Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 12/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 23 de julio de 2010, por la que se aprueba definitivamente la modificación núm. 16 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Marchena (Sevilla) y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Expte.: SE-367/09.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de julio de 2010, por la que se aprueba definitivamente la modificación núm. 16 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Marchena (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 25 de agosto de 2010, y con el número de registro 4347, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Marchena.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de julio de 2010, por la que se aprueba definitivamente la modificación núm. 16 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Marchena (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Vistos, el proyecto de modificación núm. 16 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Marchena (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto reclasificar como suelo urbano consolidado unos terrenos de 4.872 m² incluidos en el Sector 3 “La Corte” del suelo urbanizable. Este sector consecuentemente reduce su superficie en esa misma cifra, reajustándose sus determinaciones.

Los terrenos reclasificados se califican como Servicios de Interés Público y Social para, junto con la parcela colindante, que cuenta con la misma calificación, dar cabida a un Centro de Protección de Menores; el conjunto pasa a ser un Sistema General con la denominación “SG-28 Nuevo Centro de Protección de Menores”, de 8.500 m².

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

- La Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, acordó en su sesión de 27 de abril de 2009 considerar viable la tramitación de la presente Modificación.

- La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura informó el proyecto en febrero de 2009 indicando que no se considera necesaria la realización de actividad arqueológica previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Marchena para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación; no obstante se hace la siguiente observación:

En cuanto a las nuevas determinaciones del Sector 3 “La Corte”, existe una discordancia en cuanto al dato de edificabilidad global del sector que según el planeamiento general vigente es de 0,60 m²t/m²s, apareciendo sin embargo en el proyecto unas veces con el citado valor (en los planos y en el último párrafo de la Memoria), y otras con el valor de 0,50 m²t/m²s (como en los dos cuadros de la página 3 de la Memoria. En consecuencia, y una vez que se ha aclarado esta cuestión con el Ayuntamiento, se corrige el error existente estableciendo que la edificabilidad correcta para el sector es la de 0,60 m²t/m²s, de conformidad con el planeamiento general vigente.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha resuelto

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de modificación núm. 16 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Marchena (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 28 de mayo de 2009, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

La tabla 5 «Desarrollo y ejecución del PGOU en suelo urbanizable en el núcleo urbano de Marchena» de la Memoria General del documento PGOU Marchena Adaptación Parcial a la LOUA queda de la siguiente manera:

ACTUACION
URBANISTICA
AMBITO USO SUPERFICIE A.MEDIO EDIF. DENSIDAD CESIONES FIGURA TIPO DE
ACUERDO
FECHA AI FECHA ÓRGANO FASE
DE
EJECUC
CAMINO DEL LORO S1 RESIDENCIAL 115300 0,75 0,75 50 49125 PP AD 27/04/06 PLENO SIN
EJECUT.
EL PARQUE S2 RESIDENCIAL 97400 0,5 0,5 20 40770 PP AD 22/09/05 27/12/07 PLENO SIN
EJECUT.
LA CORTE S3 RESIDENCIAL 111628 0,6 0,6 30 42584 PP AI 18/01/07 D 62/07 SIN
EJECUT.
CTRA. PUEBLA
DE CAZALLA
S4 RESIDENCIAL 104800 0,5 0,5 20 52880 PP AD 27/05/99 CPOTU EJECUT.
SAN GINÉS S5 RESIDENCIAL 155879 0,5 0,5 20 60900 PP AD 10/05/02 CPOTU SIN
EJECUT.
CAMINO DE MORÓN 1 S6 INDUSTRIAL 41200 0,65 1 14420 PP SIN
EJECUT.
CAMINO DE MORÓN 2 S7 INDUSTRIAL 39900 0,65 1 13965 PP SIN
EJECUT.
PUEBLA DE CAZALLA S8 INDUSTRIAL 235000 0,67 1 82250 PP SIN
EJECUT.
LOS SALITRALES S9 INDUSTRIAL 200000 0,65 1 68000 PP AD 04/10/02 CPOTU EJECUT.

Nota (La edificabilidad del cuadro anterior se debe entender bruta para el uso residencial y neta para el industrial según se refleja en las fichas de planeamiento contenidas en el artículo 134 de las normas urbanísticas del planeamiento general en vigor NN.SS.’95).

Del mismo modo, en el apartado 3.3.1) de la Memoria General del documento PGOU Marchena Adaptación Parcial a la LOUA, donde se cuantifica el número de viviendas de los nuevos desarrollos quedaría de la siguiente manera:

AMBITO DE ORDENACIÓN AREA DE REPARTO SUPERFICIE EN M² USO GLOBAL APROV. MEDIO EDIFICABILIDADES GLOBALES DENSIDAD GLOBAL N.º VIVIENDAS
CAMINO DEL LORO (S1) AR-1 115300 RESIDENCIAL 0,75 0,75 50 577
EL PARQUE (S2) AR-2 97400 RESIDENCIAL 0,5 0,5 20 195
LA CORTE (S3) AR-3 111628 RESIDENCIAL 0,6 0,6 30 335
CTRA. PUEBLA CAZALLA (S4) AR-4 104800 RESIDENCIAL 0,5 0,5 20 210
SAN GINES (S5) AR-5 155879 RESIDENCIAL 0,5 0,5 20 312
TOTAL VIVIENDAS 1629

Se obtiene un número inferior de viviendas de las aprobadas en el documento PGOU Marchena (1.642 viviendas), y por tanto, la superficie de espacios libres, de 125584 m² comporta un estándar superior por habitante al disminuir la población derivada de los nuevos crecimientos, y se sigue cumpliendo con lo establecido en el artículo 10.1.A.c.c1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Asimismo, las determinaciones expresadas en el art. 134.3 de las NN.SS.’95 correspondientes al Sector 3 afectadas por la presente modificación puntual quedarían de la siguiente manera:

- Superficie del Sector: 111.628 m².

- Edificabilidad global: 0.60 m²/m².

- Aprovechamiento objetivo: 66.976 m².

- Reservas mínimas para dotaciones publicas:

- Espacios libres: 11.162 m².

- Otros equipamientos: 9.100 m².

- Viario 22.322 m².

 Totales: 42.584 m².

Sevilla, 22 de octubre de 2010.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

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