Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2010

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 22 de enero de 2010, de la Universidad de Huelva, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios.

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Existiendo puestos de trabajo vacantes en esta Universidad, dotados presupuestariamente, y siendo necesaria la ocupación de los mismos, por el procedimiento fijado para cada uno de ellos en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Universidad, BOJA de 8 de abril de 2008 y de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, así como los Estatutos de esta Universidad, este Rectorado

RESUELVE

Convocar Concurso General para cubrir puestos de trabajo de personal funcionario vacantes en esta Universidad de nivel 20 (Área de Administración), relacionados en el Anexo I, y que se regirá por la Resolución de este Rectorado de 29 de abril de 2008, BOJA núm. 98, por la que se aprueba el «Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Huelva», por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, con carácter supletorio, y con sujeción a las bases de esta convocatoria:

BASES

1. Requisitos y condiciones de participación.

Podrá tomar parte en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera que preste servicios en la Universidad de Huelva, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, pertenecientes a los cuerpos y escalas clasificados en el Grupo C, subgrupo C1, del área indicada, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos establecidos en la convocatoria para cada puesto, referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

El personal funcionario con destino definitivo, podrá tomar parte siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido por concurso.

El personal funcionario en adscripción provisional que desempeñe algún puesto objeto de esta convocatoria, tendrá la obligación de participar en el presente concurso, al menos, a la plaza que ocupen con esta naturaleza, de conformidad con el artículo 29.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Huelva.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro mediante convocatoria pública. Efectuada la opción, el puesto vacante podrá ser ofertado al siguiente candidato/a en orden de puntuación.

2. Presentación de solicitudes.

Las personas interesadas dispondrán de quince días hábiles a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Huelva, y deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria. Dicho modelo se encontrará disponible en el Registro General de la Universidad de Huelva, en las dependencias de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios y en la siguiente direccion electrónica: http://www.uhu.es/personal_administracion_servicios/.

Las solicitudes contendrán, caso de ser varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de éstos. De no figurar, se entenderá el orden que aparezca en la solicitud de participación.

Los/las participantes presentarán la solicitud en el Registro General de la Universidad de Huelva. Asimismo, se podrá hacer uso de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo necesario, en este caso, que el/la aspirante mediante telegrama o telefax dirigido a la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios, anuncie de forma simultánea su presentación dentro del plazo establecido.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se harán públicas las listas de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios en la siguiente dirección http://www.uhu.es/personal_administracion_servicios/, estableciéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación.

3. Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados por el Rector de la Universidad de Huelva, y su composición será la relacionada en el Anexo II.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de Titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

La Comisión de Valoración podrá solicitar del Rector de la Universidad de Huelva la designación de expertos/as que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.

4. Valoración de méritos.

A los efectos de acreditar los méritos alegados, a la solicitud de participación se unirá de oficio certificación expedida por la Unidad de Gestión del PAS del Servicio de Personal de Administración y Servicios, Retribuciones y Seguridad Social, acreditativa de los méritos referidos a la situación administrativa del candidato. No obstante, los/las aspirantes deberán adjuntar copia de los documentos acreditativos de los restantes méritos a valorar, salvo que éstos obren en poder de la Administración y así se haga constar en el expediente.

Los méritos se computarán al último día del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser acreditados expresa y fehacientemente en el momento de presentación de la solicitud, acompañando documentación original o copias debidamente compulsadas.

La Universidad de Huelva, a través de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios, podrá requerir al solicitante para que, en un plazo de diez días a partir de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, quedando excluido/a del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Baremo.

La valoración de los méritos alegados se referirá a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, efectuándose de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Grado personal consolidado (máximo 15 puntos).

Se entenderá grado personal consolidado el que se tenga consolidado el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El grado personal consolidado será valorado a razón de 0,5 puntos por nivel.

B) Antigüedad (máximo 20 puntos).

