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Por el presente se procede a dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de 21 de enero de 2010, del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, en el expediente sancionador S 01/2010, por la que venimos obligados a su publicación en el BOJA, siendo su parte dispositiva la siguiente:
RESUELVE
Primero. Declarar que Radio Taxi de Sevilla, S.C.A., es responsable de infringir el artículo 1.1 de la Ley 16/1989 por la irregular gestión de un registro de morosos, que ha llevado implícita la negativa de suministro y el boicot a los hoteles y usuarios de servicios de taxi por llamada; por la deliberada negativa de prestación del servicio de taxi por llamada y el boicot a los hoteles que hacen uso de otros vehículos con conductor o de taxi no afiliados a la emisora para determinados servicios especiales a sus clientes, y por acordar la fijación del precio del trayecto, desde que el cliente solicita por teléfono el servicio hasta que el taxi llega al punto de recogida, entre los socios prestadores del servicio de autotaxi.
Segundo. Declarar que Teletaxi Sevilla, S.C.A., es responsable de infringir el artículo 1.1 de la Ley 16/1989 por la irregular gestión de un registro de morosos, que ha llevado implícita la negativa de suministro y el boicot a los hoteles y usuarios de servicios de taxi por llamada; por la deliberada negativa de prestación del servicio de taxi por llamada y el boicot a los hoteles que hacen uso de otros vehículos con conductor o de taxi no afiliados a la emisora para determinados servicios especiales a sus clientes, y por acordar la fijación del precio del trayecto, desde que el cliente solicita por teléfono el servicio hasta que el taxi llega al punto de recogida, entre los socios prestadores del servicio de autotaxi.
Tercero. Declarar que Radio Taxi Giralda, S.L., es responsable de infringir el artículo 1.1. de la Ley 16/1989 por la irregular gestión de un registro de morosos, que ha llevado implícita la negativa de suministro y el boicot a los hoteles y usuarios de servicios de taxi por llamada; por la deliberada negativa de prestación del servicio de taxi por llamada y el boicot a los hoteles que hacen uso de otros vehículos con conductor o de taxi no afiliados a la emisora para determinados servicios especiales a sus clientes, y por acordar la fijación del precio del trayecto, desde que el cliente solicita por teléfono el servicio hasta que el taxi llega al punto de recogida, entre los abonados prestadores del servicio de autotaxi.
Cuarto. En esta resolución se ha tenido en cuenta que existe un especial protagonismo de las emisoras que son las que adoptan las conductas infractoras y las que han sido denunciadas e investigadas. Si bien, se ha de declarar que los prestadores del servicio de autotaxi, abonados o socios de las emisoras, han sido colaboradores necesarios de las infracciones objeto de este expediente sancionador y su conducta podría ser objeto de una investigación en este sentido.
Quinto. Imponer una sanción a Radio Taxi de Sevilla, S.C.A. de 90.241 euros.
Sexto. Imponer una sanción a Teletaxi Sevilla, S.C.A., de 44.355 euros.
Séptimo. Imponer una sanción a Radio Taxi Giralda, S.L., de 5.626 euros.
Octavo. Intimar a Radio Taxi de Sevilla, S.C.A., Teletaxi Sevilla, S.C.A., y Radio Taxi Giralda S.L., e instar a los prestadores del servicio de autotaxi, abonados o socios de las emisoras, para que en el futuro:
- Regularicen la gestión del registro de morosos conforme a lo establecido en el Real Decreto 602/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdos de intercambio de información sobre morosidad.
- Se abstengan de utilizar el registro de morosos para acordar una política comercial común.
- No realicen ningún tipo de orden de negativa de servicios ni boicot a los clientes de los hoteles y a los propios hoteles que hagan uso de otros vehículos con conductor o de prestadores del servicio de taxi no afiliados a las emisoras, o de cualquier otro de naturaleza similar, para determinados servicios especiales a sus clientes.
- No fijen, conjuntamente o por separado, ya sea directa o indirectamente, a sus socios o clientes prestadores de servicios de autotaxi ningún tipo de precio por ningún tipo de servicio, ya sean mínimos o máximos, obligatorios, orientativos, de referencia o recomendados.
Noveno. Intimar a Radio Taxi Giralda, S.L., para que en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución, modifique sus «Normas y reglamento», suprima la letra H) de la regulación de «faltas graves». En caso de incumplimiento se le impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso.
Décimo. Conforme a lo establecido en el artículo 11 y el 46.5 de la Ley 16/1989, con objeto de informar al ciudadano y a otros operadores de la ilicitud de los hechos sancionados, ordenar a Radio Taxi de Sevilla, S.C.A., a Teletaxi Sevilla, S.C.A., y a Radio Taxi Giralda S.L., y a su costa, la obligación de, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación:
- Publicar el contenido íntegro de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- Distribuir la resolución completa entre sus socios o clientes, en cada caso.
- Y, publicar la parte dispositiva de esta resolución en al menos dos publicaciones; una de dichas publicaciones ha de ser la de mayor difusión diaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de entre las de ámbito nacional y de la provincia de Sevilla, mientras que la otra deberá ser la de mayor difusión nacional de entre las publicaciones de ámbito sectorial o profesional.
En caso de incumplimiento se le impondrá una multa coercitiva a cada entidad de 600 euros por cada día de retraso.
Undécimo. Ordenar a Radio Taxi de Sevilla, S.C.A., Teletaxi Sevilla, S.C.A., y Radio Taxi Giralda, S.L., que justifiquen ante la Agencia de Defensa de la Competencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los apartados anteriores.
Duodécimo. Instar a la Secretaría General a que vele por la adecuada y correcta ejecución de esta resolución y al Departamento de Investigación de la ADCA a realizar un seguimiento de su cumplimiento.
Comuníquese esta resolución al Departamento de Investigación de la ADCA y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.
Sevilla, 26 de octubre de 2010.- Los Consejos Rectores de Teletaxi Sevilla, Sdad. Coop. Andaluza, y Radio Taxi de Sevilla, Sdad. Coop. And.
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