Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 12/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 3 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se hace pública la inscripción provisional concedida en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el alcance «Etiquetado facultativo de la carne de cordero y cabrito».

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De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 10 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se aprueba la Guía del etiquetado facultativo de la carne de cordero y cabrito, así como la autorización provisional de 10 de mayo de 2010 de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria se ha dictado la correspondiente Resolución de 31 de agosto de 2010 por la que se inscribe provisionalmente a la entidad Certifood, S.L., como entidad de certificación para el alcance «etiquetado facultativo de la carne de cordero y cabrito», cuyo Resuelvo es del siguiente tenor,

«RESUELVO

Primero. Inscribir a la entidad Certifood, S.L., en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como entidad de certificación para el alcance “etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito” con el número de Registro AND-C-10-164.

Practicada la inscripción, esta Dirección General expedirá un certificado de la misma en el que constará el número de registro, la denominación o razón social de la entidad y el alcance para el que se concede la inscripción.

Segundo. La inscripción será provisional por dos años, a partir de la fecha de vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, siempre que no se produzcan incumplimientos que obliguen a cancelar la inscripción antes de ese plazo.

Tercero. Esta entidad deberá aportar el certificado o copia compulsada de la acreditación ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con su correspondiente alcance, en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de vigencia de la autorización provisional de la Comunidad de Madrid.

El representante legal de la entidad ha de autorizar mediante el correspondiente documento a esta Dirección General a acceder al expediente seguido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que adjunto se acompaña a esta Resolución.

Cuarto. La entidad ha de disponer de todos los medios técnicos y humanos necesarios para adaptarse al funcionamiento y operatividad del Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros (SICE) que se contempla en las Circulares de Coordinación del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de Entidades de Certificación núms. 1/2007 y 6/2008 (que modifica la anterior): Instrucciones sobre el intercambio de información en el Sistema de Información.

A los efectos anteriores, debe cumplimentar el documento de Aceptación de esta Resolución en todos sus términos y de Compromiso; que se acompaña a la presente, adjunto a su notificación.

Se concede el plazo de un mes desde que se notifica la presente resolución de inscripción para que sean firmados y devueltos los formularios adjuntos.

Quinto. Esta inscripción está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y a la aceptación y compromiso que como documentos se acompañan junto con la notificación de esta, así como a la observancia de las Circulares citadas y, en consecuencia, de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.

Sexto. La entidad deberá conservar durante un plazo mínimo de cinco años los expedientes, documentación y datos de los controles realizados y de los informes emitidos.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 3 de noviembre de 2010.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.

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