Se considerará el tiempo de servicios reconocidos al funcionario/a a efectos del cómputo de trienios, valorándose a razón de 1 punto por año en la Administración Universitaria o fracción correspondiente a meses completos y 0,5 puntos por año completo en otras Administraciones Públicas o fracción correspondiente a meses completos.

C) Cuerpo o escala de pertenencia (máximo 10 puntos).

La pertenencia a un Cuerpo o Escala se valorará atendiendo a los grupos de clasificación y de acuerdo con la baremación siguiente:

A - 10 puntos.

B - 7,5 puntos.

C - 5 puntos.

D - 2,5 puntos.

En atención a lo previsto en las nuevas escalas contempladas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las equivalencias serán las contempladas en la Disposición Transitoria Tercera de la misma.

D) Titulación (máximo 10 puntos).

Se valorará la titulación académica oficial de mayor rango, en función del siguiente baremo:

Doctor 10 puntos

Licenciado, Arquitecto o Ingeniero  8 puntos

Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico  6 puntos

Bachiller Superior/COU  4 puntos

Graduado Escolar/ESO  2 puntos

Sólo se puntuará la máxima titulación entre las que posea el/la candidato/a.

Los Másters Universitarios Oficiales regulados en el artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, serán valorados con 1 punto. Éste se sumará a la puntuación que le correspondiera en función de la titulación académica aportada.

E) Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 15 puntos).

1. Se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o encuentros recibidos siempre que el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto a desempeñar, a razón de 0,030 puntos por hora, con un máximo de 10 puntos.

2. Así mismo, se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o encuentros recibidos siempre que el contenido sea afín al del puesto a desempeñar, a razón de 0,015 puntos por hora, con un máximo de 5 puntos.

Las actividades formativas anteriores, serán valoradas siempre y cuando hayan sido impartidas u homologadas por una Administración Pública. Además, para su reconocimiento, deberá aportarse la correspondiente certificación que acredite los siguientes extremos: Centro u Organismo que lo expide, número de horas, asistencia o aprovechamiento y contenido.

En caso que el candidato presentara varios cursos que versen sobre idéntica materia, excepto los que sean de continuación, sólo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos.

No serán valorados en este apartado los cursos de formación obligatoria ni aquéllos en los que no se haya superado la evaluación final, de existir esta.

La Comisión podrá denegar la valoración de aquellos cursos cuyo nivel no se estime suficiente o cuyo contenido no sea vigente o aplicable en el desempeño de las funciones del puesto.

F) Valoración del trabajo desarrollado (máximo 14 puntos).

Se valorará, al último día de presentación de solicitudes, el nivel de complemento de destino asignado, en la vigente relación de puestos de trabajo, al puesto obtenido por cada funcionario/a, entendiéndose como tal el logrado en el último concurso o, en su defecto, en el último proceso selectivo. Todo ello en razón a la siguiente valoración:

- Puesto de trabajo de nivel superior al de la plaza convocada: 14 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel igual al de la plaza convocada: 12 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 1 punto al de la plaza convocada: 10 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 2 puntos al de la plaza convocada: 8 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 3 puntos al de la plaza convocada: 6 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 4 puntos al de la plaza convocada: 4 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 5 puntos al de la plaza convocada: 2 puntos.

En cualquier caso, el nivel de complemento de destino mínimo a valorar a cada participante será el inferior del intervalo de niveles correspondientes al grupo de clasificación de su Cuerpo o Escala.

G) Experiencia profesional (máximo 10 puntos).

La Comisión valorará con un máximo de diez puntos la experiencia profesional, según la siguiente escala, por trabajo desarrollado:

- En puesto de trabajo igual o superior al ofertado: 1,25 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

- En igual puesto de trabajo que el ofertado, desde distinta Área: 0,85 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

- En puesto perteneciente a la misma Área: 0,80 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

- En puesto perteneciente al mismo Servicio: 0,60 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

- En puesto perteneciente a distinta Área o Servicio: 0,50 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

En todos los casos, un mismo período de tiempo no podrá ser valorado por distintos apartados y se requerirá un mínimo de permanencia de un año para cada cómputo.

