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Intentada la notificación de la resolución de reintegro, recaído en el expediente que se indica, sin que se haya podido practicar, por medio de la presente, y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación de dicha resolución, comunicándoles que para conocer el texto íntegro podrán comparecer, en horas de 9 a 14 cualquier día hábil de lunes a viernes en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a esta publicación, en la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística, Servicio de Incentivos y Gestión Turística, sito en C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, de Sevilla. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Expediente de subvención:
Beneficiario: Gasull Hotels, S.L.
Expediente: ITPEXP06 TU2901 2007/035-PQ.
Objeto subvención: Instalación de energía solar y sistemas de protección contra incendios.
Acto: Resolución de expediente de reintegro.
Resumen del contenido: Resolución de reintegro de la subvención que, por importe de 438.430,97 euros, fue concedida a la empresa Gasull Hotels, S.L., por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, modalidad 2 (ITP).
Sevilla, 29 de octubre de 2010.- El Director General, Antonio Muñoz Martínez.
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