeabilidad a través de la barrera a instalar.

• Con respecto a la hidrogeología, y para conservar la calidad de las aguas subterráneas, se evitará la instalación de depósitos, pozos negros, fosas sépticas, balsas o instalaciones de tratamiento de residuos así como la realización de cualquier tipo de vertido (sólido o líquido) en la zona afectada que no cumpla con los parámetros de calidad exigidos por la legislación vigente.

• Los efluentes contaminados provenientes de las posibles actuaciones en la zona de Dominio Público Hidráulico deberán ser canalizadas y conducidas a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Vejer de la Frontera, de acuerdo a lo indicado en el art. 3.1.6. de las NN.SS., de Vejer de la Frontera.

• Las actuaciones de ocio y disfrute del medio natural que se ejecuten en los márgenes de los ríos y arroyos deberán efectuarse fuera del lecho inundable.

• Los proyectos, obras o actuaciones deberán garantizar en cualquier caso el mantenimiento de los caudales ecológicos de los sistemas hídricos superficiales.

• Se deberá contemplar el control y la correcta gestión de los residuos generados, en cumplimiento de lo establecido con la normativa legal vigente.

• Los proyectos serán respetuosos con la topografía y el paisaje original, incluyendo elementos que permitan la integración de los mismos al entorno y seleccionado emplazamientos adecuados para minimizar el impacto visual.

2. Medidas específicas.

Las siguientes son medidas específicas, definidas como aquellas destinadas a ajustar la propuesta de modificación en aquellas unidades ambientales donde el impacto se han valorado como Asumible y Severo, para así reducir los efectos sobre el medio.

Unidad de la Campiña de Medina Sidonia.

• En los bosquetes de pinos, acebuchares y alcornocales y su entorno serán de aplicación los límites de niveles sonoros aplicables al Área de Sensibilidad Acústica Tipo I (definidos en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía).

• Se conservarán aquellos elementos vegetales (arbustivos o arbóreos) de la zona afectada siempre que la actuación lo permita. Los ejemplares de gran porte que fuera necesario eliminar se retirarán para su posterior utilización en labores de revegetación.

• Los individuos enfermos o afectados por problemas de plaga o parásitos podrán ser retirados y sustituidos por elementos de similares características previa autorización del organismo de cuenca competente.

• Se evitarán además aquellas actuaciones que produzcan impactos directos sobre los bosquetes de pino, acebuche o alcornoque distribuidos por la campiña, incluyendo acciones como la tala o el aislamiento de los mismos.

• Los proyectos localizados en esta zona deberán incluir elementos y medidas destinados a prevenir y reducir la pérdida de suelo en las zonas de cultivo dada la existencia de riesgo de erosión debido a las prácticas agrícolas.

• Cuando exista afección directa del cauce del río Salado de Conil, los proyectos incluirán un anexo en el que se estudien los posibles efectos de la actividad en las comunidades acuáticas y especialmente a la de fartet.

Unidad de la Playa Conil-Trafalgar.

• Los proyectos localizados en esta unidad deberán asegurar el caudal ecológico de los ríos que desembocan en la costa, especialmente los que dan lugar a lagunas litorales como el Arroyo San Ambrosio y el Conilete, cuya formación depende en parte de las aportaciones de agua dulce provenientes de estos arroyos.

• Las actuaciones y elementos de ocio y disfrute deberán localizarse fuera del lecho inundable de los arroyos.

• Revegetación y restauración de las zonas afectadas por proyectos de obras para aumentar la calidad paisajística además de su integración en el entorno. Se podrá especial atención en la recuperación de dunas y la utilización de vegetación autóctona con necesidades de mantenimiento (riego, abonos, poda) acordes a las condiciones del ambiente revegetado.

• Se deberán incluir en los proyectos medidas correctoras y protectoras destinadas a corregir los impactos paisajísticos y visuales provocados por las posibles actuaciones que se realicen. Además se respetará la topografía y el paisaje original de esta zona.

Unidad Vega Fluvial de Barbate

• Por tratarse de una de las zonas paisaiísticamente más sensibles junto con la marisma, los proyectos tendrán que respetar su topografía y paisaje original.

• Los proyectos deberán incluir elementos y medidas destinados a prevenir y reducir la pérdida de suelo en las zonas de cultivo dada la existencia de riesgo de erosión debido a las prácticas agrícolas.

Unidad Marismas de Barbate

• En la marisma se aplicarán los límites de niveles sonoros utilizados en Áreas de Sensibilidad Acústica Tipo I (definidos en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía).