Para la valoración de este apartado, se considerará la estructura orgánica reflejada en la Relación de Puestos de Trabajo.

H) Otros méritos (máximo 6 puntos).

La Comisión podrá valorar, entre otros, los siguientes méritos profesionales o académicos no valorados en apartados anteriores:

- Otras titulaciones académicas.

- Otros Cursos de Formación.

- Experiencia acreditada en otros puestos de la Administración Pública relacionada con la plaza a que se aspira.

- Publicaciones, Comunicaciones, Ponencias, Premios.

Puntuaciones mínimas para la adjudicación de los puestos:

Teniendo la presente convocatoria carácter de concurso general, por corresponder todos los puestos ofertados a niveles 20, el/la candidata/a deberá obtener al menos el 30% de la puntuación máxima.

Finalizada la valoración de los méritos, se procederá a la publicación de los resultados. Para corregir posibles errores aritméticos o de hecho, las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de 72 horas.

6. Resolución del concurso.

El plazo para la resolución del concurso será de 2 meses contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes.

Una vez valorados los distintos méritos, se determinará la puntuación final de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 6, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, estableciéndose el correspondiente orden de candidatos/as. A continuación, y en atención a la prelación de preferencias expuestas en la solicitud, la Comisión de Valoración procederá a la elaboración de la propuesta de asignación de los puestos convocados.

En el caso de que varias personas aspirantes tuviesen igual puntuación, el empate se resolverá de conformidad con el artículo 44.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. De persistir el empate, se atenderá para dirimirlo a la fecha de ingreso como funcionario/a de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

7. Adjudicaciones.

La Comisión de Valoración dirigirá propuesta de adjudicación de puestos al Rector, quien, si así lo estima, procederá a la aprobación y adjudicación definitiva de los puestos de trabajo, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el tablón de anuncios y página web anteriormente indicados.

Excepcionalmente, y en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Provisión de Puestos de aplicación, el Gerente de la Universidad de Huelva, por exigencias del normal funcionamiento de los Servicios, podrá aplazar la fecha de incorporación del funcionario/a al nuevo puesto de trabajo, como máximo tres meses. Asimismo, podrá diferir el cese hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a que haya sido destinado el/la funcionario/a.

8. Normas finales.

Los/las aspirantes, por el hecho de participar en la presente convocatoria, se someten a las bases de la misma y su desarrollo, a las decisiones que adopte la Comisión de Valoración, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en estas bases, así como para la adopción de los acuerdos y medidas necesarias en aras a preservar el buen desarrollo del proceso.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Huelva, 22 de enero de 2010.- El Rector, Francisco José Martínez López.

