Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 10/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 29 de octubre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades prestadoras de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2010.

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Preámbulo

El Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núms. 1290/2005, de 21 de junio, 274/2006, de 30 de enero, 378/2007, de 27 de marzo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, de 29 de septiembre, insta a los Estados Miembros para que establezcan un sistema completo para ofrecer asesoramiento a las explotaciones agrarias comerciales. Este sistema contribuirá a sensibilizar en mayor medida a los agricultores sobre la vinculación de los flujos de materiales y los procesos agropecuarios con las normas sobre medio ambiente, seguridad alimentaria y salud y bienestar de los animales, sin incidir en modo alguno en la obligación y la responsabilidad de los agricultores de observar tales normas.

En Andalucía se aprobó el Decreto 221/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento y registro de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización. El Decreto 221/2006, de 19 de diciembre, ha sido modificado por el Decreto 31/2009, de 3 de febrero.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento (CE) núm. 74/2009, de 19 de enero de 2009, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que la línea de subvenciones antes referida, contemplada entre las medidas definidas en el citado Reglamento, ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008, por lo que las subvenciones serán objeto de cofinanciación dentro del eje 1, en la medida 115, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER).

Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, que son aquellas ayudas que están exentas de la obligación de notificar a la Comisión Europea para su aprobación, establecida en el artículo 88 del Tratado, por considerarse que no repercuten sobre la competencia y el comercio intracomunitario dada su pequeña cuantía.

Procede por lo tanto abordar el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la implantación y prestación de dichos servicios, determinando el órgano competente para la concesión, pago y control de las ayudas, así como los criterios y prioridades para la concesión de las mismas, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 221/2006, de 19 de diciembre.

En otro orden de cosas, de acuerdo con las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, y de que los interesados aporten copias digitalizadas de documentos.

Por otra parte, el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establecen que corresponde a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 y la Disposición Final Primera del Decreto 221/2006, de 19 de diciembre, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las oficinas de las entidades asesoramiento inscritas en el registro de entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía (en adelante RESAA) conforme al Decreto 221/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento y registro de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

2. Asimismo, se procede a su convocatoria para el año 2010.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y de condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

- Reglamento (CE) núm. 1290/2005, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.

- Reglamento (CE) núm. 885/2006, de la Comisión de 21 de junio por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

- Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las personas jurídicas que ostenten la titularidad de la oficinas de asesoramiento inscritas en el RESAA para las que se solicita ayuda (en adelante oficina).

2. En el caso de entidades inscritas cuyas oficinas de asesoramiento estén vinculadas a través de entidades asociadas, integradas o federadas en ellas, la solicitud de subvención podrá ser formulada por la entidad reconocida, si bien de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades asociadas se comprometerán a efectuar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la entidad en la que se encuentran asociadas y tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo hacerse constar, tanto en la solicitud presentada como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

3. Asimismo, podrán acogerse y solicitar las subvenciones las propias entidades asociadas, integradas o federadas en ellas para las oficinas vinculadas a través de éstas. En este caso las entidades inscritas en el RESAA no podrán presentar solicitud para esas oficinas, si bien deberán dejar constancia documental de su acuerdo en este sentido que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda. Todo ello al objeto de evitar puedan ser presentadas dos solicitudes de ayudas para la misma oficina.

Artículo 4. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.

1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursas las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquéllas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, de 1.10.2004), por lo que la entidad deberá acreditar su viabilidad económica.

No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de licitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Inversiones en bienes muebles inventariables incluidos los soportes lógicos de ordenador, cuando éstos vayan ligados a un hardware.

Quedan excluidas de este concepto las inversiones de sustitución que no cumplan ninguna de estas condiciones.

