Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 22/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 6 de octubre de 2010, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la mejora de infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, solicitadas al amparo de la Orden que se cita, para convocatoria de 2010.

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Iniciado el procedimiento para conceder subvenciones a los Ayuntamientos andaluces con objeto de cooperar con la mejora de los Juzgados de Paz, en su convocatoria de 2010, al amparo de la Orden de 30 de noviembre de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 244, de 16 de diciembre), y modificada por la Orden de 9 de febrero de 2010 (BOJA núm. 41, de 2.3.2010), por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz.

Por Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 57, de 23 de marzo de 2010), se atribuye a la Consejería de Gobernación y Justicia las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Justicia y Administración Publica, y resultando los siguientes:

HECHOS

Primero. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 15.3.2010, habiendo tenido entrada en esta Delegación Provincial en los términos de la citada Orden y de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, 22 solicitudes presentadas en plazo.

Segundo. De acuerdo con las previsiones del artículo 12.2 de la Orden de 30 de noviembre de 2009, se constituyó la Comisión de Valoración, integrada por la Secretaría General, quien ocupa la Jefatura del Servicio de Justicia y el funcionario designado por la persona titular de esta Delegación Provincial, que han desarrollado las funciones que les encomiendan las bases reguladoras contenidas en la Orden citada.

Teniéndose en consideración la siguiente:

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Primera. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación directa o supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en función del carácter básico o no de sus preceptos; el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Segunda. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Tercera. La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 30 de noviembre 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones para la mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, que establece en su artículo 11 los criterios para valorar las solicitudes presentadas.

Cuarta. El artículo 5 de la Orden de 30 de noviembre de 2009 limita la concesión de subvenciones a las disponibilidades presupuestarias existentes, por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes baremadas, atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración, con el fin de conceder subvenciones hasta agotar el crédito presupuestario correspondiente, obteniendo de este modo una puntuación suficiente necesaria para poder resultar beneficiario de la subvención.

Quinta. El artículo 13.1 de la mencionada Orden de 30 de noviembre de 2009, que atribuye a la persona titular de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública respectiva la competencia para la resolución del procedimiento.

Sexta. Por Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 57, de 23 de marzo de 2010), se atribuye a la Consejería de Gobernación y Justicia las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Justicia y Administración Publica.

Vistas las solicitudes presentadas, instruido el procedimiento conforme a lo contenido en la Orden de 30 de noviembre de 2009, antes citada, y conforme a la propuesta de resolución definitiva de la Secretaría General y demás normas de general aplicación,

RESUELVE

Primero. Conceder subvención a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo 1 de la presente Resolución, por el importe que se señala para cada uno de ellos y para la finalidad de realizar la actuación que se concreta en cada caso para la mejora de la infraestructura y el equipamiento del Juzgado de Paz, con cargo al subconcepto presupuestario 761.00 del programa 14B.

Las subvenciones se imputarán al ejercicio económico de 2010, sin perjuicio de que, en su caso, puedan tener carácter plurianual, y el inicio del plazo de ejecución se computará desde el día siguiente a la fecha de materialización del pago de la subvención y será el que se establezca en el Anexo 1 para cada beneficiario.

En el Anexo 1 se relacionan, además, para cada Ayuntamiento beneficiario el presupuesto aceptado de la actuación subvencionada y el porcentaje de ayuda con respecto dicho presupuesto.

Segundo. Denegar las subvenciones solicitadas por los interesados relacionados en el Anexo 2 de esta Resolución, por las causas que en dicho Anexo se indican.

Tercero. El abono de las subvenciones detalladas en el Anexo 1 se realizará en un único pago por el importe total de las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo de la Orden de cuando su importe no supere la cuantía de 6.050 euros, y en caso de superar dicho importe se abonará al beneficiario un primer pago anticipado de hasta el 75% del importe total de la subvención concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose el 25% restante una vez justificado el primer pago.

Cuarto. La justificación de la subvención se realizará ante el correspondiente órgano concedente en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del término previsto para la realización de la actividad. Los beneficiarios deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, aportando la siguiente documentación:

• Certificación, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- La relación de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, tanto el correspondiente a la parte subvencionada, como, en su caso, a la aportada por las Entidades Locales, en caso de ser aquélla menor.

- Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.5 de la Orden de 30 de noviembre de 2009, antes citada. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En los casos en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan valor probatorio, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación contenidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

Quinto. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la resolución que se propone, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo previsto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y los artículos 22 y de la Orden de 30 de noviembre de 2009, que contiene las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que aquí se tratan.

