Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 10/11/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de octubre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de procedimiento verbal núm. 1163/2009. (PD. 2683/2010).

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NIF: 29900142C20090005659.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1) 1163/2009. Negociado:

De: José Manuel Arrebola González.

Procuradora: Sra. Celia del Río Belmonte.

Contra: Vicente de la Cruz Arnald.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1163/2009 seguido en el J. Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de José Manuel Arrebola González contra Vicente de la Cruz Arnald, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 211/10

En Torremolinos, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

Doña Carmen M.ª Puente Corral, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio verbal arrendaticio en ante este Juzgado, bajo el número 1163/09, entre las siguientes partes: como demandante don José Manuel Arrebola González, asistido por el Letrado don Miguel Alfonso Martínez Salas y representado por la Procuradora Sra. doña Celia del Río Belmonte, y de otra, como demandada, don Vicente de la Cruz Arnald, el cual se halla en situación de rebeldía procesal, sobre acción de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de las cantidades vencidas y no pagadas, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda formulada a instancia de don José Manuel Arrebola González, asistido por el Letrado don Miguel Alfonso Martínez Salas y representado por la Procuradora Sra. doña Celia del Río Belmonte contra don Vicente de la Cruz Arnald, en rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 de diciembre de 2004, celebrado sobre el trastero núm. 5 C situado en el Edificio Sirimi, C/ Río Salazar, s/n, de Torremolinos, condenando a don Vicente de la Cruz Arnald a que la desaloje y deje a la libre y entera disposición de la actora, bajo apercibimiento de su lanzamiento judicial si no la desaloja antes del día indicado para el lanzamiento y la parte demandante lo solicita en la forma prevenida en el artículo 549 LEC.

Condenando a don Vicente de la Cruz Arnald a que pague a don José Manuel Arrebola González la suma principal de 990,23 euros, en concepto de rentas vencidas y no pagadas, así como el pago de las rentas que se devenguen hasta la efectiva entrega del objeto del contrato, más los intereses legales moratorios reseñados, con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación por escrito ante este órgano judicial en término de cinco días para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga artículo 455 LEC, previo cumplimiento del requisito de consignación establecido en el artículo 449.1 LEC y de lo preceptuado en la D.A. 15.ª de la LOPJ redactada según L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Así lo acuerdo, mando y firmo, doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos y su partido judicial. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Vicente de la Cruz Arnald, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a veintisiete de octubre de dos mil diez.- La Secretaria.

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