Estos bienes deberán mantenerse durante un periodo mínimo de 5 años desde su adquisición. No obstante lo anterior, cuando los bienes muebles inventariables subvencionados hayan quedado obsoletos por la evolución tecnológica, podrán ser sustituidos por otros más avanzados siempre y cuando se mantenga el servicio de asesoramiento sufragado durante los cinco años. En este caso, la intensidad de la ayuda no podrá superar los límites establecidos en el artículo 6 de esta Orden, teniendo en cuenta los costes de inversión del bien sustituido y del adquirido y/o a adquirir y, en su caso, los importes generados por el bien sustituido así como las subvenciones otorgadas por el bien adquirido y/o a adquirir. La oficina beneficiaria deberá comunicar, por escrito, a la Consejería de Agricultura y Pesca la sustitución del bien subvencionado, indicando al menos: justificación de la necesidad de sustitución del bien subvencionado y el motivo que lo hace obsoleto para la prestación del servicio de asesoramiento; identificación y características técnicas del bien adquirido; justificación del coste de inversión del bien adquirido y de los importes generados por la sustitución del bien inicialmente subvencionado; subvenciones concedidas por el bien adquirido y/o a adquirir.

b) Costes salariales por la contratación de personal técnico y administrativo necesario para la ejecución del servicio de asesoramiento.

Los contratos serán a tiempo completo para el asesoramiento en cualquiera de las materias para las que están reconocidas según el Decreto 221/2006, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 31/2009 de 3 de febrero. Los puestos de trabajo generados deberán mantenerse en las mismas condiciones establecidas en la resolución de concesión durante un tiempo mínimo de cinco años.

La contratación de más de tres puestos de personal técnico por oficina de asesoramiento requerirá justificar una demanda de al menos 20 servicios de asesoramiento por técnico, oficina y año en cualquiera de las materias para las que están reconocidas las oficinas solicitantes. La demanda se justificará mediante las peticiones registradas en el Sistema de Registro de la oficina, al que hace referencia en el artículo 5.1.b.8.ª del Decreto 221/2006, de 19 de diciembre.

La contratación de más de un puesto de personal administrativo por oficina, requerirá la contratación de 3 puestos de personal técnico por cada puesto de personal administrativo.

2. El período de subvencionabilidad de los gastos será de 5 años a partir de la implantación del servicio de asesoramiento, que a los efectos de esta orden será aquella que siendo posterior a la fecha de presentación de solicitudes sea la menor de alguna de las siguientes:

a) la fecha de adquisición de los bienes muebles a los que se refiere el apartado 1.a) de este artículo o

b) la fecha de inicio de la primera contratación de personal al que se refiere el apartado 1.b) de este artículo, por los que se solicita de ayuda.

3. En ningún caso será auxiliable el impuesto sobre el valor añadido ni la adquisición o adecuación de bienes inmuebles o la adquisición de material de segunda mano.

Artículo 6. Intensidad y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones para la implantación del servicio de asesoramiento serán decrecientes en tramos iguales a lo largo de un periodo máximo de 5 años a partir de la implantación del servicio.

2. La intensidad máxima anual de la ayuda para la adquisición de bienes muebles inventariables será del 50% para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas que se acojan a dichas categorías en base a la definición recogida en el apartado 6 de este artículo; y del 40 % para el resto de empresas, sin que en ningún caso se supere la cantidad de 18.000 euros de ayuda por oficina en los citados 5 años

3. La intensidad máxima anual de la ayuda para la contracción de personal técnico y administrativo necesario para la implantación y mantenimiento del servicio de asesoramiento durante los cinco primeros años no superará el 60% de los costes salariales para las microempresas y pequeñas empresas; el 50% para las medianas empresas; y el 40 % para el resto de empresas. Se considerarán costes salariales de la persona contratada los compuestos por el salario bruto, es decir, antes de deducir los impuestos y las cotizaciones sociales obligatorias.

No obstante lo anterior, para las solicitudes correspondientes a convocatorias posteriores al 31 de diciembre de 2010, los porcentajes máximos indicados en los apartados 2 y 3 de este artículo disminuirán para cada tipología en 10 puntos porcentuales.

