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Para general conocimiento, se dispone la publicación de la Instrucción núm. 1/2010, de 20 de octubre de 2010, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, por la que se modifica la Instrucción 1/2009, de 30 de junio de 2009, sobre Seguridad Vial en la Red de Carreteras de Andalucía.
Sevilla, 20 de octubre de 2010.- El Director General, Pedro Rodríguez Armenteros.
ANEXO
Instrucción núm. 1/2010, de 20 de octubre de 2010, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, por la que se modifica la Instrucción 1/2009, de 30 de junio de 2009, sobre Seguridad Vial en la Red de Carreteras de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Resolución de 30 de junio de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, se dispuso la publicación de la Instrucción número 1/2009, sobre Seguridad Vial en la Red de Carreteras de Andalucía. En la citada resolución se reconoce la estricta observancia de la Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, publicada en el BOE núm. 261, de 29 de octubre, por la que se aprobó la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la red de Carreteras del Estado, al ser de aplicación supletoria y directa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La citada Orden en su disposición transitoria única, apartado 2, establece el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la mencionada Instrucción Técnica, para que todos los dispositivos existentes en la Red de Carreteras del Estado relacionados con el contenido de dicha Instrucción sean adaptados a lo dispuesto en ella.
Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en la instrucción primera, apartado 3, de la citada Instrucción 1/2009, de 30 de junio, se ha venido procediendo al estudio, diagnóstico, modificación y adaptación a la normativa técnica de la situación existente. No obstante, dado el coste y la complejidad de llevar a cabo, de forma uniforme y en el mismo plazo en todo el territorio andaluz, esta adaptación a la normativa técnica de los reductores de velocidad, resulta necesario ampliar dicho período de adaptación a un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la referida Orden.
Asimismo, y hasta que se proceda al dictado de la normativa técnica propia de la Junta de Andalucía y en aras a garantizar en mayor medida el principio de segundad vial, se amplía mediante la presente Instrucción el ámbito de la instalación de reductores de velocidad para todos los tramos de travesía, sin limitación alguna, hasta tanto aquella lo defina adecuadamente.
A la vista de lo anterior, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 135/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, y de acuerdo con el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, resultan de obligado cumplimiento las siguientes Instrucciones:
Instrucción primera.
Se modifica la Instrucción 1/2009, de 30 de junio de 2009, sobre Seguridad Vial en la Red de Carreteras de Andalucía, añadiéndose una Instrucción quinta con el siguiente contenido:
1. El plazo de aplicación establecido en la disposición transitoria única, apartado 2, de la Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado, se amplía a dos años desde la entrada en vigor de la presente Instrucción, en la Red de Carreteras de Andalucía.
2. Hasta tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía se dote de normativa técnica propia, con carácter general, los reductores de velocidad también se podrán instalar en todos los tramos de travesía, tal como la define la Orden FOM/ 3053/2008, de 23 de septiembre.
Instrucción segunda.
La presente Instrucción entrará en vigor el día de su firma.
En Sevilla, a 20 de octubre de 2010. El Director General de Infraestructuras Viarias, Fdo.: Pedro Rodríguez Armenteros. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
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