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NIG: 1402142C20090013857.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1386/2009. Negociado: C.
Sobre: Nulidad y posterior cancelación de las inscripciones realizadas.
Demandante: Ministerio Fiscal.
Contra: Ahmed Hamad Iahadih.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1386/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Córdoba, a instancia del Ministerio Fiscal, contra Ahmed Hamad Iahadih, sobre nulidad y posterior cancelación de las inscripciones realizadas en el Registro Civil de Córdoba, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 221/10
En Córdoba, a 20 de octubre de 2010.
Vistos por mi, doña Lorena Cañete Rodríguez-Sedano, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo núm. 1386/09, a instancia del Ministerio Fiscal, contra Ahmed Hamad Iahadih, declarado en rebeldía, cuyos autos versan sobre acción nulidad y posterior cancelación de inscripciones en el Registro Civil y, atendiendo a los siguientes .../...
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra Ahmed Hamad Iahadih y declarar la nulidad de la resolución acordada en la comparecencia efectuada en el expediente en el que se acuerda aceptar solicitud por el que se declara la consolidación de la nacionalidad española de Ahmed Hamad Iahadih retrotrayéndose el procedimiento al momento previo a la misma y la nulidad y cancelación de la inscripción principal de nacimiento en la que se declara que el inscrito tiene nacionalidad española de origen en el Registro Civil de Córdoba, que se practicó en base a aquella resolución. Todo ello sin hacer especial mención sobre las costas causadas.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, previo ingreso en el Juzgado de la cantidad de 50 € a depositar en la cuenta del Juzgado núm. 4423000000 número de expediente, (concepto: recurso-02) sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la LEC.
Una vez firme esta sentencia notifíquese al Registro Civil de Córdoba a los efectos oportunos.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Ahmed Hamad Iahadih, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veinte de octubre de dos mil diez.La Secretaria.
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