4. Los costes salariales máximos subvencionables para la contratación de personal técnico y administrativo a los que se refiere el apartado anterior, no podrán superar las siguientes cantidades anuales:

a) 36.000 euros por año y puesto de trabajo de Ingeniero de Segundo Ciclo o Licenciado.

b) 30.000 euros por año y puesto de trabajo de Ingeniero Técnico o Diplomado.

c) 24.000 euros por año y puesto de trabajo de titulado en Formación Profesional de Grado Superior.

d) 20.000 euros por año y puesto de trabajo de administrativo.

5. El número máximo subvencionable de personal técnico por oficina será de 6 puestos. No obstante lo anterior, cuando la oficina acredite una demanda de más de 50 servicios de asesoramiento por técnico, oficina y año, solicitados por beneficiarios de la ayuda por la utilización de los servicios de asesoramiento (medida 114 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía), el límite máximo subvencionable será de 9 puestos de personal técnico por oficina de asesoramiento. La demanda se justificará mediante las peticiones registradas en el Sistema de Registro de la oficina, al que hace referencia en el artículo 5.1.b.8.ª del Decreto 221/2006, de 19 de diciembre.

6. Según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, se definen como microempresas, pequeñas y medianas empresas, aquellas empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Mediana empresa: empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) Microempresa: una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Las entidades deberán declarar, en la solicitud, el número de empleados y el volumen de negocios anual o balance general anual, teniendo en cuenta para su cálculo lo indicado en dicha Recomendación.

7. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

Artículo 7. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del mencionado Texto Refundido.

2. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante la fiscalización previa del gasto.

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las actuaciones subvencionables.

1. Las ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006, páginas 5 a 10).

2. Las subvenciones se concederán en un 70% con cargo al FEADER y en un 30% con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía y a los fondos correspondientes procedentes del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino asignados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según se establece en el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

4. Las ayudas previstas en esta orden podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo beneficiario no sobrepase los porcentajes máximos de subvención establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 6, estando sometidos dichos porcentajes a la disminución decreciente por tramos iguales, hasta su desaparición en el sexto año ,exigida por el Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas para una misma convocatoria, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 14, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La solicitud se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso al portal del ciudadano «andaluciajunta.es», dentro del apartado «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

Para utilizar este medio de presentación las personas interesadas deberán disponer de alguno de los siguientes sistemas de firma electrónica:

1.º Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2.º Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

3.º Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

4.º En el caso de personas jurídicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En el registro administrativo de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse por la persona jurídica que ostente la titularidad de las oficinas de asesoramiento inscritas en el RESAA para las que se solicita la presente ayuda.

2. Las solicitudes deberán formularse según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, así como en el portal «andaluciajunta.es» anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

3. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático Único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, situado en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41071.

Artículo 12. Documentación.

1. Sin perjuicio de que pueda acompañarse junto a la solicitud, las personas beneficiarias provisionales y suplentes conforme la propuesta provisional de resolución que se dicte, deberán presentar, a requerimiento del órgano competente conforme a lo establecido en el artículo 15.5 de la Orden, la documentación relacionada a continuación:

a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y de su representación legal:

1.º Tarjeta de identificación fiscal (NIF), escritura o acta de constitución y estatutos así como sus modificaciones posteriores si las hubiere debidamente inscritos, en su caso, en el registro correspondiente, de la persona jurídica titular de las oficinas de asesoramiento inscritas en el RESAA para las que se solicita la presente subvención.

2.º Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español (NIE), en vigor, del representante legal.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, no se exigirá la aportación del DNI/NIE del representante legal que autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, en cumplimiento de las exigencias que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, a través de Plataforma de Verificación de Datos de Identidad y Residencia de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

3.º Documentación acreditativa de la representación legal.

4.º Memoria justificativa de la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa de la oficina, en la que se declare el número de empleados y volumen de negocios anual y documentación acreditativa de los datos consignados en la misma mediante: a) informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite el número de personas ocupadas por la oficina solicitante; b) último balance de cuentas depositado en el registro correspondiente realizado hasta el momento de presentación de la solicitud de ayuda que acredite el volumen de negocios anual.