• Evitar la instalación de torretas de alta tensión en los márgenes de los cauces y arroyos. Si no existiera más alternativa, se dotaría a la estructura de sistemas de protección para la avifauna en el caso que pudieran verse afectadas especies incluidas en el Libro Rojo de Vertebrados de Andalucía.

• Cualquier proyecto que necesite obra se realizará fuera de la época de nidificación y cría o desove y alevinaje de especies protegidas.

• Se deberán incluir en los proyectos medidas correctoras y protectoras destinadas a corregir los impactos paisajísticos y visuales provocados por las posibles actuaciones que se realicen.

• Además se respetará la topografía y el paisaje original de esta zona.

• Se asegurará el caudal ecológico de los efluentes, superficiales y subterráneos, que vierten sus aguas a la marisma con objeto de conservar el aporte de agua dulce al sistema.

3. Recomendaciones.

Por último se listan una serie de medidas cuya implementación no va dirigida a la reducción de los impactos derivados de la actuación sino a aumentar la calidad ambiental de los entornos afectados por la modificación:

• Para las obras y edificios autorizados se preverá una tipología edificatoria de baja densidad, respetando las características arquitectónicas propias de la zona. En cualquier caso, se estará de acuerdo a lo establecido en las NN.SS., de Planeamiento de Vejer de la Frontera.

• Disminución del volumen de aguas residuales sin tratar vertidas a los cauces. Para ello se propone la finalización de las obras del tubo colector que permita la conexión de la red de saneamiento con la EDAR de Vejer de la Frontera así como la extensión gradual del servicio al resto de núcleos del término municipal.

En aquellos asentamientos en los que la conexión esté dificultada física o económicamente se propone la utilización de métodos alternativos de tratamiento para pequeñas comunidades como filtros verdes, lechos de turba o tratamiento con contactores biológicos rotatorios.

• Como medida de prevención se propone acompañar de un Documento o Anexo Ambiental a aquellos proyectos localizados en el área de Dominio Público Hidráulico que no estén incluidos en los Anexos de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de Andalucía y por tanto no estén sujetos a procedimientos de prevención ambiental. En este documento se determinarán las afecciones ambientales derivadas del proyecto al que se refiera, incluyendo cartografía detallada de los elementos de la actuación con objeto de facilitar la adopción de medidas que eviten los efectos negativos del proyecto sobre el entorno.

5.2.2. En relación con la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida con fecha 10 de febrero de 2009 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz y con la Declaración de Impacto Ambiental emitida con fecha 9 de septiembre de 2009 por la misma Delegación Provincial:

La Declaración Previa de Impacto Ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental recogen las siguientes consideraciones:

PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y DEL PATRIMONIO NATURAL-CULTURAL

Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate

1. De acuerdo a lo establecido en el art. 30.6 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los planes rectores de los Parques Naturales prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico.

2. De acuerdo a lo establecido en el art. 13 de la Ley 2/89, de 18 de julio, por el que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, para evitar la pérdida o deterioro de los valores que se quieren proteger, toda nueva actuación en suelo no urbanizable que se quiera llevar a cabo en el Parque Natural, deberá ser autorizada por la Consejería de Medio Ambiente.

3. El documento de aprobación provisional deberá recoger que, en aquellas actuaciones a las que se refiere el art. 5.2.13 «Cauces y márgenes de ríos y arroyos y zonas húmedas» ubicadas dentro del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, se deberá estar en consonancia con lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión, aprobados por Decreto 192/2005, debiendo contar con la pertinente autorización a la que se hace referencia en el ad 13 de la Ley 2/89, anteriormente citada.

Gestión del Medio Natural.

4. Los proyectos y actuaciones futuras estarán sometidas, además de a la autorización del organismo de cuenca, a las demás autorizaciones medioambientales oportunas por legislación sectorial.

5. La ordenación de las zonas de servidumbre y policía en zonas inundables estarán sujetas a las limitaciones que establezca la legislación aplicable. De igual forma, se tendrá en consideración en relación a la zona de servidumbre y de policía, la modificación realizada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Así, el artículo 7, relativo a la zona de servidumbre, queda redactado del siguiente modo:

«3. Con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. Sólo podrán autorizarse edificaciones en zona de servidumbre en casos muy justificados».