ANEXO I
Código Unidad Código
Subunidad
Código
Plaza
Denominación del Puesto Nivel Grupo Complemento Específico anual Forma de Provisión
UHU.26 UNIDADES DEPARTAMENTALES
UHU.26.02 DEPARTAMENTO DE CIENCIAS AGROFORESTALES
UHU.26.02.01 Puesto Singularizado de Departamento 20 C1 6.961 C
UHU.26.05 DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO
UHU.26.05.01 Puesto Singularizado de Departamento 20 C1 6.961 C
UHU.26.06 DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS (EXPERIMENTALES, SOCIALES Y MATEMÁTICAS) Y FILOSOFÍA
UHU.26.06.01 Puesto Singularizado de Departamento 20 C1 6.961 C
UHU.26.10 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
UHU.26.10.01 Puesto Singularizado de Departamento 20 C1 6.961 C
UHU.26.15 DEPARTAMENTO DE HISTORIA II
UHU.26.15.01 Puesto Singularizado de Departamento 20 C1 6.961 C
UHU.26.17 DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA ELECTRÓNICA, DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y AUTOMÁTICA
UHU.26.17.01 Puesto Singularizado de Departamento 20 C1 6.961 C
UHU.26.18 DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MINERA, MECÁNICA Y ENERGÉTICA
UHU.26.18.01 Puesto Singularizado de Departamento 20 C1 6.961 C
UHU.26.20 DEPARTAMENTO DE MATEMÁTICAS (Matemática Aplicada y Análisis Matemático)
UHU.26.20.01 Puesto Singularizado de Departamento 20 C1 6.961 C
UHU.26.21 DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA
UHU.26.21.01 Puesto Singularizado de Departamento 20 C1 6.961 C
UHU.26.22 DEPARTAMENTO DE QUÍMICA Y CIENCIA DE LOS MATERIALES (PROFESOR JOSÉ CARLOS VÍLCHEZ MARTÍN)
UHU.26.22.01 Puesto Singularizado de Departamento 20 C1 6.961 C
UHU.26. 25 DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍAS INTEGRADAS
UHU.26.25.01 Puesto Singularizado de Departamento 20 C1 6.961 C
UHU.26.26 DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA, QUÍMICA FÍSICA Y QUÍMICA ORGÁNICA
UHU.26.26.01 Puesto Singularizado de Departamento 20 C1 6.961 C
UHU.26.27 DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA AMBIENTAL Y SALUD PÚBLICA
UHU.26.27.01 Puesto Singularizado de Departamento 20 C1 6.961 C
UHU.26.28 DEPARTAMENTO DE GEODINÁMICA Y PALEONTOLOGÍA
UHU.26.28.01 Puesto Singularizado de Departamento 20 C1 6.961 C
UHU.26.29 DEPARTAMENTO DE FÍSICA APLICADA
UHU.26.29.01 Puesto Singularizado de Departamento 20 C1 6.961 C
UHU.26.31 DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN
UHU.26.31.01 Puesto Singularizado de Departamento 20 C1 6.961 C
UHU.26.33 DEPARTAMENTO DE MÉTODOS CUANTITATIVOS, PARA LA ECONOMÍA Y LA EMPRESA, ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA
UHU.26.33.01 Puesto Singularizado de Departamento 20 C1 6.961 C

FUNCIONES ENCOMENDADAS A LOS PUESTOS

Las principales tareas y responsabilidades de los puestos convocados son las que a continuación se indican:

- Participar en la elaboración de los objetivos, procesos de evaluación y proyectos de mejora de la administración del Departamento.

- Organizar la gestión administrativa y la ejecución del presupuesto del Departamento.

- Desarrollar y mantener la información que sea necesaria para la gestión del Departamento.

- La preparación y tramitación de los expedientes y documentos relativos a las actividades de la Unidad.

- Mantenimiento, uso y explotación de las aplicaciones informáticas encomendadas en materia de su competencia.

- Tramitación administrativa de la gestión académica y de personal concerniente al Departamento.

- Prestar apoyo en la gestión académica y la ordenación docente.

- Cumplimentar, distribuir, tramitar, publicar (en su caso) y archivar la correspondencia y documentación propia del Departamento.

- Gestionar las actas que generan los profesores.

- Realizar el control e inventario de recursos materiales y colaborar en la conservación de los espacios físicos del departamento, comunicando las incidencias que a este respecto se produzcan.

- Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia.

ANEXO II

COMISIÓN DE VALORACIÓN

Titulares:

Presidente: Don Antonio Morilla Frías.

Vocal 1: Don Sergio Pérez Cuadrado.

Vocal 2: Doña Montserrat Pereira Vega.

Vocal 3: Doña Josefa Pérez Gómez.

Vocal 4: Don Antonio Serafín Rodríguez Martín.

Secretaria: Doña Carmen Apolonia Sánchez Gómez.

Suplentes:

Presidente: Don José Manuel Brunet Sahún.

Vocal 1: Doña María Ángeles Morales Remesal.

Vocal 2: Doña Nieves Canterla Navarro.

Vocal 3: Doña María Luisa López Prado.

Vocal 4: Don Francisco Jesús Mora Gómez.

Secretaria: Doña María Felisa Tejada Reina.

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