5º. Estudio de viabilidad económica de la oficina y documentación justificativa del mismo mediante aportación de los balances de cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositadas en el registro correspondiente.

b) Documentación declarativa y autorizaciones:

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud de la ayuda y que figura en el Anexo I de la presente Orden:

1.º Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y de comprometerse a aportar los documentos acreditativos a requerimiento del órgano competente.

2.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y/o haber sido concedida, se indicarán las fechas de la solicitud y/o concesión de la ayuda , los órganos competentes en la emitir la resolución, y la cuantía de la ayuda.

3.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le ha sido concedida alguna ayuda de minimis para cualquier finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso. En caso de haberlo solicitado y/o haber sido concedida, se indicarán las fechas de la solicitud y/o concesión de la ayuda , los órganos competentes en la emitir la resolución, y la cuantía de la ayuda.

4.º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 4 de esta Orden.

5.º Declaración responsable de no haber recaído sobre la persona interesada resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, que ha realizado el correspondiente ingreso, lo cual acreditará por cualquier medio válido en derecho.

6.º Declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

7.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

c) Documentación relativa a los conceptos subvencionables por los que se solicita ayuda.

1.º Tres facturas pro forma de cada uno de los bienes muebles por los que se solicita ayuda, indicando la oferta seleccionada. La elección de la oferta presentada deberá responder a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.ª Modelo de contrato a efectuar para la contratación de personal técnico y/o administrativo en el que figuren al menos: la categoría profesional, la formación, el grupo de cotización, el salario bruto anual, jornada laboral y funciones, debiendo hacerse constar que el contrato será a tiempo completo para el asesoramiento en cualquiera de las materias para los que la oficina solicitante está reconocida según el Decreto 221/2006, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 31/2009, de 3 de febrero.

d) Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Documentación requerida para el seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013: información para el cálculo del valor añadido bruto (VAB) de la entidad en el momento de solicitar la subvención incluyendo declaración desglosada por conceptos de los ingresos y gastos de la oficina durante el año anterior al de presentación de esta solicitud de ayuda.

2. Cuando no se opte por la presentación telemática, la documentación deberá ser presentada en documento original y copia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano.

3. En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, tal como establece el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados deberán presentar documentos originales electrónicos, sin perjuicio de que puedan aportar al expediente copias digitalizadas de los citados documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, según lo establecido en la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas electrónicas de documentos originales en soporte papel.

Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI, del código de identificación fiscal, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad del solicitante o de su representante, serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y de la demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

4. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Asimismo, no se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que se puedan obtener de otras Administraciones que tengan convenio con la Junta de Andalucía, siempre que las mismas lo hayan autorizado expresamente en la solicitud de la subvención, o que por disposición legal no sea necesaria su autorización expresa.

Artículo 13. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Pesca y de sus Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la citada Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. Además, los referidos actos se comunicarán a las personas solicitantes de la subvención en la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para las notificaciones que deban cursarse personalmente podrán emplearse medios o soportes informáticos y electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 113.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para ello será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

3. La notificación practicada por medios o soportes informáticos y electrónicos deberá tener su asiento de salida en el Registro telemático, tal y como se indica en el artículo 9.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

4. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 14. Criterios de valoración.

1. Se otorgarán ayudas para la implantación del servicio de asesoramiento en al menos una oficina por entidad de asesoramiento y provincia.

2. Si hubiera varias oficinas de asesoramiento por entidad en una misma provincia, se dará prioridad a la oficina por la que se solicite mayor número de personal técnico y/o administrativo con los límites máximos subvencionables establecidos en los párrafos tercero y cuarto del artículo 5.1.b) y en el apartado 5 del artículo 6 de la presente Orden.

3. Si se mantiene el empate tras aplicar los criterios anteriores, se dará prioridad a las oficinas ubicadas en las capitales de provincia.