6. Las edificaciones que se autoricen se ejecutarán en las condiciones menos desfavorables para la propia servidumbre y con la mínima ocupación de la misma, tanto en su suelo como en su vuelo. Deberá garantizarse la efectividad de la servidumbre, procurando su continuidad. Las actuaciones que se lleven a cabo en este ámbito tendrán en consideración las medidas generales y específicas previstas en el punto 5 del Estudio de Impacto, así como las recomendaciones propuestas.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL PARA EL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y PROYECTOS URBANÍSTICOS

7. El documento de planeamiento debe hacer referencia a la Agencia Andaluza del Agua como organismo competente en materia de agua. Dicho organismo es quien debe autorizar cualquier actuación en el dominio público hidráulico y sus servidumbres, conforme al Decreto 55/2005 de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Agencia Andaluza del Agua.

8. Todas las medidas correctoras y protectoras contempladas en esta Declaración Previa de Impacto Ambiental, deberán ser recogidas en el Documento de Aprobación Provisional, y continuando con el procedimiento de prevención ambiental, según lo establecido por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formulará la Declaración de Impacto Ambiental.

El control y seguimiento de las medidas contempladas y recogidas en los documentos de planeamiento y EsIA quedan sujetas a los actos de disciplina urbanística y a la vigilancia por técnicos municipales del cumplimiento de las mismas, así como de las ordenanzas municipales en relación con las diferentes actividades a desarrollar en el ámbito de la modificación, sin perjuicio de las competencias en la vigilancia ambiental y urbanística de la Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y otros organismos y administraciones públicas y del sometimiento a otros procedimientos de Prevención Ambiental, por encontrarse incluidas en alguno de los anexos de la Ley 7/1994, debiéndose tramitar los correspondientes expedientes en la forma prevista en dicha ley y los Decretos 292/1995, 153/196 y 297/1995.

Cualquier modificación que implique un cambio sustantivo en el planeamiento en tramitación y de las condiciones de esta Declaración se pondrá en conocimiento de esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, conforme al artículo 39 de Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN ESQUEMÁTICA DE LAS PROPUESTAS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL

Objetivos generales.

La presente modificación puntual consiste en la modificación del artículo 5.2.13 «Cauces y márgenes de ríos y arroyos y zonas húmedas» de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias municipales de Vejer de la Frontera, encuadrado en el Régimen del Suelo No Urbanizable de aplicación a los suelos afectados por normativa sectorial, de forma que se altera su redacción para adaptarlo al Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminares I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, aprobado mediante Real Decreto 489/1986, de 11 de abril.

ANEXO II

RESUMEN DE LOS PRINCIPALES IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS CORRECTORAS RECOGIDAS EN EL EslA

1. Impactos existentes previos a la modificación puntual:

• Depósito de residuos sólidos urbanos y escombros, con un aumento de probabilidad de contaminación de las aguas superficiales y de los suelos donde se acopian.

• Existencia de malos olores y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por un aporte excesivo de materia orgánica procedente del estiércol y los purines generados en las áreas dedicadas a la ganadería.

• Contaminación por infiltración y escorrentía de fertilizantes y productos fitosanitarios utilizados en los cultivos.

• Ocupación del Dominio Público Hidráulico por parcelas y construcciones de diversa tipología.

• Pérdidas en la vegetación de ribera y fragmentación de hábitats en los márgenes de los cauces.

• Patente estado de degradación y abandono de los cauces.

• Presencia de especies vegetales invasoras.

• Vertidos de aguas residuales sin depurar a los cauces.

2. Principales impactos inducidos por el planeamiento:

• Emisión de gases contaminantes y humos a la atmósfera, así como la generación de ruidos y vibraciones provenientes de la maquinaria utilizada durante las obras o construcciones.

• Levantamiento de polvo en suspensión proveniente de los áridos utilizados, durante el tránsito de vehículos, o los movimientos de tierra que se lleven a cabo.

• Impactos sobre la flora y la fauna debido a la pérdida de hábitats, fragmentación de los ecosistemas de ribera, desaparición de masa forestal y degradación de márgenes de ríos y lagunas.

• Siembra y dispersión de especies invasoras.

• Incidencia sobre la población de salinete por la alteración del cauce del río Salado.

• Alteraciones en los bosquetes de acebuche, pino y alcornoque existentes.

• Repercusiones graves sobre las comunidades vegetales y animales de la zona de marisma.

• Aumento de la turbidez del agua de los cauces por arrojo de materiales y movimientos de tierra.

• Abandono de escombros y material de obra en los márgenes y cauces.

• Vertido de efluentes líquidos provenientes de la maquinaria.

• Modificación u obstrucción de los cursos de agua.

• Modificación de la estructura original del suelo y de sus características edáficas. Arrastre de materiales en las márgenes dando lugar a problemas de erosión.