El contenido íntegro de esta Resolución estará expuesto en el tablón de anuncios de esta Delegación del Gobierno, sita en Plaza de España, 19, y en la pagina web de la Consejería de Gobernación y Justicia, http: www.cgij.junta-andalucia.es/, conforme a lo establecido en los artículos 59.5.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 16 de la Orden.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes, o ser impugnadas directamente ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 6 de octubre de 2010.- El Delegado del Gobierno, Gabriel Almagro Montes de Oca.

Anexo 1
LISTADO DE SOLICITANTES EVALUADOS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS Y PUEDEN SER BENEFICIARIOS, DE CONFORMIDAD CON LA ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2009 (BOJA núm. 244, de 16 de diciembre)
PROVINCIA MUNICIPIO ACTUACIÓN CUANTÍA
CONCEDÍDA
PRESUPUESTO
SOLICITADO
PRESUPUESTO
ACEPTADO
PLAZO DE
EJECUCIÓN
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
PUNTUACIÓN
CÁDIZ ALCALÁ
DE LOS GAZULES
Encuadernación 700,35 2.002,56 700,35 Dos meses Tres meses 17
CÁDIZ ALCALÁ
DEL VALLE
Mobiliario 1.670,00 5.810,00 1.670,00 Dos meses Tres meses 27
CÁDIZ ALGAR Scanner 1.500,00 5.041,60 1.500,00 Dos meses Tres meses 24
CÁDIZ ALGODONALES Mobiliario 2.499,78 6.000,00 2.499,78 Dos meses Tres meses 57
CÁDIZ BENALUP-CASAS
VIEJAS
Equipo multifunción 1.728,40 4.524,00 1.728,40 Dos meses Tres meses 21
CÁDIZ BORNOS Mobiliario/aire acondicionado 1.022,89 1.022,89 1.022,89 Dos meses Tres meses 21
CÁDIZ CHIPIONA Obras 1.256,86 2.681,17 1.256,86 Tres meses Tres meses 11
CÁDIZ CONIL Climatización 1.000,00 2.267,80 1.000,00 Dos meses Tres meses 10
CÁDIZ EL GASTOR Mobiliario 977,88 4.042,60 977,88 Dos meses Tres meses 29
CÁDIZ ESPERA Equipo multifunción 274,92 274,92 274,92 Dos meses Tres meses 23
CÁDIZ JIMENA Pintado 1.566,00 2.314,20 1.566,00 Tres meses Tres meses 21
CÁDIZ LOS BARRIOS Mobiliario 824,72 2.805,26 824,72 Dos meses Tres meses 20
CÁDIZ MEDINA SIDONIA Mobiliario 785,00 5.417,20 785,00 Dos meses Tres meses 21
CÁDIZ OLVERA Mobiliario, fotocopiadora 2.618,12 4.890,21 2.618,12 Dos meses Tres meses 51
CÁDIZ PATERNA
DE RIVERA
Mobiliario 1.799,22 4.242,75 1.799,22 Dos meses Tres meses 27
CÁDIZ SAN JOSÉ
DEL VALLE
Digitalización de libros 2.443,92 6.218,86 2.443,92 Dos meses Tres meses 43
CÁDIZ TARIFA Climatización (equipo e instalación) 1.502,20 5.948,77 1.502,20 Dos meses Tres meses 21
CÁDIZ TORRE
ALHÁQUIME
Equipo multifunción 2.000,00 5.916,00 2.000,00 Dos meses Tres meses 65
CÁDIZ TREBUJENA Fotocopiadora, fax, mobiliario 2.764,90 4.908,90 2.764,90 Dos meses Tres meses 57
CÁDIZ VEJER Mobiliario 1.995,00 6.000,00 1.995,00 Dos meses Tres meses 31
Anexo 2
LISTADO DE EXPEDIENTES QUE NO HAN SIDO PROPUESTOS A SER SUBVENCIONADOS, POR LAS CAUSAS QUE SE INDICAN, DE CONFORMIDAD CON LA ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2009 (BOJA núm. 244, de 16 de diciembre)
PROVINCIA MUNICIPIO ACTUACIÓN CAUSA DENEGACIÓN
CÁDIZ GRAZALEMA Equipo de megafonía y grabación de bodas civiles Concepto no subvencionable
CÁDIZ PUERTO SERRANO Mobiliario No justifica anteriores subvenciones (2006)
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