4. Si quedase presupuesto remanente tras aplicar los criterios definidos en los apartados anteriores, el remanente se distribuiría entre las oficinas que obtengan mayor puntuación siguiendo los siguientes criterios:

a) Oficinas que según los datos del RESAA se comprometan a ofrecer servicios de asesoramiento integral que incluyan además de las materias de obligado asesoramiento, otras relativas al cambio climático, energías renovables, gestión del agua o incremento de la biodiversidad: 50 puntos.

b) Oficinas que en convocatorias anteriores hayan ejecutado todo lo solicitado en la solicitud de ayuda: 40 puntos.

c) Oficinas que soliciten ayuda por la contratación de personal técnico o administrativo que sean mujeres o jóvenes menores de 40 años: 5 puntos por cada técnico con alguna de dichas características.

d) En el caso de que se produzca un empate aplicando el baremo establecido en este apartado 4, se atenderán las solicitudes de menor importe.

Artículo 15. Instrucción y tramitación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, las Delegaciones Provinciales requerirán de manera conjunta a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, procedan a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley. En el caso en el que no se subsane la solicitud, la resolución de desistimiento se notificará al interesado en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El requerimiento de subsanación será publicado en los tablones de anuncios y página web señalados en el artículo 13 de la Orden y se comunicarán a las personas solicitantes de la subvención en la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud.

3. Asimismo, las Delegaciones Provinciales realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

4. Examinadas las solicitudes, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el plazo máximo de veinte días tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, remitirán a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera un informe de evaluación que incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios recogidos en el artículo 14. El Servicio de Producción Agrícola de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera será el encargado de realizar la evaluación definitiva, emitiendo una propuesta provisional de resolución.

5. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera concederá, conforme a lo establecido en el artículo 13, un plazo de 10 días para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes con arreglo a la propuesta provisional de resolución, aleguen lo que estimen pertinente, en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y presenten los documentos previstos en el artículo 12 de la Orden. Dicha documentación se presentará preferentemente en las respectivas Delegaciones Provinciales.

6. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

7. Las Delegaciones Provinciales analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobarán la documentación aportada y en el plazo máximo de un mes tras la finalización del plazo establecido para el trámite de audiencia, remitirán los expedientes a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, acompañados de un informe al respecto. El Servicio de Producción Agrícola de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera formulará una propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

8. Las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos del Registro Telemático las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico, según lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 16. Desistimiento y renuncia.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido en el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.

2. En cuanto a los medios y efectos del ejercicio de los derechos de desistimiento y/o renuncia, será de aplicación lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Resolución de la subvención.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten. La Resolución de concesión contendrá las menciones mínimas previstas en el apartado 1 del artículo 16 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y concretamente se hará constar la siguiente información:

a) Indicación de la persona/entidad beneficiaria, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y el plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Instrucciones que debe seguir la persona/entidad beneficiaria para la aceptación de la subvención.

c) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto, y si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de la concesión.

e) Las obligaciones que se impongan a la persona beneficiaria, como consecuencia de la concesión de subvención.

f) Instrucciones sobre la publicidad que debe realizarse en materia de subvenciones con cargo al FEADER conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

g) Plazo y forma de justificación por parte de la persona/entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de la concesión.

h) Información del eje prioritario del Programa de Desarrollo Rural al que se acoge y de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el FEADER, con indicación del porcentaje de la ayuda financiada con cargo al fondo FEADER.

i) Información a los beneficiarios de que sus datos se publicarán con arreglo al Reglamento (CE) núm. 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

j) El presupuesto subvencionado y el porcentaje de la subvención con respecto al presupuesto aceptado.

k) Información de llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la inversión subvencionada.

l) En la resolución también se indicará, siguiendo lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, que las ayudas a las que hace referencia esta Orden están encuadradas dentro de las llamadas de minimis.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes de cada una de las subvenciones recogidas en la presente Orden.

En la notificación de la resolución de concesión de la ayuda al beneficiario se indicará el eje prioritario del Programa de Desarrollo Rural al que se acoge la subvención y que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el FEADER con indicación del porcentaje de ayuda financiada con cargo al fondo FEADER.

3. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18. Aceptación de la subvención.

1. En el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la resolución, la persona interesada deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma que se dictará en los términos previstos en el artículo 42, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y proceder a su notificación.

2. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 19. Inicio y ejecución de las inversiones y actuaciones objeto de subvención.

