Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ser desconocido su domicilio o estar ausente del mismo, podrá comparecer, en el plazo de diez días, ante el Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Ancha de Gracia, 6, Granada para la notificación del contenido íntegro del acto de fecha 6 de octubre de 2010, significándole que contra esta Resolución podrá formularse reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámite del proceso especial de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, de conformidad con los art. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Expte.: 141-142/09. Resolución de archivo del procedimiento de desamparo por caducidad y acuerdo de inicio de procedimiento de desamparo respecto de los menores R.M.G.P. e Y.G.P., hijo de doña Rosa María Panadero Fernández.
Granada, 29 de octubre de 2010.- El Secretario General, Sergio García Megías.
Descargar PDF