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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se hace pública la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la Resolución aprobatoria del procedimiento de deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del tramo del río Fuengirola, desde 170 m aguas debajo de la confluencia del río Ojén con el Río de las Pasadas, dentro del término municipal de Mijas, hasta su desembocadura en el mar Mediterráneo, en el término municipal de Fuengirola (Málaga). Núm. de Expte.: MA-50640.
Procedimiento Ordinario núm. 996/2010, cuya tramitación se realiza por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, y que se comunica a los efectos de que todos aquellos que aparezcan como interesados en el mismo puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días ante ese Juzgado en legal forma, mediante Procurador y Abogado, o solamente mediante Abogado con poder al efecto, haciéndoles saber que de personarse fuera del plazo indicado se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personasen oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Asimismo, tal y como previene el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), el presente anuncio servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos y/o a aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero.
Sevilla, 21 de septiembre de 2010.- El Director General de Dominio Público Hidráulico, Javier Serrano Aguilar.
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