1. Las actuaciones objeto de subvención no podrán comenzarse antes de la fecha de presentación de las solicitudes.

2. El plazo máximo de ejecución de las inversiones será de 6 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 20. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica la obtención de cualquier ayuda de minimis para cualquier finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria, en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Se deberá llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las operaciones relativas a la operación.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca y de la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Además deberá cumplir con el resto de disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, publicadas en la página web de la Autoridad de Gestión (www.ceic.junta-andalucia.es), conforme al Anexo VI del Reglamento 1974/2006, para los conceptos objeto de la subvención.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de la presente Orden.

k) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119.2 h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

l) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 21. Obligaciones específicas.

1. Las oficinas de asesoramiento beneficiarias de estas ayudas están obligadas a mantener el servicio de asesoramiento y los puestos de trabajo objeto de subvención durante, al menos, los cinco años siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión, así como a solicitar la renovación del reconocimiento y reunir los requisitos necesarios para obtenerlo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 del Decreto 221/2006, de 19 de diciembre.

2. Las oficinas beneficiarias deberán facilitar cuanta información sea requerida por la Consejería de Agricultura y Pesca para llevar a cabo las tareas de seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. En concreto, deberán aportar anualmente, junto con la solicitud de ayuda y pago, información para el cálculo del valor añadido bruto (VAB) de la entidad en el momento de solicitar la subvención así como su cuantía anual tras recibir el apoyo financiero que se hubiera otorgado en virtud de esta Orden. A estos efectos de indicará el cálculo del valor añadido bruto expresado en miles de euros, antes de la realización de la inversión y el incremento experimentado en el mismo, cada año y en total desde la ejecución de las inversiones, así como fotocopia del balance y de la cuenta de explotación.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere la intensidad máxima de la ayuda establecida en el presente Orden.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la presente Orden, los criterios de minoración de las cantidades concedidas en la resolución que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención se ajustará de forma proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención se ajustará de forma proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

4. Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, y demás alteraciones a que se refiere dicho precepto.

5. La persona beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

El órgano competente notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.

6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 23. Solicitud de pago y justificación de la subvención.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 3.b del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto o de las actuaciones realizadas e instar el pago correspondiente, mediante la presentación de un escrito que se ajustará al modelo que figura como Anexo II, denominado «Solicitud de pago». En ningún caso dicho escrito será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La solicitud de pago por los gastos derivados por inversiones en bienes muebles inventariables se presentará en cualquier momento tras la ejecución de la inversión y siempre antes de 7 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

3. La solicitud de pago por los costes salariales derivados de la contratación de personal técnico y/o administrativo se presentará, anualmente, entre el periodo comprendido entre el 1 y el 28 de febrero.

4. La solicitud de pago se podrá presentar según lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 y en los apartados 2, 3 y 4 del artíiculo 12 de la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y acompañadas de la documentación descrita en los apartados 5 y 6 del presente artículo y de un certificado de la entidad bancaria que acredite que la oficina es titular de la cuenta consignada en la solicitud de pago.

5. El gasto y el pago efectivamente realizado, se deberá justificar mediante:

a) La rendición de una cuenta justificativa del gasto, conforme al modelo que figura como Anexo III, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

1.º Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

2.º Además se presentarán justificantes del gasto mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.º Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4.º Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, sin perjuicio de las reducciones o exclusiones establecidas en el artículo 25.3 de esta Orden.

b) Contrato laboral de cada un de los técnicos y/o personal administrativo contratado.

c) La justificación del pago de los bienes muebles se realizará mediante certificado bancario o documento acreditativo equivalente del pago de los gastos justificados conforme al apartado a).

Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, la efectividad del pago se acreditará con extractos o títulos bancarios o contables, debiendo quedar constancia en la contabilidad de la oficina beneficiaria de una disminución patrimonial equivalente a dicho pago y, en todo caso, las facturas se acompañarán de certificados de cobro de los proveedores o incluirán la expresión «Recibí en metálico», fechadas y firmadas, con el NIF del cobrador. Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto, siempre que su importe sea igual o inferior a 1.000 euros, con un máximo de 3.000 euros por expediente.

d) La justificación de los gastos y del pago por contratación de personal técnico y/o administrativo se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.º Nómina de cada uno de los trabajadores contratados y movimientos bancarios de las misma.