• Introducción de nuevos elementos paisajísticos de origen antrópico.

• Soporte de nuevos usos anteriormente no permitidos.

3. Principales medidas correctoras previstas en el planeamiento:

Medidas correctoras generales:

• Los futuros proyectos que afecten a cauces de agua deberán ir acompañados de los correspondientes estudios hidrológicos que determinen los efectos de los mismos sobre la dinámica. evitándose la alteración del régimen hídrico.

• Los proyectos de obra y construcción que pudieran ser autorizados deberán tener en cuenta determinaciones de tipo ambiental para evitar daños en el entorno.

• Se dispondrán las medidas necesarias en aquellos proyectos que impliquen la emisión de ruidos y vibraciones.

• Las plantaciones de especies arbóreas se realizarán con especies autóctonas, acordes con el emplazamiento, prohibiéndose en todo caso la siembra de especies exóticas.

• Se tendrán en cuenta medidas para evitar el aislamiento y fraccionamiento de los hábitats, incluyendo sistemas que permitan la permeabilidad a través de la barrera a instalar.

• Se evitará la instalación de depósitos, pozos negros, fosas sépticas, balsas o instalaciones de tratamiento de residuos, así como la realización de cualquier tipo de vertido en la zona afectada que no cumpla con los parámetros de calidad exigidos por la legislación vigente.

• Los efluentes contaminados provenientes de las posibles actuaciones en la zona de dominio público hidráulico deberán ser canalizadas y conducidas a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Vejer de la Frontera.

• Las actuaciones de ocio y disfrute del medio natural que se ejecuten en los márgenes de los ríos y arroyos deberán efectuarse fuera del lecho inundable.

• Los proyectos, obras o actuaciones deberán garantizar el mantenimiento de los caudales ecológicos de los sistemas hídricos superficiales.

• Se deberá contemplar el control y la correcta gestión de los residuos generados, en cumplimiento de la normativa legal vigente.

•Los proyectos serán respetuosos con la topografía y el paisaje original.

Medidas correctoras específicas:

• En los bosques de pinos, acebuches y alcornoques y su entorno y en las zonas de marisma, serán de aplicación los límites de niveles sonoros aplicables al área de sensibilidad acústica tipo I.

• Se conservarán aquellos elementos vegetales de la zona afectada siempre que la acción lo permita. Los ejemplares de gran porte que fuera necesario eliminar se utilizarán en labores de revegetación.

• Se evitarán aquellas actuaciones que produzcan impactos directos sobre los bosques de pinos, acebuches y alcornoques distribuidos por la campiña, incluyendo acciones como la tala o el aislamiento de los mismos.

• Los proyectos deberán incluir elementos y medidas destinados a prevenir y reducir la pérdida de suelo en las zonas de cultivo dada la existencia de riesgo de erosión debido a las prácticas agrícolas.

• En caso de existir afección directa al cauce del río Salado, los proyectos incluirán un anexo en el que se estudien los posibles efectos de la actividad en las comunidades acuáticas, especialmente en el salinete.

• Los distintos proyectos deberán asegurar el caudal ecológico de los ríos que desembocan en la costa, especialmente los que dan lugar a lagunas litorales como el Arroyo San Ambrosio y el Conilete.

• Se procederá a la revegetación y restauración de las zonas afectadas por proyectos de obras para aumentar la calidad paisajística y su integración en el entorno.

• Se deberán incluir en los proyectos medidas correctoras y protectoras destinadas a corregir los impactos paisajísticos y visuales provocados por las posibles actuaciones que se realicen.

• Se evitará la instalación de torteas de alta tensión en los márgenes de los cauces y arroyos. Si no existiera más alternativa, se dotará la estructura de sistemas de protección para la avifauna.

• Cualquier proyecto que necesite obra se realizará fuera de la época de nidificación y cría y desove y alevinaje.

5.2.3. En relación con el Informe emitido con fecha 31 de octubre de 2006, por la Agencia Andaluza del Agua:

A raíz de los condicionantes expuestos en el referido informe favorable al respecto de la Modificación Puntual evacuado por la Agencia Andaluza del Agua, se incorpora al presente documento la siguiente determinación:

Toda referencia que pueda contenerse en el presente documento de Modificación Puntual de Normas al Organismo de Cuenca competente en materia de agua, ha de entenderse referida a la Agencia Andaluza del Agua que es la que debe autorizar cualquier actuación conforme al Decreto 55/2005.»

Cádiz, 25 de octubre de 2010.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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