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La exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles educativos, es un principio fundamental de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se traduce en la amplia oferta educativa que ofrece la Comunidad Autónoma de Andalucía cada curso escolar.
La correcta atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, es uno de los pilares que sustentan la planificación educativa.
Teniendo en cuenta los informes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y en virtud de las competencias que otorga el Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación a esta Dirección General, he dispuesto:
Primero. Educación especial.
Autorizar a los institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo que acompaña a esta Orden a escolarizar alumnos y alumnas en unidades específicas de educación especial.
Segundo. Programas de cualificación profesional inicial.
1. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria "Santa Catalina de Siena", código 14700559, de Córdoba, a impartir el programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de instalaciones electrotécnicas y de comunicaciones.
2. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria "Núm. 1. Universidad Laboral", código 29700242, de Málaga, el cambio de perfil del programa de cualificación profesional inicial Auxiliar de tapicería y entelados por el de Auxiliar de reparación de calzado, marroquinería y realización de artículos de guarnición.
Tercero. Bachillerato.
1. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria "Murillo", código 41006936, de Sevilla, a impartir el bachillerato de Artes en la vía de Artes escénicas, música y danza.
2. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria, código 14005882, de Lucena (Córdoba), a impartir el bachillerato en las modalidades de Ciencias y tecnología y Humanidades y ciencias sociales.
Cuarto. Formación Profesional.
1. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria "Los Montecillos", código 29700928, de Coín (Málaga), a impartir el ciclo formativo de grado superior de formación profesional inicial Administración de sistemas informáticos en red.
2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción agropecuaria y sus enseñanzas mínimas, autorizar el ciclo formativo de grado medio de formación profesional inicial Producción agropecuaria a aquellos centros docentes públicos que imparten los ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica de Explotaciones agrarias extensivas regulado en el Real Decreto 1715/1996, de 12 de julio, Explotaciones agrícolas intensivas, regulado en el Real Decreto 1716/1996, de 12 de julio, y Explotaciones ganaderas regulado en el Real Decreto 1717/1996, de 12 de julio.
3. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y sus enseñanzas mínimas, autorizar el ciclo formativo de grado superior de formación profesional inicial Administración de sistemas informáticos en red a aquellos centros docentes públicos que imparten el ciclo formativo de grado superior de formación profesional específica Administración de sistemas informáticos regulado en el Real Decreto 1660/1994, de 22 de julio.
4. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas, autorizar el ciclo formativo de grado superior de formación profesional inicial Agencias de viajes y gestión de eventos a aquellos centros docentes públicos que imparten el ciclo formativo de grado superior de formación profesional específica Agencias de viajes regulado en el Real Decreto 2215/1993, de 17 de diciembre.
5. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas, autorizar el ciclo formativo de grado superior de formación profesional inicial Diseño en fabricación mecánica a aquellos centros docentes públicos que imparten el ciclo formativo de grado superior de formación profesional específica Desarrollo de proyectos mecánicos regulado en el Real Decreto 2416/1994, de 16 de diciembre.
6. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas y sus enseñanzas mínimas, autorizar el ciclo formativo de grado superior de formación profesional inicial Guía, información y asistencia turísticas a aquellos centros docentes públicos que imparten el ciclo superior de formación profesional específica Información y comercialización turísticas regulado en el Real Decreto 2217/1993, de 17 de diciembre.
Quinto. Bachillerato para personas adultas.
Autorizar al Instituto de Educación Secundaria "V Centenario", código 41700385, de Sevilla, a impartir el bachillerato para personas adultas en las modalidades de Ciencias y Tecnología y Ciencias Sociales y Humanidades.
Autorizar al Instituto de Educación Secundaria "Guadalquivir", código 41002441, de Lora del Río (Sevilla), a impartir el bachillerato para personas adultas en las modalidades de Ciencias y Tecnología y Ciencias Sociales y Humanidades.
Sexto. Música.
1. Autorizar al Conservatorio Elemental de Música, código 23700098, de Andújar (Jaén), la enseñanza correspondiente a la especialidad de Saxofón.
2. Autorizar al Conservatorio Superior de Música "Victoria Eugenia", código 18009781, de Granada, la enseñanza correspondiente a la especialidad de Pedagogía.
3. Autorizar al Conservatorio Superior de Música, código 23008919, de Jaén, las enseñanzas correspondientes a las especialidades de Pedagogía, Producción y gestión e Interpretación en las materias siguientes: Arpa, clarinete, contrabajo, fagot, flauta travesera, oboe, percusión, piano, saxofón, trombón, trompa, trompeta, tuba, viola, violín y violonchelo.
Séptimo. Aplicación.
Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Séptimo. Efectos académicos.
La presente Orden tendrá efectos académicos a partir del comienzo del curso escolar 2010/11.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de octubre de 2010
Francisco José Alvarez de la Chica
Consejero de Educación
ANEXO
INSTITUTOS DE EDUCACION SECUNDARIA AUTORIZADOS A ESCOLARIZAR ALUMNADO EN UNIDADES ESPECIFICAS DE EDUCACION ESPECIAL
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