2.º Boletines TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social y movimientos bancarios de los mismos.

3.º Modelos 110 y/o 111 de «Declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta» y modelo 190 de «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta»; así como los movimientos bancarios de los mismos. En la presentación de la primera solicitud de pago a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 23 de esta Orden, podrá obviarse la presentación del modelo 190 si la oficina no hubiera debido realizarlo aún en la fecha en la que se presenta dicha solicitud de pago.

6. Declaración responsable en la que manifieste si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a la declaración responsable a la que se refiere el artículo 12.1.b.2.º y 3.º, que presentó junto con la solicitud.

7. Se considera gasto admisible aquél cuya fecha de emisión se encuentre dentro del período de subvencionalidad de la oficina establecido en el apartado 2 del artículo 5 y que haya sido efectivamente pagado dentro del plazo máximo establecido en el artículo 23.2 y 23.3 de la presente Orden.

8. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto y de pago, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

Artículo 24. Control de las ayudas.

1. Los controles administrativos y sobre el terreno, tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 25 a 31 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre.

2. En relación al control de las ayudas reguladas por esta Orden estarán sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas minimis.

Con carácter previo a la resolución, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera informará al interesado por escrito sobre el importe previsto de la ayuda (expresado en equivalente bruto de subvención) y sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al presente Reglamento y citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Antes de conceder la ayuda, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera obtendrá también de la entidad solicitante una declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, y comprobará que la ayuda que se propone conceder no incrementa el importe total de la ayuda de minimis recibida por la entidad solicitante en España durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores por encima del límite máximo establecido en el artículo 6, apartado 7.

3. La extinción del reconocimiento y/o cancelación de la inscripción en el RESAA conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 221/2006, de 19 de diciembre, dará lugar a la denegación y/o revocación de la resolución de concesión de la presente ayuda, en función del estado de tramitación de la solicitud de ayuda en el que se encuentre el expediente cuando se produzca dicha extinción y/o cancelación, así como la recuperación de pagos efectuados en virtud de esta orden de ayudas desde la fecha de la resolución de la extinción y/o cancelación de la inscripción.

Artículo 25. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. El abono de las subvenciones se efectuará tras la presentación de la solicitud de pago, una vez justificada la realización de las actuaciones subvencionadas, el gasto total de las mismas de acuerdo con la resolución de concesión así como la afectividad de dicho gasto, y realizados los controles administrativos y sobre el terreno previstos en el artículo anterior.

2. El importe de la subvención se calculará aplicando al coste de la actuación efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecida en la resolución de concesión, y la aplicación en su caso de las reducciones o exclusiones establecidas en el apartado 3 del presente artículo sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la citada resolución.

3. Si el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago supera el importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido tras estos controles. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además el beneficiario quedará excluido de la ayuda para esta medida durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Agencias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El órgano que, a tenor del artículo 115 del citado Texto sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

5. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud de pago.

Artículo 26. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de l a persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.3 de esta Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere la intensidad bruta de la ayuda prevista en esta Orden respecto a la actividad subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 27. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán con forme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición derogatoria única.

Se deroga la Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades prestadoras de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía, en el marco del Programa de desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2010.

1. Se convoca para el año 2010 la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las subvenciones se concederán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria, con sus correspondientes anualidades futuras para los años 2011 a 2014: 0.1.17.00.11.00.78201.71F.0, con una cuantía total máxima de 2.285.809 euros para el año 2010.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para realizar, mediante Resolución, aquellas adaptaciones en el contenido de los Anexos de la presente Orden que supongan un desarrollo o actualización de los mismos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de octubre de 2010

CLARA EUGENIA AGUILERA GARCÍA

Consejera de Agricultura y Pesca

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